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TA CUN - 21924-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21924-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PSION DE JUBILAcIctq - 1eajuste

TRIaJ IAL ADNINIST1pTIVO DE cuNDINA)1ARCA

SECCON SEGUNDA

StJBsEcxIoNfl : eiguientée, PRfl4RA: Que se declare la nulidad de la resolución Nro. 3000 de Diciembre 30 4e 1986 y las dictadas por la demandada que ordenaron reajustes a partir del lo de Enero de 1.976 por medio de la cual se reliquda reajusta la pensión del actor por cuanto para loe afice de 1976, 1977, 978 y 1979 «no se 'tuvieron en cuenta 105 PORCENTAJES y SUMA FIJA dispuestos en la Sentencia del 7 de Jimio de 1979 emaranda del H^ Consejo de Estado, Doctrina que ha sido reiterada por e 14 Tribunal Adminetiativo e Cu1dinanarc mediant&fa11os del ':9 de Diciembre de 1983, 14 de Julio de 1986 , entré

E Ç I A11 A Cl O PI E S MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA IiERNANDEZ DE ALBARRACIN Suintf dØ aat& !),C,, vsint4a1.t. (27) de Á~ de 11. nov.ciiitos 1 tres (1993).

REF: 1 JUICIO Nro. 21.924

ACTOR: HERNANDO AVELINO GARCIA GONZALEZ

D1ANDADA: CAPREcO4

CONTROVERSIA: REAJUSTE PENSION DE. JUBILACION HERNANDO AVE1IN0 GARCIA de la acción de 'Restablecimiento del apoderado, demanda a la Caja de

D1ANDADA: CAPREcO4

CONTROVERSIA: REAJUSTE PENSION DE. JUBILACION HERNANDO AVE1IN0 GARCIA de la acción de 'Restablecimiento del apoderado, demanda a la Caja de Comunicacione, GAPRECOM, a efecto GONZALEZ, Derecho, a través de Previsión Social de de e 8e bagan las SEGUNDA:Conaecuendjalmerit, se ordene a la accionada que .debe liquidar y reajustar la peie.6n deJUICIO Nro, 21. 924 ibiJcr'jón di ector, " partir dl lo., de Enero de 1976, con un PORt,E1PA lE d1 5% y SuKA JIJA d $390 oo pire lo oe de 1918 jt37/ , 1'R tmno mo hae 1 eoeion que haya t"ntd<Y el 43 de Diciembre de 1975 Y, pr 179, POI'CEN1'A. 1E dJ Lt86% y b$IMA FIJA j TIRCKRA: Que iguc1rnente ze ordene rei tquidar reiuetar la pene.ión d€I demandante a partir del lo. de de 1, 1148() loe sfoa míguientes, tomando como Ibase la eume que resulte de apltcdx loe reajustes dlepueatoe en la decIe(ión anterior para 197 'en 1c porcent.aJe ' Muma L9 'ie Vigente prFt cada UflO de talee oport.a e1 petitum en joe hechos que continución se resumen asi: la demcndde, rntdiant;e el ac, to administrativo usado

'ie Vigente prFt cada UflO de talee oport.a e1 petitum en joe hechos que continución se resumen asi: la demcndde, rntdiant;e el ac, to administrativo usado 'rajt 1ó 1 peus1n de W. presentado. pero para, los caos W/6 1977 y 1978 lo hlo c-oh PORCENTAJES y SUMA FIJA nferiot a Loe JiAI potI H. Uons.jo de Estado 'ep eu Fallo del 7 de Junio de 1979. Al pI1cer los porent,a.1ee y rnontos íioe, 'i inorementa .1.8 pensIon i partjr del lo de Enero de 1980,y tonrio como la llQuidSrion que en la t orm p1anteatF resulte ç'r ce ha de d.iponerj.a re11qujda.ci & de la penrón de mi mandante api loando los perçsntcjea y cumas f tia3' v igentes para, cada ato El. aetr,r adquirio el statum í de pencicinadc, a p..rt ir dei 1,6 de Noviembre de 1974 fecha en le' cual empezó a recibir su pensiónJUICIO Nro. 21.924 de jubilación, "por lo que de acuerdo con-. lo dispuesto en el PARAGRAFO SEGUNDO DEL :ARTIÇULO lo. -de la Ley 4a./76, los REAJUSTES ordenados en ésta misma norma, le son efectivos a partir del lo.-de Enero de 1976".

