TA CUN - 22090-(17-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 22090-(17-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRI3JNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION B
SERVICIO SEIONAL DE SALUD / FCULTAD DISCRECIONAL
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
istsfO de Mt D.C., di. (10) Øp $sr 4. .11 VsSiIWI WSøt.
REF: JUICIO Nro. 22.090
ÁroR: JORGE ENRIQUE RESTREPO
QUI2IOÑES
DEMANDADA: BOGOTA DISTRITO ESPECIALSECRETARIA SERVICIO <DE SALUD Y SERVICIO DE SALUD DEL DISfltITOCONTROVERSIA: INSUBSI STENCIA JORGE ENRIQUE RESTREPO QUIfí0NES ,. en ejercicio de la acción de RestabÍoimiento dél. Deecho, mediante apoderado debidemente constituido procede 'a demandar, a BOGOTA DISTRITO ESPECIAL -SECRETARIA DE SERVICIO DE SALUD Y SERVICIO DE SALUD DEL DISTRITOS a efecto de que se hagan las siguientesJUICIO tko. 22.090
C4ACIQK Phli4IA: Que dire la nulidad de la icoluciou Nrt 3264 de 1988, expedida por el Jefe del Servicio de Salud de &otá, mediante la cual ae declaró in8ubaietEmte el nombramiento flecho al actor. &J)A neeou6neiaente' ya titulo de uei derecho se ordene a Bogotá D,E.(Socretria -SevviLio d6 'Sdiud de Bogotá) y/o Servicio de !;Alud do 1300t, el •xeifltezo del açtor al cargo que venia
uei derecho se ordene a Bogotá D,E.(Socretria -SevviLio d6 'Sdiud de Bogotá) y/o Servicio de !;Alud do 1300t, el •xeifltezo del açtor al cargo que venia debemipeadu uoao Teiio de Hanten2.mient Hospitalario II1)partarntutu de r.t.eimientoSección -Administrativa, io)iLa1 Occidente de Kennedy y pagarle C;OøO indemnización t,uUo lt ueldua con iu aumentos legal.eii arinalea y iciout eoai cejadoe de pecbir entre el Retiro y el Rcite, iarándae i no aoIuoioz de continuidad en 1el4ciun Lborl para todoe loÍsefectoJ;egaieo. Su>orta el pet.tuin en loa hecha que a çv1tihR,H e reurnen a5l. £1WiRO: }1 ¿actor inicióáva laboree el 6 de: Juik de i. IUHD0; El Conejo Dietrta1' de Bogót expidióJUICIO Nro. 22.090 3 el Acuerdo Nro. 12 de 1987, por el cual se adopta la Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá y el empleo del actor era de Carrera Administrativa según el citado Acuerdo.
TERCERO: El empleo de Técnico de Mantenimiento Hospitalario II -Departamento de Mantenimiento -Sección Administrativa, Hospital Occidente de Kennedy, desempeñado por
el actor era de Carrera Administrativa según el Acuerdo 12 de 1987.
CUARTO: Los Empleados que como JORGE ENRIQUE
Hospitalario II -Departamento de Mantenimiento -Sección Administrativa, Hospital Occidente de Kennedy, desempeñado por el actor era de Carrera Administrativa según el Acuerdo 12 de 1987.
CUARTO: Los Empleados que como JORGE ENRIQUE RESTREPO QUIONES, a diciembre 3 de 1987, se encontraban
desempeñando cargos de Carrera Administrativa, se les atribuyó el derecho a ser Inscritos en la Carrera Administrativa, sin someterse a exámenes y acreditando requisitos de educación y de antiguedad (Acuerdo Nro. 12 de 1987, Art. 72).
QUINTO: EL actor, "por reunir todos los requisitos, tenia el derecho a ser inscrito en el Escalafón de
la Carrera Administrativa Distrital.
