TA CUN - 21974-(18-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21974-(18-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PENSIQN DE JUflItaACItfl - Factór s alarial
TRIBUNAL ADPI!NIST I1ODE CUNDINA..,
SECCION 8E134JÑ049UB$ECC ION PUUcP Santa e l -de Bogot...,'fl,C VMÍ? J-04 etatod kibuna Admtustróv $gistrado Ponnt DRA. TERES1 RICO DE MORELLI
Referncia : Suiia Ma. 21974
Demandan te : MARIA ARGENTINA SANCHE1 DE POLANCO Demandada ' i "CARECOM". • •S••SSSSS•_La sora MARIA ARGENTINA' SANCHEZ DE POLANCO, en 'ejercicio de 'la acción de restablecimiento' del dereho.. presenta demandé ante 'este Tribunal, para que -1 previos los trámites del juicio ordi.na,io y en sentencia definitiva se hagan las siguientes, D E C L A RACIONES.. 'Primera..- Que nia la ,Resolución No. t842 del 20 de septiembre de 1. %8,. prof riçia por la Di. reçción.General de la Caja de Previsión ,Socia1 'de Comunicaciones' "Caprecom" por medio de la cual no accede a reliquidar la penió de jubilación reconocida a mi mandn'te para que 1 se computara los 10 días de decanso remunerados por prima de antiguedad de 20 aflos de servicios.
Segunda..- Que como consecuencia de lo anterior, se declare que la seora María Argentina Sánchez de P,.olano, tiene derecho a que , la Caja de Previsión SQcial'. deExp. No. 21974
aflos de servicios. Segunda..- Que como consecuencia de lo anterior, se declare que la seora María Argentina Sánchez de P,.olano, tiene derecho a que , la Caja de Previsión SQcial'. deExp. No. 21974 Comunicaciones, previa la nulidad de la resolución d. .retada por el Honorable Tribunal se le reconozca y pague la pensión de Jubilación la suma de 10.747.09, correspondiente a 10 días de descanso remunerados por prima de antiguedad de 20 arnos. Tercera.- Que .a las iañteriores declarciortes se les deberá dar cumplimiento dentro de los términos de que trata el aart. 176 del-C.C.A.
H E C H O S: Expone los siguientes lo.- Por reunir los requisitos legale, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones tCaprecoio" por. medio de la Resolución No.4127 nc 10 de septiembre de 1982.1 reconoció a la seora Marla Argentipal,Sánchez Polanco, el derecho a disfrutar de una pensión mensual vitalicia de jubilacióN en cvuantia de $22.870 m/cte a pa4ir del lo. de enro de 1982. 2o.- Mediante memorail calendado el 8 de agosto de 1988 se solicitó a Caprecom que se liquidara en la pensión de jubilación la suma de $10.747.01 correspondiente a 10 días de descanso remunerado por prima de antiguedad de 20 aos. 3oLa Caja de Previsión Social de Comunicaciones por medio de la resolución No. 1842 de septiembre de 1988 negó la petición anterior4o.-Estoy dentro del término para ejercer la
3oLa Caja de Previsión Social de Comunicaciones por medio de la resolución No. 1842 de septiembre de 1988 negó la petición anterior4o.-Estoy dentro del término para ejercer la .prcsente acción crtencioso administrativa.Exp. No. 21974 DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales las siguientes Artículo So. de la Ley 4a. de 1966, 2o. de la Ley 5ade 1969, 27 del Decrtto 3135 de 1968 y 127delC.S.T. El concepto de la violación 5C expone en la demanda y obra a lejos 5 y 6 del expediente. Como no se Qberva causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra adecidir previas las siguientes, C O N S 1 D E R AC 1 0 N E S La demandante MARIA ARGENTINA SANCHEZ DE POLANCO pretende la nulidad de la Resolución No. 1342 del 20 de septiembre de 1983 proferida por la, Dirección General de la Caja Nacional de Comuñicacione Capreco,ri'q por medio de la cual no se accedió a reliqu.Ldar su pensión de Jubilación, teniendo en cuenta 10 dias de descanso remunerados por prima de antinuedad de 20 anos de servicio Como consecuencia del restablecimiento del derecho pr untamen te violado por el acto acusado solicita que se tenga en cuenta dicho porc.entde en la-reliquidación de su pensión de jubilación. Surge oe los autos que pór medio de la Resolución
pr untamen te violado por el acto acusado solicita que se tenga en cuenta dicho porc.entde en la-reliquidación de su pensión de jubilación. Surge oe los autos que pór medio de la Resolución No. 4127 de lo de septiembre— de 1982,se le reconoció a la seora Sanchéz de Polanco, penión"de jubilación en cuantía de $22'870.38 m/cte, a partir del lo. de enero de 1982.Exp tks 21974 saber lt Rei1ución entidad demandada ¿1Lie al descanó remunerado por prLta d knttquQdad nc LoLt>e factor, salariaL for meqio acquidO, No. 184: del 20 de septiembre de i988 l rwçó la rel3quld ón on 1tndameto Se afirma en4.a: acto acusado se quebrantaron manda, que COt la expdiciór del eM:re otrosi el,articulo 2o. de la ley ¡al de 1966, royo texto el el siguritt 3e entiendw por asignación caqtual el promedio de todo lo deengacio por un trabajado r en ser activo a título de salario o retribucióR de servicios tales c.oao hor trt primas kilométricas. don.inica,feriad6 bbnificaciones Fu pr.trner lucjtr observd la Sila que nlos autos no fué aportada prueba de ,que,lop 10 dias de descanso remunerado por prima de altiguedadi de 2'Ó aos cte servicios le hubieran reconocido a laT actora, ni de &ndé prc)vieie dichd
fué aportada prueba de ,que,lop 10 dias de descanso remunerado por prima de altiguedadi de 2'Ó aos cte servicios le hubieran reconocido a laT actora, ni de &ndé prc)vieie dichd reconocimiento, pue sÓl'o SO mencionan _cc'lfto normas violadas las que sePalari los fattodés salariales que se deben tener ri cuenta para liquidar la pensión de jubi 1aciór y que constituyefactor onstituye factor salarial, pero no el fundamentó legal de dicha reconociri,ientia. Adei es neçesrio; relievar squees'f.cultad del Congreso lijar las nrnas urera les y objetivas de escalas de remuneración y régimen prestac:ickna 1 de los empleados públicos. Por otra parte en el artíTul6,43 del Decreto 1045 de 1976, no se incluye dicha prestación como factor salírial pare efectos de reconocimiento de pensiones de los empleados .piiblicosy trabajadores oficiales, por lo que han de negarseALVARO L. OBANDO MONCAYO CARLOS FINZON BARRETO Q • • Exp. Na. 21974 las stplicasd la demnd.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adcíiiriistrativo de Cundinamarca Sección Setnda-Subección "C" administrando justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
NIEGANSE LS 3LJPLICAS DE LA DEMANDA.
COPIESE, NO,TIFIQUESFE COMUNIQUESE Y CUMFLASE y en fume es 1 tia prov.dencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado e Sesión N
NIEGANSE LS 3LJPLICAS DE LA DEMANDA.
COPIESE, NO,TIFIQUESFE COMUNIQUESE Y CUMFLASE y en fume es 1 tia prov.dencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado e Sesión N