TA CUN - 21989-(26-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21989-(26-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN IÉA DE COLOMIIA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "7
I,c!atoria 1rb%nJ AdrrJnistraiV0 Santafé de Bogotá D.C., noviembre 26 dé
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OSANDO MONCAYO
Expediente: Actor:
Demandada: 21989
MARIA COLOMBIA RIVERA VALOIS ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Aflotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede e dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La Se-nora MARIA COLOMBIA RIVERA VALOI8 por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 16 de enero de 1989, visible a folios 11 a 20, solicite que esta Corporación
mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA.- Declarar que es nula la resolución No. 1091, articulo 3o., de fecha 12 de Septiembre de 198. mediante la cual. el Alcalde Mayor do de Bogotá Distrito Especial. declaró insubsistente el nombramiento de la Doctora MARIA COLOMBIA RIVERA VAL 015. del cargo de profesional Universitaria IX con funciones de inspector de Policia. Código 110, de
do de Bogotá Distrito Especial. declaró insubsistente el nombramiento de la Doctora MARIA COLOMBIA RIVERA VAL 015. del cargo de profesional Universitaria IX con funciones de inspector de Policia. Código 110, de la Secretaria de Gobierno Grado 17. SEGUNDA.-Que se declare, que no ha e;istido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandriate. para todos los efectos legales y en especial, lo relacionado al reconocimiento y pago de prestaciones legales y demás derechos laborales, ..iuridicos y económicos. derivados de la relación laboral. Como consecuencia de las anteriores declarac ic'nes. esa Corporación deberá pronunciarse en forma igual o similar sobre las siguientes. CONDENAS FRIME-Que come' consecuencia de la Nulidad y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene, a la al seor ALCALDE MAYOR DE DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL, reintegrar a la Doctora MARIA COLOMBIAPROCESO No. 89-21989 RIVERA VALOIS. al z»isiac' cargo que venia desei»peando o a otro de igual o superior categoría y reur?erac1on. SEGUNDA.- Condenar al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, a pagar a mi representada el valor de sueldosy primas de servicios, vacaciones. bonificaciones, cesantías y demás emolumentos salariales y prestacionales, que ha dejado de percibir, efectivamente, desde la fecha de la separaci6n del servicio y hasta el momento en que sea reintegrada al mismo. TERCERA.- El DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. deberá dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos preceptuados en los artículos 176 y 177
servicio y hasta el momento en que sea reintegrada al mismo. TERCERA.- El DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. deberá dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos preceptuados en los artículos 176 y 177 inciso lo. del CC.A., e inciso final (50.) del Articulo 177, ibidem 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así: j El actor se vínculo a la administración accionada el día 11 de abril de 1984, en el cargo de Inspector de Policía, Capitulo VI, Programa 07 -Grado 18 de la Planta de Personal de la Secretaría de Gobierno. El actor solicitó inscripción en Carrera Administrativa para el cargo que desempeaba al momento de su retiro, para tal fin presentó los documentos que acreditaban los requisitos exigidos, antes de que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, posteriormente, la demandante, fue declarado insubsistente. 3Q.- Que el demandante ao2aba de fuero de relativa estabilidad laboral a tenor de lo dispuesto en el los Decretos Distritales Nos, 281 de mayo 3 de 1988, 432 de mayo 27 de 1988 y 791 de septiembre 22 de 1988, por lo tanto debió estar precedida del concepto favorable del Consejo del Servicio Civil Distrital o de la Comisión de Personal respectiva, ademas de la idoneidad profesional de la demandante. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativa impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 16. 17, 21, 26, 30. 51. 62 y 21 de la Constitución
Considera el actor que con la expedición del acto administrativa impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 16. 17, 21, 26, 30. 51. 62 y 21 de la Constitución Política entonces vigente; Acuerdo 12 de 1987; y, Decreto Distrital No. 432 de 1988.PROCESO No. 89-21989 3
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentró del término legal dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 37 a
48..
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes guardaron silencio.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4.1. Excepciones 4.1.1. Caducidad. La parte demandada propone la excepción de caducidad, la cual hace consistir en el hecho de que la resolución acusada le fue comunicada a la actora el día 13 de septiembre de 1.988 (folio 6). mientras que la demanda fue presentada el día 16 de enero de 1988 (folio 16), es decir, tres días después de haber vencido el término de caducidad. La Sala observa que, en electo, con relación a la resolución No. 1091 del 12 de septiembre de 1988, por la cual la administración accionada en su artículo 32 declaró insubsistente el nombramiento de la demandante, ha operado el femómeno de caducidad de la acción. Veámoslo. Según lo dispone el inciso 22 del artículo 136 del Decreto Ley 01 de 1984, vigente en la época enque se presentó la demanda, la acción de restablecimiento del derecho " caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación,
Decreto Ley 01 de 1984, vigente en la época enque se presentó la demanda, la acción de restablecimiento del derecho " caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación, comunicación. notificación o ejecución del acto, según el caso." (se subraya). Consta en el expediente que la resolución No. 1091 del 12 de septiebre de 1998, le fué notificada a la parte actora el día 13 de septiembre de 1988 (folio 6). En tal virtud la demanda contra la citada resolución ha debido ser presentada dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de ese día, es decir.:entre los días 13 dePROCESO No.. 89-21989 4 septiembre de 1988 y .13 de enero de 1989. Pero resulta que la demanda fué presentada el día 16 de enero de 1989 (folio 20)., esto es, tres días desptes de habervencido aber vencido el término de caducidad arriba sealado. Así las cosas, ha de declararse probada la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada. En mérito de lo expuestoel TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLN1) INAMARCA • SECC ION SEGUNDA SUB-SECC iON "C" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Declárase probada la excepción de caducidad propuesta por la parte demadada. COPIESE,COMUNIOIJESE,NOTIFIOUESE Y C(JMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.. 8..
ALVARO LEON O8ANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO
COPIESE,COMUNIOIJESE,NOTIFIOUESE Y C(JMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.. 8..