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TA CUN - 22128-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22128-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISNCIA / FACULTAD DISCICIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLIND INAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION ¡3.

Satafó de Bcot. E) C .j ui :io cktorcr' ( 14) cie «i 1 novecientos

noventa y cuatro (1.994)

¿9:FADo PONENTE Dr. OSCAR LONDOO PINEDA.,;

REF.. PROCESO Nro. 2-2.128

ACTOR FRANCISCO JAVIER ROMERO ALFONSO AUTOR 1 DADt:S NAS IONAIES i wsr i TUTU DE SEGUROS sos :r AtES Insubsistencia (Niega peticiones). i sc JAV i SR ROMERO AtSo por lo t'ed lo do apoderado.. cmanda

al fl\S 1 ÍUTO DE SEOUROS SOS IALES y I:)intAev acciÓn t:ontenc.ioa ¿a efec:tç. de que so dec::1 ¿are :La nul 1 dad do la Resoltrión Nro,. O0500,2 de fc:ha 10 de nov :iembro de 1.985 por íed te de la cual el s&er RODRIGO BUSTAMANFE ALVAREZ en representación 1 i NST 1 TUFO DE SEGUROS SOS lALES estab 1eci ¡vi .tent.o ptbi 1ro dci orden nac:ional doc: 1 aró insubsistente su nonbraíento .. y en consecuencia se le restab ieca el derecho violado o sea :t e rointecire al ca ro que venía de eínpoando o a uno de mejor c:atager .i a se le pa ÇIUOn los salarios dci atine de

consecuencia se le restab ieca el derecho violado o sea :t e rointecire al ca ro que venía de eínpoando o a uno de mejor c:atager .i a se le pa ÇIUOn los salarios dci atine de por ci. hl ryto doe los eno 1 uncan toe conexos así como que so dina nue no ha habido solución da continuidad en su relación laboral . previos Jes tri4ail:os del. propio .ini cioppj:j Nro. 22.128

Relaciona como HECHOS los s: ig lentes Mi mandante se vinculó a la entidad demandada, el día 17 de diciembre de 1974 mediante contrato de trabajo a"término fijo abierto" desempePÇando el cargo de AUXILIAR DE ARCHIVO y devengando Una asignación mensual de SEG1JNI)O. - Mediante la resolución Nro. 02014 del 20 de abril de 1900 la entidad demandada mocil 'f :i có la relación contractual de mi mandante, declarándolo funcionario de la Seguridad Social y nombrándolo en el carca de TECN co nt: SERVICIOS ADMINISTRnTIVOS, CLASE u ORADO 16, con jornada laboral ordinaria de 8 horas ., y con una asignación mensual de $14.600 pesos "TERCERO . Mi mandan te tomó posesión del nuevo cargo, el. día 13 de mayo de 1990,como consta en el acta Nro. 031272 de esa fecha SUS servicios siempre los prestó en Bogotá. =ARTO,- El doctor FRANCISCO JAVIER ROMERO ALFONSO, declarado insubsistente mediante la resol uc::jón acusada estada vincu lada al

servicios siempre los prestó en Bogotá. =ARTO,- El doctor FRANCISCO JAVIER ROMERO ALFONSO, declarado insubsistente mediante la resol uc::jón acusada estada vincu lada al Instituto desde hacia más de tres aos - Con el acto administrativo acusado se desconocieron innumerables normas legales y constitucionales, así cama elementales principios de derecha y do la misma administración e institución como más adelante se verá. "G1JX NTO. - Mediante el acto acusado la administración del ente en cuestión encubrió una destitución, provocada al aparecer por el mero capricho del Director, quizás por la necesidad de llenar cuotas bur'ocrát:i cas situación muy "normal" es estas angustiosas horas de desmoralización y caos social..PROCESO Nro. 22.128 Invoca COÇ,O NORMAS VIOLADAS: A't - 16 17 20 26 51 y 3 o la C.N ; preceptos 4 6 7,14,15 l 16 26 32.4 33 61 y 67 del Decreto 2400 de 1966 arts. 10 25 9 106, 133 y 170 del •Dreto 1950 do 1973; Decretos 1651 do 1977 y u reglamentario 413 de 1980 art. 36 C C.4A Expone concepto de violación, El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con totá por :int.er'rnoc:lio do apoderado la demanda y manifestó que se oponía "a que SE hagan las declaraciones y condenas pedidas en la

concepto de violación, El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con totá por :int.er'rnoc:lio do apoderado la demanda y manifestó que se oponía "a que SE hagan las declaraciones y condenas pedidas en la demanda por carecer do fundamento legal." Propuso corno

EXCEPCION la do CADUCIDAD DE LA ACCION..

La PARTE DEMANDADA alegó de conclusión. Se allegó el concepto de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL en el cual manifiesta que restudiado el asunto materia do la 11 tis no aparecen quebrantados el ordenamiento J w -Ld 1 co el patr:imcir lo pública o los derechos y garantías fundamon tal es" La SAL_A, para resolver de fondo, por sor procedente, hacelas ace las míguíentos CONSIDERACIONES previas La PARTE ACTORA, cii el "concepto do vio iacián 1 expone en síntesis, que se de "aplicación al art. 215 de la Cai -ta declarando la excepción de inconstitucionalidad,PROCESO Nro 4128 Ya que el acto acusado atenta contra los arte. 16 y 17 que sePai an cuales son las fines de las autoridades y la especial protección que deba darsele al trabajo"; los trece aPios de trabajo en la administración han sido deSC:C3fl0c:idc3t% y por ello que se reclame 1 amparo constitucional. Fundamenta los motivos de anulación del acto acusada en su EXFIi:D C ION IRRGULAR • porque el art. 26 del D. 2400 de 1968 prescribe que debe consignar se en la Hoja de Vida

