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TA CUN - 22036-(04-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 22036-(04-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

EARGO Pr6frga (E)

TRWJNAL AI)NINISTR&TIVO DE (JNDINAMARQ&

SECCION SEGUNDA

JBSCION B..

MAGISTRADA PONENTE: DR. MARGARITA HW4DEZ I)B ALBARRACIN 3itf 4S $øi p.C.. øswWe t4 s .j

RRF: JUICIO Nro. 22,.038

ACTOR: ZOILO YEPES BENAVIDES

D4AHDMA: ti& NACION (X)NTEAWRIA GENERAL DR LA CONTIVERSIA: TEI4tNACION DE ENCAlmO Z0114) ÍtYRPES BAVIDES, n edé'róictiQ de la aoi6n de Reetab1ecmierto del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido rooede a demandar, a la Nación,- Contraloría General de la República-, a efecto de que se hagan las siguientes D E C L.A R 4 C JO fi RS PRIMERA; Que se declare la nulidad de la Resolución, Nro 8142 de Octubre 8 de 188, exped4da por la Contraloría General de la República,' mediante la cual se termina eFenoargo de la Sección Territorial de Examen de Cuentas de Cundinamarca - Bogot&, (Jefe de Sección Nivel Ejecutivo Grado 6), encargo ejercido dsede Mayo 21 de 1988 por el actor.

SEGUNDA: Conaecuencialmenta y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la accionada el reintegro del actor al cargo que venía deeempefiando como Jefe

de Sección Nivel Ejecutivo Grado 6 de la Sección Territorial

SEGUNDA: Conaecuencialmenta y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la accionada el reintegro del actor al cargo que venía deeempefiando como Jefe de Sección Nivel Ejecutivo Grado 6 de la Sección Territorial Examen de Cuentas de Cundinamarca-Bogotá y se condene al pago de las diferencias salariales prestacionalee existentes entre el cargo del cual fuá' de-conocido con el. acto que se acusa y el de Jefe de Grupo Nivel Admiflietrativo Grado 14, yJUICIO tiró.. 22.036 2 hasta la fecha en que sea restablecido efectivamente'.

TK1ERA: Que se declar que pera todos los efectos prestacionalea y demás derechos de orden eQnórnico, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. Soporta el petitum en loe hechos que continuación se resumen así HECHOS: PRIM: l actor pr-eta sus srricia en la Contraloría General deede el 5 de Junio de 1961, el lo. hasta el lo de Febrero en que fuá ascendido para deeempeftaree como J,fe de Grupo Nivel Mminietrativo Grado 14

SJNDO: Desde e121. de de Mayo de, 1986 fuá encargado para desempeñarse como Jefe de Sección Nivel Ejecutivo Grado 6 de la Sección Territorial Examen de cuentas de'-Cundinemarca-2oott.

TC.: B1:6 de Octubre de 1988 se expidió la resolución Nro. 8142 mediante la cual se terminó el encargo hecho al actor, áeeóonocíóndoae así el Decreto 937 de 1978,

TC.: B1:6 de Octubre de 1988 se expidió la resolución Nro. 8142 mediante la cual se terminó el encargo hecho al actor, áeeóonocíóndoae así el Decreto 937 de 1978, Estatuto que rige a los ernplóados de la Entidad.

CUARTO: El acto acusado. ha causado graves perjuicios económicos y em000nalee al actor.JInCIO : 22o6

QuI$?Ó: "Al efk», ZOILO YEPES BENAVIDES desde el día 13 de Diciembrf de 1988, ha venido sufriendo indiecriminadamente traslados a deeempeIar funciones ajenas a sus conocimiento y"profesionalidad que ha demostrado durante la permanencia en 14 prestación de -eue seruicios a la Contraloria General de la Rapúbice, hallk'dose Oo,metldo a toda clase de vejnnee de funcionarios de loe cuales mi patrocinado, habla fiecalizado en deeernpeo del cargo tantas veces referido. $ORMA yIOLkQA Constitución Nacional, arte. 16, 17, 20, 30; Decreto 937 de 1976 arte: 110, 111 y 112; Deoreto l8 de 1867 art. 84 del ç. . Decreto 01 de 1984, inciso 2do CONCtPTO DI 1 4 A VIOLLCIQ.N Manjfjeeta e1 libeflsta en el presente acApite q5 se han decooçido loe práóptoe del Døoreto 937 de 1816, Estatuto Personal de la Cotraloria ye1 Decreto 18Qde 1981, art 110, norma que indica que realizado un eneargo éSte eolo podrá ser

