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TA CUN - 21928-(14-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21928-(14-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

A Santa Fe de Bpgotá., 4 QCL,I93 7 19018 . suscr i:o Po RELIQUIDACIOÑ PENSfONAL /PENSIONES DEPARTAMENTALES -Reajuste 33% TRIBUNAL ítk0m IN ITRT 1 10 DE .CUND I.NAMARCA

SECC ION SEGIJÑbASdBSECCÍÓÑ -41c

Magistrado Ponentes DRA TERESA RICO DE MORELLI

Referencia: juici&No. 1 21,928

Demandante: MARIA MARCELINA CASIIBLANCO DE AVILA Demandado: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA La sePÇors MARIA MARCELINA CSTIBAL en ajerciÁ:iü da la acción respectiva prent. dmsnda anta eat e Trbunsi para que previes los `trámites :iei ju:Lcio ordinario > en senLancia definitiva se hagan las siguientasq Frimera (JUC es nulo ei acto adiru.nistrativn contenido en el crfitz.ici s ii rumero de fecha .L2 de abri. .1 de s€-Pur Cndico G rrt e er epri uLiL)tt de la Beneficencia de Cuhdinarnarca, Dr fi(:---ardobaquerç NiFo pur mad..o di cus] a i demandante al raconocimien to Y pago de la ral .iqu.idsc:Lón de su pensión de i Ubi. 1aci con la inclusión de unos fac::tores sé1 aria ]as natur almanta axc].uyndoiea de. la cuant.ificac.i.Ói inicial y que sn los Les 11/12 partes de la r.ms de navidad,aac un

inclusión de unos fac::tores sé1 aria ]as natur almanta axc].uyndoiea de. la cuant.ificac.i.Ói inicial y que sn los Les 11/12 partes de la r.ms de navidad,aac un (e A rt • 90 dei L.auoo Arbitral li'o :./5 y aci J?-

X. 5 / ¿3

Exp. No. 2U659 El .3.3X aumento de pensión, según (it. li:: Decreto .:.i/f . U 052/7 r-t. jo, emanado dH l. Gobernación de CundínamarLa, En LL.c::. labotal jrdinaríe :, se pagó mediante pr cesije ,j ec:utivo hasta i u 1 lo .L C. - De acuerdo con las peticiones anteriores,, 4a.1 76. 1 Primero desde octubre ic:i , >2: , - El sequridcj , desde julio le cJe 18 El último, desde el Momento en que por le tenga derecho. - Todo • hasta su inclusión ¡ en nómina y/o pego Segunda.-Que cómo c:orsec:Lmer.je de la anterior declaración y e título de restablecimiento del derecho, se condene a Le Uene( ic:encia de Cundinararca ej. reconocimiento y eco de le rCi .L u.ixJeció nde 1a pensión Ue.j Ubi l'.'...ón de mi lardarte teniendo er cuenta pare su reliquidación y reajustes desde su üecreto los (actor -es omitidos - el eecLo que son las re.Lac:LLcllacc)s en 14 pe ticiónrtm.r :,c.

de mi lardarte teniendo er cuenta pare su reliquidación y reajustes desde su üecreto los (actor -es omitidos - el eecLo que son las re.Lac:LLcllacc)s en 14 pe ticiónrtm.r :,c. TerceraConsecuenciairnsnte se dé aplicación e. Losar t5s17 y 17,' y 178 dei C.C.A. lo.- 'Ii maridan-Le prestó s.ke servicios a 1 Bene ficencia de Cundinem.rce por, 155 de veinte as^ habiéndosele recciloç:idci le pensión de jubilación que Cilsi rute OÍFLLt:LUIuJOSC en su liquidación JJ1C:La 1 algunos factoles salarialesi teL COtO le vU en le Resoluciónje rer)e: -nt de pensión emanada de 15 misma entidad y que adjunte. 2ci, El Leudo Arbilpal de 19 Jo ilisyt::: .0 que dirimió un cont 1 .ictu itra 1 entre :i.. •enctioemi cie. U-' OcmI U ir mce y el3iicato de ,sus rebsi eciores en su (mrt 90. dispuso que e n la liquidación de . les pensiones de Icieda marzo y Gobernación. de Cuni t a'arc.:a dieró aí Decreto tnmc 'o 0652 .'i Lth'i 1 ación de las pensiones de de 0976. aumentando .i.a antiguos servidores de No. (i659 trabadur oc la r4nt LCn€ a de cL nuiníuat c dLbu tciuirs

