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TA CUN - 221-(02-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 221-(02-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

EXCEFCI [DE FALTA [DE CLA[@DA[D [DE LA ACCIO COP\/IPENSACION [DE SALDOS A FAVOR / EXITEíCÜA [DE SP ,,LDOS A

FAVOR CON ATERIORA[D AL E-MTO [DE LA GUACO

UNAL AIMINIS7[A TIVO DIE CUNMNAMA1 CA

SECCIÓN CUA1ITA

TI 1?) ID,

REFO EXPEDIENTE No. 00 0221

ACTOR: MUNDIAL DE GUANTES LTDA.

ASUNTOS VARIOS.

SENTENCIA

SU SECCIÓN "/L 1» Ib

ogotá, D.C., febrero dos (2) del dos mil uno (2.001) rlE!r Ti)

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA ][NES ORf I:AI' [OSA xl

4 4 ".. La sociedad Mundial de Gua tes Ltda., NiL800.144.901, demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se negó parcialmente la compensación a los impuestos adeudados por concepto de ventas del IV y Vi bimestre de 1.995 y 11 de 1.996 con el saldo a favor de la declaración de renta de 1997. Se expresan así las pretensiones: "Pe restablecer el derecho a mi apoderada en el sentido, que opere las compensaciones de acuerdo con los fundamentos Constitucionales y Legales invocados y en especial en los artículos 1, 29, 58 de la C.N., 803 del E.T. y 1714 del Código Civil, sean imputadas según la cuantificación incluída en el Recurso de "econsideración del 8 de junio de 1999 o en la petición del 26 de febrero de 1999." (fi. 18 c.p.)

Código Civil, sean imputadas según la cuantificación incluída en el Recurso de "econsideración del 8 de junio de 1999 o en la petición del 26 de febrero de 1999." (fi. 18 c.p.) HECHOS Los narra el libelista en la demanda (fls.2 a 13 c.p.) y pueden resumirse así: AJ El 26 de febrero de 1999 la sociedad presentó solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor de 1997 (por arrastre desde 1992) por la suma de 11,680.000.00.EXPEDIENTE No. 00 - 0221

DEMANDANTE: MUNDIAL DE GUANTES LTDA.

ASUNTOS VARIOS

2 Además de la anterior solicitud se pidió la corrección y actualización de la cuenta corriente por cuanto en ventas y renta se presentaron inconsistencias de las que se deja constancia en el mismo escrito cuyo texto se transcribe. En la solicitud de compensación se realizó aclaración transcrita a folios 5 y 6 Mediante la resolución 01283 de 99/04/08 se atendió parcialmente la solicitud de compensación y en la parte motiva se omitieron las razones para no acceder plenamente a ella (Arts. 803 y 804 ET). Contra el acto anterior se interpuso el recurso de reconsideración por los motivos de inconformidad que se transcriben de folios 7 a 10 (cp) La impugnación fue decidid desfavorablemente mediante la resolución 001006 de septiembre 21 de 1999, notificada personalmente el 29 siguiente, algunas de cuyas consideraciones se copian. En relación con la tasa de interés aplicable, en el mismo acto se cita la orden

de septiembre 21 de 1999, notificada personalmente el 29 siguiente, algunas de cuyas consideraciones se copian. En relación con la tasa de interés aplicable, en el mismo acto se cita la orden administrativa 0010 de agosto 6 de 1998 en la que se establece el cálculo de los ittereses en la compensación. NORMAS VIOLABAS Y C©NCEIF'I['O IEDIF VIIOLACI[ON El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículos 2, 4, 6, 29, 58, 83 y 228, Constitución Nacional, Artículos 1714 a 1739, Código Civil. Artículos 4, 803, 8049 815, 1852 y 683, Estatuto Tributario. Artículo 35, Código Contencioso Administrativo.

Ley 488 de 1998EXPEDIENTE No. 000221

DEMANDANTE: MUNDIAL DE GUANTES LTDA.

