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TA CUN - 21978-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21978-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ASIGNACION DE RETIRO IPRIMA DE ACTIVIDAD rRUVNAL APIÍTN!STMT1VO D1 ez CWN FiD?LW 6. zw zccwti A 3) de :t. iembr de jovIent;o no'ent.! y ( 1993)-. PON'N7E: PR. AL VARO , WI4M&W C c 1 1 u 4. e !k1 Ç41 e.. - cf ¿ri isper MUS I3LF.)NO e0NDW RAYO,pr ti: juiaJ ude ¿ Ø5t Coi.o.rwión. It nulidad de 1 , R.oi uc .i ((re,.. 2360 4&J 4 de rovJ sLzrc' dr' J918 j' 24t13 del 12 de@ dicieinh,'e Ci41 1i?W&) a4,0,XpJQ por el Directr t.ru,r&l 40 la C^ 1a de R#tfr'o de 2a K,tiret, mt!diante 1a, cuajes por 1e -priizwrt i.g 3 vi Juste Iei ceit.Je de .],a pripa de ::ctivídid signi' (? ¿'49ÉtÁJ'O V.1'i:.3 UbQfIC.ÍJ$ de KiLítre; y p J ég.md ufJrd .Z.r ¿n.vr: y oo,ecenci .4 mcw,in de rttirnie.nto del derhc' dLlie e2:C.W tU' 1 reajusto p#d.Ld (Jo-94e J Ifi de Jro de 1,984 en entróo n vij naJ & 1rett (Pm] de

dLlie e2:C.W tU' 1 reajusto p#d.Ld (Jo-94e J Ifi de Jro de 1,984 en entróo n vij naJ & 1rett (Pm] de dicho iñc', t1ion que e .fdeiinet: 1 Ç Jo ,, Hi poderdw t el sejor cq Cxzd Rayo 1 ueu cte e/r i Corn7hii 'umpi i,nck ck.m 2i equitt de titpc y ívfd (ue d ado cíe o1 i ci ;ud prtpi por uc &5n N. $094 de .1960. 2o.Mdiante Rfión No. 518 d W d el c.. fv riiF 1ui&:i&' N:i, 21.976

Acms WACJONALS

AC?PR LUIS ALit')? 1. 1'Juicio No.21,976 2 1961, emanada del entonces Niniøterio de Guórra, fue aprobado el Acuerdo No. SIlO del 28 de agosto de 1980 originario da la Caja de Retiro de la., Fuerzas Militares por m5dio del cu2 se 2o reconoció al SubofjojalConde R., elpago periódico indefinido de la aaignacidn de retiro y d,,4a beneficio., laborales,a partir del 16 de septiembre de 1960. 30. c'OJ2 los diversos .iflcz'óDientQa decretados por el Gobierno en los anteriores. silos mi poderdmte ha vnido en fozyna Ininterrumpida disfrutando de las mesadas de asignación de: retiro hasta la fecha presente. -

Gobierno en los anteriores. silos mi poderdmte ha vnido en fozyna Ininterrumpida disfrutando de las mesadas de asignación de: retiro hasta la fecha presente. - 40 Un nuevo Eattuto regulador de la materia fue creado par .1 Estado oo1oiibino para .la córrera de loe militáree.. S;P trata del Decreto No. 2337 de 1971, qu..n su artícuioll$,. Cap.. II,Preetacjones por Retiro, creó una prestación laboral guó antes nó existía en los ordenamientos anteriores. Se trata d e la PRIMA DE ACTIVÍDAJ? ( con 15X de Base ) cuyo contenido transcribo A partir de Ile vigencia del presente Decreto, el personal de Ofióialeey Subf1cia1ee dalas Fuerzas Flilitarea gua se Po tire o sea retirado bajó la vigencia del, mismo, se le liquidarán la., pre3tacjones sociales sobre las siguientes partidas o£.- a) Cesantía p de4a pibéstaclones unitarias; Gueldo besico, prima de antiguedad, subsidio familiar, £ PR~ lw .A7VI4D del 15X del sueldo Msioo correspondiente a su grado -lo cual rigió hasta 1984. "

50. El Gobierno modl'fi t, mejorando la condición deJuio.jo No.21. 978 retiro, dictó en el aflo de 1984 un nuevo Estatuto

