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TA CUN - 22005-(13-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22005-(13-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

JO0NAD1L supr.NrARIA o Cbmpensaci6p.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA

e) SUE:--SECC ION

MAGISTRADO PONENTE DR..- ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de F3ocjot, D.C. Ayoto trece mil novecientos noventa y tres (1993).

JUICIO No. 22005

AUTORIDADES NACIONALES HIMAT TRABAJO OCASIONAL ACTOR: CRISANTO ALONSO ALONSOCRISANTO ALONSO ALONSO, mediante; apQderada y en ejercicio de la acción, de nulidad y restablecimiento del 'derecho, pr -eentó demanda con lás siguientes PETICIONES:

Wrimera QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL

PRONUNCIAMIENTO HECHO POR LA ADMINISTRACION EN OFICIO No. 6.1.1. 09859 De 12 de octubrede 1988 SUSCRITO POR EL SEOR

DIRECTOR GENERAL. DEL HIMAT DOCTOR ENRIQUE SANDOVAL. GARCIA

DENEGANDO AL ACTOR EL PAGO DEL.. TRABAJO SUPLEMENTARIO QUE EN

FORMA OCASIONAL HA. EJECUTADO PARA EL HINAT EN OlAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LA RELIQUIDACION QUE DERIVA DEL ART. 45 DEL. DECRETO 1045 DE 1978 EN LOS SIGUIENTES TERMiNOG: "1E REFIERO A SU OFICIO SIN FECHA RADICADO BAJO EL NUMERO 13.053.

SOBRE EL PAGO DE TRABAJO OCASIONAL EN JORNADA SUPLEMENTARIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 40 DEL DECRETO 10421.78.- PARA LA

SOBRE EL PAGO DE TRABAJO OCASIONAL EN JORNADA SUPLEMENTARIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 40 DEL DECRETO 10421.78.- PARA LA

FORMA DE REMUNEPACION DE LA JORNADA SUPLEMENTARIA EN

DOMINICALES Y FESTIVOS DEBE DISTINGUIRSE SI LA LABORA OCASIONAL. EN DOMINICALES FESTIVOS SE REMUNERA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 40 DEL DECRETO 1042 DE 1978, LA 1IISMA NORMA

QUE USTED INVOCA, CON UN DESCANSO COMPENSATORIO O CON UNA

REMUNERACION ..EN DINERO EL TRABAJO QUE. SEeuREMUNERA CON

DESCANSO COMPENSATORIO .V ADEMAS CON RETRIBUCION ADICIONAL. EN

DINERO! ES EL DNI.CAL Y FESTIVO REALIZADO EN FH8LT1JAJ..

V.fERANENT.EMENTE Y QUE CORRESPONDE A UNA LABOR QUE NG ADMITE

INTERRUPCNE (HEMOS SUBRAYADO).-. POR LA NATURALEZA DE LOS

TRABAJOS POR USTED REALIZADOS EN DOMINICALES Y FESTIVOS!

ELLOS ADMITEN INTÉRRUPCIONI ES DECIR NO SN .DE CARACTER HABITUAL. Y PERMANENTE Y POR TANTO, COMO SE MENCIONA EN SU OFICIO, SE TRATA DE UN TRABAJO OCASIONAL.- EN CONSECUENCIA, CON . EL DISFRUTE DE. COMPENSATORIOS EL 1 NT 1 TUTO ESTA

CUMPLIENDO EL., PASO TOTAL A QUE USTED TIENE. DERECHO,-

ATENTAMENTE.- ENRIQUE SANDOVAL GARGIA.- DIRECTOR GENERAl..»'

EN RESPUESTA DADA A LA PFTICION QUE SOBRE EL. PARTICULAR

CUMPLIENDO EL., PASO TOTAL A QUE USTED TIENE. DERECHO,-

ATENTAMENTE.- ENRIQUE SANDOVAL GARGIA.- DIRECTOR GENERAl..»'

EN RESPUESTA DADA A LA PFTICION QUE SOBRE EL. PARTICULAR

SUSCRIBIERON: MANUEL ARTURO GARZON ONOFRE }3OTTIA, CRISANTOJ .N220O5

ALONSO ALONSO, JOSE ERNESTO PUERTO, NOEL GRZON GLJT1ERREZ Y JOSE JOAQUIN BARRETO EL 18 DE FEBRERO DE 1988 Y AMPLIADA AL SE1OR DIRECTOR DEL HIMAY CON MEMORIAL PRESENTADO EL 4 DE AGOSTO DE 1980 Y QUE ESE DESPACHO PUBLICO RADICO BAJO EL

NUMERO 13.053.