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3 A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fis. 13 a 17 c.p). PARTE JDEMAN1DA1D)A La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fo]ls. 53 a 62 c.p.) se opone a las pretensiones. Propone excepción previa por no existir claridad en la acción incoada pues se solicita el restablecimiento del derecho sin pedir la nulidad de las resoluciones que conforman la actuación, con apoyo en el artículo 85 de C.C.A. y en providencia del H. Consejo de Estado. En cuanto al fondo del negocio la parte opositora informa que los saldos a

resoluciones que conforman la actuación, con apoyo en el artículo 85 de C.C.A. y en providencia del H. Consejo de Estado. En cuanto al fondo del negocio la parte opositora informa que los saldos a favor se generion a partir de 1992 y 11 i 1, eron imputados conforme al artículo 815 E.T. y así fueron arrastrados y utilizados por lo que dejan de existir. Se refiere a la actualización de los intereses de mora e indica que para efectos de la compensación se debe tener en cuenta la fecha en que se ha consolidado el saldo a favor, situación que explica en detalle así como lo relativo a los intereses moratorios y concluye: "En el caso que no ocupa, sí se generan j: :tereses de mora a cargo del contribuyente, por cuanto las deudas a compensar son anteriores al saldo a favor es decir al año de 1997, por cuanto la obligación nació y se hizo exigible antes de esta fecha. Esto nos lleva a que la tasa de interés moratorio a aplicar es la vigente al momento en que se generó el saldo a favor, es decir al 31 de diciembre de 1997 que de conformidad con el artículo 6 del decreto 476 de 1997, era del 37.32% anual y no la solicitada por el apoderado del actor de 28% anual." (fi. 60 y 61 c.p.) En el alegato de conclusión (fois. 93 a 96 c.p.) la apoderada de la DIIAN reitera los anteriores argumentos.EXPEDIENTE No. 00 - 0221

DEMANDANTE: MUNDIAL DE GUANTES LTDA.

ASUNTOS VARIOS

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DEMANDANTE: MUNDIAL DE GUANTES LTDA.

ASUNTOS VARIOS

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LIC 1 1»»

En atención a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 446 de 1998 se ordenaron los pertinentes traslados y el Ministerio Público no se pronunció. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSJ[DERAC1[NES DE LA SALA Teniendo en cuenta que la parte opositora ha propuesto excepción dentro de la oportunidad legal, se procede a su decisión. Se foi niiula la que se denomina excepción previa por no existir claridad en la acción y por inepta demanda con base en que en el libelo no se estableció con claridad la acción interpuesta ya que solo se solicita el restablecimiento del derecho y se enfatiza en que no existe acción de restablecimiento del derecho (art. 85 C.C.A) para lo cual se apoya en doctrina y concluye que conforme al artículo 97 num. 8 del CP,C se está frente a un trámite diferente al que. corresponde que es la accion de nulidad y restablecimiento del derecho/ Para la Sala la excepción así foi inulada se declarará no probada por cuanto el actor alega que en los actos acusados no se decidió plenamente sobre lo solicitado en relación con los intereses que estima debieron ser reconocidos, pretensión que encaja dentro de lo dispuesto por el artículo 85 del C,C,A, amén de que la nominación de la acción que no pasaría de ser una imprecisión jurídica,

en relación con los intereses que estima debieron ser reconocidos, pretensión que encaja dentro de lo dispuesto por el artículo 85 del C,C,A, amén de que la nominación de la acción que no pasaría de ser una imprecisión jurídica, aspecto puramente formal que se observa aún en algunos textos del C.C,A como es el caso del artículo 136 que regula la caducidad y se refiere a la acción como la de restableci iento del derecho cuando se alude al térmi oEXPEDIENTE No. 000221

DEMANDANTE: MUNDIAL DE GUANTES LTDA.

ASUNTOS VARIOS 5 de los cuatro (4) meses/Por lo expuesto la Sala entrará a decidir el fondo del negocio. Indica el libelista que con la actuación dem,-11 1 dada se han violado las normas constitucionales y legales que invoca porque las cuantías que contablernente existíal 1 dentro del balance nunca generaron intereses a favor del contribuyente y si el Estatuto Tributario peunite hacer la compensación de saldos a favor operaría la extinción de la obligación según la solicitud del 26 de febrero de 1999. Previa cita de los artículos 4 y 803 del RT sostiene que en éste último no se prevé que la imputación deba hacerse al mismo impuesto sino a la fecha de pago respecto de cada contrib yente e informa que el saldo a favor acumulado a 31 de diciembre de 1997 ($11 '680000oo) en renta, proviene de saldos que venían acumulados año por año desde 1992, que por la inadmisión inicial de la petición se replantearon los saldos a partir de 1994, que las obligaciones de IVA surgieron de los bimestres IV y VI /95 y 1 /96 o