Regulador da le Carrera de los militares, se treta del Decreto No. 089 del 18 de enero de 1984, el cual, en su artículo 126, Cap. :11, Prestaciones por Retirot&rctuaJ,j, dice:

Regulador da le Carrera de los militares, se treta del Decreto No. 089 del 18 de enero de 1984, el cual, en su artículo 126, Cap. :11, Prestaciones por Retirot&rctuaJ,j, dice: 4 partir da la vige4Qie del pi'eaaa t4 D4r8to el personal de Ofi ci ales y Suboficial es de las Fuerzas Militares que se, retire o sea z'etvado bajo la vigencia del miøo, se le liquider6n las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas as! ": (4) Cesaçitia y dema prestaciones unitarias; Sueldo bésico, prima de antiguedad, subsidio familiar, una PRIMA DE ACJ7VIDADdel 15Z del sueldo bésico correspondiente a su grado... . . que no hace otra cosa que reafirmar lo deoretado a!en el Art. 152 del mismo orden ami ente el cómputo de la priáa de actividad, determinando los p,rooentaja a pagar , según el tiempo servido, que para el casó del Sr. Conde Rayo es: Para individuos con quino. (5) efes o más de servicio, el veinte (20k) porciento , de manera que al -Computar el reclamante quince aIQa de servicios le corresponde un reajuste del 5X sobre el quince b6a1cø de la prima da actividad.

60. En aeptJabre 11 1 de 1984, época en la cual ya se debieran haber pagado los reajustes uales ordenados, y poco oomún para producir este tipo de decretos del arden 1aboral, el Gobierno quizá por inainuación del Ministerio de Defensa,

debieran haber pagado los reajustes uales ordenados, y poco oomún para producir este tipo de decretos del arden 1aboral, el Gobierno quizá por inainuación del Ministerio de Defensa, desconociendo los derechos adguirido, dictó el nuevo Decreto No. 152 de Septiernbre 089 de 1984 Que SO aplicaría elcontenidode los porcentajes a la prima de actividad solamente a partir de la vigenciaJui o4o No .21.976 : 4 de esa dispoioiófl para de un plumazo tratar de burlar el sentido de favorabilidad de la ley laboral. 7o.Eate Art. 152 gúe se pretende restringir, en perjuicio de los derechos1. incorporados a la protección laboral,es anterior a otro, elart 161 que no ufr.zó eltsra&t6n alguna y sigue en vigencia Esta disposidión, mlnq er, alterada ni suprimida se encuentra en p1eø. vigor y prima sobre alguna otra anterior. Háb1a,:.. como norma ESPECIAL DE LA OSCILACION t$' ASIGNA CIONES DE RETIRO ypensi enes - - Dice en BU aparte correspondiente que las asignaciones y penesiones se liquidarán= tomando en cuenta las VARIACIONES qu en todo tlmpo se intfroduzpafl sil las aaignaoío-n ¡ja actjvia'j para cada. gradc. En al PARACJR4FO de la citada norma se da una óxpl icación sobre la OSCILACION que es una figura jurídico económica 4ue rige específicamente en la legislación laboral de los militares y que tiene especial relievancia como lo ha sostenido la

da una óxpl icación sobre la OSCILACION que es una figura jurídico económica 4ue rige específicamente en la legislación laboral de los militares y que tiene especial relievancia como lo ha sostenido la rama de lo Contencioso AdmínsitratiVa en ^Ouq fallos Be. Esta norma dele OSCILACION no ha sido derogada y mientras exista como epøil punto de referencia es de i t perativO cumplimiento. Es de vieja date y reiterada en forma permanente Así por ejemplo, cuando con ooaión de una r,ola,naei'ifl que hiciera el suscrito apoderado para. —un aumento -, en la asignación de retiro, la Gaje a través de una Resol uci ónNFGO el aumento aduciendo domo argumento básico de esa negativa que &a .,asignación de retiro y pensión de inv1 idas de los Iii 21 tares OSCILA en proporción al sueldo de actividad lo que no sucede con le pensión de jubilación Con este se confirmaJuicio !1o21.97$ una voz inés que la lgislaoi6n 1 de los ¡liii taras ea sui géneris y la que la caracteriza fundamentalmente en eso de las prestaciones laborales ea ese principio de la OSCILÁCION. Agregaba la. resolución comentada 'Aplicar para el personal militar le reforma establecida en el art. 5o. de la Ley 4a. de 1966 resultaría inoonvenente e injusto por el aspecto de que las asignaciones da retiro OSCILAN AUTOiATÍCAMSNTE en 'elación con. los sueldos de actividad, en todo tiempo y nopor una sola vez como lod.ioe la lóy da.. ' '. Y. no es' como caprichosamente

