TA CUN - 21978-(19-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21978-(19-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DEMANDA - Formalidades / PENSION DE JUBILACION - Rechazo de reajustes / ACTO ADMINISTRATIVO - Impugnaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
SECCION SEGUNDA SUE4SECCION "A"
Santafé de Bogotá D.C. - 994 1.
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente Número 21978 Demandante NESTOR GUERRERO Demandada "CAPRECOII" El actor por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la Acción de Restablecjmientd del derecho prevista en el art. 85 del C.CAU9 solicita de ésta Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES : Si....Que se declaren Nulas las Resoluciones por- ¡as or las cuales el Establecimiento Públicos denominada Caja de Frevisón de Comunicaciones "CAPRECON", reajustó la Pensión de Jubilación de mi mandante durante Los aos de 1976. 1977, con un porcentaje del 151 más $180001 cuando lo correcto debió ser un 257. más $390.00, de conformidad con la Ley 4a. de
1976. Circular No. 00011 del 10 de febero de 1978 • emenada del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social 2Que igualmente se declare Nula la Resolución No.2403 de NOVIEMBRE 28 de 1988, emanada de la Caja de Previsión Social de ComunicacionesLxuediente No. $1978 C{-FREc:oM • por la cual se niega el reajuste solicitado de la Pensión de Jubilación de mi mandante correspondiente a los aíos 1976,
la Caja de Previsión Social de ComunicacionesLxuediente No. $1978 C{-FREc:oM • por la cual se niega el reajuste solicitado de la Pensión de Jubilación de mi mandante correspondiente a los aíos 1976, 1977. respectivamente. Que como consecuencia de lo anterior se declare que mi mandante o quien sus derechos represente tiene derecho a que la Caja de evisiór Sucial de Comunicaciones CAPRECON" previa la nulidad de las resoluciones mencionadas através del H Tribunal se reconozca y pague a mi mandante en su Pensión de Jubilación inc.uyenoc en la misma, el excedente del reajuste entre un 15% más $180.00 :i un 25 más s390,00 5 a partir de ..os aros 1976 1977 sumas éstas que deberán imputarse desde ].a vigencia de La Ley 4a de 1976. 4Que a las citadas declaraciones se les debera dar cumplimiento dentro del termino previsto en el artículo 176 del C.C.A.
FUNDANENI....Q: : DE HECHO a) La Caja de Previsiun Social de Comunicaciones mediante Resolución No 1255 de julio ib 1967 reconoció y ha venido pagando parcialmente a mi mandante la Pensión de Jubilación. b) El Congreso de la República por medio de LaExpediente t'4o 21913
Ley 4a de i9 deç.retó el reajuste de la Pensiones de Jubilauión • además d inaadas adicionales pagadora en el mes de diciembre de cada ac ci En cumplimiento de la citada 1e.' Ida
Ley 4a de i9 deç.retó el reajuste de la Pensiones de Jubilauión • además d inaadas adicionales pagadora en el mes de diciembre de cada ac ci En cumplimiento de la citada 1e.' Ida entidades obligadas al pago tic, íerçon de Jubilación le dieron di f areli •içijer pretaç:ioies . en su mayoría ie:ivea . 1 os intereses de los beneficiarios, siendo t'ea.uic: que ci Mí. ister io de Trabajo y Seguridad Social por conducto de la circo i 00011 del 10 de febrero de 1970 dijera 1 ~recto sobre su aplicación Sin embargo, la Caja de Previsión Soc:.ia 1 tic Comon i k:ac:j,(:e. "LÑPRECOtj" no acogió 01. fórmula ordenada por e] Ministerio de Trabas.) Seguridad Social sobre la correcta aplicación de la Ley 4a. de 1976, Leda vez que los reajustas de loE aioa 1976 y 1977. se hicieron cnn pereor taj ea inferiores e
con un .1 me $180.00, en lugar del 25 vc5370.0U que es lo cur ructu:. ch conformidad con la Circular lar tan s mencionada ada la cual u. estudiada en e exhaustiva por Ci entonces H Consejero de doctor .1 unac; lo poyos Po~, ecn 21 de octubre de 1980. (dç?ma • carruboradt POr las sentencias del ,t:: Y jg d0 Marzo tic
exhaustiva por Ci entonces H Consejero de doctor .1 unac; lo poyos Po~, ecn 21 de octubre de 1980. (dç?ma • carruboradt POr las sentencias del ,t:: Y jg d0 Marzo tic 1984 Proferidas por la misma Corporación J 03 para los reajuites citados LF:ECQi tomóExpediente No, 21i20,> 4 las salarios mínimas de enero Jo do 1976
o) a Di Limbr 31 del mismo
$1 . 560 - cx,) decreto 1.623 de 19:6 CUrtd() lo correcto debió sor quo CAPRECo,'' hubiese Loj05 los salarios miri irnos d diciembre 31 de 1976 ($.I 560, / Di. ib re 31. de 1977 ($2. 300 oo) según DOcreto 2.371 do 1. 977 Eorrn 1 56o 00 1.200 o 360 di, 'ft en Li 360.00 Div. 2 diferrrj 360,t So •: 180.00 -15X Er,nwi 1 .80 mitad do 1 180 in Lrerflon to Mitad d1 .in cre en L 1.. 780 diferencia 30 iiiit,d de 7 8C oo :1 nc. remen t.:i 257,. rn:LLd d1 íncrementá Igualmente, c:w'REcoi» ¿1 ro€yr la sol íd tud de reajuste s dice: 'que €f1 Cumplimiento citada L.cy, "LÑFF'ECfl1" Of4ciosamente ha
íncrementá Igualmente, c:w'REcoi» ¿1 ro€yr la sol íd tud de reajuste s dice: 'que €f1 Cumplimiento citada L.cy, "LÑFF'ECfl1" Of4ciosamente ha reajustado anualmente las Pensiunos del sector de comunicaciones,dando c;tr'i o:to; cumplimiento d la 'fórmula matemáticjExpediente No. 21970 3 establecida en el irt io de la Le'' 4a de 1976 la cual ha sido coincidente ao por aio con las Circulares emanadas del t1± ier del Trabajo, empero la fórmula matümática establecida en ci art.. Lo de La Ley 4a. de 1976, "CAPRECL)N' la interpretó erróneamente con perjuicios graves para 'los pensionados quionesse han vista perjudicados, al igual que sus familias al recibir una pea s menor de la ordenada f;)OY la Ley.
