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TA CUN - 22121-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22121-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DESVIACION DE PODER

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAHARCA

SECCION SEGUNDA .q-SECÇION A Santafé de Bogotá, doce ( 12) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres ( 1993).

MAGISTRADO FWRNTE: DR. ALVARO B4HANON CASTILLA

Rg'F: Juicio Nro. 22.121

ACTOS NACIONALES

ACTOR: PEDRO ANTONIO CEPEDA BULA.

ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE

FRVISION SOCIAL.

Se decide en esta providencia, el juicio adelantado por el doctor PEDRO ANTONIO CEPEDA BULA, quien ao tue en nombres propio ,en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, para solicitar a esta Corporación, se declare la nulidad de la Resolución Nro. 4288 del 29de octubre de 1988, expedida por el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, que declaró la insubietencia del cargo que ocupaba como Jefe de Pensiones Nacionales ; y qué, en consecuencia, se le reintegre al cargo gua ocupaba o a otro de igual o superior categoría, teniendo en cuenta la reolasificación, y se ordene al pago de todos los sueldas, primas, bonificaciones, vacaciones y demás prestaciones dejadas de percibir desde cuando se le separó del servicio y hasta cuando se opere su reintegro, conaiderándose que para todos los efectos legales y prestacionales no ha existido solucion de continuidad en la prestación del servicio, cancelándole aquellos valores, con el lucro cesante o intereses óorrientea de las sumas actualizadas.Juicio Nro. 22.121

HE C R 8

Fn la demanda se exponen los siguientes:

cancelándole aquellos valores, con el lucro cesante o intereses óorrientea de las sumas actualizadas.Juicio Nro. 22.121

HE C R 8

Fn la demanda se exponen los siguientes: "lo. Por Resolución No. 108 de enero 6 de 1987, emanada de la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión Social fue designado el suscrito en el cargo de JEFE DE SECCION código 2075, Grado 05 Sección Pensiones Nacionales con una asignación mensual de $ 80.055.00 pesos M. E., cargo en .2 que me posesioné el día 7 de enero del mleo aflo de 1957, según consta en .1 Acta de Poe&,ión No. 007 del miewo día, mee y aJo. Salí devengando $ 117.300.0o pesos. 2o. Desde esa fecha el suscrito trabajó de modo ininterrumpido, en el cargo de JEFE DE PENSIONES NACIONALES, de la mencionada entidad, con honesti dad, correoción, hasta .1 20 de octubre de 1.988 en que se me notificó le Res. 4288 de 19 de octubre de 1958. 3o.Desde la fecha de vinculación del suscrito a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL y hasta .la fecha en que fuí declarado insubsitente del cargo, ejercí con suma diligencia y cuidado las funcIones asignadas, de tal manera que en ningún momento ni se me llamó la atención, ni fut sancionado, no fui amonestado en forma alguna, ni se me pasó algúnJuicio Nro. 22.121 3 memorando reclamndoms el fiel cumplimiento de mis obligaciones , lo que me coloca como un funcionario

me llamó la atención, ni fut sancionado, no fui amonestado en forma alguna, ni se me pasó algúnJuicio Nro. 22.121 3 memorando reclamndoms el fiel cumplimiento de mis obligaciones , lo que me coloca como un funcionario competente, de buena conducta y fiel cumplidor de mis deberes.

40. Se desvinculó el suscrito del cargo en referencia ,de manera injusta y perjudicial por el siguiente motivo: a) Ni esposa , la se/Jora ALICIA MARINA ANA YA DE CEPEL4, quien venía desempefiándose como FISCAL DEL CIRCUITO DE VALLEZXIPAR, en la ciudad del mismo nombre, solicitó uan PENSICION fl' INVALIDEZ TEMPORAL, diotaminada por la AUDITORIA Médica de la Oficina Seccione) de la Caja Naoionøl de Previsión Social del Atlántica en Barranquilla, a donde fue remitida desde Valledupar, b).E1 expediente respectivo fue radicado por mi se/Jora esposa para su trami tacióri correspondiente en la Caja Mal. de P.visión Social en esta ciudad, Oficina Receptoría de Expedientes, bajo .1 Radicado Nro. 5844 del a/fo de 1988, el día 25 de mayo del citado a/Jo. o). Después de sufrir el expediente un 1 argo trámite por las diferentes oficinas de Cajana)., llegó procedente de la Sección de Archivo que es donde se confeccione y se revise todo expediente, a la SubDirección de Prestaciones Económicas, concretamente a la OFICINA DE PENSIONES NACIONALES, en ese momento a mi cargo, razón por la cual le propuse al Dr.