de 0976. aumentando .i.a antiguos servidores de No. (i659 trabadur oc la r4nt LCn€ a de cL nuiníuat c dLbu tciuirs la prima dp Ç-ImtLLedJ, do navidad, ', el 'ubsiaiu d transporte. c:)- El 21 çI€ 1965 la k3er fice ncj.a de Cundinnar. olicttó aclaración rJelanterior'artícuáS.l Tribunal de Arbitramento, habiéndole, ac.irado el 21 de mayo asi. En las liquidationes de las pensiones de jubilación de 10 'trabajádorép d a a de Ciinulnamarc a debe .tnciuirse eiito.tl de,: la prima di navidad. o l rt.cuiu 1-Not4-- UCiAcuesdo NTIero L7 de 1967 de fecha agas,to 23,jen c0riii con lo Lufli, ratificó le ante r mente e puesto,pás Lcíonandqas ases de la liq4,ídacíóp Uc las p€-nsianes de JUb1JCiÓI

1 1 liquidar idar la ~sión1 pensión de juoi .i: LQn de fk iIflLJfltC, c de ne ±LCILJ de Cundinamarca spq tuvo r para su liquidación 1/12 parte de., a prima de NAVIDAD, dejando por fura las 11/12 -once doceavas-partesrestantes, o promediando la prima de navidad. -- Fn to el Arbitr tic 1965 ysu. Aclaratorio, Como eL A ue do 17 d1967 emncjo i

promediando la prima de navidad. -- Fn to el Arbitr tic 1965 ysu. Aclaratorio, Como eL A ue do 17 d1967 emncjo i bcnrt de la Eer&f1erL de Cundfl58 haílabaj-i Vigent amarca, es Para 1 oc en quese 10reconoció la jJ. SiQfl de UL•1 :ttLir a mi mandante y además se le •dsc;ontó en forma. d.i eLLa y con destino, al sindicato de. TraLadors de la' EerIEfiLCncjC de CuncL.jnajirca todas las 'cuotas d' ordinarias y extraordinarias,-quedando a paz y sal<,o4 Exp No. 20659 Lrirça J la En LdCS P escPntri ] j rr L1 lo. de rnyc d L7 y an u prAcçdr única Ui trtLLlj Primero decretei Tos porcentajes an i.a1 iorE. tcnnanao doir.ci base el valor de 11 rnda í nensual que resul t despué6 de reconocidos los aumentos da' que tratan 1s La'€s 4a / 5á de 1966-Y,1969 asp 1VnILII e. / el D creeo 415 da 1971. EI.Decreto 121 da' 1975, se dictó en ejeccicio de las faLL1 Lades que ;;lé cnfiere al Frsidnt de la Repúblida,eiL)EL.reto, 435 de 197L .y en SU artículo i.o Roa.:ustó ¡as pensioña:s de jubilación en In 33 a partir aei lo. de julio de. 1975,

Repúblida,eiL)EL.reto, 435 de 197L .y en SU artículo i.o Roa.:ustó ¡as pensioña:s de jubilación en In 33 a partir aei lo. de julio de. 1975, HSi dho rut, se pI.,ca nc pra .i Dep c.anlen Lo oc Cundinamarca :omo en el orden La rel iquiqacón y eaj ustes de ¡a pensiór en tale. Lrfflinos hara variar lá. Tbase de liquidación d, los rdust prCvitos en 1& Lley 4t dé 197 - forma anua1y oiLiosa porparte oé l..- entdd 9U.- ...c.s rea¡ ú=11=

