🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 22058-(23-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 22058-(23-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Tribunal Admtrajv de Cundmamarca de Bogota.., D.0 2' JUN. 1995 Santa Fe

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

(F 'O{OMA SECCION SEGUNDA— SUBSECCION A"

Referencia : Demandante : Demandado : üO ? PENSION DE JUBILACION - Reajuste / / ODER ESPECIAL - Espacios en blanco /

/ STATUS DE PENSIONADO

Magistrado Ponente: JOSE HERNEV VICTORIA

Juicio No..22058 ARGELIA RAMOS DE CHARRY "CAPRECOMl La seora ARGELIA RAMOS DE CHARRY, solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derscho de conformidad con el art..85 del C.C.A.y mediante Sentencia se resuelva sobre lo siguiente: P E T 1 C 1 0 N E S: Io.- Que se declare agotada la vía gubernativa jJOr curito la Ca a de.- 1re\'lSlón Social dL Lomunicacione 1 Caprecom', hizo caso omiso a mi petición fechada el 2 de noviembre de 1988, en lo tocante al reajuste pensianal de mi mandante, durante los aos 1976. 1977, respectivamente, de conformidad con la ley 4a.. de 1976, Circular 00011 del .tO de febrero de 1978 7o-- Que igualmente se declaren nulas las Resoluciones emanadas de la Caja de Previsión Social de Comunicaciores "Caprecom" por las cuales dicha entidad reajustÓ la pensión de jubilación de mi mandante durante los a?-os de 1976. 1977, con un porcentaje del 15X más $180.00.

Comunicaciores "Caprecom" por las cuales dicha entidad reajustÓ la pensión de jubilación de mi mandante durante los a?-os de 1976. 1977, con un porcentaje del 15X más $180.00. cuando lo correcto debió ser un 25Y más como se demostrará más adelante.ql Emnediente ¡'jo . 22050 su pension de jubilación, incluyendo en la misma, además de i.os factores salariales va decretados, el excedente del declare que mi mandante o quien sus derechos represente tiene a través del H. Tribunal so reconozca y Pague a mi mandante en "Caprecomi previa la nulidad de las Resoluciones mencionadas, derecho a que la Caja de Previsión Social de c:c:Imurçecior)es 30-- ::o, Quecomac onsecuencia de lo anterior, se r eajuste entre cun 15 más $ 180 . 0 0 y un 25 más $390,,,, a ca....Liide los alas 1976 y 1977. respectivamente, sumes que deberán imputarse desde le vigencia de le ley 4a de :1976 4o. - Que e les anteriores declaraciones se lo s deberá dar cumplimien to dentro dei t:órir)c) previsto en el ertic:uic:: .1.6 del C.C.A.

H E C H O S: lo. El Congreso de la República por crieciio de la ley 4e de 1976 m decretó el reajuste de las pensiones de L.tLiIaciÓr1 además de la mesada adicional pagadera en el mes de diciembre de cada aí'o. 2o. En cumplimiento de la ley citada entidades obligadas al pago de las pensiones de jubilación le

L.tLiIaciÓr1 además de la mesada adicional pagadera en el mes de diciembre de cada aí'o. 2o. En cumplimiento de la ley citada entidades obligadas al pago de las pensiones de jubilación le oler -un diferentes. interpretaciones,en SL mayoria lesivas a de los beneficiarios, siendo necesario que el Trabajo Y Seguridad Social por conduc:to de la de 10 de febrero de :1978 dijera lo correcto sobre su aplicació n . •i.o La Cala de F:v_n ,\,asiór.) Social no acogió la fórmula ordenada por el Ministerio de Trabajo y Sec3urjcjecj Social sobre le correcta aplicación de la ley 4a,. de 1976 toda \'EZ que los reajustes de los aPÇos 1976 y 1977 se hicieron con porcentajes inferiores o sea con un 1/. mas 180 00 en lugar del 25% mas $390 ,no que es correcto • de los intereses Ministerio c:Ie Circular 00011c/i 3 EsPOdiOnte I"io 2058 Li. Órmuj inatatjca establecida en el articulo io de la ley 4a. de 1976 l la cual ha sido coincidente amo por apia, cora las circulares emanadas del Ministerio de Trabajo" emperola fórmula matem ática establecida en 4a. ci ar ticulo :Lo, de la laey cJe 1976 Caprecom lo interpretó erronen te con Perjuicio s graves para los Pensionados,al igual que SUS famil j. al recibir Una Pension menor de la Ordenada por la lev