SEPTIMO: "El. 27 de Mayo de 1988, radicada bajo el número 1918, JORGE ... ENRIQUE RESTREPO QUIiONES entregó con los anexos exigidos, el formulario de solicitud de Inscripción
en . la Carrera Administrativa el que fue recibido de conformidad por la Administración.uico Nro. 22.090 4
OCTi'. 'Jti JN1QU fJ:Ubk U1fiÜNES ir unir i'j; ui . ifçj ¿u; i x' i y Li ti&d, y hber 't TttC1u upor tit deL iUtjiu o 1 i 1 tud de in8or ipc ión la Carrera A j. i'ati. ' tab rotido f_111 su tabil [dt Lborii etttrt: i fha de rdíiór de l r30 iI Ltui (fla
la Carrera A j. i'ati. ' tab rotido f_111 su tabil [dt Lborii etttrt: i fha de rdíiór de l r30 iI Ltui (fla
2^7 de 136) inleatrais ol DEPARTAMENTO DUINtF\TIV tEL EIVTiO rvIL DL3TrdTAL,• pronu nciaba 1 1 ' E''i 1 podía s er :'€viJ tic' t aP» .ft± ecíÁc d;1 Cçuj<., Surí.or i rVicio Civil "h• Pxvio ptL 1e
J.a de Prscxi del Servicio d~ S1u d Bcgot:. " (DECRETo REGLLM rrLri tx•. 42 LE :ii8 AIT. j — .
NOY1EW
1:16 U 1 TtL)Y UQ di( txLi $€
incr í p afl la Ci'ra Aduinistrat1v
24 de 198 d'lró in u derecho de a pe. Ición sobre. ypor rolución NrÓ, nLrF.mi4to..
r4cIHo PRIMO. lla declaratoria
itenc1a "i. a1i1c U, c1.kd. iLicitar, y ro JOIIQItÓ, tL LptO £rCVio, ni del Cozeo Superior dc'1 3ev'\4oC1vi1I)j.3i.HL1, zI, de i de Personal lel Crvis 1 •r' iç. i d dt i3.L4. (Decreto
dc'1 3ev'\4oC1vi1I)j.3i.HL1, zI, de i de Personal lel Crvis 1 •r' iç. i d dt i3.L4. (Decreto i1amextüii nro. 43 1.2.. Árt. 4.). - Lkifli8tr1Cjói £rul.jL •;.1 Ltc.az v .i&ndo to da' dip.c1 1s=íI Lntai sobre Adminietraciun de Peraonal en e]. Dttrito peóIaj de Bogotá.JUICIO Nro. 22090 DECIMO TER~: El doctor RODRIGO .BER?O CARDOZO, como asesor jurídico, mediante memorando dirigido al Jefe de le. Seccin de Persnal relaciona una serie de supuestos hechos constitutivos de, faltae disciplinarias, imputables al actor, loe que después fueron tomados como soporté para llegar a la conclusión de que:era 'conveniente deólarar insubsistente su nombramiento, como en efecto sucedió días después. DECIMO 3Aj?JO: " La Administración, tal como consta en el memorando suscrito por el Asesor Jurídico de la Sección de Personal, les rélacionó y atribuyó, a manera dé Falta, Imputación o Incumlimieftto de Obligaoiones y Deberes, una E3erié'-cte hechos, qie obligaban a la Administración, a que en su momento en que sucedieron, hubiera cumplido el deber y la obligacin Administrativa de abrir la correspondiente investigación disciplinaria; gie es una garantía 'para la comunidad yun derecho para el empleado, a.fin de garantizar
en su momento en que sucedieron, hubiera cumplido el deber y la obligacin Administrativa de abrir la correspondiente investigación disciplinaria; gie es una garantía 'para la comunidad yun derecho para el empleado, a.fin de garantizar el Buen Servicio y cumplir el Principio Constitucional y legal del Derecho de Defensa y'de Contradicción mediante el Debido Procedimiento Disciplinario. 'La Administración en forma extemporánea, por sí ante sí dió por ciertos los hechos concretos y con fundamento , en ellos derivó en la insubsistncia contenida en el Acto ,Acusado.
DECIMO QINTO: "La atribución nominadora en la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá corresponde al eeior' Alcalde Mayor, y no,, puede ser suplantada por el Jefe del Servicio de Salud de Bogotá, como sucedió en la expedición del Acto-Acusado".JUICIO Nro. 22 091) & tiQkAS Coustituc aoionai, ¿rt. 16, 1', 20, 26 y 30, Acuerdo ietr1ta1 Nro. 12 Uti1987, arta. U numertil 1i9 nulaseralea 3 y 4, 10 mmira1 8, 1, 20, 2b, 27 jiter1 e, 31, 33 y 72; Decreto Re1ajietrio Dietr'itai. 432 de i3 arb. 1; Decreto Ley Q. do 194 1, 2, 3, 6, 10, 12 y 31; Decreto £iati ,itui Ni-u31 Ue .Ld4 £3, lb y 17.