aspecto de que las asignaciones da retiro OSCILAN AUTOiATÍCAMSNTE en 'elación con. los sueldos de actividad, en todo tiempo y nopor una sola vez como lod.ioe la lóy da.. ' '. Y. no es' como caprichosamente Interpreta la Caja 1a psol1acl5n de los sueldas 4iaos ' pues la norma es de VARIACIONES que en todo tiempo : ntroduzcan en las asignaciones de ACTIVIDAD. yi fué explicado como la leyhabla sobre liquidación de prestaciones sociales Incluyendo en ellas una prima de , actividad del 15X que luego fuel norementada y que ha dado lugar a esta 11 tia, luego no es aimplementre como a su acomodo interpreta la caja la norma de oscilación en sueldo básico'. Para mejor claridad ea buenoconocer el espíritu dé 18 ncrmativi dad anterior que Ja caja trata de aplicar a su manera. Dláe la Ley 100 de 1946 en su artículo 80. ••Ei reconocimiento dé las asignaciones de retiro para' los Suboficial de las Fuerzas Militares, NO SE ¡1AM POR CANFIDA DES FIJAS, sino mediante porcentajes, tomando como base el sueldo de actividad correspondiente a cada grado, en forma tal que las asignaciones sigan proporcionalmente las OSCILACIONES de 1 os sueldos dé actividad y se paguen en relaciÓn directa a los mism00 4 La ley 82 de 1.947 en su artículo 26, reca 2 ca E1Juicio oidos de retiro de ue 200 de 2946, øeguiii is pwc7vAc?ioNiy.gde 2oe s Prócurador Oo t1

idos de retiro de ue 200 de 2946, øeguiii is pwc7vAc?ioNiy.gde 2oe s Prócurador Oo t1 ConoePp tu Nó - 09$ ue '01 acto aJifl1t2'6i Judicial de te ?L'..v'o del aFk one.n.zio .J4 .10 redjus te art. .19 ¿fec ti VO de act.i v1dd m en las pr;,.rion, de. porcei~t.tjes de'znindaa per las leyes &Litadas subw 2 2 .1 i, ten t& para OfICIO 200 oomo pare ubcfi o.z al es is )urris Miiitwes PJnm.!mønte. vara .efor;a.2' jo expuesto. se transcribe el ert.. 37 de Ja ln.2sme iej 8? de 147 vv0 expone : Lae di posicionea de .1 presente ley solo modifican 20 ieye entrirss ezi CJ4NW Mf,JORAN 2aa garantías y pz stcioz,ei en favur dei personal a que se refiere la preaezite ley - , es un pilar de fevorah.ílidad ave desconocer

por que hacr ser za ir en )o, El .uboflcial Conde hi zo la re ja,zíe se puede ajiwción '4irsóta su reajuste a la a lo duestren las, Reso:t sino ue negd le petición, de Re tiro de a. cx'mo es apprtdasno ao#edi Ó coi lo ua) ove hizo el dgomínto de le vía gubernativa

lo duestren las, Reso:t sino ue negd le petición, de Re tiro de a. cx'mo es apprtdasno ao#edi Ó coi lo ua) ove hizo el dgomínto de le vía gubernativa L4 Caj-a de Retiro »jstituy apødera,dø j1u..1V4 ei, CI alegato de onclui5n. salid te se denieUeu les p,t.nsione del libelo, por considerar gue a) dan1ante no le aste r.3zÓt. Real uc1n No. 245$ de dio aabre 12 de 1988. conf"rmaturia de, La 260 de 'noviembre 4 de 1988, no fbe objeto da .ímpugn1wl e, Ja ~-sente Li tis,. lo cual &uis ) uer a Ja ineptitud de d.meda. por tratare, de 'n or todefi si] tivO' ti do el r4i te. de rigor y como noJuicio ?Io.21976 7 de nulidad que invalide lo aotuado, se decide lo procedente, mediante las aiÉui óntes, CO NS 1 DE RA di O N ES: Los actoo< a4minietrativos: demandados, objeto ' del proceso lo constituyen las Resoluciones Nroa 2260 del 4 de noviembre de 1968 del Director, asneral de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por las cuales negó al actor el aumento porcentual del 15 al 20% de la prima de actividad sobre su asignación de retiro, con el objeto de que declarada la nulidad dé dihoá actos, se le restablezca en su derecho en los términos precisados en las peticiones de la demanda.