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

para los Pensionados,al igual que SUS famil j. al recibir Una Pension menor de la Ordenada por la lev DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales las siguientes: Ley 4a. de 1976. articulo lo. Circular 00011 de fabreo de 1978 Sentericia. del

H. Consejo de Estado de 21 de octubre , de 1980 marzo 13 y 20 de 1984, [oflPjelc• Ponentes Doctores, Ignacio Reyes; Posada Joaquín van.jn Tel 1 lo y Alvaro OrJucia Gómez,, indicando respecto a algunas de ellas ci concepto de la violación ( folio .1.0 y 11).

La parte demandada dentro del término l ega l c:ontestarjoia la demanda en legal forma, mediante escrita visible a folios 24 a 36 del expediente y propone algun as excepciones. Como no ...e observa causal de nulidad que invalido lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siquieni-:5 CON 5 1 DE R C 1 0 N ES: I..a demandan te ARGELIA RAMOS DE CHARRY, pretende que se declara acotada la Vía Gubernativa, por cuanto la Caja de Provisión Social de Com unicaciones "Caprecom' no di(')n y) iic:c.i i. c?rI ts€: No, ..:.) respuesta a la Petición fechada el 2cio noviembre cia 1988, en :Lt,r.0 al reaj uste pe nasio -a i. durante los anos 1976 y 1977, y la nulidad de las Rosç.!urjc'1, qL<e reajustaron la Pensión de

:Lt,r.0 al reaj uste pe nasio -a i. durante los anos 1976 y 1977, y la nulidad de las Rosç.!urjc'1, qL<e reajustaron la Pensión de j ubilación de la actora durante los mismos alos i con un poruentejo inferior al que le c:csrcosI::iondja legalme n t e ,, Alega 01 acc"onantO que los reajustes derrotados por la 1 .i.iid c.Ii:iieuciada tiara los 197. y 1 977 no se aplicaron legal,en farma ni las aI..<mas fija s y los porcentajes <s:tue deban ser aplicados, cia ac:c.ieic:ic:i ron la Circular (<(iii 1 da tñ de febrera ch. 1978, emitida por a]. Min i sterio cia Trabajo y la jurisprudencia c:1e3 H. Consejo de Estado. Antes <.ia entrar a l fondo ci e 1 asunto, es necesario resolver individualmen te las excepciones de il egi timidad de La pvr aunar .i a incapacidad ci indebida represan tacion del ..lii,i adan La c:aciuc:ic:Ioc:I da La ai:::c:iciri propuestas por la parte demandada y que se resuelven e l la siguiente forma a Ilac.i.1sirij:ad isla la Personar -la Se fundamenta e]. ax...e:c:cc:nau Lien Los u.......Lc:uios 65 , 84 y to;' del c de p r , por- - cuanto según estas disposiciones, cuando el mandat o se va a

ax...e:c:cc:nau Lien Los u.......Lc:uios 65 , 84 y to;' del c de p r , por- - cuanto según estas disposiciones, cuando el mandat o se va a ejercer c.ai en un lugar dmst.mntc::; al de su otorgamiento, la presen ta c i ón Jc. be hacerse an te funcionario competan te Por lo tanto , • u] poder tal <:s:csinc: so ac:ompau en la demanda reune los requis i tos que en cuanto a su prason La c: ion exige la ley para Estos casos, puas fue presentado en forma ss..r.rc: IsaObserva la Sa la c:iL'.c: el poder alud i do fV.<? presentado .5 E]. T ribunal Admin istrativo da Cundinamarcssa de conformidad con J.c:: c:liupt..iasLc:: por el Art.. 65 cii-.l c:_F:c, la excepción no Li. }:(ssitsiac:ic:id c:i indebida representación del demandante: St..istti::riIsa el actor asta e x cepción en el hacha de que el poder otorgado F::'or el etcs:Lor es ¡legal a insuficiente ,n5 =ped 5i, c:r 'ts.c No. 22058 realidad, puas al observar anotacion interlineal de las retri urc:i ecies es eviç:lpnta que ~ron Proferidas despuésd ela e 1.0 cual • según alega la entidad demandada, Y ccstr)sttujia un delito LU2 tipi -fjc: y sanciona el haber llenado con los núnierc:js de las con Posterioridad e