ÇOt4C1YO Db L VQtjAION
£iati ,itui Ni-u31 Ue .Ld4 £3, lb y 17.
ÇOt4C1YO Db L VQtjAION
iifiesta el 1e1 es. 1 presente icite entre otras hi tjuedu Diatx1tai No, 12 de, 181 (D.e 3), cxWdidv por el del i)4t1t) cí1 de &OUi u de ise egspeo1iee ribu& c Liit n i ltatt 0rúieu del Ditu. Lu
LeyNo. 3133 a'-0 io6a. Atttçulo 13, Nuja. 12, y, por el cual se ¿idopUi 1i 'ar'era A(Áwíníbt reLtíva tti la Adiiiiae ion Ctntr&t en el LiutH'o &peeial de Bootá. i de 197, en su ettx...u10 .i3 eetib1eoió el £iieijv it al segn i io »1eo3 de la
CenrI del. bitr1t,o tcen ¿t it Carrera u18tratia, cobo a el dei. el Decreto floi 1au&enttu'10 No. U2.tJ. de 1&i tayo 3) FOL' el cual se roal¿~ el ingreso a la Cxrera 1deíni8trativa de loe ttLkL1ea 1iuntri015 de .L & iúri.idn Q2trIta1 CenL'al, eablecio, coao su d uíaacc lv iriioa, lua mediu para que lça loWuarios ue iecna, 6stuv teten hborando,
eablecio, coao su d uíaacc lv iriioa, lua mediu para que lça loWuarios ue iecna, 6stuv teten hborando, tuvier uni (8i) auL uedeÁ ' ex'erienoia, pudiesen içUr y obtener la in rpci6n o Escalfonelento en. la CarreraJUICIO Nro. 22.090 7 Administrativa Distrital, como es el caso de mi mandante, y quien en forma debida y oportuna pidió su Escalafonamiento. "Por el contrario, la Amidstración violó flagrante y ostensiblemente el deber y obligación de darle el debido trámite a la petición presentada por ml mandante, Incurriendo así le Admlnistractn en violación del Decreto Ley 01 de 1984, n cuanto señala como deber de la Administración 1a efectividad de loa derechos e intereses de los administrados... a pasar de _a negligencia y omisión administrativa, mi mandante estaba protegido por el Decretó Reglamentario Dictrital No. 432 de 1988 (mayo 27) por el cual se reglamenta parcialmente la vineu1aión de los actuales funcionarios a la Carrera Administrativa... Adsrns la Administraoin al proferir el Acto Acusado, actuó con Desviación zde Poder por Motivos Ocultos, los que aparecen consignados en el memorando que antecedió a la expedición del acto, elaborado por el Asesor Jurídico de l& Sección de Personal,.. y en al qu'e se relacionan tu. serie de supuestos hechos constitutivos de faltas disciplinarias o violación de deberes u obligaciones del empleado que obligaban a la administración a abrir la dorrespondiente Investigación
Personal,.. y en al qu'e se relacionan tu. serie de supuestos hechos constitutivos de faltas disciplinarias o violación de deberes u obligaciones del empleado que obligaban a la administración a abrir la dorrespondiente Investigación di8clplinaria. "Al omitirse el Debido Procedimiento D1ectplinarlo, ello condujo a qe la Administración en forma extemporánea, ineontituclonal e ilegal, poir. ii y ante ,... en secreto, diera por cierto las sup3estaa fa.ltas o hehos relacionados en Ja Hoja de Vida de mi mandante conforme a.l memorando suscrito por el Doctor Rodrigo Bermeo CardozoJTJIC1O %Y -o. 22.090 8 - n •.wati a r1tt&] d ti ifecio, jntr1e loe du:r -ir•tt n, L..litor,a de ubi8tncia Je I'ictndai, cu , j,to ' .n íut, relación a c 1. t .t4 rj.iLtcj' J xcj ¿i LO Ud) L ki2o COi1 d P\dc. t #Ltivo5 que cdund1ó y 1 i f.