sobre su asignación de retiro, con el objeto de que declarada la nulidad dé dihoá actos, se le restablezca en su derecho en los términos precisados en las peticiones de la demanda. Como antecedente de la situación planteada y sin entrar a examinar ningún aspócto de legalidad, por ser actos administrativos deoisoris y ejecutoriados, y que no son materia de este proceso, se anota, que la Junta Directiva de la entidad demandada, aediants eiAcuerdó No, 810 del 16 de agosto de 1980, reconoció y ordenó pagar al actor, una asignación mensual de retiro en cuan tia del 75% del sueldo de actividad que rija en todo tiempo para su grado de Sargento Viceprimero del Ejército, ordenando cosjputársele lea partidas pertinentes del artíeulo 25 del Decreto 326 de 1959 y además .1 20% como subsidio familiar. Posteriormente, pci' Resolución No, 518 de 16 de febrero de 1961 del 'señor Ministro de Guerra, hoy de Defensa Nacional, aprobó en todas sus partes el Acuerdo No 510 del 16 de Septiembre de 1980 de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuer2as Militares, resoluciones que seolo No. 2l. 976 5 en f4rwe y gon de la pze4Lnc.wn de 11ld.id y nhin aparec en el oderno edministvativo de en el m,rsnd 415 que entre ie.i p tJda ue consti tuyr. Ja irneolón de retiro sotor., está incJtíJ.e Ja prima de actividad del JSL

nhin aparec en el oderno edministvativo de en el m,rsnd 415 que entre ie.i p tJda ue consti tuyr. Ja irneolón de retiro sotor., está incJtíJ.e Ja prima de actividad del JSL La demanda impugne ion ato adrni stratívs cu.:s y que Je niegan 1 actor ef re.ivate de fe aa.ijTnaJón I!eJJsUaJ de retIro en reiaci3n a la pzi.a de etividad que devenge n un .15Z para que~ 1& reajuste e un 5Ñ ¡iáe por vio2eíán de a 1ticulos 10,16. 17. 20 28 y 30 de la Çnat; 1 ticiÓn Nacional Vgrnnte al momento d& su pzeseineció,j y en relación e .fración del articulo 235 di 0, de R. P. y M; de los articuionHl52y 162 di .Decreto Le 089 de 1984y de los I)eorets 2863 y $743 di,L95Q sin que sobre estos últi.iiQs decrr cy^ ailb cite norma a1gws c.wio fz'inglda y gwIn daz le razón de le violación pez'o #videnteonte da 1a reetantes nx'rnasdió le rezón de vio1acJón cumplindoa el requisito del numeral 4o. del artículo 13 del C.C.A. fondo del probleiza s raso? ver. se ctntra en si como lo afirma 2e demd:Ide &L ectov leras te el derach a que se le rea,ivate en un 5' más la prima d acttvid.d

gu& devenga, e decir que se le incluye como factor

si como lo afirma 2e demd:Ide &L ectov leras te el derach a que se le rea,ivate en un 5' más la prima d acttvid.d

gu& devenga, e decir que se le incluye como factor ery SU .raiioa de retiro que devenga, pero ea cuantía del J pJf6r de.L ~roto Ley 089 de 1984; o '951 Por a) ct-w , lo siega 01 •ate demandado, ?re peticionas del ¿anandan te ca recen de todo eor te jt2 r.fdico. Ja dem4nM ea sosUene que Je eeso,ic • trç;'das io1en Los z'r;culo 15J y 181 del IkaL' ley 0ÍS9 d 7 fR4. si no .atar 2a ¿administraci6n Ci :ciJo o 1 reaJuste porc.ntnal cJe is jrwa de :t:ivided y que .petende desconocer el principio de 'oscJiaión' a de ¡a vígania del £irøL4L 089 de igS4. ira api ca' eJ.JUjti No. .j?j 97; aumenLt) ¿inica»enta alpor~201 ga .a r,rL a p'tLr d U d ep 1e'ntn-'t de dicho añ dcogjo .i la raor .i ru tbl j' ¡a f uctuació, auø'. i coi reJa r a tdc c