NORMAS VIOLADAS y; CONCKPTO DÉ LA VIQL&CION

REAJUSTES ordenados en ésta misma norma, le son efectivos a partir del lo.-de Enero de 1976". NORMAS VIOLADAS y; CONCKPTO DÉ LA VIQL&CION Considera como vulneradas la Ley 4a. '1976, artículo 1ro. Inciso 20, Ha sostenido el libelista: "La demandada, al conceder ipe reajustes de la pensión del demandante, én la forma como está liquidada en la resolución cuya nulidad solicito, interpretó a su acomodo L e1 Artículo lo. INCISO 2o. de ¡a Ley 4a./76, toda véz que tomó SALARIOS MINfl)S MENSUALES MAS ALTOS, diferentes a los determinados en la NORMA VIOLADA, esto es, loe que estuvieron vigentes en el (sic) 31 de Diciembre del, año anterior, o SALARIO ANTIGUO y el 31 de Diciembre del siSo inmediatamente siguiente, SALARIO NUEVO, de tal manera que al buecar el PORCENTAJE y la SUMA FIJA en la forma dispuesta en la Citada Norma, 13 demandada aplicó porcentajes y suma -fija inferiores a loe réalei para los años de 1976, 1977, 1978 y 1979, siendo los correctos... del 2% como PORCENTAJE y $390.00 como SUMA FIJA, para los tres primeros años, y, 16.86% como PORCENTAJE y $485,00 como SUMA FIJA para 1979, como de aplicar correctamente los citados rubros, necesariamente se ha de incrementar la me8ada pensional para Iga años siguientes a partir del lo. de Enero de 1980, es indispensable que se disponga reliquidar la pensión con base en

FIJA para 1979, como de aplicar correctamente los citados rubros, necesariamente se ha de incrementar la me8ada pensional para Iga años siguientes a partir del lo. de Enero de 1980, es indispensable que se disponga reliquidar la pensión con base en la suma que rsulte como pensión para el :31 de Diciembre de 1979".ÍC'lk) Nro, 21..9 24 4 í u 114 La £1LLQN.. I_ LA D&2-A1LJLA Pué oonteet8de tnedi&nte eeorit' çueobra fohn 4o j siuIetee del e7pedente, y donde el Procurador 'ud11aI (le la acc1onc1a prpone 1 excepciones de

d o trpa%dad o indebida repreaehtac'ion -te1. demudente, educ1ded y talte de lo reu1itoe orma).ee de la demanda. CLLJL It_LP R 9 C K SJLL .E ,debad ee aditl por auto - del 24 de Fehreri de l»9 (fiio 24). no decretaron pruebas mediant auto del ¿ ile ,,Marzo de t'44() toltç 107), e corrió tr'aladr e lit P;-Iirte8 15,8re a1eetoe med1a4t euto del 4 de t1vo de 1990 vi-to a folio 10 del - cual fo hizo ueo ninguna rte las Partes, md1ente auto del 29 de 3unto se uorrió traslado al MInjtro Pub1.lo fiu crinceptó tnLto 111) Concepto Fic-1 vieto a folio 112 RÍuftde la inetanc4a ) prfltf

