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TA CUN - 22075-(18-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22075-(18-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Santa Fe de Bogotá en eiercicí de la acción Ei AM OPIIO 3UZP1tN., REAJUSTE .PENSIONMa Reconocjjnieñto' i; : COLM$j Trijna ÁÓI de Curdinarnva

Dra. TERÉSA RICO DEMORELLI :'Juicio No. 22075

ANTONIO UMAN

4(ACIOt'iAL DE PREVfS ION

Magistrado Pont Referencia Demandante Demandado SiCIAL 'CUNDIi'IAMARcA.

AUTOR IDA DES NA' tONALES • - .- - - .,..

MAYO iE:.

TRIBUNAL ADMINISTRAT I1O DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-sUBsECCroN "C "prj'méra por neqd solicitud d r Ca j us ppnsonal €1evtd por el,,, seor ANTONIO GUZIIPIN con fecht i d SLP1IEMEI(E de 1.B3, ante la CAJA DE: FREVIION SOCIAL DEL DE'ARTMEMTp DE LUNDINAMARCA , qu har LrancurridQ m tres inees cÓrtadQ a partirde la hay4v é1l pVdá -tgotndose e rv, t f m r m0,La la '4a ucr d. dpu&tc por, 1aít 7o de h' L 24 de

las contçiidenei. Dcreto 273, cIe rétabéciintt d Tribunal., para que en sentencia defirtiv conformidad a 1.947 en arrn(hia cón de 1.959.

las contçiidenei. Dcreto 273, cIe rétabéciintt d Tribunal., para que en sentencia defirtiv conformidad a 1.947 en arrn(hia cón de 1.959. resen1aci6n de la petizn iii dicha instítucóri rriwciç!o rl c icitud . jstepbionai ercho prsenLa demanda at,te este trqutes dei. juica.c Lirdlrtario y s iui€rExpó No. 22075 Segunda.- cue como resultado de la anterior declaración, se çispanga por ese H Tribunal que LA CAJA DE FREVIBION FEVISION SOCIAL DEL L)ErRTAMENTU DE DE CUF.mNHARCA deberá liquidar :y pqar a favor del AeRar ANkTONIÓ GUZMAN la pensión mensual vitalicia de jubilación de o que : ha venido disfrutando elevada su &üantíá como lo ordena la ley 4a de 17 y la Circular00011 del Minsteia de Trabajo y sequridad Social ci 10 da febrárc.de"1978l o sea, con un 'suma fija de $390.00 más el 25X'dei valor de dicha pensión desde la fecha en que se configuraron los requisitopide tiempo y edad o desde SL( retiro dEl ser vi cio segun él capo, descontando las sumas que por el mismo çuncepto hayan sido pag adas con antelac.Lón Tercera - Que cbmo consecuencia de la declración del silenciAadministrativo, y agotamiento de la vía gubernativa pedidos y para el restablecimiento 'del derecha violado se condene Tla entidad demandada y con cargo a su

Tercera - Que cbmo consecuencia de la declración del silenciAadministrativo, y agotamiento de la vía gubernativa pedidos y para el restablecimiento 'del derecha violado se condene Tla entidad demandada y con cargo a su propia presupuesto y dentro daL término improrrogable senalUc en ci artículo 1/6 del Decreto 1 dE 19= al pago del reajuste de la pensión de jubilaciÓn que ANTONIO GUZMAN recibe de dicho instituto, en la propatcóri determinada en la le, 4a de 197 y Circular 00011'expedida poi e Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.y ,qte 'el reajuste se decrete a partir del mes dé juio 16 de 173 Cuarta.- Que la Gerencia de la Caja Nacional d Previsión Social "CAJANAL" d@ cumplirnirito a las dipsiciones de la sentencia en el termina establecido por el articulo 7ó del C.C.A. 15Ex Nc). 22075 A ANTONIO GUZMÁN, portadór de la Cdc O No de kAL la berencade la Caja Nacional de , Fi S ocial del Dp€h econoció a mipoderdante Lkra pérsión mensual vitalicia de Jubiláción . partir de la fecha de retiro del serviciiD La: ley 4a. .de l76, vigente para ANTONIO GUZMÁN desde el 164 enero de 1976, ordenó reajustar de oficio cada ao lR ~;,'perisionc-,p,de Jubi1aciórk, invalide z, vcie: y beneficiariosteniendo en :cuenta los aumentos dl sai ario

oficio cada ao lR ~;,'perisionc-,p,de Jubi1aciórk, invalide z, vcie: y beneficiariosteniendo en :cuenta los aumentos dl sai ario minimo dl. 1 aPo inmediatameni antrior 3o. - El Ministerip, de Trabajo., mediante la LlrcL'lar No. OUUi1 del 1U de febrero de j'?78 comparu 1 salario mnimo Q ue ri gió , ell;de: dicieiubr de 197ó con el v.Lclente e i 31. de diciembre de 19/7 / eaJ ó como Pau tas

eciui por los oroani'mos públi cos y pvivado paç.dero de pers.ionLs de )ub1lACián.

