TA CUN - 21922-(08-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21922-(08-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
rALULTAU DISCRECIONAL /DESVIACION DEPODER -Carga dela prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION 'SEGUNDA-SUBSECC ION ICU
0,5 Santa fé de Bogotá., D.0 8 SET. 1993 1 --
- Magistrado Ponente: TERESA RICO DE MORELLI
Referencia : Exp. No. 21922
Demandante : GUALBERTO GONZALEZ AMAYA
Demandada CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
El seor GUALBERTO GONZALEZ AMAYA, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho presenta demanda ante este Tribunal, con la que pretende la nulidad de la Resolución No. O793 de 16 de septiembre de 19881 proferida por el Contralor General de la República, por medio del cual fue separado del cargo de Jefe de Grupo Nivel Administrativo Grado 14 de la Sección Territorial de Examen de Cuentas. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado, por el acto acusado, solicita su reintegro al cargo que venia desempeando o a otro de igual categoría y remuneración y el pago de todos los sueldos, primas, subsidios, bonificaciones, aumentos, vacaciones quinquenios, subsidio familiar, y demás adeudadas, desde la fecha en que se le separó del servicio, hasta aquella en que opere su reintegro sin solución de continuidad. Se afirma en los hechos de la demanda, que ci nombramiento del actor fue declarado insubsistente, sin existir una razón del servicio que justificara la medida pues según la demanda se profirió para satisfacer intereses burocráticos o políticos, sacrificando el servicio público.
nombramiento del actor fue declarado insubsistente, sin existir una razón del servicio que justificara la medida pues según la demanda se profirió para satisfacer intereses burocráticos o políticos, sacrificando el servicio público. Con fundamento en lo anterior considera que con laExp. No 21922 expedición del acto acusado se quebrantaron los artículos 17 y 62 de la Constitución Nacional, por cuanto no se protegió al actor en su derecho al trabajo cuando se trataba de un funcionario que desempeaba con gran eficiencia y responsabilidad sus func:iones 1...os anteriores argumentos también los aduce la demanda para predicar en la expedición del acto acusado un desvío de poder.
CONSIDERACIONES: Esta probado en el proceso que el actor ingresó a la.
Contraloría General de la. República el 6 de julio de 1970 en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II de la División de Exámen de Cuentas carpo para el cual fue nombrado por medio de la Resolución No. 01563 del 4 de junio de 1970 y su vez que fue objeto de varias promociones y asensos. Por medio del acto acusado a saber la Resolución No 07593 se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Jefe de Grupo Nivel Administrativo Grado 4 de esa Sección Territorial. También surge de los autos que era un empleado de libre nombramiento y remoción, pues no. existe prueba alguna que acredite que estuviera amparado por un relativo amparo de estabilidad, por inscripción en la carrera administrativa, o por hallarse vinculado para-un período fijo. -4 Por otra parte, encuentra la Sala que en la demanda
que acredite que estuviera amparado por un relativo amparo de estabilidad, por inscripción en la carrera administrativa, o por hallarse vinculado para-un período fijo. -4 Por otra parte, encuentra la Sala que en la demanda no se hace alusión a las disposiciones que regulan el asunto3 Exp. No. 21922 controvertido, como las normas contenidas en el Decreto 937 de 1976, Estatuto de Personal de la Contraloría General de la República, lo que seria suficiente para negar las súplicas de la demanda, pero vale la pena relievar que tampoco está demostrado en los autos la desviación dé poder que se alega. La desviación de poder la funda el libelo de demanda en ese fin diferente al buen servicio que tuvo el nominador para expedir el acto acusado. Sin embargo, al proceso no se aportó ninguna prueba de la que pueda colegirse que la insubsistancia de que fue objeto el nombramiento dl actor, fuera proferida por los motivos burocráticos y políticos que alega la demanda, toda vez que no está demostrado que fuá la razón que movió a la administración para retirarlo del servicio. Lo anterior hace concluir forzosamente que el acto de insubsistencia fue proferido por razones del buen servicio, en virtud de la facultad discrecional que le asiste al nominador, en este caso al Contralor General de la República para declarar insusbsistente el nombramiento de los funcionarios no sometidos a fuero alguno de estabilidad en Ci cargo, corno el actor. Además es necesario relievar que el desvío de poder invocado en la demanda, para justificar la nulidad pretendida, debe acreditarse plenamente, de tal manera que no quede la
cargo, corno el actor. Además es necesario relievar que el desvío de poder invocado en la demanda, para justificar la nulidad pretendida, debe acreditarse plenamente, de tal manera que no quede la menor duda, de que el ente que profirió el acto, actúo con un fin diferente al buen servicio público. Al respecto se expreso el H. Consejo de Estado, en sentencia de agosto 31 de 1988, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejera Ponente Dra. Clara Forero de Castro, actor Silvio Chávez, exp. 32594 Exp. No. 21922 '( .... ) Cuando se allega desviación de poder como causal para pedir la nulaidad de un acto administrativo y como consecuencia un eventual restablecimiento de derechos, quien pretenda esa declaración esta obligado a aportar tales pruebas que el Juez de conocimiento no tenga la más mínima duda de que al expedir el acto controvertido el agente de la administración que lo produioO no buscó obtener ci fin obvio y normal detrminado al efcto, sino que por el contrario, se valió de aquella modalidad administrativa para que obtuviera como resultado una situación en todo diversa a la que explícitamente busca la ley. En el presente caso, no se aportaron las pruebas suficientes de las que pueda establecerse indefectiblemente la motivación distinta y contraria a derecho que actuara como causa o razón suficiente para predicar en la expedición del acto demandado un desvío de poder. Además los informes rendidos bajo juramento solicitados tanto al Contralor General de la República, y al Jefe de la Sección Territorial Exámen de Cuentas y remitidos
acto demandado un desvío de poder. Además los informes rendidos bajo juramento solicitados tanto al Contralor General de la República, y al Jefe de la Sección Territorial Exámen de Cuentas y remitidos por la entidad, no aportan luces al proceso, por cuanto se deduce de los mismos que eran personas que no estaban vinculadas a la entidad en el momento de la remoción del actor. Por otra parte frente a esa discrecionaliciad, que posee ci nominador, argumentos como los que se aducen: buena conducta, idoneidad, habilidad en el desempeo de sus labores, y gran trayectoria en la entidad no son suficientes para agotar la amplitud de criterio que pueda tener aquel para calificar al funcionario5 E>p. No.. 21922 En estos términos, la presunción de legalidad que cobija el acto administrativo acusado no ha sido desvirtuada en el proceso y en talas circsntancias han de ser denegadas alas pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Curidinamarca Sección Segunda-Subsección "C",administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A:
NIEGANSE LAS. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
COPIESEp NOTIEIOUESEÇ COMUNIQUESE Y CUrIPLASE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No» 1/