MInjtro Pub1.lo fiu crinceptó tnLto 111) Concepto Fic-1 vieto a folio 112 RÍuftde la inetanc4a ) prfltf no enLontrendote causal de nul idEtd que tnvltde lo actuado, procede ceta tcrporación e hacer Jac siguientes. Prtenrie la parte airnat mediante l Eetebl.eciminto del. I;crecho, -que ee dcI are La nulIdad de La. ree inetón Nro OO() del O de DIIemhre de I9iR expedida por ibJUICIO Nro. 21.924: la Caja de Previió$ocial deComunicaciones, "y de las dictadas por la demandanda que ordenaron reajustes a partir del lo de Enero de 1976 por medio de la cual se reliquida y reajuste de la'peneion del actor por cuanto para 108 años de 1976, 19771 1978 y,1979 no se tuvieron en cuenta los PORCENTAJE9 y SUMAS FIJAS dispuestos en la Sentencia del 7 de Jirnio de 1979, emanada del H. Consjo de Estado..."; consecuencialmente se ordene a la accionada liquidar y reajustar la pensión de jubilación del actor a partir del lo de Enero de 1976, con un porcentaje del 25% y suma fija de $390 oo para loe años de 1976, 1977 y 1978, tomando como base la pensión a 31 dp, Diciembre de 1975; para I79 se reajuste con un porcentaje del 16.86% y suma fija de $435 00 para 1980 y siguientes se reajuste"tomando como base la suma que resulte de aplicar loe rajustes dispuestos en la declaración

con un porcentaje del 16.86% y suma fija de $435 00 para 1980 y siguientes se reajuste"tomando como base la suma que resulte de aplicar loe rajustes dispuestos en la declaración anterior para 1979, según loe porcentajes y sumas fijas vigentes para ceda uno de tales años Débee en primer lugar entrar estudiar las excepciones propuestas: 1 Ilegitimidad de Personería Esta excepción, considerada como previa y c'onsrada en eJ. C.P.C. en el articulo 97 numerales, 4o -Y 1>o donde se la denomina respectivamente como Inexistencia del demandante o del demandado e Incapacidad o indebida representación del demandante o delw demandado la finca el representante ludicial de la entidad accionada en que de acuerdo con e. art 84 ibídem no reune los requisitos para su presentación, pjo óbservala Sala que ho está probada, puesto que a folio 1 vuelto del expediente Be observa que el poder fué debidamente presentado- :.ante éta Corporación observando loe requisitos de. ley.4.J?3I cte.i resoluotón Nro. .)243. C(j4('iÓ i 'pj de lubilarlón de. - Hy,o de1$? I1ifltt 1.Ø oua lee oodificó -le Nro. 2L94 prterttación d&1 dernactrtz wxke U4 hace. riatir La eytidi n el hechr dc ue tj podes de 1 apodereck dei. actor te ,ilgaJ ,b inufiolente y no crpeponde 8 13 tl1da. &1 obaever detenidarnnt.e el poder

de 1 apodereck dei. actor te ,ilgaJ ,b inufiolente y no crpeponde 8 13 tl1da. &1 obaever detenidarnnt.e el poder en OUiflto e la t'cha de la &c1eciot mt tinl de Jee ree4)1w jonee rete, ran ied, ari.d fiieror proferirlae døpme te d.<he 1i tael L onduct ne ic 1 e 1 rno podemos. ver seta eegunde exceplón la deriva el acciorda . la prinere. 3!1endo por ertne lrrBe lelrnerte no prbd eta eegurida La excepción de cd idad propuesta notien proeperiled -en la en que córrohrada - te . fecha.. d 1 acto admin 1.ttat. ivo UCEtdO y 1,9 fecha . de pre utefl4Sn de . te denand . se observa que no han t anc1rri ilo 10s ut'o meses de Caducidad de que hehl S Jnorma. Jebjendu.por tanto o Cinúiuiie qua la eceión jfltrpU8O dentro de) trinc' de ley. Fina jnente y lo ju recta Jefj de io qui1toe trm1e' de la dernnda, øe obva que no le asiste razón al apoderdc i Ja acc'onade en cuento & ' 6t -A uitluma excepción, por tanto se. decia prohda Se. halia re td. sJ: ,dLerite; rn resoluch,n Nro t 41 14 d8 Octubre de 1474 se