ta al roai cI actividad krJÍfl! (j 48 dei 71 ce ptibr. adtpn:k' e2 articulo 1.'2 de] 089 de 1984 que e ap)ioarja 4&J pratJ j jç

ta al roai cI actividad krJÍfl! (j 48 dei 71 ce ptibr. adtpn:k' e2 articulo 1.'2 de] 089 de 1984 que e ap)ioarja 4&J pratJ j jç de activ1ad ¿oLaent:e a parf;Lp de la ve,:Ja de nia d1epo,iciJ,. y de un pltwao trata de hor2a' el tantld de fnioi'abj lidad da la ley J La Caja de Re tkro de tae Fue: zna ¡liii two. al i demanda ni con la dancfa coneti tupd apde.vado Juin 3e opuao a lan p.rstemL Lenes co a Jtm avgrnnto.4 ó siot;iv de Vi02e013n de la lay exppesaido espeeto del principio u ccI1ao$j gas Quienøø ae 1,0tlrer, a parru' del 11 de septJcprnbrrn de i84 qu. guioea se hayn ret:ira&, cci; Rntørh)rjdad al 28 Ja enero da I984 SOL.4LkNDF L1$ SS APLICARLt LA )SCfL4CJ0N D LOS SU'LWS &4SlGS asgin Ja 2 ey 2a e 1.945 y 100 de 1946 po lo tanto. ndjJe y Mondo J$Í no Puede eervtr de ba.,e pera «legni el reajuste de Za prima de ecti tdad, 5) prftioipio, papa loe retiredon 1Jflr'e de la fecha refiere a que la bane de su Jigui(ación e al ua1do b4sjc( de actividad para ci grado, es daciv que mi el

ecti tdad, 5) prftioipio, papa loe retiredon 1Jflr'e de la fecha refiere a que la bane de su Jigui(ación e al ua1do b4sjc( de actividad para ci grado, es daciv que mi el aueJdc ii3ico del activo auente e nuevo aue Ido e para In hqoidacidn de la asiiacJn. de eir. en el prcentaje lag1

aplicable peira cada ilrado. Al efecto se hace aet; arw tJ L,k2'í hj.r art ítJ 261 del Pocreto ley 089 de 1984,ue la detanda en qe fueron vialadoa po?, la ad 1e tQJ&. al 4XpedJr ¡O ¡-W, Z10,11 í,dça y que art raiidad øs el Lbndo del litigio. .4rtícu10 152. CtSputo prløa de aotividad. A partir do La vlmwoia de.Z presenta decreto, para efactan de .1JUICIONO. 21.976 aO~Ida de retiro,, penaj3,, y de~ prestj, umw mcia1.a,'1a Prima de actividad de los Ofiojalse y SubofJcjaje8 de laø FZerZaB Armados se computará de la siguiente forma: -Pera loa Individuo s con meos de quince (15) afios de servicio el quinos por ciento -Para Individuo con quince (15) o más anos de servicios,. pet'o menos de veinte (20) ,el veinte por ciento (20%). -Para Individuo, con veinte (20) o mds afloø

de servicio el quinos por ciento -Para Individuo con quince (15) o más anos de servicios,. pet'o menos de veinte (20) ,el veinte por ciento (20%). -Para Individuo, con veinte (20) o mds afloø ARTICULO 161. Ocfl,j,3 4. aignaoJ,j da retiro y pensiones. La. áoíám - aCIO000 de retiro y las penal ones de que trata .1 pe56 decreto se 11QUIA~ tomando en cuenta las varjaojas que en todo tiempo se introduz, en las ~~ de actividad para cada grado y de oon(orajdad con lo en 4W2 articulo 161 da «ate decreto. En ningún 0080 mqu1Jaa serán inerjorea al salario mínimo legal más alto. LosOfjcji68 y SUbøfjj0163 o sus benefJcjr tos podrán aoógerse a normas que regulen ajuste pree tael eneJes en otros sectores de la Administración Pública, a menos que así lo dipog8 expreaØnmn te la Ley." Sea .lo primero anotar Que los artículos Decreto 089 de