confeccione y se revise todo expediente, a la SubDirección de Prestaciones Económicas, concretamente a la OFICINA DE PENSIONES NACIONALES, en ese momento a mi cargo, razón por la cual le propuse al Dr. AP.PIANrX? ZAEARAIN MNWSub-Director de Prestaciones Económicas de la Caja Mal. de Previsión Social, me inhibiera de conocer dicho expedienteJuicio Nro. 22.121 3 memorando reclamándome el fiel cumplimiento de mis obligaciones , lo que me coloca como un funcionario competente, de buena conducta y fiel cumplidor de mía deberes.

40. Se desvinculó al suscrito del cargo en referencia ,de manera injusta y perjudicial por el siguiente motivo: a) Mi esposa ,. la seflora ALICIA MARINA AMAYA DE cEPEDA, quien venia deaempeMndose como FISCAL DEL CIRCUITO DE VAZJSIXJPAR, en la ciudad del mismo nombre, aolleltó uan PAWSIOON DE INVALIDEZ 271POR4L, dictaminada por la AUDITORIA Médica de la Oficina Seccional de la Caja Nacional de Previsión Social del Atlántico en Barranquilla, a donde fue remitida desde Valledupar. b)El expediente respectivo fue radicado por mi seflora esposa para su tramitación correspondiente en la Caja Nal. de Previsión Social en esta ciudad, Oficina Receptoría de Expedientes, bajo el Radicado Nro. 5844 del ajlo de 1988, el día 25 de mayo del citado aflo. c). Después de sufrir .1 expediente un largo trámite por las diferentes oficinas de (ajanal, llegó

Nro. 5844 del ajlo de 1988, el día 25 de mayo del citado aflo. c). Después de sufrir .1 expediente un largo trámite por las diferentes oficinas de (ajanal, llegó -procedente de la Sección de Archivo que es donde se confecciona y se revisa todo expediente, a la SubDirección de Prestaciones Económicas, concretamente a la OFICINA DE PENSIONES NACIONALES, en ese momento a mi cargo, razón por la cual le propuse al Dr. ARMANDO ZABARMN MANCOSub-Director de Prestaciones Económicas de la caja Nal de Previsión Social, me inhibiera de conocer dicho expedienteJuicio Nro. 22.121 4 debido a la relación matrimonial mía con la pretendiente o peticionaria ALICIA MARINA ANA YA DE cEPEDA, primero verbalmente por tres ocasiones y luego por escrito, segtn memorando del día 12 de Sepbre. del año de 1988, en el cual le expuse la razón anotada con findamento en las disposiciones pertinentes, debido a que como JEFE DE PENSIONES NACIONALES, debla firmar y proyectar todas y cada una de las Resoluciones que se tramitaban en esa dependencia, razón potísíma para declararme impedido de conocer de dicho expediente. d). El Dr. ARMANDO ZABAMIN MANCO , Subdirector para esa época, elevó una consulta ,a la Oficina Jurídica de la entidad planteando el caso en referencia, el día 14 de octubre del año de 1988, la que fue recibida el día 18 del mismo mes y año, la que solamente fue contestada el día 25 de octubre dl citado año, al señor Sub-Director de

referencia, el día 14 de octubre del año de 1988, la que fue recibida el día 18 del mismo mes y año, la que solamente fue contestada el día 25 de octubre dl citado año, al señor Sub-Director de Prestaciones Económic8s, anotándole que, para el caso en referencia había lugar a dccl arana de impedimento por partee del suscrito, sino y solamente del Sr. Subdirector, recordándole que la demore en el ejercicio de sus funciones le podría acarrear multas hasta de un millón de pesos, aclaro, no porla mora, sino por no declararse impedido, cuando existía el deber de hacerlo, olvidando que para la firma del Sr. Subdirector previamente debe llevar la del JEFE DE PENSIONES NACIONALES. Esto lo contestó la Dra. MARTHA MENDEZ DE DA VILA EN oficio Nro. O. J. 5107, saliEndose por la tangente, en razón e que la declaratoria de impedimento no era para el Dr. ARMANDO ZABARAIN M, sino pare el suscrito PEDRO ANTONIO CEPEDA BULA, anotándole el suscrito al H. Tribunal, que dicha señora como JefeJuicio Nro. 22.121 del Departamento Jurídico da la entidad, ya había resuelto con la DIRECTORA GENERAL la declaratoria de mi ínsubsistajcia, hacho que se produjo al (i£a .19 da octubre da 1988 y que me fue notLfoado al dio 20 del mismo mes y como consecuencia de la consulta elevada por el citado Sub--Director el día .14 da octubre de 1988 y que la sefloa ¿'fAR27I44 ?'i2?NPEZ DE DAVIA , recibió el día 18 del mismo mes y año,

