TA CUN - 21983-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21983-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
IÑsuBsIsTacIA / CARRERA At»IINISTRATIvA - insc4c161
TRJB(JNAL ADMINISTRATIVO Di CUNDINAMRCA
SECCIOR SE7U#DA 4 SUB-SECCION Ac?ciL ie Pt Santafé de Bogotá,, veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa y tres ( 1993).
11AC1ISTR400 PONENTE;., DR. ALVARO B4HAHON CASTILLA
RIF: Juicio No. 21.983.
ACTOS NACIONALES
ACTOR: COÑIE MARIANO PEDROZA PEDROZA.
Se decide en esta providencia el juicio adelantado por el señor CO~ HARIANO PEDROZA PEDROZA, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acólón de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.. C. A., quien solicite de esta Corporación se declare la nunlidad de la Resolución No. 4241 del 19 de septiembre de 1988, expedida por el Director Ejecutivo de la Corporaoión Autónoma Regional de las. Cuencas de loe Ríos Bogo t6, (iba té y Su6jez, por øusl declaró la insubeitenoia de su nombramiento en el cargo de Jfe de Sección 2075-06 de la División de Coordinación y Opracir5n de Zonas-Zona centro, Subdirecoi ón de Operaciones; y que, en consecuencia se ordene su reintegro al cargo gua ocupaba o a otro de igual o superior categoría, lo mismo que a cancelarla todos los salarios, primas, boJficciones, vacaciones y dsas emolunen tos dejados de percibir desde cuando se le retiró del
otro de igual o superior categoría, lo mismo que a cancelarla todos los salarios, primas, boJficciones, vacaciones y dsas emolunen tos dejados de percibir desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando se produzca su reintegro, canal deréndose gua para todos loe efectos legales y prestacionales no ha existido solución de continuidad.H E C HI, O 6 En la demanda se exponen los sigul en tse "lo. El Dr. 1OSHE MARIANO PEDROZA PEDROZA, prestó aus servicios al D#pax,fámento Nacional de Planeación -Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de loe Ríos ~o t¿(, Ciba té y Suárez, desde á1 día 28 de noviembre de 1984, hasta .1 27 de septiembre de 1988, fecha en la. cual sø le notifca la decisión tomada en la resolucidJr, 4242 del mismo sf10, con una asignación mensual :f 3 241. 454 Mdá. Cte .J)jrante 2a pi taci6i3 e los aeryicios por el actor a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ciba té . y Suárez demostró y bservó buena conducta honradez, cumplimiento en sus obligaciónes Jóboralea, tal como se aprecia en Ja documentación gua compone la hoja de vida.. 3o.La Dirección Ejecutiva de la corporación Autónoma Regional de las Czenoas de .los Ríos Bgotá, Cibaté y Suárez, medían te! la Resolución ntlmero 4241 de 2988,
de vida.. 3o.La Dirección Ejecutiva de la corporación Autónoma Regional de las Czenoas de .los Ríos Bgotá, Cibaté y Suárez, medían te! la Resolución ntlmero 4241 de 2988, declaró inøubsi tente elnombramient& del oargto de Jefe de Sección 2075-08 ido la División de Coordinación y Operación de Zonas. 4o .La decisión que tomó la Jefatura Ejecutiva de la Corporación Autónoma Regintl de las. Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, mediante el acto acusado no está acorde con la discrecional i dad que tiene la Administración, ya que la decisión que allí 00 detemin6 no fue por necesidad del servicio oJUicio N.ro mejoremi n ta del mismO rotector QUS 8U topl Za que le su'vén de ea U" fuera de lus fines y ocultando loa hechos Ieadó el doø lós que fue Aut$ncma Ubatt4 y pare el declara do inauba . ten te, Reginel de las Cenoas. Suárez. ¿eya dado el trán óacaia.fón. e la a .1 e Cpojoí Ón los Rl os Bogo t eor.enpond.jent 50.1 Dr. CtiSH ANO PEPJ4' PV)ZA, mes de jULLO .: de 187 ouroplió con .qusf tos de que hasta la 6o, Con ant ricri da a a Tpro ción del acto eJ cual declara insubsitwte .1