por tanto se. decia prohda Se. halia re td. sJ: ,dLerite; rn resoluch,n Nro t 41 14 d8 Octubre de 1474 se ref%rnoc pnttió meneual vit.tLi.ia cJ.t al ctnr a ,part,lr, de Ja que Jeuetie si re-tiro delinitivo del ?ae'viclrr)ficiatd. .( tcltt) 132V -. tiedi ante. Reeo luc ln Nro. al actor 4 partir del 18de Noviembe de 1974. Folio .8.JUICIO Nro. 211924 2'.Por Reaohición Nro. 3000 dé-1 30 de Diciembre de 1988., se negó una petición elevada por, el actor en el ,sentidb de reajustar eu ensión aplicando para los afos de 1976, 1977 la formula carresponiente al año de 1978 o sea 31e1 2% más $390.00 y para 1979 un 16.86% m.s $i435 co Acto administrativo acusado y donde la entidad demandada afirma que ha venido haciendo loe reajuetee of io,osamente dando çumplimiento a la fórmula matemática establecida en el art lc de la Ley 4a de 1976 Folio 12 y 103 3 Circulares 00011 de 1976, 1 de Marzo 10 de 1981, expedidas Por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Folio 66 y

4. Certificación expedida por -La'Jefe de Registro de nómina de pensioneip de CAPRECQM, indioaido loe reajustes que se han aplicado para los .efioe de 1976a198. Folio45.

4. Certificación expedida por -La'Jefe de Registro de nómina de pensioneip de CAPRECQM, indioaido loe reajustes que se han aplicado para los .efioe de 1976a198. Folio45.

5. Resoluciones por medio de las cuales eé.-.rajueta la pensión di Jubilación al actor para los anos e 19'5 a 87 Folio 85 a 102. 6.- Se observa folio 93 y siguientes del, expedieite4e la Resolución Nro. 26 del 24 de Mayo de 1982 mçdiflcó parcialmente resoluciones anteriores mediante las cuales se reajustaba la pensión de jubilación al actor,' y mediante esta resolución se dio aplicación a lasfórmulas correctas para loe reajustes de loe años de 1977 y .1978".

Se considera que el acto cuya Jegalidad sé cuestione, viol&el artículo lo. de la'Ley 4a. de 197, norma qué indióia forma copio han de reajustarse -oftciosament-- las pensiones en los sectores público, oficial, semioficial en todos sus- órdenes y: itj 21 .94 8 fl el ector « prIV 57 eleva l ' iko minitflQ nnuU má3 alLo,: tcrerneitar en una ewie tija tgual a la mItad d l dlte'cia en1e el antiguo ' ei nuevo aatirio minimo mensual lal m elt,o tn una urn I5qu1va1enle Id mitad del tu'-entie qi eprt3$entt é0, entre el antígno el

lal m elt,o tn una urn I5qu1va1enle Id mitad del tu'-entie qi eprt3$entt é0, entre el antígno el nUCVO elarIo fl) U aflu) 1 ejíaJ irtaa eeto 11cdo a L o'reprtdiente i trtr urririo } eno no se elevó ej. l3rio mlptmo mensual i.a) 18 alto e hhtra ø1 vilr del inreinento en el nivel i d Irí1oi' gtzdo durante lo tiiw 12 mee Dic'hc i. em,zitoRi3 li,:il,lar4, por la JI ferenci i obtenida cur 1 promeJiM de toe ealarins 8"q-urados de Ja pntLación af11iad d Instituto CO 1 de > loe aur So c, i1e", y Ji tr a tcir,l e Previalón SocIal entre e4 lo de encro y el di. de diciembre del efio sç,annLe tntex br Li pi ht eeudo

Indica que eetoe reajuatea se harán eft. tvo a çteneshyan tn.tdo.el éstatu de pene tonado COi un i de re4ueto Atc,4o lo crdmad er i 10 d 1 Lej 4a. de 197

ha el tajmte el de LJ,r, como no hub& varlación en etí ,eiai.io durente ei. eio d 17 e aplicó u r'eaj uet iL it ier I lndtoA. L prrafo 30 del art.