consulta elevada por el citado Sub--Director el día .14 da octubre de 1988 y que la sefloa ¿'fAR27I44 ?'i2?NPEZ DE DAVIA , recibió el día 18 del mismo mes y año, Produciendo el día siguiente la susodicha Resolución da insubsl tenoia e). De conformidad con los hechos anotados en al numeral anterior, queda plenamente demostrado la relación de causalidad, entre mi solicitud de declaratoria de .Lmpediment.o con la declaratoria de inaubistancia sin causa justa, causando con ello graves perjuicios de ca.rfctaz' económicos y morales, de conformidad con la relación que aparece en al texto del presente libelo. Obviamente fui separado del cargo porque mi esposa tramitaba su psníón de invalide. 14 G&ía Nacional de Previsión constituyó apoderado, quien en el escrito de alegatos de conclusión, solícita se denieguen las pretensiones de la demanda por no existir relación de causalidad entre la medida da iii-pedimento y la lnsbiatancia del . actor,, máximo cuando se trata de un empleadode libre nombramiento y remoción del nominador. El Procurador 80. en lo Judicial da esta Corporación, en su Concepto Nro. 133 del 30 de Junio del año en curso, se remite a la decisión adoptada por al H. Cons&Jo de Estado, en sentencia da 18 de diciembre de 1992, Expediente Nro. 5071, con ponencia del Dr. Younes Moreno.JUICIO Nro. 2' .2. 6 Surtido el trdmite de rigor y como no se observa causal de nulidad Q128 invalide lo actuado, se; decide sobre el fondo

con ponencia del Dr. Younes Moreno.JUICIO Nro. 2' .2. 6 Surtido el trdmite de rigor y como no se observa causal de nulidad Q128 invalide lo actuado, se; decide sobre el fondo de la presente 1itis,raediante las siguientes, CONSIDERAdO NES: Se cuestiona en este proceso, la legalidad de la Resolución 4288 del 19 de octubre de 1988, del Director General de la Caja Neojonal de Previsi6n mediante la cual declaró la inubitencia del nombramiento 4.2 actor, en ;; el cargo de Jefe de Sección código 2075 grado 05, Pensiones Nacionales, con el objeto de que declarada su nuliad, se le restablezca en su derecho, a tono con las pretensiones que formule en la demanda. De conformidad con los documentos traídos 5 la actuación y que reposan en la hoja de vida del actor, se sabe que éste se vinculó 5;; la caja Nacional de Previsián Social por nombramiento efectuado según Resolución 108 del 6 de Enero de 198701 en el cargo de Jefe de Sección, código 2075Pensiones Nacionales, del cual tomó posesión según Acta Nro. 007 del 7 del mismo mes ;;;y sf0, el que desempenó hasta la expedición del acto que ahora se controvierte. Cómo normas violadas se citan los artículos 2, 16., 17 y 25 de la constitución Nacional vigente al momento de Presentarse la demanda;en relación con la violación de arta,. 36 del eoreto Ql de 1984 y por analogía los artículos 12 13. 14 dei Decreto 2400 de 1968 y por abuso y desviación de

Presentarse la demanda;en relación con la violación de arta,. 36 del eoreto Ql de 1984 y por analogía los artículos 12 13. 14 dei Decreto 2400 de 1968 y por abuso y desviación de podar, haciéndolo oonsiatir en. que la Administración produjoJuicio Nra. 212.121, 7 el aatc acusndo &n base a la COAJWLTA QUE SOW& DECLARATORIA

