🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 21962-(26-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 21962-(26-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

.1 vron de Ç' AcrnJnjstray0 ) ¿ Uidin marca INSUBSISTENCIA — Facultad discrecional / DESVIACION DE PODER — Prueba

TRIBUNAL DE Ç' JflTMLÇ'

SECC ION SEGUNDA - SL}BSECCION 'C E COLOM$t

Santafó LI Bogotá D.C. noviembre REFERENCIAS: u in Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

Expediente: 21962

Actor GLORIA MERCEDES HERNANDEZ R. - - - T A A Denadd; HOSPITAL_A AMARI -,í- Aootado el trámite de3 asunto. Slfl cILW? 5€ C..L5-i Cr nulidad c_te 2nvalide Jo act.i.,adc.: Tri.zUíI/:Ii. orecede oictar sentencia. no sin antes recordar. r manera Susirta, les aspectos fundamentales nue se ventilaron en el curso de! procese1. DEMANDA Jrl. A k irr - Y :nUr GLORIA MERCEDES r%c.'1c .i L! L;J in1er!rIed:Lo de a oderaoo debidamente cr)r.itu:La..J y eni?..1 la acción de 'ru .1 ...ad '- r'etarI imieri t: de! der c.hc. ...:rcrada Er, el artículo 85 d] en escrita presentado t:. enra de 1989. visible folio .1 a 4::. solicita .:uc c' ..

Cru.: ra:::'..ón mediante sentencia resuelva sobre lai sic:'...inn _

1.1. PRETENSIONES

enra de 1989. visible folio .1 a 4::. solicita .:uc c' ..

Cru.: ra:::'..ón mediante sentencia resuelva sobre lai sic:'...inn _ 1.1. PRETENSIONES Que es nula la reso1ucit; No. 049 de! 19 de octuvee (.& &iaraoa de . Dirección C.eritifioa .Er Nosoltil General Ur, efs..tar2n O& la Samaritana, por la cual se declaró insubsistente d&.: carpo CIUC venia e• i ta GLORIA MERCEDES BERNA N)EZ REN&I & Nutricoista - Dietista (Departamento de Nwl. ricia 'y Dietética:. .. de £

:itaoo Hospital. Que como consecuencia de la nulidad 1 coada y a ¿ i tuio iC restablecimiento Q&i Derecho se condene :.1 Hospital Ga.T ihi ..-crsitario ce la Samaritana, entidad cc»i domicilio en esra ciuda4 ce

Sogotá, a reintregar a mi iaidantt' al careo que venia ocupando. a ce igual. ecuivaleste o superior ca...cr$a, recocerle y pagar0 SU&J. OOS: primas, bonificaciones, subsidios y demas eo . Wo' tc: que op manera perwanente correspondan al cerco con Los reajasies que se lavar, causado hasta el r.oq,ento do su reir tegro. desde el 29 de •.:'c'tub.-ce 1988. 3.- Que riO ha existido solución de Ce9tinaldad e o prestados al Hospital3e,erai universitamo oc la samaritanan 1.2. H ECHOS c. rn - — • il

1988. 3.- Que riO ha existido solución de Ce9tinaldad e o prestados al Hospital3e,erai universitamo oc la samaritanan 1.2. H ECHOS c. rn - — • il LOS hc.: - .s en Que ':e funda la demnia sePROCESO No 39-21962 :i. r=- La demandante se vi.ñc:ulc: a la auministracida ¿rada el ti i.a. 25 de julio di: 1972, en el c:-oc: de Nutricionista Dietista, ces€:?mp:incio en r0r ia ejemplar las funciones iE Ed cargo, de no tener antecedente dis=iplinario alguno. 22.- Mediante ofiLio 42 cie Techa septiembre 30 ti :otnun:icÓ su det: ¿r ¿t.cr:i.a de .Lfube:Ltc:enc.:La no obstante haber sidu proferido tal acto administrativo el dia iÇ da rclubra de 1988 la resolumi6n Nn. 0490

Que el acto administrativo acusado no ••_ mc.tivdren el me obtener .n mejor servicio póbi .íco" lo cual no es as¡. en ,zcr a ni.ee sn su reemplazo se roubrr. a _er; econLJmcivi..tma empleada de s vi : os as:nera.Les y como Nft.itri rioriista se nnmbrú a •..ra nueva funcionaria cero CL,fl distintas funcirnes. 4 FUNDAMENTOS 1 DERECHO ' ? - 1 •ZI - L) 1) r L 4LJ Ennsidera el actor que con la expebicion dE1 rLo