abl'gacibnes que se causan día a dia..nLi r 'nci i_je - ,i.iipr esLripLibles

105 Cualeé se hai ln insolutos,no sieido oc recibo el que le ,JLStitIa O oir iia hay. conocido y en p'D:eso ejecutivo., DISPOSICIONES VI 1JLADs Y CCiNL:EFF O DE L(: 91 OLPC 1 3e citan como tales ¡alSiguientes: t€icuioS 16q 730, 45 5 62 y 194 la Constitución Artículos .1 79 1O: 11 i2 .t::; ±4, .t82.1 .L27, :i3:2..4)q 478 rC J. i L4 U id c lónExp. No . 20659del Cl b6 vt.es del rL:jjr 2:; de le Ley W/6p

rC J. i L4 U id c lónExp. No . 20659del Cl b6 vt.es del rL:jjr 2:; de le Ley W/6p Art. 25 del Decreto :2400 de 1968 art. lo ce la Le> 2L U-.. 1970,, Art. 30. del Decreto 455 riel 97LL rt 1 riiu le del Decreto 1221 de 1/ Lrti CU1 le parágrafo del Decreto 00652 del 9 de marzo Jtj :1976 eat-tcjo de la Gobernación de Cund in amarca, Art. II del Decreto .122/86 A rt . 6 dei cere• tLj ;rtl.el10 9c:', del Laudo arbl tral del .9ci e mayo de 1965 y su acJ1- -ator1n del 25 de mayo de 1965, arts. le 2u. OJÍ y 16 del Acuerda 17 dr, 1967 ce la junta General de 1. beneficencia de (urid Lo iiac a 1 CuncePtu de .1.a vioi. i ó-expone Ci la demanda obra y a =Los 11. y :12 del e>ped.jeu) te La Fiscal -,. LiCI Tribunal, rinde su le, 1 los .142 a 145 del CxpedjÉflj2 " c` .::C observa causalde riul j.c(eij que :.cie lo actuadu Como 1 e Sala a e. ur:idj,- iJreV1, Le-e siquien LCR, Mediante te ci presente proceso la seore. Narc ar 1 La Cárdenas Mere, Pretende le nulidad del acta admini etra Llvr. s i n

1 e Sala a e. ur:idj,- iJreV1, Le-e siquien LCR, Mediante te ci presente proceso la seore. Narc ar 1 La Cárdenas Mere, Pretende le nulidad del acta admini etra Llvr. s i n número de .12 deabri l de 1988, e;<perjj.-j po r el sc'er - 1 :Lrid. -o Le de le BenEfiLáncia de '..riJ:jnamer. ner iiiCLjl.; del = A l su le ruecjL, el re conosimi ento -y riego de le re 1 1 OLt idee Ido de Pensión de jubijación cun Le lrucj.usjór ; cíe lar -; 11112 partes de le j.:ir-.Lme do na vid a d, según el articuio %o del Laudo Lr -ol Lre - de N-L19/81 ' su a claratorio de 25 de mayo165 , y a cc vez rl. reajuste del Id>: de conformidad C00 el art 1 culo Le . 1 Decr eto 221 de ¡975 , y les reajustes de la ley 4e Como rescablecimiento de] derech a O5Ltf tiuu, tezedo solicita que su Pensión de jul:;ti lar ór, leNo. 20659 r&.l icui ada teniendo .en cuente los factores antesr ferides La entidad demandada, controvierte las apreciacjet-ec k...ur,terJ.iLjas en .libelo, y - propone las excepciones de 'cos,--.t juzgada >'prescrippión. Con r el ¿u.:j.on a la excepción do cola juzgada, adusr qLO tanto la Ha Corto Suprema do Jt.stict.s comc.: este Tribunail

juzgada >'prescrippión. Con r el ¿u.:j.on a la excepción do cola juzgada, adusr qLO tanto la Ha Corto Suprema do Jt.stict.s comc.: este Tribunail ya co pronunciaron sobre« la manera lo liquidar la prima do ,navidad como factor rio la pensión de j Ltbi lsción, Si.nemLarço paro la Sala está.excepción no está llamada a prosperar, pues en el presento case se debate 01 derecho individual de la soc:ra Margarita. Cárdenas Mora. quien interpuse la ptesent acción que no ha sido objeto do pr onunc iamien'Lo judicial, ya quÉ al respecto no existe prueba en el proceso igualmente propone is parto demandada la e-;c:.epción Jo Prescripción de las mesadas correspondientes -a p;rioJcc anteriores los tres últimos aoo mniados a par ir de fecha de presentalián de la suliLitud, que por tratarse do una uxi.:epción Jo fondo se resolverá al decidir sobro las peticiones de la demanda Surge del procese pite a 1 e soor'a Merqar..t. 'La Cérdenas llora le fuá reconocida pensión ce jubilación por esolucióri 193 do • a Partir del lu.de octubre de 19/2 Proferid" Por la Boefic.opçi..a de Cundinaiarce itoilo .L A folio 3 del expediente, obra la petición plevada por la demandante a 1a Beneficencia de Cundipamerc.a en la L:uatL se pido rol iquidacón de la pensión dr j ub l.araión del demandante '