mes de jULLO .: de 187 ouroplió con .qusf tos de que hasta la 6o, Con ant ricri da a a Tpro ción del acto eJ cual declara insubsitwte .1 nombraivi o del Dr. C~ HARMM3 P1FA FEOZA, se pie ron motivos 1 det4ftrwixmd4>a rara esta les como la &nveet4gaoión diacipi, Que contra el actor 40 a delat, tó en 02 mes de septiembve d8 .2987, informes - re rut1 dos Po JA 1RO AL8gR!V 'xigz como el fúncionario consecuencia 7o La Dirección de Plan.acin C'uenÍas de 2 døde el momeit incurrió . en el fenómeno jurídico de eción de poder por no tener la fecu2tad y. no •a ta dentro de los !ines da interés P(ibJICQ del serv ojo. Rl , Procurador 8o en 1 judicial de esta rporacióa al dcorer el traslado de les. en su Q, opto No. 98 dci 24 de Mero del a,&' en curso os de op!nion qvt l, pir,&toyjsioneo de la demanda izo esan 11aadaa a prosperaré p cuanto en el curso de 1 proc&,o zw se desvi rtw la prssanei$i, de J,g,al4ad R.lacutiva del Nacional rporacióz, Autómma Regional de las Ríos de' Bogo U, Llba t6 y que prófirió ei. acto acusadoJuícioNro.2L 983 4
R.lacutiva del Nacional rporacióz, Autómma Regional de las Ríos de' Bogo U, Llba t6 y que prófirió ei. acto acusadoJuícioNro.2L 983 4 del acto acusado. Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre .l fondo de la próBeite litis, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: El acto administrativo objeto de 'este proceso,: lo con eti tuya la Resolución no. 4241 dei 29 de septiembre 'de 1988, expedida por el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Ragi anal de las Cuencas de los R!o Bogo t, Cibá té y Sudrez ,por la cuál declaró la insubsitenciá del nombramiento del cargo que ocupaba el actor, como Jefe de Sección 2075-06, dependiente de la División dø Coordinación y Operación -Zona Centro, Subdireooión de Operaciones; con el propósito de que obtenida le nulidad 4e dicho actor, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro al cargo y pago de salarios y preetracionea de conformidad con las pretensiones que formula la demanda. ' La entidad demandada constituyó epóderado, quien al descorrer el traslado de la demanda, formuló la excepción" de ineptitud 'de la misma, por falta de preois6n de las normas violadas y no explicar, •1 concepto de violación, como lo dispone el' numeral '4o; del art. 137 del O. C.A., , argumentado que la demanda simplemente cita el ordenamiento a que
violadas y no explicar, •1 concepto de violación, como lo dispone el' numeral '4o; del art. 137 del O. C.A., , argumentado que la demanda simplemente cita el ordenamiento a que pertenece la norma "Decreto 1950 de 1973" y Ley 13 de 1984 ; y cuando cita el Decreto 2400 de 1.966 no explica e2 concepto de violación, cItando como jurisprudencia la sentencia del H. Consejo de Estado' del 26 de Marzo de .1 2 (fi. 22 y 23).Juicio Nro21.983 5 Habiéndose presentado oportunamente oonforme con el art . 164 del C.C.A., la Sala procedo al examen y decisión de la referida excepción, previas las siguientes puntualizaciones: Si bien es cierto t: la. ~anda cita el Decreto .1950 de 1973 y la Ley 13 da 1984 sin sea1 era. norma concreta, de ellos como violadas pór el acto acuøado,no menos evidente ea que se citan los artículos 24 ir 81 del Decreto 2400 de 1988, Indicando como motivos de violación el no haberse dejado constancia en la hoja de vida del actor, los motivos que ocasionaron la inaubsiténcia (fZ.. 9). Así mio la demanda Impugna el acto demandado, por abuso ó deaviaoidn de poder por oculta motivación , ya que el morando 017 del 29 de agosto de 1988 de la Dirección. Ejecutiva de la corporación demandada, ordena diligencias preliminares; aspectos que deben ser examinados en la sentencia, por lo que