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TA CUN - 22013-(06-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22013-(06-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO /DECISION DISCIPLINARIA POLI4101

CIAL (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION SEGUNDA LiOB SECCION UDU artaf de otá D. t:. (t) de ept.;Leftil:.t d mii ovec.ento no,en1a y (1.996^1.

MAGISTRADA PONENTE: DRA.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

RL:r ExPEr)IENrE No. 22.:.43

ACTOS NAE: i ONAL.E3

DEMANDANTE MARCO E f. DEL CiARC 1 A f) 1 A 7

DEMANDADA : tC ION Ml NDESFEN)A POL i C 1 Ne:: tONAL., El ePar MARCO FIDEL SARCiA DIA7 , ideniif icado Ctt

La C C. No. 4'098 3.147 ck Tel lo (Ht.i la) , en ejer'lcio de la, acción de nulidad y rtatiec:irn.tento del derecho, ;or.íardda en el art. 85 del C.0 A. , rnedinte nanda presentada ci 7 de febrero de 1939 fi 5sT. a 14) o1 ici ta a ómata. Corporación que a tr.wé% de an n:ia que se hagari 1 a aiqiti.en ia; DECLARACIONES Y CONDENAS: "PR IMERA Que e ni.t 1 la reo 1 u::ión 727 del 1 cte octubre de 1908 ped:ii pur la í): ret:c:ión Concra 1 de la Rol icia Nacional mediante La t:u4 1 e d 1puu 1

octubre de 1908 ped:ii pur la í): ret:c:ión Concra 1 de la Rol icia Nacional mediante La t:u4 1 e d 1puu 1 eparac ión en for na ah nieta del erv i '. u cti yo para el. Aeíi U MARCO FI DEL t3ARC LA E) 1 AZ ider. li fi. cacto con 1 CE. No. 4091,:i14/ de Telio iH) el c:i pretaLa el Dep r Lamen to de to 1 c .i a de Boyo tPROCESO No. 22.013 SEGUNDA De es nu L a la prn' ier:ia ai lo de pritner irstaflC3 orodUc1 d & ur el Crnand0 d& Departamento de Poiic.a de Bot.r de fecha 10e marzo de 1938 en cootr del Aoente MARCO FIDEL GAPC1A L'lAZ y la por medio de la cual e d1Ptk5O solicitar a Dirección General de la Policia N ..icm epar ación at la abso1.ut con nota de mala condUC al Ment9 a mencionado, por u n pr ta faJ ta que ontemP1a el R.O. y Honor de esa 1rtitUC•1Ó. "TERCERA DL'e es nu 1 ai çiro idencia o fallo de sequnda 1nstar de fecha de iultiq de 19B Pro íer j da por [a DirCcCiÓfl Diera! de la Po! icia t'4actOn1 en contra dci Aoente MPCfJ FIDEL DIAL y GACtA por d e La c:ua 1 se m d di sp'iso en torma absoluta del j.c'

t'4actOn1 en contra dci Aoente MPCfJ FIDEL DIAL y GACtA por d e La c:ua 1 se m d di sp'iso en torma absoluta del j.c' serviciO al rcionad0 cnd&fl al uismO en el por sentidO de no poder ser reintek?V5c0 aL serv1C..iO mala habérse 1 ~jitr talta ccinduct a. demandante. s e OrdD€ e la Nac..Ófl servicio acLt. 1 ic.' :ntermedL0 de MARCO FCUÁFIA Chic o-sra re IDEL. GAPCt+ DIAL i de ri [ ,( a Po! icia 50]uciófl de cont.inui.d al ÑofltC Ncioral el derecho al i c.ado con Colombiana por reintEOrar al la c.c.

4. Tel lo (¡-l! cc:'n 4OE.l47 de sea çede e t 1) ti Colomh1 Nac l ó condenando a la todos Loa c: Yiaciarle pr e a t a c i. on es borrL ficac:.Ofl' ti Ut aEdesde [a recha servi dO hasta cuarsdo se haaa de la sen :.eflC) . "OUiNíA Se le ordeflC Ea actual i:aciófl de la moneda en la condena conOrit1e a os .nd1ces de precioS de dinero de3adas de al consumidor p.ra las perdihLr por el actor desde el momento de u retir hasta la cha de curnp 1 imiento de la ser,tCíicia suma a