hub& varlación en etí ,eiai.io durente ei. eio d 17 e aplicó u r'eaj uet iL it ier I lndtoA. L prrafo 30 del art. ló! la niord iey: a Mu vez el Siniostorío (te Trabajo eitabla1ó un T L-ib d 00, 64MMO por tAfltO 1 rtu&e IfL1 4U' B afrlit ( & t pJb1ofl en tI7t dl 151 izi1 na' h r Lj te t8 o que tu# Lo que, r,ot tvarnnteMa aplicó elcao del -i toi 1 Trir 177 Li dP))ji rtLij J.el çc terdu ka m3ta de d.cha (11 ir#ncia $J -4) u se como euma f ij 00 n i.e) / ohee t'l aciano le mitd de ee porcentaie -lS, qdando t<ceø para ese Añcp de 177 unJUICIO Nro. 21.924 9 reajuste del 15%-,más.una suma fija de $180.00, verificando se observa que fué lo reajutado al actor. Pa el año de 1978, el Ministerio de Trabjb y Seguridad So.,ial expidió la Circular Nro. 00011 del 10 de Febrero d€. 1978 indicando-, que la suma fija para el reajuste dé ese año seria de $390.o y el porcetaje del 25% que fué lo aplicado en el caso en oornento. Esta bircular solo tuvo vigénj.a para 1978, corno en inúltiples'ocs1ones lo ha certificado el

seria de $390.o y el porcetaje del 25% que fué lo aplicado en el caso en oornento. Esta bircular solo tuvo vigénj.a para 1978, corno en inúltiples'ocs1ones lo ha certificado el Ministerio deL Trabajo.. Para 1979, al ser la pensión superior a$12.90Q.00 es decir, superior a 5 veces el salario mínimo legal mensual, más alto, como en el caso que ná0 ocupa, dicha pensión se teajustaría en un 5.13% más una suma tija de $120.00, como así se hio Delo anterior se desprende que ladernandada ha e,ndó dando cumplimiento a lo Indicado en la ley 4a de 1976 en lo atinente al reajuste pensional, mal puede entonces el actor Pretender de3pojar "de la presunción de legalidad al acto administrativo que aquí se acusa, por, no habérsele reajustado eu pensión en un porcentaje mayor, solicitando que se le aplicara el reajuste para el año de 1978, dado que como quedó dicha, la Circular que estableció dicho reajut'e sólo tuvo vigencia, y así debía ser para ese año de 1978, puesto que ese reajuste se obtuvo teniendo en cuenta las diferencias salariales del momento, ajustándose a lo ordena.o por la ley, tomándose 'como salario mínimo vigénte el 31 de Diciembre de 1977 que era de $2 340 oo según Decreto 2271 de Octubre 12 de 1977 y, que empezó a regir el Ira. .de oviernbre de 1977 y el salario mínimo vigente el 31 deDiciembre" de 1976 que era de $1.560.'oo, abidas estas cifras, nítidamente se deduce que el

1977 y, que empezó a regir el Ira. .de oviernbre de 1977 y el salario mínimo vigente el 31 deDiciembre" de 1976 que era de $1.560.'oo, abidas estas cifras, nítidamente se deduce que el reajuste aplicado el i'1978 segun la ley 4a debía ser la suma fija de $390 oo y un porcentaje del 25%, pero se repite, solo aplicable para 1978 no para años anteriores ni osteriorea, luego fuerza conelir' que, al actor no le asisto— razón,NÍ Ag^nP#N I#Ns (je l d.rnincLe. j. JIlICIO Nro. 2i24 10 debiendo pretn rnef4 Fn morito de l o e l. 'Vrbntti Amntitvo rp Cund i nmrc Sec en S&gun4. Su .ccn L 1 't.rando <-m1 ro, 1^ Rrh1ier i y orid1 'h, 1 Y NOTIFTq ,K8K i'1ut Ido 11 Iprnt -,ad<~ gún Ao Pb3 de 1 f€ch.

MARGARI"A ~ANDEZ D1 AiBARRMTN ITTRt10H1IMKNRZ (XROA

OSCAR U)NPOfiO PTNRflA NEVATT)O A. R1YRr RODRTGUEZ

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