DE IMPEI)IKENTO HE PPJ?PIITI PROPONER-1

Er, al expediente no hay contanc.ía alguna de que el actor .a encontrara inscrito en al escolafón de la ostrera acho.Iní o tr--i t..f Yi o que su cs.go fuera de período que la garantia una relativa estabilidad en el empleo as decir, que ra empicado público de carécter ordinario, 11 bre nomhrat2iantr y raci6n del nominador., que para eate caso lo era &Z Gerente de la Caja Nc,jon2 de PrevLón, en ejercicio de la fau1tad discrecional otorgada pvr la Ley. Acerca da la violación del art.. 3. del C,C.A. ,en el cual también se fundamente la demanda., cunviena preoi.,ar en primer lugar que dioho art Saulo, no es aplicable a las situacionea de oat'øtz administrativo, en les cuales tenga que ver el ejercicio de le fecul tad discrecional de que est6 investido al nommnador.por lo que naturalmente al no serle aplicable no puede haberse vio)do. Yen cuanto a la violación de loa artículos !1l3 y14 del orato 2400 da 1988. que hacen relación a la acción

al nommnador.por lo que naturalmente al no serle aplicable no puede haberse vio)do. Yen cuanto a la violación de loa artículos !1l3 y14 del orato 2400 da 1988. que hacen relación a la acción disciplinaria que debe adelenta.ree contra los empleados públicos que se encuentren incursos en la comisión de falt;aa constituvias de mala conducta., tampoco es el caso que aquí se con trovi arte, porque, antes por el contrario, el demandan te asumió la decisión de dacia raree o sc.1ci tsr su impedimento para conocer de la resolución sobre pensión de invalIdez da quien fuera su aspó a, entraffiando obviamente eata aptidud mas bien una conducta de étice profesional, que no ameritaba en mara alguna la apertura de diligencias previas ni disciplinarias, por lo que dentro de este concepto no se violaron aquellas normas, ni tampoco las de carácterJuicio Nro. 22.121 8 constitucional ni legal. El conflicto de fondo que plantea la demanda, como causal de anulación de.) acto acusado, esencialmente consiste en la desviación de poder, por haberlo expedido la Administración por inotí vos ajenos al buen servicio, conaiat ente en, que este se produjo con 'BASE EN LA CONSULTA QUE SOBRE DECLARA TORL4 DE IMPEDIMENTO ME PERWITr PROPONER, debido a que la persona a cuyo favor se produciría una daoiøión al resolverse su solicitud de pensión de invalidez, se encontraba y se encuentra dentro del primer grado civil de afinidad can el suscrito, como mi esposa legítima, según lo dispone el artículo 242 del Código de Procedimiento

daoiøión al resolverse su solicitud de pensión de invalidez, se encontraba y se encuentra dentro del primer grado civil de afinidad can el suscrito, como mi esposa legítima, según lo dispone el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil,nurneral lo.. - -" En relación a la impugnación que se hace la demanda al acto controvertido ,por desviación de poder, corresponde entones analizar y evaluar lo probado en el curso de esta instancia, para lo cual se tendrá en cuenta como prueba relevante, pedida , decretada y allegada en legal forma las siguientes: a) Expediente No. 005844 de la Caja Wacional de Previsión, sobre pensión de invalidez de ALICIA ANAYA DE CEPEDA, con C.C. Nro. 22..404622 de Barranquilla, en el cual obra la Resol ud on Nro. 4188 del 12 de Abril de 1989 por la cual se reconoce y ordena el pago de una pensión mensual de Invalidez tempo.ral a la doctora AMYA DE GPEDA (FLS. 44 A 50). 8) Registro Civil del matríaionio efectuado por PEDRO ANTCWR) CEPED44 BULA y ALICL4MARJNA ANA L4URENS, expedido por el Notario Tercero del Círculo de Barranquilla (fI. 9 ).Juioio Nro. 22.121 9 o) Copia auténtica del Memorando de 22 de septiembre da 1988 del demandante. dirigido al Subdirector de Prestaciones Económicas en el cual le manifiesta su impedimento, para gue se sjrva trazar las pautas a seguir en el trámite de une

1988 del demandante. dirigido al Subdirector de Prestaciones Económicas en el cual le manifiesta su impedimento, para gue se sjrva trazar las pautas a seguir en el trámite de une pensión da invalidez de ALICIA ANAYADE (PEDA (PL. 5) d) Fotocopia auténtica del oficio 175 del 14 de octubre de 1988 remi ticio por el Subdirector de Prestaciones Económicas a la Jefe de 16 Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsión, en el cual Ja comunica las razonas del impedimento del actor, $olicitdndole "se considera la posibilidad de designar çxr la Dirección General, Jefe da Pensiones Waciona1e Ad-hoc con el fin de continuar al trámite respectivo.. ." ( fi, 84). e) Oficie Nro. 5107 del 25 de octubre de 1988 de la Abogada de Conceptos. al Jefe de Prestaciones Económicas de dicha entidad, en el cual entre otros aspectos le manifiesta: atención a que el mi había sido enviado a este Despacho para atender la posibilidad de designar por la Dirección General un Jefe de Pensiones Nacionales Ad-hoc. por considerar que el Doctor CPRV.4 EUM se encontraba en impedimentolegal para pronunciarse sobre la solicitud levada, entendemos que tal pronunciamiento as decir, el acto administrativo QUC se profiera y el reconocimiento da las situaciones particulares impetradas, no corresponde al Jefe de la Sección, sino a esa $ubdireccíón o pesar de gua en dicha Sección se eleborrn c1 proyecto

