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TA CUN - 22020-(16-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22020-(16-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PODER ESPECIAL - Insuficiencia / PPS(1'ERIA ADJUETIVA

'

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINAM

SECC ION SEGUNDA

SIJBSECCION B.

S¿kntafé de Bogotá, D C. junio dieciei (16) de mil novecíentos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. OSCAR LONDCWU) PINEDA.

REF. PROCESO Nro. 22.020

ACTOR: NOHORA BEATRIZ RODRIGUEZ PANTALEON

ACTOS MUNICIPALES DISTRITO ESPECIAL,. DE BOGOTA Inubitencia. (Poder jnuficjente Ilegitimidad de p.ronería adjetiva) NOHORA DEATR 1 Z ROOR IGUEL PANTALEON med jan te apoderado judicial .iritaura demanda cç)rit. ra el 0151 RITO ESPECIAl. PL: 13060TA para que previcn los, tráiiiites 'le ley se haen 1 a. iiuiente DECLARAC IONES y CONDENAS: "PRIMERO : Due e ps nulo el artículo .1 de reo lución 1115 del :16 de splitiembre de 19O2 por mdio del cual ISe "declaró iritbt:n te el, nornbran ten te hecho a 1 a Doc tora Nohor T3e t F\"c>dr-<.í,gt,tc-z Pantaleón del cargo de Pr fei €'I Universitario IX c:onfucine (sic) de Inpector d• Rol icia

(inspección 2A de Rol icía Al ca] d a Monot do

Universitario IX c: onfucine (sic) de Inpector d• Rol icia

(inspección 2A de Rol icía Al ca] d a Monot do Chapinero) cd iqC J.J.0 de la Secretaría de Gobierno Grado 17 con aiqnac.ión er.cua 1 dt $53.900.oe.tOCE8O Nr o.. 22020 "SGUNDU Que ccnc: :.:oriec:ueri c a de la ar-sterior determinación es nulo el artículo 2 de la. reo].ución 1.1.18 dci 1.6 de septiembre de 1938, medint.e el cual se nombró "a la Doctora ANA lIARlA

UEVEDO MART INEZ . en el cargo de Profesional Un iversi tarjo 1xcon funcioiies de Inspector de Pol .i.cia ( Inspección 24 de Po3,icí; 'Alcldía Menor de Chapinero) . código ti') de la Secretaria de Gobierno - f3 a d o .1.7 con asignación mensual cJe $83 ?OO .. ..TERCRO x Que cornci der ivac: lór, de 1 a 1.5 decisiones an eriores el Distri to Especial de ]Bogotá, debe restituir en el car go de Profesional Universi.tarto IX - con funciones de inspec:tor de Pol icia ( Inspección 24 de Polic:.ia --- Alcald.ia Menor de Chapinero) código tiC) de 1 ¿-a Secretaria de Gobierno Grado 17 a la Doctora NOHORA LJEATUZ PODRIGUEZ

PANTALEON.

Pol icia ( Inspección 24 de Polic:.ia --- Alcald.ia Menor de Chapinero) código tiC) de 1 ¿-a Secretaria de Gobierno Grado 17 a la Doctora NOHORA LJEATUZ PODRIGUEZ PANTALEON. 11 ÇUA.JO s Que se declare que no existe solución de continuidad y, por tanto, el DISTRITO i'C:cIAt,.. DE F3OGOTA, debe cancelar todos los sueldos pr cesant.tas y demás emolumentos dejados de percibir." Relacicna como HECHOS, los siquientes La doctora NOHORA FEATR 1 Z RODR 1 GUE?, FANTALEON, ingresó a la Becretria de Gobierno del Distrito Especial de 8oçjof:, el día 8 de marzo de 198 • se venía ciempeíando como :Lnspec: tor a de Policía. "2). El día 4 de Octubre dei.9G$, mi. poderdante, se le notificó de la resolucIón litE) de 'fec.:ha 16 de septiembre de 1988, sej(n consta en el oficio mediante el cual se 1e informa de 1aPROCESO Nro. 22.020 inuitencia del arco, cuya data es del 1 de septiembre de 1988. '3). Los actos demandados, violan normas de superior Jerarquía, como se ve enseguida.". Invoca como NORMAS VIOLADASs Arts. 2, 16, 17, 26, 6% 120 de la Constitución Nacional; articula 2, 9. 30 y 3 del C.C.A. ; art. 3, 26 y 63. del Decreto 2400/66;