por la demandante a 1a Beneficencia de Cundipamerc.a en la L:uatL se pido rol iquidacón de la pensión dr j ub l.araión del demandante ' oman dan te.ini: luyendo en ésta 1.1. 1112 partes que considera tal ar 1 es d dicha prima, el reajuste del -.X de con f urmidaci7 Esp. No con el Decreto 1:21 de 1975, 1 partir del 10 de julio dc 1983. lqueiirert4 pide que se 1 le incluya en La r.i iquidación con base en tajes reajuste,,. los reconocidos po la Ley 4a. de 1976. 'vj. Oficio de 12 de abril de 1958, ubr un Le a folio 2 del expediente le fué negado a la actora. en forma total la rc•:liquidaçjóri pensional solicitada, La Sala procede a estudiar las pretensiones de La demanda para lo cual hace el siquient4 análisis :

Aplicabilidad de los Laudos Arbitrales a los émpleads públicos. cc:,naj.dsra la Sala quep 16 empleados ^licos no su benefician, de las decisiones ad'oØ'tadas por Tribunales a e Arbitramento convocados por ci Ministerio de Trabajo para dirimir conflictos colectivos! entre lbs entidades 'y sindicatos que agrupan a sus,trabajadores. Ello se deduce de la legislación apl .tcah Le tanto a los empleados núbi ic:os como a los trabajadores oficiales, mientras aquéllos están ligados con el astado por una de derecho público reglada, cuyos términos n' pueden

Ello se deduce de la legislación apl .tcah Le tanto a los empleados núbi ic:os como a los trabajadores oficiales, mientras aquéllos están ligados con el astado por una de derecho público reglada, cuyos términos n' pueden las trabajado . res están autor'i ado por la ley para sindicatos y lograr conquistas laborales 'de extralegal FU efecto, el Decreto 1848 de 1949, por el cual se revé la integración de la seguridad social entre el sector Público regula privado y se. reqla el régimen prcstacjon; de empleados públicos y Lrabajacior»s oficiales en su art. :uIc relación discutir--!' oruanjza.F . carácter-E:p, No. 20657 lo establece! Regla General. lo. Las normas de este Decreto y e Decr'eLo 1135 de 1965. que consagran prestaciones soc::iaJ.es se api 1 carán a los em1 cadas públicos nacionales de la Rama Administrativa del Fuder' FLtb 1 .LLO mientras la ley no dispongaotra cosa 2o. Se aplicarán ..igLt.a:1iflEt1te, Con 01 carácter de qarantias mínimas, a los trabajadores of £ laica, Sa1v c las excépdi «qnes ,l limitaciones que para caos especiales esaL:1ecen en los decretos menc.ionada a 01 lOE. €SLab:tezCar! l eam.ipuy colec':t.Lve.; o L furiuijaoJ . as -. diJL3iQjmenc.ionada a 01 lOE. €SLab:tezCar! l eam.ipuy colec':t.Lve.; o L furiuijaoJ . as -. diJL3iQj1 1iy'odea'Lb0' (Subraya la Sa1a) i.e1c, anterior se M 690que el Acuerdo No.17 de 1967 de la. Junta. General de 1,,~, ficáncla es inapiicahj a los EfliOJ.aUu, públicos del r'eter'ido cs'Labl ccitrti,n te púb lico. Por otra parte, en cuanto ¿ 1 a.ihe, los ido di las 1 2 /1 2' Partes de la prima de navidad como factor cid para la liquidación salar' de pensión do jubilación encuentra la Sala que si se aplicara la fórmulas que trae la demanda pensión de !Os empleados de la Beneficencia deberja liquidarse t'..ÜI, 01 iiy,. de lo devengado en el último a m o de servicio en tantola Sala, considera que en LI reconocimiento d e 1 pensión de jubilación, la base salarial se obtiene de le sume de Ludo lo devengado por el trabaj ador en su último ao de servicio, irLlLt.Lda la totalidad de la prime de na"',tdacJ Subsidio de cr"a.rispor''Le prima de antiguedad etc. E1 promedio es obtiene de la división de este gran total por doce meses que componen el amo 1 resol tado se le ap 1 .Lc::a laftr11iu1 d .,jutJ i.i6n primera pretensión de la demanda.