de dinero de3adas de al consumidor p.ra las perdihLr por el actor desde el momento de u retir hasta la cha de curnp 1 imiento de la ser,tCíicia suma a "SE' lA Guie se comufl que ordene dar r,urnpiimiento cie aoc;i,a 1 es de la L-9 fecha de su de octubre de 1.8 8. Pol icía Nacional a teld-os prima5 ral en r1. v1nc:ulacíórI del eftiV0 el cUP1 iu.entoPROCESO No. 22.013 a la entenc.i a en 1;í4 forma md cad.' por el .rticulo 173 del L..:..Ñ. En i demanda Se citaron tos s1ouientes HE C OS o.. El ierorf() FI DEL. PC i DIZ iroreó a la Poli c.ia tarenal e! 1. de uI io de 15'74 en el arado de Aoente. 2ci E ser'or MARCO F i DEL. GARCJ A DI AZ .. fue separado de la Pol .ic.a. N.conai con fecha .t..) de octubre de 1988por - pre.nta fa11 c:onsituti\'as de mala conducta a D recci.ór General de la Fol. ic:ia Nacional. tomó como ha%e fundamental para la expedtciC3n de la rotuciór, 7227 dci lo de oç:tubrc de.19E33 nor medio de la cual dispuso separar al dmandar4tc las providencias de primera y instancia de caracter admirit.ratLYO emit.ida dentro del informativo

rotuciór, 7227 dci lo de oç:tubrc de.19E33 nor medio de la cual dispuso separar al dmandar4tc las providencias de primera y instancia de caracter admirit.ratLYO emit.ida dentro del informativo dicipl mano que adeianó el Departamento de Pol icia de üoaotá confirmó la ci tda Dirección. 4o.. Tanto a ,n forma t.J 'io a que hace mención el punto anterior como los cor::eptoa y rovidenclas de primera equnda i.natanc La Tueror adel arçtados tá. a, sobre la base de imple con iet.uras p r ent j. % asi a isa Siademaa d haberse acomparlado la emisión de tales actos de exceso en las funciones y atribucIones dic..i. pliriarias para e .1 efecto. "!o. La Admin.tstraiófl endiloa al demandante en -f (-Y abstracta secsun Ja parte reso1uti a, de las mencionadas providencias ser responsable de taitas quePROCESO No. 22.013 4. contempla y sanciona el R.L) y H. para la Policía Nacional, en su libro segundo Título III, capitulo II, artículo 125, literal a bi y n), consistente en ejecutar actos contra la moral y - prestigio de la Institución al exigir dinero por medio de oficios suplantando a un oficial de la Policía Nacional, - para obtener beneficios propios. 1 6o. Las afirmaciones de la Administración, no tienen ningún respaldo probatorio como puede verse ea el informativo disciplinario. "7o. Por las mismas imputaciones, el Comandante

obtener beneficios propios. 1 6o. Las afirmaciones de la Administración, no tienen ningún respaldo probatorio como puede verse ea el informativo disciplinario. "7o. Por las mismas imputaciones, el Comandante del Departamento de Policía Et000t, en su condición de Juez de Primera Instanciam adelantó investigación penal en contra del Agente GARCIA DIAZ sin encontrar valor probatorio alguno para fundamentar una condena y mucho menas para convocar un consejo de guerra para su juzgamiento, razón por la cual hubo de declarar cesación de procedimiento en favor del Agente MARCO FIDEL GARCIA DIAZ y otro. "So. En des oportunidades hubo de pronunciarse el Honorable Tribunal Militar, para desechar cualquier responsabilidad, frente a los cargos que le fueron endilgados y que originaran tanto la acción administrativa coma la penal, bajo Ea competencia del mismo Juez de Primera Instancia que fue el Comandante del Departamento de Policía Bogotá, quien en cada una de ellas conceptuó en forma diferente, lo que a mi modo de ver no se compadece, ya que no se podría tener una dable moral o conciencia para ello." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda cita como normas violadas las siguientes:PROCESO No. 22.013 cOrST Lr1,!c..icINMLr rtiru1c"•l.. . 2' LEGAL_ES: r t :ui o 1'5 i2 c:rdir'.1 124 156 ' 221 ard '.n u d1 E,ecreto 5 de j. de '1 o de 197 9 FotiientO de