la e 1.0 cual • según alega la entidad demandada, Y ccstr)sttujia un delito LU2 tipi -fjc: y sanciona el haber llenado con los núnierc:js de las con Posterioridad e de dicho documento y la sala CILtE3 entro el contrato da mandato de careçtsr r:......Lvac:jo rc)g.rc:) por las normas riel. Código Civil 21 9 9 , LtS'i de conformidad con el artículo 44 ibidem, loe servi.c:iist', de las profesiones certeras que super'cn largos estudios, o a que está unida la facultad de representar ter y obligar e otra persona respecto cia terceros, se sujetan a las reglas del mandato

Dei poner que obra a fol ict : 1 del expediente se deduce que el mandatario fu autorizado para demandar la nulidad ctE las Resoluciones clua dictara 1 a entidad demandada en relación con el reajuste de su pensión Tales resoluciones; n: 1.siLsi,tii sa.Uc Proferidas c:t.tanr:io se c:tc::'rqó el poder, pero una vez que lo tuaton podía ci mandatario llenar loe espacios en blanco, CO. pue :5: si. el martd en Le firmó c':l poder en esas condiciornas, quiere dat:.i.r que lo autorizó para hacerlo y si no cc ha reclamado por la corma como lleno .[L.jS espacios en blanco y por la forma de ej ertanser el podar, significa que esta de acuerdo con su cctuacsiol') ac:Iemas, el ertícuin, 2180 del O

y por la forma de ej ertanser el podar, significa que esta de acuerdo con su cctuacsiol') ac:Iemas, el ertícuin, 2180 del O establece en forma clara en te quién as responsable el mandatario al expresar: "El mandatario que ha excedido los ter ru i nos da su mandato as solo responsable al manden te y no es responsable a c) correspondo a la cuautca la fecha de Si. poder en ceso luciones dicha prese n tac ió n vicia al poderpoderer el Código Penal. No encuentra la Sala que espacios en blanco que te n ia el poder, ca.::i tkc::.urjas re:l::ec:ti.y Pero proferidas SU Presentación, Lac:cón ef ec::te la validez Constituya tui acto delictivo, Piensa I::'.idercjaçt Lev ru epodalaçiç) SE) celebró un artículos 2.1.42 aExPediente No. 22059 7 terceros si nc: ID— C::LeKflrIç no les ha dacio sufi c iente da co conocimiento ciera • Cuand, se ha obligado Personalmente; Da manera que corresponde al Poderdante a::< :Lc4.irie a]. apcderado que CUIiP1a xu Voluntad cia aci.terdc, con al contrato celebrado, y eta facultad que pertenece a la at..ttonri a da la y fIl ru tau cis. los contratante., no pueda ser interferida por terceras,, En cuanto a la ex capc 1 ón da caducidad propuesta por la entidad demandada ésta no ast llamada a prosperarpor

y fIl ru tau cis. los contratante., no pueda ser interferida por terceras,, En cuanto a la ex capc 1 ón da caducidad propuesta por la entidad demandada ésta no ast llamada a prosperarpor cuanto a rl ce ella no se U :i. o mayor aynr argumentación rqr.(mEfltac:1ón y en la f orma como la Plantean los término5 estan ieta 1 contados. Esta en si proceso que e le actora le fu rec onocida, ec:nIt,1da por parte da L:aprecclm sustitución de Pensión de jubilación, pr medio de la Resolución No. 04/4; de 24 da agosto da 1983 ( f1 72 del ex p) y sus reajustas respecti vos, Para 1. o, aic:is solicitados. El 2 cia n oviembre cia 1988 la demandante presentó ante Mapreco^ una petición soi:LcjE.anrjc:, rail. quidacjn da su da c:c:)ric.rmicwl con 3.a Ley 4a de 1976,Circular 0001. del 10 de febrera de 1978, y sentencias del H. Consejo de •-tadG l - 13 r 20 da tric de 1984. Al ocurrir El SI ten c.ic da le administración, por no haber respondido tres flt255s despuas de formulada la petición OPOrtunamente, de ccInform1c1;cj con lo dispuesta por el art. 13 del 8.0 fue pres€ Lada la demanda respectiva entre esta jurisdicción, el :10 da febrero de 1989 1 uaqo al estudiar el pati Lum de la demanije • se observa que mediante la Resolución

