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TA CUN - 21945-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21945-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

pension de jubilacion - Reajuste TFU )3UNsL. (fli 1 4 191 RÍ 1 V.3 DE CUNI) 1 N1AíC( BECCIÜN 3EiUNDA LJBtILCCIQN 'C" 2 9 'u) Santaé tá D.Í.

UPU3UCA DE COLOMBIA

Relatora Tribunal Mministra1w/ ¿e Cwuar / Mt.ttd i''rt • ,r dLJSE H VICTORIA Eiedinte N. - : .'143 Demat ri Ü'ítt1A 1 MA tE ; • i R E C O 11 U t1 actor pr iitird io de.poderado iud.ci1 y eñ cjprcicio d 1 14 t:Órt ti Rstab1€cininto dei ereLho pevit. Rn el rt 85 del C o1 ,it..ita de corporación se hagan .3 5i114iente D E CL A R A C 1 UNE 8 0 0 u Se de1av'n Nulas 11u4::íones por ¡a cual €'s el Estab1 to PÜb 11 c denom1nda da Pre'íón Social de Loi.(ni caciunet; 'CrPRECOH' , r'eaj uitÓ 1 Penion de Jubilación de rni m íandante , durante 1 197'1 i,or un porcentaje d1 i:'ix cRás cuando. lo ('j'r3 d€L1Ó ,« Un :5/• ':(j,, de enormidad cori la ley 4a.de 1974 1 Circular í4u O0.)ii. del 10 de

d1 i:'ix cRás cuando. lo ('j'r3 d€L1Ó ,« Un :5/• ':(j,, de enormidad cori la ley 4a.de 1974 1 Circular í4u O0.)ii. del 10 de feberc de 1976, iíneriida del Pliri'terio de Traba.Jo i 3e9urioad Social,.... 4i : 2Que 1 Rft1uLi.cr L4 Pi r. O d. 1 maru.d dç, Iit U -J a de Pr -i'..ç t'r •. 1 ()mçL.ccior CAFFECflH trr n? el rjut o1 ic.itad

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L, ,-i 94 197v , 'ipctiv44i;c'n t+. rn'in dtL1 tr qu mi r:rktI !.t r&pr.4t tirLi Previ.-;in Toç:J. 1 rfr LL cua 1. cin os "CAf'RECOII't ; 3. i rJ .Lid 1 r€ii Incionex i H rr.huna1 t r iic-i r i ii 1 'fl Fniór cJ Juti. lç:j.Ón inri uv?nd(. 'n dr riJt.tentre1-114 oo

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'fl Fniór cJ Juti. lç:j.Ón inri uv?nd(. 'n dr riJt.tentre1-114 oo

rtir çk 1 os a n• 1 7 • • ft1astas quei'.•bzr t) im,&' ct a vion' 1. di 1 1.y 4. ci PT1t. 3 £ t.4ctt; ¿lt .1 i.i)I1 daren rimp 1 íii n tc d;n uk' 1 :ri Lno tc: i rt.uJo 't., K C H O S a) La C.tj a d Social cnsur i. c:i un ; ' Í.tCll1 ' írtd i. ari 1 uc.1ón N i (JLtu:.rp 19 d€. 1#.3724... de 1976,. toda ve d 3 t76y I977, Ii.rot Lon prt&Je Lnferor cun Si 0..00en1uçar fiel $v.oç e yo co r r~.,LC tfi de rriorrn' dad, øj l.i U1it2r "n i--a% vie ce s la Cua 1 f t.WI fas Ludidaen1orma exhat.va po l - rtt H. Con eieP'o de dc1pr Reyes , Puada con ; 1ch 21 dé c --- ture d 19ø. Lor;robcrada Epd.nt No .,21.'945 y ha /riici pai cilnte

dc1pr Reyes , Puada con ; 1ch 21 dé c --- ture d 19ø. Lor;robcrada Epd.nt No .,21.'945 y ha /riici pai cilnte h) El Crj.3o ii 1éA )ttti iCA pør , tisud.L de 1. Ley d iiY1 dttt l rajui d la d JuL. léicin ,LI u i tó ás dG n o ;ad s di. 1 14dE. r el de de ç;Mt c; ) En cLp. de la Li4LJl(t/ b1irJ pao. de Peri,ts de JuL..iái Id dior di fer€'rit. en u leivc 1. o

b iaric, indo

:1 Miniterw da Trabj a y

por conducto ce la Cuir lar febrero de Á 57(3 dijera lo crect.i obe u a i icac.ió d) Cn ftbbrço, la L aja de viitSn ComLut. L1cne "CFRLtXW1' no f 5rtu1 rdend por l 1i1Lo y ScçjÁr i3 d tcil de C'.MIi.Ó 1 de r rabJo correcta 1Expediente No.21945 4 por las sentencias del 13 y 20 de Marzo' de j94 proferidas por la mismo Corporación e) Para los reajustes citados , CAPRECOM tomó los salarios ínimos de enero lo. de 1976