LEGAL_ES: r t :ui o 1'5 i2 c:rdir'.1 124 156 ' 221 ard '.n u d1 E,ecreto 5 de j. de '1 o de 197 9 FotiientO de Liiciø1 in" HonOr p&r i Eo1ic:' tcior1 Ñrt. 1 CU LO 3 7 (le 1. fiecrct.o 2 dei 24 de oto de 1Q8'1 Ett,ito Frofei.Ofll de 1 Aoc'n tes de j . j?, ci. Nr ori Frt i. culo 4 del C.C. E ccsnceptO de ' ini. aciÓn e tct.trC) sobre i Ok.iiCflt aro' ent. 1. 'E Iui1dor d i 0rect.0r de la Eni ic Nc ln3d ioi Condt de Departam&rt. c:ç)ff,o tmb ien io ie f€?l de iÇ4LkflCJli$ rrpafl :kffC) de 1 a menci dé 1 rii;t .t tuión c.ter ticu.l tde para or2r I'4 / otras nalmentc 1 o iubil dimi.nt,iYCnti0e 1 competer(. ia por rwzors de a n Ieza irTraCC.iófl , el i.uoar donde 1 inculpada pret erv L....E etabieC).efldO un c:at4 .to de fai que or repricnihie con Orffl? a loe re8...] tac10 u de la plena

erv L....E etabieC).efldO un c:at4 .to de fai que or repricnihie con Orffl? a loe re8...] tac10 u de la plena prueba al leqada al e.pedifltC i de acuerdo a la verdad real. todo e, -i bien del buen e rvic.tO La protección del Derecho; pero ocurre que en c:ao del. Agente MARCO F )EL (JARCIA 01M2. la AdniniStraciÓr F'ol..cial ee apartó no 5501amentede 1. Reo 1a1 DentJ loe urinci.p3O fundamefltal€ del pro dimieflito. an 1 iii de la prueba real i.daci procea 1 cc t • iro que .impueo 1.a eeparaC.' Ón dl carqo para e] inculpado gin respaldo probatorio alQuno. con base en cimplee re.)n. -tf:I!ttAr-au Y acomodaticias provideraCia quia or tri ....ron la reaiUci.áfl con l a cua l culi.inó aU deev iricu 1 ac ion del eerv i do en forma cm S ID emo . e actor ai i rma que e.[ Comandan te de í. ¿A Eoaot, quien actuó como ]U de primera intartcLa. ditpuSO abrir cto inveet.iqac.t0r1 de 10

herhoe. -. una de carcter diecipi . la otra de caracter pena ¡ as cual. ee sin pruebaPROÇESO No. 22.013 alauna que comprometiera la responsabilidad del accionant.e. ordenándose así cesar con toda

herhoe. -. una de carcter diecipi . la otra de caracter pena ¡ as cual. ee sin pruebaPROÇESO No. 22.013 alauna que comprometiera la responsabilidad del accionant.e. ordenándose así cesar con toda procedimiento. Por l tanto, se infiere claramente en la ileaaiidad del acto administrativo de la separación. De otra parte.. el Comandante del Departamento de Policía Bogotá, quien actUO corno Juez de primera instancia, el Director de la Policía Nacional al eaminar el asunto, desestimaron realmente la prueba haciendo más gravosa la, situación del demandante, sobre la base de simples conjeturas, optaron por separarlo del servicio tratando de acomodar su decisión a las normas del reulamento. Ahora bien, para imponeruna sanción de separación absoluta la ley establece que se requiere la comisión de faltas constittitivas de mala conducta comprobada, lo cua] le quita toda fcultad al nominador o sancionador para crear de su propia voluntad faltas de tal naturaleza, extraídas de simples hipótesis, que puedan desvincular del ser'kicio a una persona por una falsa imputación. Por tal razón cabe decir que la norma es categórica en fijar las conductas que se tienen como causales de mala conducta las cuales deben ser plenamente probadas. De otro modo, sostiene que la Administración Policial se apartó de la realidad de los hechos y de las pruebas, por cuanto creó voluntariamente causales de mala conducta que no existieron, originndo5e así el acto de separación del servicio del demandante, el cual esta viciado de ilegalidad.