reconocimiento da las situaciones particulares impetradas, no corresponde al Jefe de la Sección, sino a esa $ubdireccíón o pesar de gua en dicha Sección se eleborrn c1 proyecto respectivo "(fi. 87).Juicio Nro. 22.121 10 Lntro de esta instancia se recibió el testhnonio del doctor ARMANDO ZABARA1W MANCO, quiez2 para la época de loe hechos, se desampaiaba como Subdirector de Prestaciones Económicas de la CAja Nacional de Previsión y era a su vez inmediato superior del demandante,, quien al interrogársela acerca del conocimiento y circunstancias de hecho sobre el impedimento manifestado por el dawandante y sobre la solicitud por usted formulada para gua ea le designare el Jefe de Pensiones Nacionales adhoc, para que actuar'a en el expediente de pensión de invalidez de la señora ALICIA ANAYA DE C-,W~Am CCWTESTO No preciso las fechas, paro sirecuerdo que el dc'otor Capada me envió una solloitud referente a su impedimento y gua yo a mi turno oalío.lt,4 a la Dir,ccj6n General , por conducto de Jurídica, que se procediera a aceptar el impedimento de Capada y a designar un Jefe d, Sección de Pensfones Ad--hoo , para que siguiera el trriite de la pénslón da invalidez de la ~ora del mimo y que en un lapeó por lo que yo recurdo, bastante corto, lo que se produjo fue la resolución de insizhsist.ncia del nombramiento del doctor Pedro Cepeda ". ,uego, al intarrogrse1e sobre si la

lapeó por lo que yo recurdo, bastante corto, lo que se produjo fue la resolución de insizhsist.ncia del nombramiento del doctor Pedro Cepeda ". ,uego, al intarrogrse1e sobre si la insubsistencia del demandante en le fecha en que se produjo, fue pura coincidencia o como consecuencia del trámite de la pansiót de inva.iide de su esposa, CONTESM ":... .Lo que si exí-nto es un indicio a mí modo da ver , concluyente de que la cauoa rae] de, la de,svincuLción da Capada fue la existencia de un expediente .relaoíone4ç con .la pensIón de jubilación de su sefloz,'a esposa "- - - - - . - Yo lo que pienso as que la medida debió habérseme consultado, porque la responsabilidad de toda le Subdlrección estaba baja ini oiJdado y era por decir lo menos, Inelegante esta medida inconsulta, por cuanto afectaba todo el trabajo de equipo que desarroi1.bamos en le Subdirecoión. .. Interrogado sobre sí cree gua la desvinculación del doctor capada so hizo para nombrar en su reemplazo una persona de mejores cpaoidades y lograr con ello,nje,joz'ar el servicio de ene Secólon ? CONTESTO " No,Juicio Nro, 22.121 11 Pensiones en propiedad por .lo menos durante e) tiempo de iv.i eranena1a al frente de la Subdirecoión, Knero 31 de 1989, no que se encargó a w Sustenciador, creo que de la Sección de Pensiones. Tnterrogado por Ja apoderada de la caja Nacional d. P.revisián, acerca del trámite que le dió a dicho

no que se encargó a w Sustenciador, creo que de la Sección de Pensiones. Tnterrogado por Ja apoderada de la caja Nacional d. P.revisián, acerca del trámite que le dió a dicho impedim.mto la Oficina Jurfdjca de dicha entidad, cVNTESTO Por lo que recuerdo, recibí un concepto absurdo de Jurídica, donde decía más o menos que por cuanto el doctor cepeda no profería el acto adminietratJvo, no tenía necesidad de declarares impedido, desconociendo que a pesar de no firmar, s10 como Secretario el acto administ..rativo, todo el desarrollo da curso. tramite de le solicitud se efectuabm en la oficina de Gepeda y por ende era da apenas,natural 1 igi ca jurídica que se declarara impedido." FJ anterior acervo prohatorJo dóoumnta2 que se ha relacionado y estudiado y al cardo ter da plena prueba por reunir los requi si t;os del art - 24.119 del C. da P. C. aumda al testimonio del Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Prevision en el cual se manifiestan las airáunetancias en que se v16 co-prometido el actor por razones de 4t,Jca a) deolararsa impedido para redacatar al proyecto de resolución acerca de la penaión de invalidez que habis solicitado con los requisitos da ley la aasa de éste, es evidente que éstos con&tituyn indic.:to sobre el hecho alano al buen por la re) ación de causalidad, istents entre el c'fiio dirigido por el inmediato superior del actor a la Oficina Jurídica el día 24 da Octubre de