es obtiene de la división de este gran total por doce meses que componen el amo 1 resol tado se le ap 1 .Lc::a laftr11iu1 d .,jutJ i.i6n primera pretensión de la demanda. En cuaro.0 ci reij oste d la periÚn de •j ub: lac.tn de 1 CD preptI..kado a Ley 4c de i9/. la

Prosperidad,dela an:r ..ior pr e Le t.:mbin se despaçi-a LH Uftü

0 11 Yealuste jÇ k i da C .Jfl J UI' du cOn

dispuesta p r1 Dcr, L... 1 d 125. 1 < Thacef las ligijantes ( lic . ...........3 del empediiotelo0bra lq (Lfl 1 -u Lj L 1 r ficei Ja d C'und u i. ara afctcs dél deferido reconucilíen-t demandada .no tccedó a di 'ha peticióh krntté al con trrio d lo argumentado por 1 a c Lora ci me oriado Decretu ordena e reajuste scicmete para las entidades del 'arden Nac:icnal • con 'iot íi dcci con .a f urdaE4cj cual jué fleçacJc, En numerosas O por tun idecles 1 1 a cuales,cO!ÍIC, en el presento caso se ha pián teadc:i la api i Ef h.L 1 iad gel Decreto 1221 de 175 e las PeDáiones,del nivel Depar tanieri tal y el consiguiente osteriorijad roconoc e ...

presento caso se ha pián teadc:i la api i Ef h.L 1 iad gel Decreto 1221 de 175 e las PeDáiones,del nivel Depar tanieri tal y el consiguiente osteriorijad roconoc e ... derecho, de quins la ^vieríe con SLt prómuigcción c•:• Uireajuste dHl 331 que estatuto citado, las Tala . ha de:,id.Ld 1 Los argumentos que han er vicJo de SOpOr .... sentencias fuer on. br 1 11 nteineiiexpuestas te ... por la Magistrada. de .. esta Sala hoy Liansc•.j er a de Estado Doctore Consuelo Sarria de 1980, expedienté Qa. citadas entonces 01 os en Sentenciade 15 de 'J.Lciembre 15077 i en el c:ue 1 fuá acto' el seE:rLuis Humberto Castro Bustos, que en lo parte pE' -L n::r e expresal L.e. ley d: 1170, antecedente del mencionado reajuste, esto oo nc su 16 facultades el Gmbisr no Nacional, entra oreo cuse L. ic.nsc. soro Ustable'.or si reajuste de !su actuales JE:j.U5 do! L!1Ja1 i.de , y jubilación del sector público y para "establecer todos los medias de i'•iOfl Licióri ÍlBC.CSe'jO'5 o los indicados fines, 'srea-do, las contribuciones ucicnte que haya £ uq sr reajustando las Luti .zaticnel o :)rE:' :::/e'L cinie tanto are si Instituto Colombiano de Seguros