decooçido loe práóptoe del Døoreto 937 de 1816, Estatuto Personal de la Cotraloria ye1 Decreto 18Qde 1981, art 110, norma que indica que realizado un eneargo éSte eolo podrá ser desempeñado por el término de tres meses, vencidos loe cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva, y esel caso del actor que permaneció en el: desempeño de lee funciones del encargo desde el 21 de mayo de 1986, hasta el día 13 de diciembre de 1988, asistiéndole pues qetq,pleno derecho de permanecer en forma definitiva en el desempeo de sus funciones". Considera igualmente desconocido el art. 112 ib. "cuando el actor ya tenia un derecho definitivo..." causándosele así unJUICIO Nro. 22.038. peruioio de ndQe económico y moral.. co ij No hubo ooteata26n ç1 La demanda fuá itj4a rned1ánt ui6 d' t Jull i, de 1989 visto a folio 21, es decretaron pruebas pOr auto del 15 de Junio de 99O çii obra -:a folio 27 se óorrió traølado a las partes para alegatqa mediante auto deI 26 de Julio de 1991 visto a folio 48 del cual hizo uso cada Irna 4e lags partos, se corrió traslado L' tlinieterto bljcQ paxa oorcpto por del 4 de 9br.e de 1991 (folio 54) CON Correspondió emitir concepto en el preeete pDooeso a la Procuraduría Séptima en lo Judicial oneidera que deben

del 4 de 9br.e de 1991 (folio 54) CON Correspondió emitir concepto en el preeete pDooeso a la Procuraduría Séptima en lo Judicial oneidera que deben deaeetilnaxbee las pretenaionee de la demanda al no enqontraree violación alguna de la. normas que se citan como desconocidas en el libelo Rituada la instancia en el pxeeente proceso y no encontrándose caUsal alguna de nulidad que invalide lo actuado, prodee la Sala a hacer las. eiguiantee • PO $ SJD iRÇ O

I. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y reStablecimientO del derecho, que seJUICIO Nro.. 22.036 5 declare la nulidad de la Resolución Nro. 8142 de Octubre 6 de 1988, expedida por la Contralória General de la República, mediante la cual se dió por terminado el encargo de la Sección

Territorial de Examen de Cuentas de Cundinamarcá- Bogotá, (Jefe de Sección Nivel Ejecutivo Grado 8) al actor, Jefe de Grupo Nivel Administrativo Grado 14 Coneecuencialmente sea reintegrado al mismo earg6 al cargo de Jefe de Sección Nivel Ejecutivo Grado 6 de la Sección Territorial Examen de Cuentas de CundinamarcaBogota, se conide qe no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio y le sean pagadas las diferencias salariales ypreetacionale8.

II. Se halla agregado al expediente: 1..Fotocopia de la Resolución Nro. 8142 del 6 de Octubre de 1988 mediante la cual se dió por terminado el encargo hecho al

sean pagadas las diferencias salariales ypreetacionale8.

II. Se halla agregado al expediente: 1..Fotocopia de la Resolución Nro. 8142 del 6 de Octubre de 1988 mediante la cual se dió por terminado el encargo hecho al actor. Acto acusado. Folio 18. Comunicación de tal resolución folio 19.

2. Acta de posesión del actor en el cargo de Jefe Sección Nivel Ejecutivo, Grado 6 de la Sección Territorial Examen de Cuentas de Cundinamarca, Bogota, en loe términos del artículo 110 del Decreto 937 de976"., Folio 3.

3. Oficio calendado el 16 de Mayo dé 101,—suscrito el la Jefe de Sección Clasificación y Remuneración y el Jefe de División de Personal de la Contraloría General de la República, en la cual se lee: En atención al oficio de la referencia, de la 'anera más atenta me permito informarle que como consecuencia de la potestad discrecional de que está investido el señor Contralor General de la República, para nombrar y re mover libremente a los empleados de su dependencia que ha ya creado la ley, elJUICIO Nro. 22.036 6 articulo 110 del Per-ato 937 del. 12 de mayo de 1976, acuit.i al eeñor contralor para ,ónc r de otro em1eo 3 loe Íuncior:1oe; de la Entidad por viçanoia temporal o definitiva del u1mo, variando el lÁrmino de1,,, puec en el primer :aao 8e uantiene hasta la te'mtióción o. 11 vacancia temLoral y en el