'equydM QUE COMO CONSECUENCIA DE. LA

DECLARACION ANTERIOR SE DISPONGA EL "RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO" ORDENANDO AL INSTITUTO COLOMBIANO DE H IDROLOG lA METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT" EL PAGO O REMLJNERAC ION A QUE POR LEY TIENE DERECHO EL ACTOR POR EL

TRABAJO SUPLEMENTARIO QUE HA EFECTUADO PARA EL HIMAT EN LOS

DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS EN CUMPLIMIENTO DE, COMISIONES DE

TRABAJO, ENVIADO POR LA DIVISION DE REDES, SECC4DN .ME

INSTALACtONES Y OPERACIONES DE ESTACIONES, CON EL VISTO &JENQ DEL SUBDIRECTOR DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES Y AUTORIZACION DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL HIMAT Y CON EFECTIVIDAD ALA LA FECHA DE VINCUL..ACION DEL ACTOR AL HOY DENOMINADO "HIMAT",

DEL SUBDIRECTOR DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES Y AUTORIZACION DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL HIMAT Y CON EFECTIVIDAD ALA LA FECHA DE VINCUL..ACION DEL ACTOR AL HOY DENOMINADO "HIMAT",

POR TODOS LOS DOMINICALES Y FESTIVOS LABORADOS.

"Terçra: QUE COMO LA RETRIBUC ION QUE SE

PERCIBE POR EL TRABAJO SUPLEMENTARIO EN DAS DOMINICALES Y

FESTIVOS ES UN FACTOR DE SALARIO, SÉ DISPONGA IGUALMENTE LA

RELIQUIDACION DE QUE TRATAS EL ARTICULO 45 DEL DECRETO 1045

DE 1978, tON EFECTIVIDAD A TODOS LOS DOMINICALES Y FESTIVOS

LABORADOS DESDE SU VINCULACION Al.. HIMAT.

"Cqaj QUE A ESTA SENTENCIAS SE LE HA DE

DAR CUMPLIMIENTO DENTRO DEL TERMINO SEALADO EN EL ART. 176

DEL C.C.A.

"intj QUE EL PASO DE LAS SUMAS DE DINERO A

QUE SEA CONDENADA EL INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METOROLOGIA Y ADECUACIOÑ DE TIERRAS "HIMAT" POR REMUNERACIONES DEL TRABAJO EN OlAS FESTIVOS Y DOMINOICALES EJECUTADO POR EL ACTOR EN SU BENEFICIO, AL IGUAL QUE EL DE LAS RELIUUIDACIONES DE QUE TRATA EL ART. 43 DEL DECRETO 1045 DE 1978 SE HAGA CON SU VALOR ACTUALIZADO ALA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA TOMANDO CÓMO BASE EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR EN LA

FORMA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 178 DEL C.C.A.

Estas peticiones se apoyaran en los uíguíentes

TOMANDO CÓMO BASE EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR EN LA

FORMA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 178 DEL C.C.A.

Estas peticiones se apoyaran en los uíguíentes HECHOS El actor •fue Vinculado a la Administración, Servicio Colombiano de Metearolo;ía e Hidroloí. "SCMH", hoy Instituto Colombiano de Hidroloj.La, Meteorología y Adecuación de Tierras «HIMAT" por media de la Resolución 154 de marzo 28 de 1971 y so asignó a la Sección de Instalaciones y Sostenimiento de la División de Servicios Técnicos.:3 3.N..22005 "2..- El actor tomó legal posesión dé su cargo según consta en acta No.. 363 dci. 16 de abril de 171 ante el Director del "SCMEi". Durante toda su permanencia en ci ser-vicio del hoy denominado HIMAT al actor ha pertenecido al nivel operativo y el grado que ostenta dentro de la carrera administrativa lo hace acreedor a la remtneración de que benefician los empleados públicos que ocasionalmente efectúan tr-bajo suplementario en diás dominicales y festivos. "4.. Como el actor desde que se vinculó al "SCHMT", hoy denominado "HIMAT" ha tenido como función la instalación y reparación de. estaciones LO y otras obras similares ocasionalmente se le comisiona para que efectúe este tipo de trabajos fuera de su sede que es la ciudad de Bogotá. "5..-- La órdenes de comisión se?a1an el lugar de visita, el sitio de la comisión, la duración de la misma, determinan viáticos, etc.. y en el formato obra un espacio