Policial se apartó de la realidad de los hechos y de las pruebas, por cuanto creó voluntariamente causales de mala conducta que no existieron, originndo5e así el acto de separación del servicio del demandante, el cual esta viciado de ilegalidad. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Habiéndose notificado el auto admisorio de la demanda (1:1.42 VtD)q la entidad constituyó apoderadaPROCESO No. 22.013 2 fl vto cwLen CDfl.0Et0 i iiff er, eecr ito que Obre a fcio 47 4ú en dondee 1imit.e a o11. citar la practiiC de puobe ia cuaie. demot.r aran que los actos . qriadO fuereDri prcr(er ido ':0H rorme a

derecho. apaCIerk (la ç1 ia. en idad en ecr ito que 72 rseni.o e leqa de con C1LLS1Drt ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO La Fr urador docø en jo3udlcial ante ta orpOraC.ir en concepto de fondo Nrj. de aaosto 25 de 1Q9' fi 75 plantea la ecpCión de caducidad de la tçC..1Ofl. :3urtidO 1 trm. te de riocir j no bienidO 1 de nulidad que invalide 10 actuadO 5 e procede a í rnr el 1itiüi. previ i eiOU3.€:rie C O N 9 ¡ D E R A C 1 0 N E 9 le. Lo act us,c dendCdO5 objeto

í rnr el 1itiüi. previ i eiOU3.€:rie C O N 9 ¡ D E R A C 1 0 N E 9 le. Lo act us,c dendCdO5 objeto de este proce90. lo Ofltjt.UYCft la ResoluCión 7227 de lO de octubre de í1 proferido por la Dirección General de la foiíciC tcionai iota1lO de primera y eaurçda J nstCncl.e de JO de marzo expedidO oor el Comando del art.amPflt0 de Pol ica }OQOt y de julio de i3 emanado por le Dirección General de le Folca tecional rnedtente loE cuales se sancionó a l actc>r con i a EeperaCiOfl abaoJ.UtC del srviCiD acti íO de la citada entidad con el propósito de que declaradadisciplinaria por suplantando a un fin de obtener be ir dichos Oficios extraviado en el del E-7, sequfl (fi .32). Al actor exigir dineros a oficial de la Policía propios, con el agravante de nef tcios impresos con un sello que se había Comando de la CompaRía de Vigilancia providencia de 10 de marzo de 19138 se le inició una investigación través de Oficios, NacjOflSl, con el PROCESO No. 22.013 8 la nulidad de dichos actaSm se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro al cargo que tenis antes de su retiro, lo mismo que el pago de salarios y prestaciones de conformidad con las pretensiones de la demanda.

la nulidad de dichos actaSm se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro al cargo que tenis antes de su retiro, lo mismo que el pago de salarios y prestaciones de conformidad con las pretensiones de la demanda. En primer térniflO el Agente del Ministerio Ptb1iCOr en su concepto No. 9308-759 del 25 de agosto de 1993 (11.75), propone la excepción de caducidad, por cuanto el disciplinarla adelantado contra el actor se decide a través de los fallos de primera y segunda instancia, y habiéndose notificado personalmente al demandante la decisión el 25 de julio de 1988 (f1.40 vto), al momento de la presentación de la demanda, 7 de febrero de 1989 (11.14), la acción se encontraba caducada, debido a que pasaran más de los cuatro (4) meses de que trata el art. 13 del C.C.A. Dado que la excepción de caducidad planteada por el Ministerio público constituye un presupuesto de la acción que de probarse, impediría un pronunciamiento de fondo acerca de las pretensiones, la Sala la resuelve de la siguiente manera: interpuso recurso de apelación contra la mediante acto de 5 contenida en ésta providenCl5 el cual se b. Una vez surtida la primera instancia, de julio ifls. 34 a 40) que el actor decisión resolvió le fue notificado el 25 de julio del mismo aso. c.) A folio 14, se encuentra constancia de la presentación de la demanda, en la Secretaria de laPROCESO No 2201.3

decisión resolvió le fue notificado el 25 de julio del mismo aso. c.) A folio 14, se encuentra constancia de la presentación de la demanda, en la Secretaria de laPROCESO No 2201.3 :: (..jt n Prim e ra, i 7 í:J:.: febrero de 1989fecha para cua l ya ha bían t ranscurr id o m1r; d l os cuat ro ( 4 pr'i 1:j' p o r e l • inciso 2o ftil art . 136, pat •: i nstau r ar l a acc ión c19 nu l id ad y restableci miunto del erec:ho d r ) La Sala estima que en tratándose de r eti ro r di s ervic io m e diante procedimien to diSCLP! ina V iU, el admin i s trat ivo con el cual 33€? a gota l a ia gu b er nati va , aquel con el cual culmina la investi gación, respecto de E(4hO rpJ3 origina la aepar aca 5r ci1 cçlealc' t.rbl. c. u u decisión cJ;::nc?riciJan Le del ;e1fl de ej ecución q ue et Ins tc ricíl nc....del art. d91 Decre to 202 dr' 1.91t orpodír de ....-