'srea-do, las contribuciones ucicnte que haya £ uq sr reajustando las Luti .zaticnel o :)rE:' :::/e'L cinie tanto are si Instituto Colombiano de Seguros Sociales como para 'la Caja Nacional de Previspán / dsit.e entidades , encargadas de L.UÍ1,J :L ir tales mandatos pr es'Laci. oria 1 LS Fue su parte, el Decreto .•::;, de 1971 reterencia co: e les ::)er1slcino?; y ceLra.s Prestaciones de les empleados pub :t .L o -y cuando prevea .1 os.- iIC€.:::5 iones do 'f nciac:ján do dicha -r reajuste, .en su articule i-., numeral 59, litoral i diese "Lije departamentos y el Distrito Especial de buue-L. • destinarán e incrsmon ter sus aportes e las Caj as de Frsvie:.án So-oc br si 1, totalidad del aumento que sor. razón dt. los j F4,60 :105> cur'ro,-,,c:)r1d e en su per'..:L cspec.ión vn 1 producto de :t ímpuesto do ventas". do las normas t.raís'.::,r'-j-tas, puede c'enc::,iuío'50? el reajuste al que en ellas se hace rs o rOn o te so »ara iuO pensionados del sector pk.Sbllco do todos los niveles, nacional, departamental, LJIOLY :ite.i y municipal, ya que oil e Le,' que concedió las ettor-.i.zer:iç-es ni al decreto.l. E;;p. No. oéiÇ

do todos los niveles, nacional, departamental, LJIOLY :ite.i y municipal, ya que oil e Le,' que concedió las ettor-.i.zer:iç-es ni al decreto.l. E;;p. No. oéiÇ Las utilizó distinguieron entra las pEOO9S por tidades naiíona§eu de. prv.Lsióri social y los penicinados porjj de otro nivel administrativo y como al . intéipret.é no le es dado distinguir si el legislador no :10 h1L' no' es posible a .imar que un reajust6 Previsto para pensionados del Setor Fitbi :r co no seca aplicable a los de rivl deartmenta1 , porque-el legislador no 10 C'.LabiOLó as' expresamente y C5. que,JflS CJCSdC e tu de vista de Justicia sci1 seria injusto el que se estah:1eciera icha distinción, pues si de tiene en cuente que el origen ,del citado reajuste se encuentra en la necesidad de que el pensiondo cuen te con recursos stuf i c:it'ri tes para su sosten im ien tc. enfrente a i permanente aumen tc. en cl coste de la vidaj éste se incremente y afecta por igual a todos los miembros do la sociedad y en el cabo de los pensionados tanto los que lo son por entidades nacioçiales como a lub que la pensián les ha sido recnoc:icJa por entidades dpartamenta les distr.ta les o municipales.

Pero además de Las anteriores : .ur,sideraciuns del mismo texto del Décroto 435T 1971 • en el literal j >'a transcrito puede establecerse qt..te

municipales.

Pero además de Las anteriores : .ur,sideraciuns del mismo texto del Décroto 435T 1971 • en el literal j >'a transcrito puede establecerse qt..te 1 legislador al. establacer el reajuste en cuestión se refería también a los pensionados del nivel departamental y d. DisEri t:o Epeciai., cuando expresamente hace referencia a la forma como las entidades da Frevisiún SUcIA db dichos niveles deben arbitrar recursos para :i citado reáj usteA Exp. '.0 i 20659

En esc sentído al p oru cio el urej o de Estado, en zoncepta de la jajá de Consulta y sevijc Civil de 4 de ditiembre de 1971 con ponencia

del H Lc'nseJ ero Doctor Alejandra Doiincjuez Molina y en esa opor 1 un ici U nuestro mxirnc) Tribuna¡ de u lc Contencioso Administrativo afirmó "-D! lo que apr L.e LtnL' en el texto de• la ley 20 de 1970 cmo en el Decreto 435 lo mismo que erL; el preámbulo ci e dicha Le>' no puede dudare que el Decreto Legislativo cobije a todos, los pensiciredos del t.YLLQ( Pública sin distinción alqute, u sea que se aplica también a Los pensionados de los Departamentos y de ids Mtnicip los. El Decretbi22.'-de. 1975, d' ¿cUOidO con lo prevista ér el Decret9 4:.5 de iFi, estableció el cntócJeI rejus'te a partir del'ipi de julio