&ii L ':LLd(ILlit u 1 bUC.LÓU ciacitinax'i& IIIr, y 3i rtvr . zti lo hizo realmente en (i nu uluente y ívialwente ac! ere Jri a4 F:idJ Di reionalque eoo lo beo :eñe, € I1lbt limitada yrelada por el t k Ly tl Dct. 432 d 136
ac! ere Jri a4 F:idJ Di reionalque eoo lo beo :eñe, € I1lbt limitada yrelada por el t k Ly tl Dct. 432 d 136 d alv.rt .r rjt ablr Li ti de 1t ivaal .koninada Abuso de I bdii Li ¿L, tkiJ., como € ti 1 f1.iti k1: Ntiçi. de y ha •j ;:..i&: ''Á1i,L1.e Ltt,') I<L la LLí 'bO por e 1. f (J4C l u(_:luí3 Salud, corrt ndcr nn teçt £ina1 de i€graci6n &ii& catt, at Lt r e
wi bbi ,viclu y u debida ck
iuÁiÁezi .aíde entewrie que loe
C(.i1 i w; E idad
Pe. t,t1.izada ui:i•s, Adn1lii3trLive. tejkRraollo, l i, . c dt Unza o
i l ct iteL. ól evie.w &eceional. de Salud 1 rL) &i Coiacjo )i8ti.ttj. de
Lti d I: X.kXfld ;ttias 1e1 fk3k M3 tdt 'O tQ hJO ea
- Lr(i,3ti
iblio ie duvenir de uile Cc»vio Contrato o liemejanto que 1ubire celebrado el sitiarJUICIO Nro. 22.090 9
- Lr(i,3ti
iblio ie duvenir de uile Cc»vio Contrato o liemejanto que 1ubire celebrado el sitiarJUICIO Nro. 22.090 9 Alcalde Mayor de Bogotá con el Ministerio de Salud, ya que se insiste la creación de una Entidad Descentralizada, el así se pretende que tenga ese carácter el Servicio Seocional 'de Salud de Bogotá, depende exclusiva y privativamente del Concejo Distrital de Bogotá (creto Ley Mor. 3133 de 1958, Art. 13 Num. 4). "Así, al ser el servicio. Seccional de Sahd de Bogotá una Dependencia de la Administración central, carente de autonomía administrativa, la atribución nominadora, para la expedición de Actos como el Acusado, le corresponde conforme al Decreto 991 de 1974, artículos 13, 16 y 17, al señor Alcalde Mayor de Bogotá, quien es el Jefe de la Administración y expresamente tiene tal atribución dei remoción. Dedúcese que, el Jefe del Servicio Seoclona]. de Salud de Bogotá, al expedir el Acto Acusado, usurpó atribuciones propias del sefiór Alcalde Mayor e incurrió así en Abuso dé Poder". CQ$TKSTkQION DIE LA DEMJ.ND Fué contestada por parte del representante judicial del Distrito mediante escrito visible a folio 17 y siguientes donde se opone ,a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por su parte el representante del Servicio de Salud de Bogotá contestó la demanda.a folio 29 del expediente.