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r1 Dir o c tor..... ?1era1 •.1L la Policla Hac.)f.3kl Condi ci ó n de nominador , come arta cJe cu m pl imiento di . la dec isión cii': .t pi ).fc.3 3,.:.', I11cfl i3li> ÇFi c,3E13íiti I" anter ior, la Ta la. 1y,()L1/3J'3tí1iJI'tc1' ..cQnclul r que a p esar313? que los ac tos acedes nacieron a le M a. i nvidica 1 ccc rí.l._ l: íç1r' d€c3 conexi d a d , Y la d e sapa r ici ón de inc; p' etc?? ce en ç:.j e upupsto Hc' ic d e cl a r a tor ia du n uli d a d ~ necesar iamente conllevaría le. de sa parición riel c€jrdr; de ejecución .. el tórmir CII de cedur ... dccci sólo í-jrr'de el último acl.:.tJ .1)31? reso lvió cl ÇJtIr.?/c: prrTc 1, res t an te ccc.: le....a u. O?c 91? de simple uucp 13. 3 El acto que Jo cre.qtLFca al a ctor una Concreta es eiAccl que lu? :rmccce la 113/330. ,rdrt d13.c. .ipi fc .L . .i -'ar ícciá11 aheolci.Lrc de la........cite. c6t3 • c...9 ducir el dcc

.i -'ar ícciá11 aheolci.Lrc de la........cite. c6t3 • c...9 ducir el dcc la re s uelv e cci rc.:c''co de ..:cp€131 .e: Ti. .Ic .// qL/u le col oca cii. ,-k l a ac t u ación admini strativa , ...ciq .c.3i9ridI) ...c?i fi rmazG c..tn creí not ificación. ducbic:i1i e que contra di ccc..: procede r r.....circe a l guno p o r 1/3 V.i/11 11UJr.?FIit1\/t Eort base c:rc 1.o anterior, adV er1133:....1Ltu t.''t dccc tracio que ercLr'c:t' la fecha, oc 1..a. e 1c3., L.t:La íl.'l caL: que i'c'crcic.ivrc cci r cLitr9c) fl'E. a p e la ción pru i e ridopar 91 Di rector General da' la Fi. it r:ia Naci utai , la de la dc.iiraricIcc tr ccnac:LkrrJ.ú un le:'r tít río r.ti.r a1 ícjtri') ( 4 ) meses di spues tos F:ut Ec 1 incis o Ile de 1. .c rt. lWi dí:l u: • Ir que impelida la rtcic::creirJccd .13: ..l1.'L,l:di el u la ~capción de caduc i dad da la era.: i unPROCESO No. 22.013

dí:l u: • Ir que impelida la rtcic::creirJccd .13: ..l1.'L,l:di el u la ~capción de caduc i dad da la era.: i unPROCESO No. 22.013 Respecto a la RlUCÍófl 7227 de 10 de octubre de 1988 del Director General de la folic.a Nacional, Porla or la cual se ejecutó la orden do separación absoluta de la Policia Nacional al demandante, flO era posible instaurar la acción que se ha impetrado, por así disponerlo el 'inciso 4o. dei artículo 84 del Decreto 01 de 1994, que se encontraba \'lc.sent.e al momento de la expedición del referido acto, razón por la cual esta Sala se inhibe para un pronunciamiento de fondo. De manera que, la Sala no puede entrar a estudiar de fondo el contenido de la demanda, por lo cual debe declararse inhibida para proferir sentencia de mérito en relación al acto de imposición de la sanción Y de ejecución de la misma. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-- Sección D.9 administrando justicia en nombre de la República de Colombia Y por autoridad de la Ley,

F A L L A

PRIMERO. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, propuesta por el Agente del Ministerio Público, a las providencias disciplinarias sancianatOria' conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, en

disciplinarias sancianatOria' conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, en cuanto a la Resolución No. 7227 de 10 de octubre de 1998n por las razones expuestas en la parte motiva.PROCESO No. 22.013 iLITERCERO. INHIBIRSE para hacer pronuncÍamntn de fondo, con relación a los actos administrativos de 10 de marzo de 1958. emanado por el Comando del Departamento de Policía Bogotá; 5 de julio del mismo aPio y io de octubre de 1989 proferidos por ci Director General de la Policia Nacional Se reconoce el doctor OSCAR HERRERA (3IRALDO, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los fines del poder conferido en sustitución 0I.88. Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Ejecutoriada ésta providencia, archivese previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados. Aprobado en sesión de la fecha según acta No. 51

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGIJEZ

C.L.H.

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