120 de la Constitución Nacional; articula 2, 9. 30 y 3 del C.C.A. ; art. 3, 26 y 63. del Decreto 2400/66; .18, 106, 111, 115, 125, 130 al 133 y ci 170 del Dec:r&'n 1959/73; en el medio local e dogc:onocen los > lo". Expi:wie concepto de violación. La PERSONER 14 DISTRITAL, en ca), iclad de r epreseri tan te Judicial dol DISTRITO ESPECIAL DE F3060TA, mediaíd:o apoderada Judicial , debidamente acreditada. cc:ntostó la demanda, t;e opuso a las pretensiones de la demanda, ol icitó pruebas y propuso como EXCEPCIONES la Je INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INOBSERVANCIA DE 'LO PRECEPTUADO EN EL NUMERAL 4o. DEL ARTICULO 1,317 DEL DECRETO LEY 01 DE 1904 y la de FALTA DE REQUISITOS

FORMALES POR CUANTO NO SE INDICO COMO VIOLADO EL. DECRETO

991 DE 1974 N. APORTO NORMAS DE CARACTER LOCAL..

Igualmente, alegó de cor,cluión. Se allegó concepto Nro. 9305484 de la eora Procuradora Judicial Doce de esta Corporación (f].. 107). IrPROCESO Nro. 22.020 l..a SALA, para decidir, por %erprocedente, hace i; íquient.e CONSIDERACIONES previas: Pretende la actora mediante la presente acción de Re tab 1 ec imi.en to del Derecho sedec 1 are 1 a nu 1 idacJ

íquient.e CONSIDERACIONES previas: Pretende la actora mediante la presente acción de Re tab 1 ec imi.en to del Derecho sedec 1 are 1 a nu 1 idacJ parcial del art. lo. de la rolucián Nro, 111í d. eptimbre

.16 de 1988 y, cor ecuenc:ialrnente, del artículo 2o. de La Resolución Nro. 1113 deseptiembre16 de1981:3 emanada del Dit:rito Especial de Boyestá de Gobierno, mediante la cual " • • e declaró iníbii5€ent el nombrm.entc> hecho a 1 a Doctora Nohora Eeatri. Rodrique2:

Pan ta león • •del cargo de Prof eVa iona 1 Univeri tario IX con funciones de 1 t -1 w pec tor de POI a. . Procede 1 a SALA a examinar, i el poder que ha sido conferido por la c?mandarste Nohora Beatriz Rodriiue Pan taleón a u apoderado cumple con los r oqu to a1ado en el articulo 65 del C. de PC.. En el poder que obra en el presente proceso lo pertinente, se expone textualmente: "NOHORA I3EATRIZ RODRIGUEZ PANTALEON, •otortjo poder epeciai al abogado Heremi ido Poveda Fiorian que mcd jan te 1 otite 5 de la ac cióri do restablecimiento del derecho, ttaure demanda contra el Distrito Epec:ial de ot. er. ra2ór; de los hechos que, en el 1 ibe lo respectivo se mencionarán

restablecimiento del derecho, ttaure demanda contra el Distrito Epec:ial de ot. er. ra2ór; de los hechos que, en el 1 ibe lo respectivo se mencionarán 4PROCESO Nro. 22.020 ".queda facultado para recibir, trantyir, sustituir. de,itir, rcaurni r y en general Loti 1 que crea necearia para la buena marcha de 1 a gestionesh que a él iie le encomiendan u Como es bien isabida, la acción de retab1ecimiento del derecho coniagrada en el artículo 85 del C.C.A. , dice que 41 toda persona que e crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica podrá pedir que de la anulación del acto admini e. trativn, 3 e le retabl eca en su derecho, o e le repare el dao4' De lo anterior se deduce que para poder ejercitar eUr. acción se preupone que ex :ist.e un acto admln1t.r ativo que puede causarliione a 10 derechas de una persona; acto que deberaer - cierrsandado en procura de su anulación para que una vez obtenida ésta, se le ordene ci restablecimiento de su derecho. Como pudo ,ntatare :ri el poder, allí no e otorqa facultad al apoderado para que demande un acto o varie actos admin .ttrativoi, y menc e prec:isan individual .i:an cuales ion el acto o actos que deben er demandados. En el 11 bel o, el apoderado demanda, parc i al mee te, un acto

actos admin .ttrativoi, y menc e prec:isan individual .i:an cuales ion el acto o actos que deben er demandados. En el 11 bel o, el apoderado demanda, parc i al mee te, un acto administrativo -Art. lo. y 2o. de la Reaoiución Nro. .1. ll de S ept.iembre ié do 19SEI sír que para el 1o h aya r ocibidc'PROCESO Nro. 22 020 facultad expresa por parte de la demandante. En tales condiciones, se presenta el fenómeno juridic::o do la IL.EGITIMIDAD DE PERSONERIA ADJETIVA, por cuanto el apoderado demanda algo para lo cual no está facul taçJo expresamente ilegitimidad que impide pronunciamiento obre el fondo del asunto y por lo tanto impone:' providencia inhibitoria. Al repect.o. la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia do fecha 13 de Junio de 198, con ponencia del Dr. REYNALDO ARCINIE8AS expuo 'Para promover acción Judicial en nombre de otra persona, se requiere poder otorgado en legal forma, cuya ausencia o inexistencia determina ilegalidad de personería adj etiva.