por las sentencias del 13 y 20 de Marzo' de j94 proferidas por la mismo Corporación e) Para los reajustes citados , CAPRECOM tomó los salarios ínimos de enero lo. de 1976 ($1209.00) a' Diciembre 31 del mismo a; ($1 560.00) según decreto 1623 de 1976, cuando lo correcto debió ser que 'CAPRECOM" hubiese tomados los salarios mínimos de diciembre 31 de 1976, (si. 560.00) y Diciembre 31 de 1977 ($2.40.0), seyún Decreto271 de 1977, veamos a continución 1s del_ Formuli eqItiVOÇad 1.560,00 - 1.200 = 360.00 diferencia 360.00 Div.2 = 180,00 mitad de la diferencia 360.00 50 = 180 incremento 1.30.0 mitad de¡ incremento Er4iu 1 corrc 2,340.00 1.360 , 7S0 diferencia 780.00 - Di v.2 390 mitad de diferenca 780.00 507. incrementó 390.00 25% mítd del incremente f) Igualmente, UCPRECOMU al negar la solicitud de reajustes dice: 'queen cu4p1imintó de la citada Ley. "CAPRECUM oficiosamente ha reajustado anualmente las Pensiones del sector de dando estricto cumplimiento a la fórmula natemtica' establecida en el Art. lo.. de la Ley 4a. ' deExpediente NO,21745 5 1976, La cual ha aido coincidante ala por ala , con las Circulares manadas del Ministerio

establecida en el Art. lo.. de la Ley 4a. ' deExpediente NO,21745 5 1976, La cual ha aido coincidante ala por ala , con las Circulares manadas del Ministerio del Trabajo, empero, 14 fórmula matemática 2tabl:ida an el arta, 1G de la Ley 4a. de 1976, "CAPRECOM" La interpretó erróneamente con perjuicios graves para los pensionados quiene se han visto perjudicados, al igual que sus familias al recibir una pensión merar de la ordenada por la Ley. DI SF061 CONES VIOLADAS Ley 4a di 1976 Circular OCii del 10 de febrero de 1970 Seritencas del. H,. Consejo de Estado fechadas. Ci 21 de Uctubre de 1900, 13 y 20 de Marzo de 190 C3-ros Ponentes, doctos lgnaçio F ? es Posada , Joaquin Vanin Tel lo y Alvaro Orjula Gómez Arta lo de la Ley 4a. de 197. .:t repre.E'u tanta judicial dá la éntídad demandada dentro de -1 término legal contestó la demanda, mediante escrito visible a folio 25 a del expedípnte prpud a>cspcienes de Ilegitimidad de Peronera, Incipacidadi o indebida representación del dandante, caducidad y falta de requisi L:'s formales de ¡a demanda. La fiscal primera de esta Corporación rendió concepto desfavorable, (folios 72 y 73).

CONSIDERACIONES: xpedi.nt No 21.945 6

Anai izará previamente la Sala ln

La fiscal primera de esta Corporación rendió concepto desfavorable, (folios 72 y 73).

CONSIDERACIONES: xpedi.nt No 21.945 6

Anai izará previamente la Sala ln alcance del poder al mandatario y las peticiones que se irmuin 'en el escrito de la demanda , para determinar si es tua presupuestos de la demanda se acomodan a las legales y proceder en consecuencia a o;uparse del fondc del asun'to En erector según se puedo apreciar en el poder visible a folio 1 del cuaderno principal, el mandato se encuentra exclusivamente ihdicdo para demandar !.a l' t-esu1ución Noo0i4 de diciembre30 de I988, 'por jo que se ewcluye cualquier otro acto administrativo. A su vez, en el nume u al primero del petitum, no se hace mención ( y no PODRA HACERSE si no se rnencjona en el poder i de ningún acto especifiéamente •.d Liudo' que sabre el puede' recaer La actividad del Juez nsi 4unc.ón de revisión.