la Sala considera que al menos formalmente se dió . cumplimiento al artíc10 137de 1988 de la Dirección. Ejecutiva de la corporación demandada, ordena diligencias preliminares; aspectos que deben ser examinados en la sentencia, por lo que la Sala considera que al menos formalmente se dió . cumplimiento al artíc10 137numeral 4o. del C. C. A., como podra examinarse al citar en bloque un estatuto legal sin seIlalar norma específica violada, resultando por tanto Ineficaz el cargo al no. poderse abrir para su examen, por ser aspecto de fondo; no prosperéndo la excepción planteada, resolviendo la Sala sobre el mérito del asunto en los siguientes términos En el expediente se ha probado la vinculación del actor mediante una relación . legal y reglamentaria con la Corporación, aegin nómbremi en to efectuado en el cargo de Profesional Universitario 3020-06 0 dependiente de la Sección de Desarrollo Forestal y Piscícola de la Car mediante Resolución No. 3281 de 1984, del cual tomó posesión conforme al Acta No. 83. Posteriormente fue promovido al cargo de Jefe de Sección 2075-09 Zona Centro - División de Coordínacl0n y Operaciones de Zonie, Subdirección de Operaciones segun Resolución 3213 de 1987, habiéndose posesionado por Acta No. 244,y el que desempeflo hasta cuando ee expidió el acto que ahora se cón trovi erte.Juicio rn.21.983 6 De acuerdo a la certif..iacjón expedida por el Jefe de la División de Selección del Departamento Administrativo del Servicio Givil. el actor "no figura inscrito en el escalafón
De acuerdo a la certif..iacjón expedida por el Jefe de la División de Selección del Departamento Administrativo del Servicio Givil. el actor "no figura inscrito en el escalafón de la Carrera Adinittrativa ", de lo cual as desprende que era funcionario de la Rama Sj@cütiva del Poder Público del orden nacional de libre nombramiento y remoción del nominador, que para este caso, lo as el Director Ejecutivo de la Corporación, quien conforme a la ley, puede -declarar la insubsitencia - de un nombramiento en cuele uier momento, en forma d.zacreo.i onal sin necesidad de mo t.t var su dedal ón, gozando dicho acto de la presunción de legalidad al haberse expedido por mo ti voa del eervio.i o publico. En le demanda se impugna el acto de insubsistenoia por violación de normas superiores, indicando como infringidas los artículos 2, 28, 17, 20, 26y 30 de la Constitución Nacional vigente al momento de la presentación de la damanda y en relación con la infracción -de los artículos 24 y 61 del Decreto 2400 de 1968; Decreto 1950 de 1973 y la Ley 13 de 1984 normas estas últimas sobre 1ø cuales.. no citó disposición concreta fomo violad, ni explicó la razón de violación. También ee impugne el citado acto por la causal de abuso y desviación da poder. La cita que se hace por violación del art. 24 del Decreto 2400 de 1968, relativo a. 1a situación del awpleado público cuando es llamado a prestar, el servicio militar obligatorio,
desviación da poder. La cita que se hace por violación del art. 24 del Decreto 2400 de 1968, relativo a. 1a situación del awpleado público cuando es llamado a prestar, el servicio militar obligatorio, no ea pertinente, a la situación fáctica del actor, por cuanto al momento de poisoelollarao el demandriate se dejó consignado en el Acta No. 83 su Libreta llilitar $0. 8-022655 Distrito No,
1. Igual sucede con el cargo .nrelaoión al artículo 61 que establece que serán nulos todøa los nombramientos o providencias relacionadas con el personal que se hiciaren en contravención .a lea disposiciones del citado Decreto, resultando tnefioaoee los cargos de ilegalidad por cuanto no se violo el, art24 íbidem yen. nada incide en la validez dela reaoluoión demandada.