ACTUACION PROCESA -L
donde se opone ,a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por su parte el representante del Servicio de Salud de Bogotá contestó la demanda.a folio 29 del expediente. ACTUACION PROCESA -L La demanda fué admitida 'mediante auto del 9 de Marzo de 1989JIÓICXO NPU. 22.090 10 vi8to a .túiio i aren auto del 6 de tbril -¡e i99 bra <Lfoii ; se coriió triado a las partes para alegatus atto del '419 de Novienibre de ll 'ito a iui.o 113 deí ow.d kizo :ada una de las artes; irxió b.as1ak al ILiisterio Publico ira concepto ,or auto del 26 dt junio de 12 1oiio 143), yuien a follo 144 y 145 axifiet,a que tio deben prosperar l; xeteníonee de la den iiUi aí tic eoziidw.a que nu Llenen Vocación de reLei izq wu Ut iue cargi IUtaUÜ. Rí . eu el veimte proce6o ,f o ozrke ui d.Lwiu Ud nuiidU IJUC iuvallde Jo .tctud procei.t li Lia a 1acer las iguteiit QN A1QNKLi 1 r2itMAt el deuiinn4e eu rI ulo de la acción do nulidad elinntLJ del d€L.ho, u€ se declare Ja nuiidad ue la Jeoiuiái Nro. Lu354 de 1988 expedida hoc' el Jxe del Servicio de salud de Bogotá, mediante
acción do nulidad elinntLJ del d€L.ho, u€ se declare Ja nuiidad ue la Jeoiuiái Nro. Lu354 de 1988 expedida hoc' el Jxe del Servicio de salud de Bogotá, mediante la cu&J. 3íuó dtciarauo iiubsjtuite l : flj-I.J,0 hecho al aç.tuL' como co dt, L.irio II berteul U. ÍULLi1 -. Aiiinistrativ, kiúsit.L juident, d i€uiiej. Cuue.i.1l!nente sea reintgradc di ifli3øO cargo 20e vnI.t d(1iehEfldOse o1dext que no hu existido dolucion de unt.nuidad en la ro3uti del ie pdu, 10 dA;1d4J8 con los 1a1e y L'ebtawne& oc;il dejados de percib..r eutie ej. retis.o ci. reiutegro IL ¿t la kisión contenida en 1JUICIO Mro.. 22090 11. precitada resoluci6n Nro. 3264 de 1988, tomada 'por el Jefe del Servicio de Salud. Bogotá, C ,-Di los eiguientes argumentos:
A. Violación de normas superre8. Acuerdo Ditrital Nro.. 12 de 1987 arte 33, 72; Dcretoeg1ainentarioNo. 0281 de 1988; arte. lo., 3o, 6<)., 12 de C1,1 A. y Decreto Reglamentario 432 de 1988 arta. lo, y 28.
arte. lo., 3o, 6<)., 12 de C1,1 A. y Decreto Reglamentario 432 de 1988 arta. lo, y 28.
B. Decvlación de podér. (Motioe ócultos)Abueo de poder (Loe Servicios Secejona lee de Salud no son Entidades DesoerLtralizadas con personer.a Jurídica, son dependencias ie la Adm11ietrac16n enta1, ates d atribición nominadora.
Comienza la Sala o studj.r el aspecto de Ip. compeítencia y así procde DEL ABUSO DE PODER POR ALEGADA 4INCOMPTENCIA DEL JEFE DEL SERVICIO DE SALUD DF T3O(OTA Según lo sea1a &! art.,'- 30% del Decreto 350 d. 1975, la Direc16n 4e lós Servicios d S1ud rer, ejercida, por Jefatura del Svlcio ' Por la Junta Seccional de Salud. • Según el artíu10 5o. 33.teral j el mismo c,Lienamierlto, oorreeonde al Te -F= 'jel Serv1-io Seccional de E&1t.d nombrar e1 personal de J4 sede del ervio
dé acudo con el Estatuto de peronal4eS1ud Ls servio9 Seccioriaes e Salud, Dganjeno táioe para la flieoolón del Sitce ri.1 d end a niv€. Departamental, In+riderc1l, Conisarid y d 1 L!letrto de cgot. ter.drn la %azci6i y rgirnen fir.óiarn1e4tc que 1e8 eeftala ol
In+riderc1l, Conisarid y d 1 L!letrto de cgot. ter.drn la %azci6i y rgirnen fir.óiarn1e4tc que 1e8 eeftala ol Deoretc 30 de 1,975y e dsmi dioeicioriea cj .rLgen el Sistema NaciQn ck Sa1d Tienen iéglmen legal de derechoJUICIO Nro. 22.090 2 público y están presididos por el Jefe del Servicio Seccional de Salud. Y a ellos lee corresponde, por ley, con las Unidades Regionales, desarrollar su respectivo sistema de selección de personal oop base en las normas del Sistema Nacional de Salud y la Asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En la demanda, se impugna la Resolución citada, argumentándose que estáviciada de nulidad, por abuso de poder, por cuanto al ser el Servieio Seccional de Salud de Bogotá una dependencia de la Administración Central, carente de autonomía adminl3trativa, la atribución nominadora,.. la corresponde conforme al Decreto 191 de 1974, artículosi 13, 16 y 17, al señor Alcalde Mayor de Bogotá. Nc tiene vocación de prosperidad el cargo .ei erigido, por cuanto que según el Decreto . Ley 056 de 1975, el Sistema Nacional de Salud consiste en la coordinación, mediante contratos de la Nación, los Depaz'tamertoe, las Intendencias, las Comisarías y loe MunioipioB, con el objeto de prestar los servicios que les corresponden, mediante la Dirección del Ministerio de Salud. Para desarrollar lo anterior, guardan su identidad propia,