Bogotá. "5..-- La órdenes de comisión se?a1an el lugar de visita, el sitio de la comisión, la duración de la misma, determinan viáticos, etc.. y en el formato obra un espacio para acreditar el cumplimiento de la comisión "6..--- El Subdirector de Estudios e Investigaciones o el Jefe de la dependencia que haya pedido la obra imparten el visto bueno en la órden de Comisión para que el Subdirector Administrativo de es te mismo establecimiento "HIMAT" la autorice. "7.- El Jefe de la Sección de Instalaciones y Operaciones de Estaciones una vez se ha cumplido la comisión, envía un memorando interno al jo-fe de la División de Administración de Personal del HIMAT comunicándolo expresamente sobre el trabajo ocasional efectuado por' í2 actor en sábados, domingos y festivos, memorando que se refrenda con la firma del Ingeniero Jefe de la División de Redes. "8..- Cada vez que concluye sus comisiones, í­1 actqr dirige una petición al Jefe de la División de Administración de Personal del HIMAT, dándole cuenta, de las fechas trabajadas en dominicales y fea,tivos y las fechas en que se piensa hacer uso del compensatorio, memorando que lleva además el VistoBueno del jefe de la Sección de Instalación y Operación de Estaciones. Se deja copia para la hoja de vida. . "9.- Los funcionarios Jefes dié Comisión,

seores LUIS ALFONSO ORTIZ, CARLOS RODRIGUEZ, GUILLERMO

GOMEZ, JAIME LESMES ALVARO RODRIGUEZ, ALVARO CELI3 Y TOMAS

"9.- Los funcionarios Jefes dié Comisión, seores LUIS ALFONSO ORTIZ, CARLOS RODRIGUEZ, GUILLERMO GOMEZ, JAIME LESMES ALVARO RODRIGUEZ, ALVARO CELI3 Y TOMAS MIGUEL ROJAS OTALORA han certificado al Jefe de la sección de Instalaciones y Operaciones de Estaciones sobre ci trabajo suplementario efectuado por el actor , en días sábados, dominicales y festivos, reportando como novedad este hecho al4 J N.712005 Jefe de la División de Administración Personal del HIF1T. "10.- El HIMAT solo ha reconocido al actor como gratificación por el trabajo ejecutado en dia festivos y domingos, en forma ocasional, él descanso compensatorio, más éste no se lo ha remunerado como lo dispone la ley.. "ji.- El actor junta con sus compaReros do Sección formulo al Seor Director del HIMAT petición sustentada para que ordenara el pago o remun-eración del trabajo efectuado ocasionalmente en días domingos< y -festivos, y la reliquidación de ley, en escrito -fechado el 18-2-88. 1, 12.-- El S&Çor Director con oficio de respuesta No. .1.1, 03935 de 4 de mayo de 1988 argumenta que: revisados los archivos de lasOficinas centrales no se encontró constancia alguna sobre el tiempo laborado" y solicita al actor que le hacia llegar la documentación que tenga en su poder para acreditar el trabajo efectuado en dominicales y festivos. "13..- El actor en procura de la claridad lo hizo envio del oficio No. 13.053 que entregó al Himat el 4 de

tenga en su poder para acreditar el trabajo efectuado en dominicales y festivos. "13..- El actor en procura de la claridad lo hizo envio del oficio No. 13.053 que entregó al Himat el 4 de agosto de 1988. "14..- En respuesta a la anterior petición ampliada sustentada y con la que se agota la Vía gubernativa, el Director, dices "con el disfrute do compensatorios el Instituto esta cumpliendo el pago total a que Usted tiene derecho" negando la remuneración debida.. 15.- El actorestá facultdo para enjuiciar por la vía contencioso administrativa el oficio 6.1.1.. 09859 de 12 de octubre de 1988, suscrito por el. seor Director General del Himat, habida cuenta del concepto de la violación que se expone más adelante."- En la demanda se indicaron como normas violadas los artículos 40 del Decreto 1042 de 1978, modificado por el Decreto 334 art. 1. de 1981; art. 45 del decreto 1045 de 1978 y art. 83 del C.Ç.A., por los conceptos leídos en los folios 19 a 22C.P.. La entidad demandada conttó e impugnó la demanda folios 27 y 28 C.P. La entidad demandada alegó de conclusión (folios 81 y 91 vto. C.P.)3 U 2.2c:5 El Procurador lo Audicial nn omitió concepto. Cumplido el trámite de Lay a4n que aa ubzwr ve causal alguna de nulidad procunal, se decide ín]rii:e 1a siguientes