C ¡o Nro. 21.. 983 La demanda afirme çue L Adiiinistracicn del imtívo de la Iubsistanc.Laen la hoja sijibargo al folhi 38 de la aitema obra la el .19 de eptiembred& 1958 en la cual d,o1raoi.cin de ínisubel tonel de que trata 4241 de septiembre 19 de 1988, es motivada servicio ". tic' dejó constancia de vida del actor constancia expedida se anota Que le la Reso.iució.n Nc. por nesidd.s del Y en cuanto a la causal de abuso o desviad de der. cc.nsi st ente en motivos acultqø.y a,í,-nois al bue serv.k,io,
por nesidd.s del Y en cuanto a la causal de abuso o desviad de der. cc.nsi st ente en motivos acultqø.y a,í,-nois al bue serv.k,io, entre otroa. el Memórando lnternc, No. 17 del de agoto d 2988, de Ja Dirección Rjeoutiv6 el eeíor 7airo ,Be2ran, que incluye la investigae.Lón de órdenea de trabajo vue le fueron asignada al actor, sobre los cerros. arientalea (f2.9) agregando ademee aspeo tos relacionados con la Carrera Adminiarretiva de que el a6to:' reali,ó actuaciones para su lnacripcidn ,pero que pci' inercia de La A<»'Inistración no se le dió tramite legal, la Sala que en e] referido memorando interno se hace mención a was diligencias prelimine.ra, ordehadas poi , la Direi,olori &Jecut 1 va para revisar algunas órdenes de trabajo en .10 rroe Orin tales durante el año de 1987 por aigunoe Jnterventors,entre ellos el actor. sin que pueda cieduclrse de alZó laexiatencia de diligencias preligiinares de tipo d.scíp1 inane, ni manos considerarse una eapeoie de queja contra ¿4ate ni' en el contexto del axpedente se eiiontró relación alguna entre ese memorando y el acto de inaubsi tanda, por lo no puede deduciree indicio alguno de iliot.vo &jazio al srviclo que cl base a la causal de desvIacIón de poder. Por demás en lo que respecta a que al actor le asistía al
inaubsi tanda, por lo no puede deduciree indicio alguno de iliot.vo &jazio al srviclo que cl base a la causal de desvIacIón de poder. Por demás en lo que respecta a que al actor le asistía al derecho a BLI ijotipción en la cerrera Adhistrati va, por haberlo aolioíta& a le Administración, y esta no le dió e.i trámite 2egJ a 'in de que prid.iói'a obtener el beneficio ciaJuicio Nro2l.983 fi igualdad y oportunidad para acceso al aerviciu. satabilidad y asonso, ha dé pImtua1l4a,ae,ue al bien en fotocopia aiwpie obra el jmprobnte de entrega del formulario a la (frildad d en forma casi ilegible se deduce gias sea el que oorrespcmde a Za Carrera Administrativa;, pero alu que apa,rezoa copia o fotocopie de la sol fol tud propiarmn t dicha çue permita evaluar la prueba en loa tórmi nos y et.apaa adminiøtrat:lva a que 'debe aoieterse une 0 011C.Itud, de inscri pci Ón en la carrera. Al proceso de allegó la certificealón del Jefe de le Pi vi si dn de Reo ursoa Huaial)o5, ivan 1 fes tanda entre ó tros aspectos y cii ielaoión a la solicitud de inscripción del actor, lo Olgulante Que en la Div,isl$n de ctros Yumanos de la Corporación se recibió la solicitud de inacripol&%iá en Carrera Adnlstrativa del asflar PDROZA