4 FUNDAMENTOS 1 DERECHO ' ? - 1 •ZI - L) 1) r L 4LJ Ennsidera el actor que con la expebicion dE1 rLo ai:Lristrci yo impugnado se violaron ¿45 siguientes rormaw artículo 26 ele! Z)c:retu 2400 de 1968 y la yc.j.uic.:r 1067 de! 14 de rcvjen:)re de 1979

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA a rarte demandada dentró del trrninc, legal di...ci :ontestaLiór a la demanda, mediante sicritc vísibiz a folios 55

•1

3. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes dentro del tÉrmno ].coaipresentara!-.,. alegatos de conclusi5n, mediante escritos visibles a fulius9j

97P CONCEPTO tU L L1 rIULU rUFLiJfl Y - Y UL Y L Y I L El Agente del Ministerio Público al cesccr sr traF ..tacic: de r.c3r, rindió concento. mediante escrito visible a falins 100 a 10PROCESO No. 59-21962 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Rec.tuiando,1 la demandante impetra la apulatión de l Resolución No 049 del ig de octubre de1988, proferidu ........el Director Científico del Hcanital de la Samaritana. por el aual sa le declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Nutricionista - Dietista (Departamento de Nutrición y Dietética?. A título de restablecimiento del ip(jj solicita que

Director Científico del Hcanital de la Samaritana. por el aual sa le declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Nutricionista - Dietista (Departamento de Nutrición y Dietética?. A título de restablecimiento del ip(jj solicita que esta Corooración ordene su reintegro al empleo antedicho j a otro de igual o superior categoría y el pago a su favc;r oc todos los salarios, prestaciones sociales e indernniiac:3.onas a iue raya lugar desde la fecha de su retiro del servicio hastac;elia que sea efectivamente reincorporado al mismo. Oide, acamas, declare que para tocas los efectos legales no da esistaro solución de continuidad en la relación laboral oue la ataba a la entidad accicnada.

E. orden a obtener los anteriores cometidos, ci ctor afma que el acto administrativo acusado contrariar Ci . tículo 21 del Decreto :2400 de 1968vJa resolución 1067 del .14 de noviembre de 1579. en cuarto pus la accionan te fue reemplazan. por cersuflal no idóneo en la prestación del servicio.

Agrega, que el acto administr-avc sub--iucice 'st :incursc en las causales de anulación de desviación de paWrI en razón a que la ad?rr1nist-ación profirió el acto para Atener un rneor servicio' .o cual no es cierto, y de expedici6n ar euu .ar en tanto QUC primero se le comunicó el .i..tu y después se profirió el mismo. La Sala. ar.rtrtdoe de los alan c'rnientc:•s 4LC anteceden, y oor las razones que pasa a puntualizar, 9nentr

el mismo. La Sala. ar.rtrtdoe de los alan c'rnientc:•s 4LC anteceden, y oor las razones que pasa a puntualizar, 9nentr c.NC los cargos prOLte5t.U5 por ci actor contra la ;solución demandada, no están llamados a prosperar. aLtL:ra -- esto no se øiscute en el orocescjnc se hal labt inscrito en carrera administrativa, ni dcsempeaba un €moleo de períodr,es decir, era una empleada que :t0 se hallaba prutegida acr. fuero aigunc de relativa est.abi . iad Pudenc:, par consiguiente, ser retirada del servicio ror ¡a autor icac Itnmlnaciora • en cualquier momento ', sin necesidad de í•tot.Lvar :.a resr.:ecti va providencia.PROCESO No. 99-2192 2) Por lo mismo. Eeor lo ha podido precisar la d:t 1 reiterativa de esta jurisdicción, se presume que tanto los motivos, como los fines del acto administrativo atacado, ro -fueron otros que las necesidades del buen servicio pública y los propósitos de satisfacer tales necesidades, resnectivarn€rr:e, :3) Para desvirtuar la anter:.00resuncÓn y par consiguiente, obtener la anulación del acto administrativo demandado, :a actora. ha debido presentar pruebas que demostraran de manera olena, fehac.iente, inubitabe la desviación de pcdor aleada es decir, la supuesta relación de causalidad entre los supuestos motivos y fines torcidos de la administración accionada. 4) Nada de estc. ocure en Ci procese. Por el contrario, del