El Procurador lo Audicial nn omitió concepto. Cumplido el trámite de Lay a4n que aa ubzwr ve causal alguna de nulidad procunal, se decide ín]rii:e 1a siguientes C O N 8 1 D E R A L:: 1 0 N E C Se Lrat. ddilucidar la legalidad, controvertida en i.a demanda como quede visto, del oficio No. 6.1.1. 09859 expedido el 12 de octubre de 1983 por el Dir&ctor General del Himet • en cuanto negó la pretensión .obre el trabajo suplementario que en farsa ocasional ha ejecutado el actor pira el Hiü.t en días dominicales y festivas, en las siguientes términos: HIle refiero a su. et IL:jo Sil1 fecha r adicado bajo el número 13.033 sobre el pago de trabajo ocasional en jornada suplementaria, do acuerdo con el Articulo 40 del Decreto 1012/78 Para 1.a forma de remuneración do la jornada suplementar ja en dominicales y festivos debe distinguirse si la labor es de carácter permanente u ocas;iLlnal En efe&...+.o • trabajo t :aiona 1 en domin ic::ale y fe;t.tvos se remunera de acuerdo cari el art4 cu lo 40 del decreto 1042/78, la misma norma que Usted invoca, con un descansa compensatorio o con una retribución en dinero El trabajo que se remunera con descanso compensatorio y además con retribución adici una 1 en dinero os el dominical, y festivo realizado en forma habitua1y perente y que corresponde a una labor que no admite i.Lterruwciones ( hemos subrayado)

compensatorio y además con retribución adici una 1 en dinero os el dominical, y festivo realizado en forma habitua1y perente y que corresponde a una labor que no admite i.Lterruwciones ( hemos subrayado) Ion la naturaleza de los trabajos por Usted realizadas en dominicales y festivas, ellos interrupciones, es decir, no son do carac.Ler habitual y permanente y por tanto, como se menciona en su oficio, se trata do un trabajo ocasional E:ri consecuencia c:,ri el disfrute de compensatorios el Instituto está cubriendo el pago total a6 J,N?2003 que usted tiene derecho. 11 En primer lugar se observa que cr la demanda se eleva como consecuencia de la nulidad de la decisión demandada, la pretensión de que %k , ordene al Himat •' EL PAGO O REMUNERACION A QUE POR LEY TIENE DERECHO EL ACTOR POR

EL TRABAJO SUPLEMENTARIO QUÉ HA EFECTUADO PARA EL HIMAT EN

LOS DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS CON EFECTIVIDAD A LA FECHA DE VINCULACION DEL ACTOR Esta. pretensión no cumple con la e<igencia de]. artículo 1 inciso 20 del C.C.A. por cuanta no individualiza el objeto pretendido, no enuncia clara y separadamente cómo debe ser la compeisa:ián o retribución pretendida c:omc, remuneración del trabajo sup lrneri tar iu, limitándose a indicar que debe ser la s&alada en la ley.. Se observa que en el expediente ci Jefe de la Divisi5n de Personal hace constar, que al dernandrite a le han concedido días de decano compnsatorio entra los akis

limitándose a indicar que debe ser la s&alada en la ley.. Se observa que en el expediente ci Jefe de la Divisi5n de Personal hace constar, que al dernandrite a le han concedido días de decano compnsatorio entra los akis de 1971 y 1992 por su trabajo ocasional en dominicales y festivos como se relaciona en los folios 55 a 558resulto. de la hoja de vida y se. afi ma en el acto acuado. Resulta así que la entidad demandada ha compensado el trabajo. ocaiónal en días dominicales y festivos, real izado por el demandante con 1 s días correspondientes de descanso reruneiado sin per-.juicio de la asignación ordinaria y de conformidad con el art. 40 del decreto 1042de1979 Es claro que al concederle las días de descanso remunerado compensatorios desaparece la opción de la retribución en dinero prevísta en este precepto No se presentaron elementos de juicio que desvirtúen el debido cumpi .irniento de dicho precepto ni se41 prot:'ó la presunta violación del E?reho del acto, ola 1t de pago de con-for-nidad con la norma invocada ( actc:'re incumbi t probatio art. 177 C. de PC). Le acuerdo con 3.0 epue o y no reul t&ndo de'irtuada la prUnción de 109a1 idad del acta deben negar las prterione de 1 a demanda. En tal virlud . el Tpiural Adfflinitra:ivo de Cundinamarca Sección £?qurida ---Sub-- Sección "fi"----

deben negar las prterione de 1 a demanda. En tal virlud . el Tpiural Adfflinitra:ivo de Cundinamarca Sección £?qurida ---Sub-- Sección "fi"---- adrni.n i€rndo justicia en nombre d L:--1 Repib 1 i:a de íolombia y por autoridad de la Ley, FL:LA r)er tóan' 1 scp 1 .Lca de la dand-a (20F 1 ESE NOT 1 Fi tJESE . COtitiN 1 QUEE3E Y CtJMPt..f3E ¿probado en Acta No ANTONIO JOSE 4RClNIEfS A. itvro 3(11AMON CASTELL

MARTt-IA 3EZTANCUR RUIZ TARSICIO CACERES TORO

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