las Comisarías y loe MunioipioB, con el objeto de prestar los servicios que les corresponden, mediante la Dirección del Ministerio de Salud. Para desarrollar lo anterior, guardan su identidad propia, ceñIdos por parámetros detérminadoe y tienen lá naturaleza de dependencias técnicas del mismo Ministerio, ton especial régimen que nace de acuerdos contractuales. Como lo sostuviera la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el concepto del 23 de Agosto de 1988: "todas las entidades que eonorman el Sistema, Nacional de Salud, mantienen su autonomía, de manera. QUS las que pertenezcan a los depart&mentoe y niuniolpios dependerán de las disposiciones que expiden, respectivamente las Asambleas y losJUICIO Nro. 22.090 13 Concejos". Y como lo sostuviera el Consejo de Estado en la sentencia 467 del 19 de Abril de 1989: "Debe tenerse de presente que instituciones como los Servicios Seocionales de Salud, obedecen a creaciones legislativocontractuales que han ido apareciendo como consecuencia de la evolución gradual en pro de la eficiencia y de la unidad de ciertos servicios públicos de la Administración; son, en verdad, organismos creados en virtud de una iniciativa estadual, de la ley, del reglamento o de contrato interadministrativo, que hacen, parte de la rama ejecutiva del poder a nivel nacional o seccional y que están dotados de autoridad, de poderes autónomos de decisión y de influencia en un sector dado; esa noción de autoridad de que están dotados, no debe tomaras exclusivamente en su sentido Jurídico, sino que ha de entenderse extendido & toda el área de influencia que le ha
de poderes autónomos de decisión y de influencia en un sector dado; esa noción de autoridad de que están dotados, no debe tomaras exclusivamente en su sentido Jurídico, sino que ha de entenderse extendido & toda el área de influencia que le ha sido encomendada, lo que no significa tampoco que tales organismos no estén sujetos a controles tanto internos como externos y, por lo tanto, jurisdiccionales. "También resulta claro que le Jefe de]. Servicio de Salud del Magdalena, como. autoridad administrativa independiente qué es, tiene, entre otras facultades, la de nombrar el personal de la sede, de acuerdo con el estatuto de personal de salud. DE LA VIOLACION DE NOI1AS SUPERIORES.- Tomado de los Capítulos de HECHOS y del CONCEPTO DE VIOLACION se pueden sintetizar así: el desconocimiento de ciertos artículos de loa Acuerdos Distritales 12 de1987, 432 de 1988 y'0281 de1988, por el primero se adopta la Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Eapecial de Bogotá y elJUICIO Nro. 22.090 14 segundo por el cual so reglamenta parcialmente la vinculación de los actuales funoiorerios a la Carrera Administrativa, y el Decreto Reglamentario 0281 de 1988 réglamenta el ingreso a 1t Carrera Administrativa de loe actuales funcionarios de la Administración Dietrital Central. El Acuerdo Nro. 14 de 1.971, expedida por el Concejo del Distrito de Bogotá, autoriza al Alcalde Mayor del Distrito Especial para firmar el contrato de creación del Servicio de Salud de Bogotá, dándosele la naturaleza jurídica de
Distrito de Bogotá, autoriza al Alcalde Mayor del Distrito Especial para firmar el contrato de creación del Servicio de Salud de Bogotá, dándosele la naturaleza jurídica de establecimiento pb1ioo de carácter dictrital, con personería Jurídica y que tiene como funoión esencial la ejecución coordinada o integrada de acciones de' fomento, protec':ión y recuperación de la salud dentro de las normas:del Ministerio de Salud Pública y dei.. Di8trlto especial de fogoti. Por contrato Nro. 781 del 2 de Diciembre de 1971 se creó el Servicio de Salud de Bogotá. A su turno, ej. Contrato Nro. 0212 del. 15 de Diciembre de 1978, suscrito entro el Ministro de Salud Pblioa y el Alcalde Mayor de Bogotá, por el cual ea reestructura el Servicio de Salud de Bogotá, 'como el organismo de la Dirección a nivel Setcionol de la organización baie para el Sistema Nacional de Salud Como tal dependerá técnica y normativamente del MINISTERIO El Decreto 894 del 14 de Abril de 1975, por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud, en su articulo 1ro. indica "El presente decreto regula la administración de personal de loe organiemos de dirección del Sistema Nacional de Salud, de las entidades creadas, o autorizada su creaçión., por ley de la República, Ornza. Departaaental, Acuerdo Pknicipal, Intendenclal, Couj.ear Ial o Diatrital, que presten servicios de salud, inclusive loe de seguridad social y, de 'las dependenciasJUICIO Nro. 22.090 15