del 8.0 fue pres€ Lada la demanda respectiva entre esta jurisdicción, el :10 da febrero de 1989 1 uaqo al estudiar el pati Lum de la demanije • se observa que mediante la Resolución 4745, se reajusto la pansjór 1 del demandante para el ao 1977 ylo actora desmostró de marzo de 1976,siondo status de pensionada, ya paraqr;rç :2o. del artículo lo.. de efectivo a quien haya aMo de anticipación a tenido ci status de F::'ens1crçlr, cc:r un cada reajuste.

Su cuando adquirió el c: :or' fc:rcr1e al so lo se podía hacer Consecuentes súp ir os. de la demar3cjo con la anterior, han de negarse las las excepcionps al si ianc::io no probadas PruPuestas Por la entidad demandada.

Declárase probado administrativo a que alude :i a demanda. EzPediOnte 4c:. manera que recur.o ¿lc.iunn q de los reajustesque se Efectuaron en el la quedaran en firme s: n que seaVálido estas calendas cuestionar su veçr c: 1 a ej ecu tori edad con mayor razón cuando no fueron claramente de te rm:i ndas en el 11 be lo por otra Parte, observa la Sal, Ct e 1 ;'Ç c: . 97 a se refiero la clamand a no se e fe c t i.0 n 1 En UhS?I".l'LO de lo E''/rJupStÇ3 al Tribunal Administrativo

e 1 ;'Ç c: . 97 a se refiero la clamand a no se e fe c t i.0 n 1 En UhS?I".l'LO de lo E''/rJupStÇ3 al Tribunal Administrativo de Cundir amarca Sección Segunda. Subsección "(" edirl:injstrando. justicia en nombre de la República da Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: TERCERO.- Niéganse las o.rc:.:,tar;jcr1es c:le le demanda. contra tal f.:ro'.,!ierr1as rofuéinterpuesto ElrEa os e para t Len .i a por que e t ec: tua rse por cuanto retiro del a .1 Ir! o osa la fecha de que el reajuste, le I....e 4 de 1976,C/ ~ PCdierite i'Jo . 22058 CY COpIESE. NOTIFIQUESE COMUNIQUESE y CUMPLASE y en firme esta Providencia ÑRCHIVESE el expedjei-ite probado en Sesión No.

!1frn / JOE HNET/ICTORIA ALVARO L.OBANDO MONCYO aus.ew4

(q M A ITA ER Z E ALBACINACTO ADMINISTRATIVO - Recursos 11 lo J)F) it- ..........•..r.; 1.'1-1l i1 tesis de it,1:LJ., Wi pp Parsu inbdvertido que Lambiéri unen ¡a deun71 y 7 7 11 qrr es ha 1tT: b! UP iá ll - 1 1 -Ha • T~ropia autHntivadas, joe .I laR lii -i:. ;C.1i1jS

joe .I laR lii -i:. ;C.1i1jS

a" teP , eieiún / apelaciñn, los cuales .r . .ji 1 •.. •. va •J1 ira rimpo.1 i . ::it •j. it: :1..lnt.ece que e fectivamente $e hayan 1(1i Peaurs0a de uip:ii:in y aTriación qbe c:bn 1111 1'1ittç1,ti i' J (T 1S :1tiJ que teniendo e.1 i: aparrunidad Ir: salicitar ¿Fi :'•'1ittjiti.1 ir,1jj ElACI 1A VOTO No - 22. 058 ¿ considerar la decisión t:.ornada en dichos actos administrativos, no io i]i2o, o por lo menos no aparece probada procesaliriente lo h.iva Fiech:i La Magistrada

WM RITA ÍIERNANDEZ DE ALBAR —,IN / / Fecha iJt supra.

Consultar sobre este documento ...