En el subl.ite no existo c: oncordancia entre las facultades otorgadas por el actor a su apoderado y la demanda que éste formula a nombre de aquel, lo que lleva a conc:luir que se ha promovido una acción 'le carcter laboral sin facultad para ello.

A parte de la falta de congruencia entre el poder conferido y la demanda promovida eu ej ercí cío del mismo, se observa que el mandato

ha promovido una acción 'le carcter laboral sin facultad para ello. A parte de la falta de congruencia entre el poder conferido y la demanda promovida eu ej ercí cío del mismo, se observa que el mandato no so ajusta a las etqenctas del art. 69 del C. de P. C. según el cual en los oc eres especial os " los asuntos se determinan e: 1 aramen te de modo que no puedan con fund .i rse con otros".

6PROCESO Nro. 22.020

En el çublíte el objeto del mandato e hace c:oruit:ir en el pago rec: lamado 'eri raón de unos perjuicio de io que fui vict.ta" expresión evidentemente tmhiqua que irnpick:' 1 identificación del propó'..ito para el cual. SP otorga la repreentac::ión judicial Estima la Sala que con el anterior raciocinio y en un todo de acuerdo con el planteamiento del colaborador

fiscal e forzao proferir decisión inh:ibi. tori, por ilegitimidad de la peroneri ad.íet.tva, ya que el poder en el caso sublite e inufic.ierite in que sea nec:ear lo prarsunciarnlento sobre ia atrae irrularidade anotadas a la demanda" En el caso u-exrnine como ya e dijo en el poder no 14e hace mención de ningún acto adminitrativo, ro se indica que se -faculte al apoderado pera que solicíte la nu 11 dad de algún acto adminitrativo, y en tales condic:i.ories el

hace mención de ningún acto adminitrativo, ro se indica que se -faculte al apoderado pera que solicíte la nu 11 dad de algún acto adminitrativo, y en tales condic:i.ories el poder resu 1 ta 1NSI.JF 1 TENTE dejando de curnp 1 irasi 1 o presLtuestos e<i.cj idos en el ar t culo 65 del C. cl(, P.C..

La expresión de que vie c: onf ier'e poder " . . pare que mediante 10 trmit.e de la acción de restableci.m:ient.n del derecho, instaure demaiida contra eJ. Distrito Eped.:ia de E4ogot . en razón de 1c)% hechos que, en el 11 bel. o respectivo e mencionarán o de que m " . que€L. facultado para recibir transigir', ust.i. tuir , c.Ie,i.st.ir reaum.í.r y en general con las que crea ie:eeria para la buena marcha de las qest iones que, a él se le encomiendan.", no le da suficiencia el poder, puesto que se recalca, para el ejercicio de la acción contemnpiada en el art. 85 C.C.A. es presupuesto ir'díspensabie el demandar la nulidad de un acto administr'ti.vo que sePf<OCESCJ Nrc', 22.020 con-sidera lesiona un derecho; petición de nulidad qu n rs inquna partt del poder aparec;:.

El articulo 8' d€l C de P C.. establece: "Inadmi5iblidad y rechazo inlimine de la

con-sidera lesiona un derecho; petición de nulidad qu n rs inquna partt del poder aparec;:. El articulo 8' d€l C de P C.. establece: "Inadmi5iblidad y rechazo inlimine de la demanda.- El Juez cJeciarar 4 1nadmi.i t» c-, la demanda Cuando el poder de quien actúa a nombre de otro NO SEA BASTANTE, o ci actor la formula por i in.imo en asunto que deba hacerlo por medio de apoderado ". Con la falla anotada en esta providencia al poder no ha debidoseradmitida la demanda al tenor del numeral 5 de articule 815 de]. C de P.C.., pero coma a.í e hizo lt consecuencia no puede ser otra que la dcc Iaratur.i. inhibi t.oria por piarte de et a Corporación porimpedida or impedido para hacer pronunciamiento sobre el fondo del asurs to. En cons€cLenciA, el Tribunal Adminit.rat:ivc.' de Cundinamarca, Sec:c:ión Seçjunda Subsecci ón D admirsi.trando justicia en nombre de la repúbi ic:a de Colombia y por autoridad de Ley, 1.3PIROCESO Nro.. 22.020 F A L L. A -DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA ADJETIVA DE LA PARTE ACTORA, conforme a lo expuesto .i-n la parte mc)tiváa. Cópiese, notifíquese, cúmplase y, ven firme la prteri to providencia, archívese el expediente y devué1vac ol

parte mc)tiváa. Cópiese, notifíquese, cúmplase y, ven firme la prteri to providencia, archívese el expediente y devué1vac ol c:uadcrrío de antecedente a 1 oficina de oriqon. Aprobado, según consta en Acta Nro.. 002 de la fc.cha..

OSCAR LONDOO PINEDA MARTHA DETANCtJR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON IBARRETO..

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