es evidente que éstos con&tituyn indic.:to sobre el hecho alano al buen por la re) ación de causalidad, istents entre el c'fiio dirigido por el inmediato superior del actor a la Oficina Jurídica el día 24 da Octubre de 1988, para que la Dirección General se pronunciara al respecto, designando un Jefe de Pensiones Nacionales .4d -hoc. pues claramente se observa que la voluntad de la Administración al expedir el acto acusado estuvo .movido por la existencia en la referida Subdirección de la solicitud de pensión de invalidez de la señora ALICIA AMAYA DE C'RPED14.Juicio N.—ø 22. 11 12 eepoa del d?vida te . C( ncl nde entomre. ue la Dlr'tatora de Ja entidad f'2dada rebeó .l íacul tid dírn,recion,J de Que t4 !rvt.Jda, ¿1 J.iera probado debidamente indi,isitJig , en u o njnntc re ;ne,: .Lconálcisaneo del art.. 250 del C. de P. C. deducincose •otdo el t,argo gue 5C -10 en la dtnda 8 7 ectodOL8do d& (JeVi8C.LÓV poder, po"qe ta czw&3 de anulación • oom:? lo ha regia tracio la juri npruda.ncia con tencio,, rad1cé encio1.:ent en que ui ficto )e.qal. f7a ¿xwitado la real intención t..Z nominador. rz6'i por la oua.? la. pr(rtenalcne& de la daiimnda

ui ficto )e.qal. f7a ¿xwitado la real intención t..Z nominador. rz6'i por la oua.? la. pr(rtenalcne& de la daiimnda Paz' Ir' pue.,to. al Tr!h tina i Adv1n tra tic. de Cundí, marca. FCC.N SFG(1Nli4 Sub Secol n A. rndm1nit pando jutície en nctnh"e de la RepúbIia de Colombia y por autoridad de la Ley, A L L A lo. Deo lancee la ntz.ir#ci da la Reo.iuç:j6n 428F dl 19 de octubre de 1988. d1 Direotor de L ('aje Nacional de Previción Socia 7, por la ou4q,J declaró la ineuhai tej,aia del aaro de JEFE DF CCION C&flgr 2O75 (prado 05 Peneione3 ??aiona lee -ue d peih el doctor PRRO AWTONIO cEPED.4 con C.C. Vro. 7,4?5.494 da BarranQuilla. 2o. ('orno non reouencia de Ja anter.,r declaración cJe nulidad, la Caja Wonal de Pz'evisj4u Social, dentro del termino del art. 178 del C.C.A.., procederá a reintegrar al doctor PEDRO ANTONIO CPEA4 BULLA, al cargo da JEFA' DE 0Juicio Nro. 22.121 13 SECtIONCódigo 2075,Grado 05 Pensiones Nacionales. o a otro de igual o superior categoría, lo mismo que a pagarle todos los sueldos, primas bonificaciones, vacaciones y demía prestaciones dejadas de percibir desde cuando se 18 retiró del

de igual o superior categoría, lo mismo que a pagarle todos los sueldos, primas bonificaciones, vacaciones y demía prestaciones dejadas de percibir desde cuando se 18 retiró del servicio y hasta cuando, se produzca su reintegro, conaider6ndose que para todos los efectos no ha existido solución de continuidad.

30. De lo que la Caja Nacional de , Previsión Social, resulte a deberle al doctor PEDRO ANTONIO CEP4 BULLA, como consecuencia de este fallo, le descontar, lo que hubiere devengado a entidades de oarc ter oficial, duran te el mismo término.

Cópiese, comuníQuese, notifíquese y consúltese para ante H Consejo da Estado Aprobado en sesión de ía fecha,según Acta `No. 70

ALVARO &4 HANON C.4STILLI ANTONIO JOSE ARCINÍEGAR A.

MARTHA BJs1'ANCVR RUIZ TARSICIO CACER'S TORO

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