República, Ornza. Departaaental, Acuerdo Pknicipal, Intendenclal, Couj.ear Ial o Diatrital, que presten servicios de salud, inclusive loe de seguridad social y, de 'las dependenciasJUICIO Nro. 22.090 15 de otras entidades del sector público que prestan servicios de atención médica. "Se exceptúan las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que presten servicios de atención médica". Así las cosas, vemos que este artículo e, muy. claro al establecer su campo de aplicación a loe organismos de dirección. del Sistema Nacional de Salud de las entidades creadas o autorizada su creación entre otras, por Acuerdo Municipal, que se el caso del Servicio de Salud de Bogotá, puesto que como quedó visto. éste fué creado por autorización proveniente del Concejo Distrital que así lo manifeetara en el Acuerdo Nro. 14 de 1971; además el le gialador estableció los casos de excepción dentro de los cuales no se encuentra el sub judice. De lo anterior se deduce que la normatividad aplicable al personal del Servicio de Salud de Bogotá es el Decreto 694 de 1975 y su reglamentario el Decreto 1468 de 1979, es decir, las normas . del Sistema Nacional de Salud, y no la. norinatividad que adujo el libeli3ta, razón por la cual debe desecharse este otro cargo.
DE 14A DESVIACION DE PODER POR MOTIVOS OCULTOS.
Los., que' desprende el actor' del memorando elaborado por el Asesor Jurídico de la Sección de Personal y del cual,,dicé, relaciona una serie de supuestos hechos constitutivos de faltas disciplinarias que obligaban .a la administración a
Los., que' desprende el actor' del memorando elaborado por el Asesor Jurídico de la Sección de Personal y del cual,,dicé, relaciona una serie de supuestos hechos constitutivos de faltas disciplinarias que obligaban .a la administración a apertura dó investigativo disciplinario. Con la' omiei6n de éste, ee incurrió en la causal enunciada, se afirma. Se ha sostenido con insistencia, que cuando a un empleado seJUICIO Nro. 22.090 16 le retira del cargo dentro de la función pública, con la finalidad de imponerle la sanción de deet&tución, por faltas disciplinarias cometidas, ees inexorable la nulidad, debido a que esa deciajón adolece de viotó grave, ya que esta suprema sanción solamente puede imponerse para loe casos taxativamente señalados' en la, ley y prtwioel agoteiiiento de un proceso disciplinario seguido al funcionario investigado. También ha dicho la jurisprudencia y la doctrina que ni squiera existiendo el proceso disciplinario, la administración eet4 impedida para prescindir de un empleado, mediante el ejercicio de la facultad diecrocioal de rernc lón; además de estos dos hechos, corresponde al actor, demost.rer que se procedió por la falta cometída y con el pro pósito de aplicarle la sanción de deat&tuci6n. De la evaluación' de las dLligenoiae adeiat.adas contra el actor, visto a folio 31 del anexo no se puede derivar dsviaclón de poder en. el nominador, pues concluye en que no se encuentre mérito para continuar con la investigación y por ende ordena el árohivo de la diliencias, de tal cuerte que
actor, visto a folio 31 del anexo no se puede derivar dsviaclón de poder en. el nominador, pues concluye en que no se encuentre mérito para continuar con la investigación y por ende ordena el árohivo de la diliencias, de tal cuerte que E1010 vigor iza le presencia no dwirtuada de la presunción del buen servicio público. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarc Seoqión Segunda, Su1secciór 8, administrando justicia en noinbre de la República y por Áutóridad de la ley, FALLA : Niéganee las súplicas de 14 demanda..JUICIO Nro. 22.090 17 XWIESE Y NOTIFIÇE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro.20 de la fecha.