El Decretbi22.'-de. 1975, d' ¿cUOidO con lo prevista ér el Decret9 4:.5 de iFi, estableció el cntócJeI rejus'te a partir del'ipi de julio de 19/5 en un 33X y. de manera exprese hace referencia a que les entidades oc previsián social de 1 r icler ría' 1Uri 1. pie tienen su cargo las perisiors dcbe,án hacer dIChO reaju%Le 11 er mus en cuenta.io Lume1Ido resper o de la ley 20 de 197) y del Decreto 45: de 1971, bases tundernertales del citado LcreLo 1221 de 197 ha de 1 1 egar s e la ccinc.Lusiun CJE que ese reajust del 0% allí ordenado es también aplicable a icis pensionados de lab niveles administrativas dÍ erentés ál nacional y de que el hecho oc qLii en dicha dcc: reto su! íin te - se haga re-ererc:La a latll entidades nacionales de previsiÓn social, no implica Que !al pensionado¿, del 3ect.or - F:b ic::eUpensiuna -án LrO LJE €flt4Wa pr$v1t d otr)3 niveh ro tnyr i dç Smo

€&iust c::uand o 0 n4ce 1r cn4. 1oma . r b tr r y citt _o pr ya un LO re onç, dni4 d1 uer e irit 4 ,c' eJLtSte •quer1 Ccnc"Ota de

. r b tr r y citt _o pr ya un LO re onç, dni4 d1 uer e irit 4 ,c' eJLtSte •quer1 Ccnc"Ota de del i»c Dec:r'etc,, 4$ de 1971 di fijación firrtcjcjÓrr. Li" CLkflLi Er cuanto, rUL pur el podad de? n Ires anos hizo la prirnr 23 de rna'rz •1985 ij (cWpL1,u oc dad Té - e contara d de çuat.do e v,a urj : uea d1 Decreto de 1975 que SE? le, r PO Us te CE) Ufl -ref€r.dcj etuto legal vera se,I. i c ia jerá s cont rmLdd ronLo e puasc, lá demanda, de de est prcIjdera al E ep áj enpnd en cLtent l art ran d que la ar rmrit VÁeE)L una persón de §bilitó a are del

oci 1e uE? Benwf irlicil PU0 a partkr del lo.iIe b ctíbfe l,i10TOSd ri con tr trcrJ 3e Muce que elia.Seogidarácho si Peridn' comc, lb e$tiI:ula el tcndLcrid'ó al erLia parte PreLeriione d

3e Muce que elia.Seogidarácho si Peridn' comc, lb e$tiI:ula el tcndLcrid'ó al erLia parte PreLeriione d E-u mr.tt do lo pue to oi rrun in i Lr 1 de adrü u i rtJu j u ti nombre de la Re:tjjLa de Coioç•r,bi.a ¿utrirj de la io.14 £xp No. 20659 1) L L . elár ase la nulidad parcial dei. acto administrativo sin número de fecha 12 de abril do 1988 proferido por el seor Síndico Górente Gerente de la EonotiLenLsLa de Lund inomarca por medio del cual se negó .a Margarita Cardenas Mora el reajuste de ~pensión de i Ubi locion de conformidad con :1. dispuesta por ci Decreto 1221 de i75. 2ciLa BENEFUENCIA DE CUNblNMRCA den Lro del término seraladoen Ci artículo 176 del L.A, deberá reconocer >' pagar 4 la c:tora margArila Larúcras Mor identificada con, la P.de L No 20 2(i /422 de 9agotá, lar U1a solo ve el reajusto del 03 a su Oensión, de juol loción con base en el sueldo que tenía cuando la norma fuá expedida y panadero a partir del 23 de moro de 1985 a 10 vez, declaran proscritos los reajustes do las mesadas pensiona les que se hablan causado con anterioridad a eso fecha, conforme a la:parte motiva 'La pr uvi di

panadero a partir del 23 de moro de 1985 a 10 vez, declaran proscritos los reajustes do las mesadas pensiona les que se hablan causado con anterioridad a eso fecha, conforme a la:parte motiva 'La pr uvi di 4u - iL clán'-s .L s demo si de j. t .sCÍflí u 3Por a Secrtaria T le la Sección dsé cumplimiento a jO dispuesto or el artículo 177 del CUPIESE, Mor 1 Fi QUESE COMUN i QEE ' L;ui1FJsE, y en

firme esto providencia AFH IVESE WI expsd ionte 'Aprobado CFI Sesión No119-4

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