152 y 161 del 1984, fueron declarados in8JqujbJø5 por la H. Corte Suprema de Justicia, en sen t eno 1 a de 5 de Julio de 1990, Expediente no. 2091, c 0n ponencia del Jgi stradc, Suatano lador Dr. JA 1RO E. DUQUE PEREZ, por exceder las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1983, al Presidente de la RøpúbJi0, por cuanto ósta sólo loNo 2L II dtoizthan pa ra 2 a p.zoni del

facultades extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1983, al Presidente de la RøpúbJi0, por cuanto ósta sólo loNo 2L II dtoizthan pa ra 2 a p.zoni del frífíuetev-io M ]fen&.

do 1e rzi i1l ree y de P&licia Naioni y dicter ls norae de latyer.idade J Wniete-ri' de I'efei,e; y no pv d1f'er C92 e.i-lte-bla salarial v prtiorw-'1'; e Í,e del.rdo ierqui bie el .rie1 .' ú. d& £'re to te 224t de 984. Tainbi4n es de anotar, qn la Ji. Corte -.uprma de Justwia, en senteia de) 31 de 1e )9?9, 1934, declari in-xerLib1e ,entre otre di8 iLcrne el articulo 155 dei Decreto ley 095. de 199, noria çw establecía :' Le Óf.tc.aiea y Subofica)ee de la •P Militares y sus bezeficiarioe, en go•e de ignación de retiz' o pensión, cupo retiro O aepdr'nclSfl Ijaya avéwrIdo azitea del 117 de Rnro de 1984 00 las oputerJ la prima de aetiidad de acuerdo e lo diepueato en el artículo nterior y 1 eJ articulo anterior, el 154, S~ lar Al articulo 152 del ih,creto Ley 089 de J34, tnmbidn fie anulado por la ~te en cee eentenciaacuerdo e lo diepueato en el artículo nterior y 1 eJ articulo anterior, el 154, S~ lar Al articulo 152 del ih,creto Ley 089 de J34, tnmbidn fie anulado por la ~te en cee eentenciaDe t a l ¡une Ja At riistróció:a en la riuoiofloe dndadas al no. apliax e2 artL.?10 152 dci 1 retoLOY 039 de 198.4 al caso concreto del actora guíen obtuto u asignación de retdvo ea el aflo de 1960 ohró de couf r»idad poi cnmt:o i ci teda norma en su texto y epri tu m5ih en .inble partir de la vi enctek da) presente decreto, jxwa afecto de aeignacián de retiro, pinsión y , pz t?1Ut1ef w,oia lea . Y en onani , a Ja vJoLwirn del ¿wtiu10 235 del Código de R 1', y PL, eetab7eoe que las autoridades e'it4n .In(.i tuId

¡xzra proteger a todas 2aaprm)nis en nu rid4, honra ,s 111 o :orrna identica ¿ji arti&Y4iIt) 16 de Li Qjrto, considere la SaLe que no fue violado, porçue al actor se le aplicó el rjfLmert vigente al atoemtno de c,onti tuirso su derecho a la asiiaeí3rJuicio Mo.21.978 12 de retiro, gua o en el aRo de 1960 y por tanto, no le era aplicable la ley posterior,por no tener car&ctar retroactivo, oonaiderndoae que al ant., dewandado en la

de retiro, gua o en el aRo de 1960 y por tanto, no le era aplicable la ley posterior,por no tener car&ctar retroactivo, oonaiderndoae que al ant., dewandado en la expedición de loe actoe gua se han cuestionado obró dentro de los parámetros legales y su competencia, no resualtando posible violación de derechos adquiridos que no estén consagrados en 18 203r. Dentro del anterior anliøis, se llega e la conclusión que los actos demandados continúan gozando de la presunción de legalidad y portanto, lis pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. Por lo expuesto. el Tribunal en .lo Contencioso Administrativo da Cundinamarca, SECCION SEIVNDA,Sub-&,oajón A., administrando juat 1 ola en nombre de la Reptbl loa de Colombia y por autoridad d4 la léy.. A NO PROSPERAN LAS FRETE ISIONES DE LA D Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúup2eae. Ejecutoriada esta providencia, archivase el expediente. Aprobado en sesión de la fecha.según Acta

ALVARO BAHANON CASTILLA ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A,

HARTHA BETANCCJR IWIZ TARSICIO CA CE ES TORO

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