inadmisión inicial de la petición se replantearon los saldos a partir de 1994, que las obligaciones de IVA surgieron de los bimestres IV y VI /95 y 1 /96 o sea que se venían arrastrando saldos a favor por excesos en retención en la fuente por cada período fiscal y así existían i: i iputaciones o compensaciones de un crédito a un débito teniendo en cuenta el inieso ya obtenido efectivamente por la administració: i por lo que son aplicables los artículos 803 EJ y 11714 a 1716 del C.C. Con base en la equidad, la lógica y la justicia manifiesta que la administración no reconoce intereses de los saldos a favor acumulados en renta pero exige los moratorios por deudas en IVA cuando la primera es deudora de los saldos a favor y la sociedad lo es de los de IVA y así las imputaciones debieron realizarse con sujeción a las anotadas normas de acuerdo con lo pedido inicialmente. Anota que la administración no indicó las razones por las cuales no tuvo en cuenta lo pretendido y se refiere a la tasa de interés vigente a la fecha de presentación de la solicitud de compe: isación (ley 488 de 1998) para insistir en que en la resolución 1283 no se citan las razones de hecho y de derecho para desestimar parcialmente Ita petición. Afirma que no compa; ie los planteamientos para ratificar la resolución recurrida.EXPEDIENTE No. 00 - 0221

DEMANDANTE: MUNDIAL DE GUANTES LTDA.

ASUNTOS VARIOS

6 En el alegato de conclusión (fols. 91 y 92 c.p) el demandante alude a la excepción propuesta por la opositora y en cuanto al fondo del negocio reitera

ASUNTOS VARIOS

6 En el alegato de conclusión (fols. 91 y 92 c.p) el demandante alude a la excepción propuesta por la opositora y en cuanto al fondo del negocio reitera los argumentos de la demanda. Revisada la actuación la Sala advierte que la sociedad Mundial de Guantes mediante solicitud que obra a folio 1 de los antecedentes pidió a la administración la compensación del saldo a favor declarado en el impuesto sobre la renta del año 1.997, para cubrir obligaciones pendientes de pago por impuesto sobre las ventas de los períodos 4° y 6° de 1.995 y 11° de 1.996, distribuidos así: $ 305.000 a capital del 4° bimestre de 1.995; $2.608.000 a interés, $5.668.000 a capital del 6° bimestre de 1.995 y $3. 099.000 a interés del 1° bimestre de 1.996, aplicaciones que cubreH el total del saldo a favor por la suma de $ 11.680.000. De los actos acusados se observa que la administración compensó el saldo liquidando intereses moratorios sobre el capital al 4° bimestre de 11.995 en $ 142.000 y aumentó el valor correspondiente a los intereses establecidos para la deda del 6° bimestre de 11.995, tomando por este concepto $ 6.058.000 y llevando a capital $ 5.175.000 para completar el saldo a favor denuHciado. Observa la demandante que los intereses no deben liquidarse por cuanto existían con anterioridad a la causación de la obligación saldos a favor que venían acumulándose desde el año 1.992 y que la tasa para los liquidables es

Observa la demandante que los intereses no deben liquidarse por cuanto existían con anterioridad a la causación de la obligación saldos a favor que venían acumulándose desde el año 1.992 y que la tasa para los liquidables es del 28% anual conforme lo dispo e la ley 448 de 1.998 que reguló en lo pertinente el primer trimestre de 1.999, término que comprende la solicitud de compensación. Para la Sala estos dos aspectos son ciertos en la medida que afectan la solicitud de compensación pero en los términos inicialmente pedidos, porquel existir saldos a favor con anterioridad al surgimiento de laEXPEDIENTE No. 00-0221 7

DEMANDANTE: MUNDIAL DE GUANTES LTDA.

ASUNTOS VARIOS obligación a compensar como lo ha señalado en varias oportunidades est. Jurisdicción, los intereses no se dan si el saldo a favor anterior nivela como mínimo la obligación existente, /-,- Con respecto a la tasa aplicable para los intereses desde luego que debe corresponder a la vigente en la fecha de la solicitud, porque es en la misma que se verifica el pago por este procedimiento y para el primer trimesue de 1,999 l.i tasa vigente conforme a la ley 448 de 1,998 era del 28% an' al. En estas condiciones, al existir un saldo a favor en la declaración de renta de 1994, por cuanto se declaró por 5,051,000 y se redujo con ocasión del recurso de reconsideración a la suma de $2.524.000, tal saldo se consolidó con anterioridad a la fecha prevista para el pago del impuesto del 4° bimestre de 1.995 que fue el 25 de septiembre de 1995 y por tanto no hay lugar a la liquidación de intereses en contra del contribuyente porque como se dijo el

anterioridad a la fecha prevista para el pago del impuesto del 4° bimestre de 1.995 que fue el 25 de septiembre de 1995 y por tanto no hay lugar a la liquidación de intereses en contra del contribuyente porque como se dijo el saldo a favor supera el monto de la obligación que es de $305.000. Para la compensación a los otros dos períodos fiscales observa la Sala que una vez efectuado el traslado a la obligación anterior el saldo a favor correspondiente a la declaración de renta de 1995 es la suma de $4.679.000 y por tanto los intereses se causan, conforme a lo dicho, de la siguiente forma:

PERIODO IMPUESTO SALDO A SALDO QUE TÉRMINO INTERÉS

FA VGR CA USA ANTERIOR INTERESES O imI95 $8.116.000 $4.679.000 $3.437.000 22 Enero/96 $962.000 31 Dic./96 (12 meses) ° :.jm./96 $8.573.000 -0- $8.573.000 18 Marzo/96 $2.000.000 31 Dic./96 (10 meses) Saldo consolidado a 31 de diciembre de 1996: (9.102.000 305.000 8.116.000 8.573.000 962.000 2.000.000 = 10.854.000)EXPEDIENTE No. 00 0221

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ASUNTOS VARIOS

8 Suma que causa intereses desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, así:

PERÍODO IMPUESTO SALDO A SALDO QUE TÉRMINO INTE A, ÉS

FA VOR CA USA

ANTERIOR INTERESES

8 Suma que causa intereses desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, así:

PERÍODO IMPUESTO SALDO A SALDO QUE TÉRMINO INTE A, ÉS

FA VOR CA USA ANTERIOR INTERESES 6°. Bim195 $8.116.000 -0- $8.116.000 1Enero/97 $2.269.000 31 Dic./97 (12 meses) 10. im./96 $2.738.000 o - $2.738.000 1 Enero/97 $ 766.000 31 ]icí97 (12 meses)

Total: $10.854.000

Saldo consolidado a 31 de Diciembre de 1997: (11.680.000 305.000 8,116.000 8.573.000 962.000 2.000.000 2.269.000 766.000 = 111.311.000) Suma que causa intereses del 1 de enero de 1998 al 26 de febrero de 1999, fecha de la solicitud.

1' PE ÍODO

° Fim,/95

IMPUESTO

$8.116.000 SALDO

FA VOR

ANTE I'IOR

-0SALDO QUE

CA USA

INTERESES $8.116.000 le)

TÉ 1 MINO

1Enero/98

INTERÉS

$2.647.000 26 Feb./99 (14 meses) 1°. im./96 $3.195.000 o - $3.195.000 1 Enero/98 $1.042.000 26 Feb./99 (14 meses) Total $11.311.000 Por lo tanto la compensación quedará como sigue.

AÑO PERIODO

VENTAS

INTERESES IMPUESTO APLICADO

26 Feb./99 (14 meses) Total $11.311.000 Por lo tanto la compensación quedará como sigue.

AÑO PERIODO

VENTAS INTERESES IMPUESTO APLICADO 1995 04 0 305.000 305.000 1.995 06 5,878,000 5,497.000 11.375.000

TOTAL A COMPENSAR $11.680.000EXPEDIENTE No. 00 - 0221

DEMANDANTE: MUNDIAL DE GUANTES LTDA.

ASUNTOS VARIOS

9 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "8", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

ECLÁRASE NO PRO

ADA LA EXCEPCIÓN. 1) IL

20, A-NÚLANSIE IPARCI{ALMENTE LOS ACTS ADMI[NII57IA71I VOS contenidos en las Resoluciones Nos 01283 y 001006 de abril 8 y 21 de septiembre de 1999, respectivamente, proferidas por las Divisiones de Devolucioil,es y Jurídica Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Personas Jurídicas de Santa Fe de Iogotá, por las cuales se compensó un saldo a favor acumulado en la declaración de renta de 1997 de la sociedad MUNDIAL DE GUANTES LTDA. NiL800.1L44.901. 3°.- Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho COMPÉNSASE ell q1de mi TIvoirrile $11111 '60000oo como sigue

AÑO PERIODO

VENTAS

INTERESES IMPUESTO APLICADO

3°.- Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho COMPÉNSASE ell q1de mi TIvoirrile $11111 '60000oo como sigue

AÑO PERIODO

VENTAS INTERESES IMPUESTO APLICADO 1995 04 0 305.000 305.000 1,995 06 5.878.000 5.497,000 11.375.000

TOTAL A COMPENSAR $11.680.000

En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

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