actor, lo Olgulante Que en la Div,isl$n de ctros Yumanos de la Corporación se recibió la solicitud de inacripol&%iá en Carrera Adnlstrativa del asflar PDROZA PEDROZA. a Ja q&:e se la dió el tráffil te a dm1 n .i e tra ti yo re 1 aol nado corp la revisión de la información en ella contenido y la confrontación documentada con su hoja dø vida. Que la solicitud a la cual se hío referencia no fue enviada a la División de Seleoçión del Dwpartaento Administre ti yo del Servicio Civil 1). A. 5. 5., para su tr.wi te final por cuanto en 62 ispeo transcurridoentre ranscurrid o entre Ja entrega y su revisí ón y varlíioac ón, Strn produjo la declaratoria de ineubal tanda del nrn,bz'apiiento del ee&r PSJ)ROZA PELROZA (FL.35). EJ Departamento AdminLstrtivo del Serviola Civil por 1 n termedi o del Jefe de la DIvisión de Selección allegado al proceso. luego de afirmar que el actor no «,qtá ir4scrito en elJ14 Nro. 21.983 escalafón de la Carrera .expreeaque. : Si esta persona fue nombrada en periodo de prueba co resul tado de algtn curso. eez.a División no ha recibido de le respectiva entidad, pro videnc.a o comunicación sobre esta poçedad, tal corno lo disponen loe artículos 56 de.? Decreto Ley 2400 de 1968 y 260 del Deoravo Reglamentario 1950 de 1973 ( fi. 41), Todo lo anter.j&#z' permite a le Sala concluir que flQ
corno lo disponen loe artículos 56 de.? Decreto Ley 2400 de 1968 y 260 del Deoravo Reglamentario 1950 de 1973 ( fi. 41), Todo lo anter.j&#z' permite a le Sala concluir que flQ habiendo injrenado el actor al servicio público mediante concurso , ni haber desearpofiado el cargo que ocupaba en periodo de prueba, ni obtenido los regui si tos pera su insoripelón: bien puede dafiniree que Ja oirouustaxwia de haber pesado una solicitud pera. su trámite, no conlleve hnplícito el derecho a la inscripción. ya gua el Ingreso a la Carrera no e automtioo y en cambio requiere el cvmplirniento de los procedimientos Indicadoe en la leyAdeine., vale corder, que el último nombramiento, la reincorporación a la Planta de Personal por Resolución No. 2.967 de agosto 14 de 1987 fue con carácter provisional da acuerdo a Ja ley 36 de 1982 y como aparece en el oficio del Jefe de Personal dirigido al actor obrentó en su hoja de vida. Examinado entoJice8 el conjunto de pruebas arrImaJas a la actuación , se concluye que al no haberse desvirtuado la prunctón de legalidad de la resolución objeto de asta proceso, éste m2tiena su vigencia y por tanto, las pretensiones de la demanda no prosperan. Por lo expues to, el Tribunal en lo Con t;enc 1 oso Adminiatra ti yo de Cundinama roe. SfCC!0N SEGUNDA. SU73SIGC70N A., administrando justicia en nombre de la Rep1b1 loe de
Por lo expues to, el Tribunal en lo Con t;enc 1 oso Adminiatra ti yo de Cundinama roe. SfCC!0N SEGUNDA. SU73SIGC70N A., administrando justicia en nombre de la Rep1b1 loe de Colombia y por autoridad de la Ley,Juicio Nro. 21 . 983 10 F lo.) No prospera la excepción de Ineptitud de la dmand8 formulada por el apoderado del ente demandado.
20. DENZEGANSE LAS PRETENSIONES DE M DENANDA., Cóp.f ese, comuniguese, notj fiques. y ctmplaae. Ejecutoriada esta providencia, archivase al expediente.
Aprobado en ~síón de Ja fecha, según Acta No.