De conformidad : con las previsiones procesales contersidnu en el art.' del C.P.C. y Art. 135 del C.C.A., e1 poder :;conferido debe determinar en forma clara el objeto del mandato de tal manera que el ejercicio del mismo se c:ia a las estipulaciones que lo contéhyai Como en el caso sub'-lite el podsr esta rerurido a obtener la

nulidad de la Resolución No.2.014 de Dicieirbr'e 30 de 1985 de la Laja de r revisión de Comunicaciones

las estipulaciones que lo contéhyai Como en el caso sub'-lite el podsr esta rerurido a obtener la nulidad de la Resolución No.2.014 de Dicieirbr'e 30 de 1985 de la Laja de r revisión de Comunicaciones y el ptitum en su ordinal primero no idntific los actos que deberían ser objeto de 1a accióntxpedint' Nc194 7 contenciosa ante esLas dos in oi 'nal idades en los presupuestos de la demanda lá Sala habrá de inhiberse. En cuanto hace al segundo punto del petitum la Sala encuentra que la Resolución No-3O¡4 de Diciembra de 195Ü, en cuanto resuelve la petición formulada por el actor en sede administrativa para obtenr unos reajustes de su pensión de Jubilación, no hace rosa distinta a mencionar los diferentes actos administrativos que se han expedido para atender esa exigencia legal, sin que sea dada pensar que la resolución demandada contenga decisiones relativas a los reajustes sino que estos ya están definidos en cada una de las providencias que en ella se citan. Declarar, si fuere procedente, la nulidad de la Resolución en comentario haría inane la acción jurisdiccional emprendida pues los actos administrativus a que ella hace referencia mantienen su propia vigencia al no depender su vida jurídica de ésLaproviclencia aun asi ella determine , con i.n:,propiedad, que se nieguen 101.5 reajustes solicitadas. Va en providencias anteriores, la Sala, ha hecho la manifestación de que los actos que en cada ao se han dictado para hacer los reajustes de las pensiones de jubilación

reajustes solicitadas. Va en providencias anteriores, la Sala, ha hecho la manifestación de que los actos que en cada ao se han dictado para hacer los reajustes de las pensiones de jubilación que ha reconocido L,APRECOM no derivan su vigencia de la resolución que negó el reajuste solicitado sino que eLlas tienen su propia fuerza inmanente creando estado en Yaror de ls beneficiados con ellas, por lo que resulta intrascendente su acusaciónpedii?n1e -"jr 21945 8 Como eviepç..ione a 1a pretensJons del ctQr, la. entidad demandadd propone cuatro: Ilegitimidad dó la Persóneria, Incapacidad ó Indebida Representación Tel Dmndante Caducidad, / Falta de l ¿equiitos Fa sales de la Demanda. Por su p.te 1 la Representante del flinxterio P úblico sabala que l fallo que ponga .in a este proceso debe ser inhibitorio por iruficiencia de poder, con base en que el poderfue oder fue conferido con anterioridad a la expedición del último de lo :tus acudo, esto es, la resolución No.3014 de diciembre 30 de 1968. En rlación con la ILEITIMIDAD DE: ERSc3WERU, no le asiste razón :i la administración accionada, pues si se revia con detenimiento el expediente podrá notarse que el poder fue presentado prrialmente por el actor ante el TribUni Admnitrativo de Cundiriarca el 2 de agosto de 1988. En cuanto a la excepción de INCAPACIDAD O.INDr-_álDA REPRE3EN1AC iON DEL =MANDANTE, la hace

TribUni Admnitrativo de Cundiriarca el 2 de agosto de 1988. En cuanto a la excepción de INCAPACIDAD O.INDr-_álDA REPRE3EN1AC iON DEL =MANDANTE, la hace consistir ) il apóderado judicial de la entidad accionada en el hecho de que ¡Spresentación del poder ente el Tribunal Administratilo de Cundinamarca, ocurrió con anterioridad a la pedición del arto admin.istrti''o acusado. Esta excepción quedo resuelta snla partemotiva del falló. Propone también el procurador judicial de la entidad accionada, la excepción de Falta deiQF Rqu :; ii í • d 1 :: ind C:id de 171 •.: tjn a il,réu ccinptM .1, p'r ç •.;L •j , •1. s., 1 ,SIDO 1. (I:.J..Y ..0 ¡Uut poriii e 1 LOIIÇ . qH z; L flc) utiv icit t iNi . prci • •..r li lo 1 iud.i.0 1 o frte .j: i al i(LttiI i r'f icien te t.. r• t;i .LIt ' CMDUCII)AJ) 4e)L.UI,4r J h)i 3 1 97b y ir e s4 tudir 1u:i :uan o : p'cco por t Q h t va C t VA 501 o

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L. L.Upédionte No,. :ii94 lo Pc:I itano,inti b.iLfç) park d€ .utir çjn ti. ppijára dt1 pt rj TéLidas k' ovuepciones Miéganse ~ ctnr. aúlliaaá d, la demandl-, COPISE, NnijvifuE3r,' iuito:i y r:uMp13sE en tirme €tpr uy icL:'nci rth,Lv' r J expediento pcbadc MU saulón r.3Lf MUE ir-tu:v '•LCTP T O1ñNDO flONCPYO TERESA F. r:.c TE t10FELL 1 CÁRC: F'1N7ON tARIETI

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