de la Entidad por viçanoia temporal o definitiva del u1mo, variando el lÁrmino de1,,, puec en el primer :aao 8e uantiene hasta la te'mtióción o. 11 vacancia temLoral y en el eegundo hasta por tre (3) 8ea vencidoa' icualea el empleo deberá ser pt'ovie;to en toma deíjltjva, de op sucede eeto último, e;e pÓdM Prorm,4ar el encargo, ptózroga que en la Entidad ae truqe en km fluevo eflcai'go. "Abóra bien,, encargado de un empleo a un funcionarlo en 108 társinos del' articulo 110, el eor Contralor e;e reserva la facultad de darló por terminado en cualquier mcmento, razo por la cual La Resolución giro. 08142 dci 8 de o.tubró: de 188 ro Podría tener antcedentes &Miniatrtivoetie le dieran origen,, eto que en fuente ea el mimo Decreto en nción'. Folio 33. vio iac tón iII. Se tuputa al 'acte acueado el crg iiico de do noráe eterioes. 1' VEn cuanto á la v1oliioi6i de' norts 06 tiene que eolo co adujo omo vulnerado lo articulo 110 j 112 del Decretoj037', de 1976. Ee;tattto que. regula e1 pereor1 de l Contraloría GenezaI de la Repbiica, y ea pues a eatas normae a lan que ce cirounacribtr4 el análiei d 1elidadque hará ceta júridlcción'. 1

Contraloría GenezaI de la Repbiica, y ea pues a eatas normae a lan que ce cirounacribtr4 el análiei d 1elidadque hará ceta júridlcción'. 1 Informa el art.. 119 tI1 prcita,o Decreto: TAxanao es trata de vocia tea>oral, el encerg.do de otto empleo solo podré deaemetLarjo durar4e el t4rmino de ésta, Y en el oaecf de definitiva berta por el tórmino de ti es (3) me, vencidça loe cualea al eowleK> 7deboir&,, ser P"7 victo en forma dejnitis Ai vencimiento del encargo auløn lo venia ej snd eeareJUICIO Nro. 22.036 7 automáticamente en el desempe2o de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempefiando silt6neemente'. u, su turno, el art. 112 ibídem, establece: E1 empleado encargado tendrá derecho al suIdo de ingreso seMlado para el empleó que se desempefie temporalmente, siempre que no deba ser percibido por u titular". Llama la atención esta Corporación que según constancia de tiempo de servicio vita a folio 35, eedida por el Jefe de Personal de la Contraloría General el actor fué encargado en los términos del artículo 110 del Decreto 937 de 1978 como Jefe de la Sección Nivel Ejecutivo Grado 6 de la sección Territorial de Examen de Cuentas de Cundinemarca, inicialmente mediante Resolución Nro. 02433 del 16 de Mayo de 1986 y posteriormente se

la sección Territorial de Examen de Cuentas de Cundinemarca, inicialmente mediante Resolución Nro. 02433 del 16 de Mayo de 1986 y posteriormente se dieron sucesivos encargos mediante respectivas reaoltcionee, siendo concluyente la situación en el sentido que se dieron diversas prórrogas del encargo sin sobrepasar los derroteros del artículo 110 mencionado ._t1 Así las cosas, se obsva, una vez hecha la transcripción de las normas cuya vulneración se alega, que no se encuentra en qué medida fueron desconocidos tales cánones legales puesto que estas normas en ningún momento están creando la noción de derechos adquiridos a favor del actor; efectivamente, del análisis de tal normatividad no puede desprenderse o Inferirse la radicación de derechos adquiridos en cabeza de ningún funciónarió que habiendo sido encargado de un cargo cualquiera, y habiendo 8ido objeto de dicho encargo en diversas oportunidades por ese solo hecho se hiciera acreedor a ocupar tal, cargo el deeempe?ado en encargoen forma definitiva como culminación de un pleno derecho adquirido en virtud de tal situación, puesto que este hecho lo que traduce ea la prórroga del mismo, pero en ningún momento laxwIÑ3 Y NOT1FIWSE Dieutidó y apr6be4b en Sala, eein Acta Nro 2_ de la fecha., PINEDA. ,JUICIO 2.030 -•. , 8 otligutided, el :impertivo le;i, p& ..ti nonlnador de entrar a procr ci cio en ro.rMO definitiva' cu el m1ain' furieionario que lo vine cundo en enargo, avIzando ura

otligutided, el :impertivo le;i, p& ..ti nonlnador de entrar a procr ci cio en ro.rMO definitiva' cu el m1ain' furieionario que lo vine cundo en enargo, avIzando ura ad'uieici.5n de derechos que nunca tuvo rciiçIento, como lo rnaniíestara el Abalí rt,& cu.tndv habli de asístLvI4 U Ac..tcr. trat6doea del enca.rdo, del leiio derecho d.,& I>ezininecer en forn.a defitiv& azi, el deeemei1Q ci sus'ÍOC Así laá oóááeo y al ser ácte el nlco cargo cue e içier contra e]. acto dmintttrativo a5ues&do, debe esta rorprac lón denegará lae e1ioae de lá dóminda. En mérto de lo expueo el Ttihurtal Ac1rninjetrativ d.cdttaara, eoi6n $unda, Subeeti6n 8 admintetreYEd etia en n~bre dø la Repub].it y oz

MMRITA ØERNANDEZ DE £LURRCIN FLt1EMON JIMENEZ ÓCHOA

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