DISPOSICIONES VIOLADAS: Ley 4a de 1976 • Circular )Oi 1. del 10 de Labrero de 1978 Sentencias del H Consejo de Estado fechadas el 21 de Octubre de 19G(), i. y 20 de Marzo de 1904, consejeros Ponentes, doctores: 1 qnacio Reyes Posada Joaquín Vanin Tel 'lo y Alvaro Orjuala Gómez. Art;., lo do la Ley 4a de 1976.
CONSIDERACIONES: El demandan te, NESTOR GUERRERO FIGUEROA, GIJEROA solicita la nulidad do las Resoluciones de lo ,-,;
4a de 1976.
CONSIDERACIONES: El demandan te, NESTOR GUERRERO FIGUEROA, GIJEROA solicita la nulidad do las Resoluciones de lo ,-,; alas do 1976 ',' 1977 emanadas do la Caja de Provisión Soti.a 1 de Comunicaciones 'CAFRECt3N" por ied jo de las cuales no reajustó correctamente la pensión de jubilación del demandante. Igualmente solicita la nulidad de — la Resolución No 2403 de noviembre ,3 de 1908 que :teniega nuevamente losE.peLj.jEr Ltc. N. 21976 6 reajustes Solicitados antes mencionados.
Analizará previamente la Sala los alcances del poder conferido ,al mándatario y las poti. c.iores que se formulan en el escrito de la dQma"da. para determina r Si óAtOg presuptJetos de la demanda se acomodan a las o:< iqene tas legal es y proceder en c:onsecncj a OcUP4rse del fondo del asunto. En efecto, según ;e puede apreciar en el P ode r visible a folio 1 del cuadernQ principal ci íiandatu se encuentra exclusivamente indicado para demandar la Resolución No 24o3 de rmViembrc 3 do 1908, por lo que se excluye cualquier otra acto administrativo. A su vez, en el nucrer 1 priffle., dei pct.í. tum no se hace mención ( y no PQ[)RA HACERSE si no se menciona en el poder) de ningún acto ospec.jfji,amnte definido qué sobre 51 puede recaer
pct.í. tum no se hace mención ( y no PQ[)RA HACERSE si no se menciona en el poder) de ningún acto ospec.jfji,amnte definido qué sobre 51 puede recaer laactividad del juez en su función de revisión De con fcjrmidad con las previ,j 5 procesal contenidas n e]. art. 65 del C.P.C. y Art del C.0 A el poder conferido debe determinar en f rma Ci era ci chi oto del mandato de tal manera que el eJercicio del mismo se c.Lia a. las estipulacionez que lo con tenien Como en Ei caso sub 1 .i te el poder esta referida a ob Lerier la nulidad du la Resü Lución 203 de novi. cmhre ' de 198 de la Caja de Previ s ión do Cornufl.jcacjors4 E.::pedlE!n te No. 21971,-11 7 +el petitum en su ordinal primero no identjf ira 1 os actos que deberían ser Objeto de la contenciosa ante estas da informalidad= en 1 os PrusuPueStos de la demanda la Sala habrá de inhibirse, En cuanto haceal segundo Punto de1 pcI., tum la Sala encuentra que la Resolución No.2403 de nuviecnb e 3 de 1998, en cuanto r aaue 1 ve la Petición formulada por el actor en aado administrativa para o.btener unos reo i ustes de su Pensión de .j ubi iac.Lón no he cosa distinta a mencionar los diferentes actos acJmin:jst:raj ivos quo se han expedido para atender esa '.igencja legal
administrativa para o.btener unos reo i ustes de su Pensión de .j ubi iac.Lón no he cosa distinta a mencionar los diferentes actos acJmin:jst:raj ivos quo se han expedido para atender esa '.igencja legal sin que sa dacio poisat' que la resol oc demandada contenga decisiones relativas a los reo .j us tos sino que estos ya están cJe ' 1 nc Idos nn cada una de las prov.ic1er tas que en ella se citan. Declarar, si lucre procedente, la nulidad de la Resolución en cumwntarla comentarla haría inane la acción j sr íUj ccsjora1 emprendida pues 106 administrativos a que ella hace roferen c:ie mantiene" i su propi.a v,ericja a]. no depender vida Jurídica de ésta providencia, aun así ella determine, ::.Orc ifflprupi,ecjd, que se niegue, 1 os reajustes Solicitados. Ya e n providencias anteriores, la Sala ha hecho la manifestación de que los actos que en cada ao se han dictado para hacer los r0ajustes de las ponls;Lors de jubilación que ha reconocido CAPRECOM no derivan su vigencia de la osculucjó(c que neqci el reajusto oi. ir,itad sino que di las llenen su propia fuerza inmanente, creando estado en favor de los beneficiados conNo. 217/e ellas, por lo qua resulta Intrascendente su acusación. Cornc> eXcepciones a las pr:'tansjoís del la entidad demandada propone cuatro:
creando estado en favor de los beneficiados conNo. 217/e ellas, por lo qua resulta Intrascendente su acusación. Cornc> eXcepciones a las pr:'tansjoís del la entidad demandada propone cuatro: 1 1aci, t.1.dacj tic la Personería, Incapacidad o Indebida ROPreMentación del Demandante faduci.d'ad y Falta de los Requisitos Formales da la Demanda. Por su parta , la RePresen tantp del Minister io Público a (folios 71 a 72) sas1a qua ci 'a1 lo que ponga fin a este proceso debe ser inhjbj tarjo en l a primera pr'etrpsi€')n y denegando las demás 'zp 1 1 ras d'•: la dama:':J a . En tacj..Ón can la ILEÍ3ITJNJDÑ DE: PERSONE ( y no le aa;s'a razón a la 'administración accionada Pues Si se revisa can detenimiento el expediente , podrá notarus que el podar fue Presentado personalmente por el actor ante el Tribunal administrativa da Cundinamarca al día 14 de junio da 1989S esto as en la forma previLa por al articula 142 del C.C.A.la eXc,í:i,Ór no prospa.ra, En cuanto a la excepción cia INC(FAc 1 DPD CI INDE}3IDA REPRE3Ej'TCjON DEL DE.MANDNTE, la hace uonsistír ci apoderado i ud 1 ría 1 do la entidad accionada en el hecho de que la Presentación del Poder ante el Tribunal ocurrió con Interioridad a la expedición del acto admin:jrafjv( acusado.
uonsistír ci apoderado i ud 1 ría 1 do la entidad accionada en el hecho de que la Presentación del Poder ante el Tribunal ocurrió con Interioridad a la expedición del acto admin:jrafjv( acusado. EsLa excepción quedo resucita en la parto motiva del fallo.ç Expediente No. 2197d Propone también el procurador Judicial de la entidad accionada,la excepción de Falta de los Requistios Formales de la Demanda Considera que el actor no estableció, en el capitulo de la demanda destinado a determinar la competencia por razón de la cuantía , =1 monto de la misma sino que se limitó a decir que esta Corporación as la competente para conocer del proceso. Sinemb rgu considera la Sala que este no es motivo suficiente para que se inhibía de pronunciar sentencia de fondo Por lá demás el estudio de los requisitos formales de la demanda se realizó al admitir la demanda ,y no se consideró corno causa suficiente Para inadmitir ésta. En cuanto se refire a la CADUCIDAD con relación a las resoluciones de los ahos de 197 y 19771 la Sala se debe inhibir da estudiar las resoluciones que se acusan en este proceso por no considerarlas pertinentes «En lo que respecta a la caducidad de la resolución que dió base a la demanda, los cuatrc, (4) meses se cuentas es desde la fecha de notificación del acto acusado a la Presentación de la demanda y no a ja Taca oc notificación de AUTO ADMISORIO de la demanda, porconsiguiente or consiguienLe la excepción no prospera.
Por lo expuesto, el Tribunal
Presentación de la demanda y no a ja Taca oc notificación de AUTO ADMISORIO de la demanda, porconsiguiente or consiguienLe la excepción no prospera.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" administrando Justicia en nombre de
la República de Colombia y por autoridad de la Ley,expediente No 21978 10 F L L Declárase inhibido para decidir sobre el Punto primero del petitum. 2.- Declrase no probadas las excepciones - .- Nióganse las demás súplicas de la demanda COFISE. NOTIFIQUESEq COMUNIQUESE Y CUMPLASE firme esta providencia archívese el expediente Aprobado en Sesión No.