invaLidez, vejez / befl€. -f1L.ar io partir del lo de enero de 1.978., un porcentaje ud / oci valor mensual de la ehsiár venoada en ciicirnhr 'de 1977 mas urna suma fjja dé $30.00.. 4o.- El Minseri de Trabajo.dictó le CircMi'ar No UI del lo de maro de 191 mediante la LuaL ratifi có ei reajuste pai-a 197 en las uant.as arriba indicdas / los ,..nrrefrpondientes a los ac posteriore5.. 5o - Ñí pcoerddrte soliitó a l a Lja d Previsión Soc.t del par tamento ce tudnarni'cael raJuste de `su pen sión a partrdea thade rconocintb pet..Ln qLt no ha s&Xdo t,ntetda e%pu4 de t to. neses

Previsión Soc.t del par tamento ce tudnarni'cael raJuste de `su pen sión a partrdea thade rconocintb pet..Ln qLt no ha s&Xdo t,ntetda e%pu4 de t to. neses eveLtxva., endd aje con el lo 4u haid neci.da., suurr rt, 40 zet O C A 'y aQtada la vi qubernativaNORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION. & i;l i. :Ártiior. 1.6 .17 -9,—3,0 p 2o. del rt 1 de la. Le' éde 1976 art 1 del De C reLo O1 dl t)ecrec 610/77 i y Regirnentario No 732 de 1978; articui 92 y 121 orceptode i se pdn€ eh la dmnda y obra 'folios 5 y6 del expediente Corno no se que observa causal de fiUi ¡dad invalide lo actuado, la Sala entra a decidir previas las siguiente p El demandaí,te ANTONIO UZMN1 pretende qu se obadl sfiencic acirnirtitrativ er1.que incurrió la Caja de FreviLcn Social de Cundinamarca al no h &ber dado resesta, a su solttitud i€a'reauste Pen E~i preentad ei 1.6 d Corno tblcirnento dél derecho presunarnnte vial6do por los actos acusados. solic ita. se le pague y 1iuide c u oensión cojno la oroena l Ley 4a de 1.976. / la Circul ar 011 del. Ministerio de Trbo y Sguridad Social del 10 de

c u oensión cojno la oroena l Ley 4a de 1.976. / la Circul ar 011 del. Ministerio de Trbo y Sguridad Social del 10 de febrero de 197e.

Por su pa -te la : entidadctejandada tontrovierte Las apreciaciones ciitnids en e] iiheloe interpone lasineptitud sustantiva de la demunda CUME considera c:iLkE ncc invocó une acción diferente e la - e c•flne ,' alacie inexistencia cts la ob]. ion.

Al respe c to considera ci u e Esta ser cc 65 no está llamada e prosperar L:c:r cuanto. si bien en la demanda se expresa cies la acción incoada es la c'nulidad consagrada en Los artículos 31 :/ 34 cJe]. C.C.A. pretende el restablecimiento dei Ler enlec presuntamente violado.c:cmc: as deducede! r.::ceL2. Luis ocr tal razón, ve ne tramitadu el presente asunto, como una acción de áccta í naole,.

Resul ta cl ara oua cLe: 'cio 1 a demanda, el 15 de febrero de 1999, no se habia decis reEnuesta nueva so.1 e:i.tuci cta reajuste de pensión d 5! .1. demandante Le cual. evidentemente la administración En a silencio administrativo cus Jrvcca le decIr:L3a al Lecor de dispuesto ncc" el . • L. .. 1 de :. caso en estudio. rit.ranoc:) ni. fondo dei. asunto obser va le al QUE. efectivamente. el e e: 'Lcr 5Dm intermedia cts:

dispuesto ncc" el . • L. .. 1 de :. caso en estudio. rit.ranoc:) ni. fondo dei. asunto obser va le al QUE. efectivamente. el e e: 'Lcr 5Dm intermedia cts: une petición ante el Gerente os E ce' :i e e Li" Social de ben d rL ea er ce. el le no Septiembrk en la rece] sojicitá sel reconocimiento y iceci:: ci,.: los por e isa 4ee de 1976, Le ociidtidoa e. indicada la Circular Ji. del Ministerio Jc ¿'ce Seguridad 2cci ci, da 1.0 c:in febrero de 1979: 8

O fe'] 'iriS. 22 y ne.cei,,,ic:nte':s rI:l expedienteit a:; constancias de Ci LiS le fueron SToc,:'Lucido. actar pensienales por i.t..e ,çFi::c, 1978 e ..cv::i cc'::::: la constancia etc. he Lar sidu canceladus raer:, e ejecutivo, s co mo ya se vid. las liquidaciones e ¿e e c::a c 1': 1 y , ce seTERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA i Ep No.. 22O7 rotado en Se.in No.

ALVARO L '.OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON ARRETO

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