decir, la supuesta relación de causalidad entre los supuestos motivos y fines torcidos de la administración accionada. 4) Nada de estc. ocure en Ci procese. Por el contrario, del acervo probatorio arrimado al expediente se concluye que la autoridad nominadora profirió el acto administrativo imuiuqraoo en ejercicio de la atribución constitucional y legal de remover libremente, en cualquier momento y sin necesidad de rotivaciá expresa.. a sus agentes. El que la actora nave sido un empleada eficiente y con experiencia de mas de lb aos en el car.'o, en nada altera la conclusión sealada pues, como lo tiene sentado la doctrina, tal situación representa una consecuencia lógica de 5 deberes Ge todo funcionariopúblico; por lo tantor i!O garantizaba estabilidad. ni mucha menos inamovilidar. Pero además porque la administración, frente circunstancias como anotadas, bien podía prescindir de sus servicios! por más honesto capaz que fuera atedienci;.. a razones de buen servicio público. Otro tanto cabe anotar respeLtu de las declaraciones rendidas por la seora NINFA STELLA ECHEVERRIA folios 84 a 861 y la seora CLAUDIA PRECIADO MATIZ lfoliDs 86 a 68) las cualesr or, nada contribuyen a demostrar la desviación de poder. En efectc ±a nrimeral al preguntarsele sobre lc:s motivos que tuvo la administración para desvincular a la demandante, man.iestó l. siguiente: "Motivos ninguno los empleados del Hospital de l Samaritana son de Libre nombramiento ', remocónj tengn eteniidu

administración para desvincular a la demandante, man.iestó l. siguiente: "Motivos ninguno los empleados del Hospital de l Samaritana son de Libre nombramiento ', remocónj tengn eteniidu oue el Director del Hospital rizo uso de esta facultad Y la segunda di:arte de hacet>. \L'p relato de las funciones de i. deisanciarit.a y de .as que ella desempea como consecuencia de laPROCESO No. 99-21962 5 dimisión de la actora, no refiere nada sobre el oar...cuiar. De otra uarte en lo referente a ¡es afirmaciones relacionadas con la persona que reemplazó a la actural en el orocesc no aoarece orecisada ni su identidad, ni por er,c.ie., sus calidades. Sin embargo, proceoe sea ar que elriombr..ii;.ento t.ue nava podido recaer en su oresur:tc reemplazo, el resultmde JUi. hubieren arrojado sus labores en el servicio, son situaciones independientes del acto adrr,inis;ra tivi acusado. Al punte ue 7u tienen por que incidir en la legalidad de Ik ; Finalmente. el rw'crto de que primero se lc:oun.car la decisión administrativa de declarar insubsistente su nimbramiento flO hace flUiD el acto administrativorr.L.es F?E:te ¿as indepL-r'flerte de aciuci la., En otras palabras la voluntad de 11 admin:.sra:ión e:presada en el acto administrativo sub-jidice en nada ..e a'ect; por haber sido comunicada con anterioridad. Este hecho, a lo

de aciuci la., En otras palabras la voluntad de 11 admin:.sra:ión e:presada en el acto administrativo sub-jidice en nada ..e a'ect; por haber sido comunicada con anterioridad. Este hecho, a lo sumu altera la fecha deu real c.:orol:im3.ritc uara eíectcs decaducidad. :\lu habiendo prosperado los cargos formulad= mor el actor contra el acto administrativo sub-judice., las súplicas do 3.a demanda han de ser denegadas. En mt?ri E? la expuesta, i TRIBUNAL ADMINISTRATIV2 )" CJND 1 NAMAFC(. SECCI CJN SEGUNDA SUB-SECC 3 ON -C-, administrando justicia en mcmbre oc lu F.pÜbi i:a de Colombia y oc;r autoridad de la ley. FALLA Nieanse las pretensiones d? La demanca.. COPIESE q COMUNIQUESE NOTIFIGUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta Nc.. 85.

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

Consultar sobre este documento ...