constitucional. Fundamenta los motivos de anulación del acto acusada en su EXFIi:D C ION IRRGULAR • porque el art. 26 del D. 2400 de 1968 prescribe que debe consignar se en la Hoja de Vida las causas que originaren la i ns.Al::istencia porque de no hacerlo., se torna nulo ( rt ibídem) ( arts 106 13 y 170 D.R. 1650[73) Esos motivos - de la .insubsistencia-» debió conocerlos el actor previamente. No hubo causas 1 cg í timas para su desvinculación. Fue objeto de ascensos en los cargos, y nunca "fue objeto de recriminación o sanción alguna por parte de la admínist.raciói -" Por ci contrario • fue felicitado, verbalmente y por escrito en pública y en privado También so fundamenta la demanda en la FALSA MOT 1 VAC ION" porque la "d iuc:rcciona lidad " tiene un "marca legal" para ejercerla, y lo decidida es contrario a las políticas esbozadas par el Gobierno, de proteger al buen servicio pública y que los despidos no pueden hacerse sin 'Justa causa" Además., invoca la DESVIACION O ABUSO DE PODER., cama causal de nulidad. Al no justificarse el acto .impunado, 4PROCESO Nro. 22.128 y constituir una "destitución " enc:ub:iert.a • no se está qarant,j ;ardo .,e o esta forma, un buen servicio phl i. co La administración "esta desvirtuando la finalidad del acto por sus causas ocu 1. tas"

qarant,j ;ardo .,e o esta forma, un buen servicio phl i. co La administración "esta desvirtuando la finalidad del acto por sus causas ocu 1. tas" Expresa igualmente, que se VIOLARON LAS NORMAS QUE REGULAN LA ADMINISTRACION DE PERSONAL Se violaron no sola normas generales de derecho sino también las particulares de que trata el decreto i:L de 1977 y el decreto reglamentario 413 de 1980 cuanto que :i garantías de determinados trabajadores del Instituto como en el caso de mi mandan te sencillamente no fueren tenidas en cuenta" Se violaron LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO (art. 13o ley i5 de 1987) a falta de norma "aplicable al caso controvertido" .. Entre esos principios está el de la BUENA RE que no se dio en la eped ic:ión del acto acusado por el perjuicio que se le causó al actor» Tampoco se tuvo en cuenta el PRINCIPIO DE LA EQUIDAD, con una " ley mal interpretada" y sin dejar " posibilidad de contradicción" La PARTE DEMANDADA, el alegar de conclusión recha,a la afirmación de que " fue nombrado funcionario de la seguridad social " y no obstante fue desvinculado del cargo como si tratare de un funcionario público dePROCESO Nro. 22 128 libre noinbrami..en te y remoción , El si era empleado público, y "que probablemente, pese a haber desempeado un cargo considerado de carrera en la seguridad social él nunca accedió a dicha carrera por cuanto nunca se cumplieron las requisitos para su Ingreso prescritou prescrito en

público, y "que probablemente, pese a haber desempeado un cargo considerado de carrera en la seguridad social él nunca accedió a dicha carrera por cuanto nunca se cumplieron las requisitos para su Ingreso prescritou prescrito en los arl.c:los 1009 y ss de]. Decreto 151 de 1977 que regula la administración del personal del 1 5 S. " Ni concursó, ni fue nombrado en periodo de prueba ni. U.1 ni se dictó o quedó en -firme Resolución que aceptara su inscripción en la carreraS Era de libre nombramiento y remoción, y por ].o mismos el acto que dispone su desvinculación no exigía formalidad alguna menos aún a su "motivación",, • Tampoco se da la "desviación de poder" y e3 actor no ha demostrado que el acto se "orienté a fines distintos del buen servicio •pC.tbi .tco No obra "el más mínimo principio de prueba ni fue solicitada. El acto administrativo ,straf..iva acusado está asistido de la f.)resunci.ón (je lecial...dad y ésta no ha sido desvirtuada Para la SALA, no asiste razón ala parte actora La EXCEPC iON DE CONSTITUCIONALIDAD' propuesta porla parte actora no prospera porque la decisión adoptada por el nominador respecto a la situación laboral de Francisco Javier Romero Alfonso no quebranta las. normasPROCESO Nro. 22. 128 constitucionales invocadas. El no registro en la Hoja de Vida del funcionario, de los motivos de la declaratoria de insubs istencia no afecta de nulidad el acto que así

constitucionales invocadas. El no registro en la Hoja de Vida del funcionario, de los motivos de la declaratoria de insubs istencia no afecta de nulidad el acto que así lo dispuso y este el criterio de la jurisprudencia y de la doctrina. El buen rendimiento del funcionario en su cargo no genera derecho alguno en su favor y por lo mismo no puede afirmarse que ha habido "expetc.ión ir-regular del acto de remoción". Tampoco se da la "desviación de poder-" porque el nominador hita uso de la facultad discrecional con fines a la prestación del buen servicio pública, y no se ha aportado prueba en contrario. Las "Normas de administración de personal", tampoco se han quebrantado porque como lo e<pl .i có el apoderado do la parte demandada no demostró encontrarse ircr.ito en carrera administrativa como funcionario de la seguridad socíalg ni estar asistido de fuero o estabilidad alguna, Con relación a los "principios generales de derecho" se tiene que no se ha violado el principio de la buna fe menos ar que la declaratoria de ineubsietencia tuviera como finalidad "peri ud i c:ar lo" ., Que no hubo "equidad" porque hubo una "mala interpretación de la ley " ,y no se dejO "posibilidad do contradicción", no constituyen argumentos validas cuando se decide sobre cargo de l i bre nombramiento y remoción. La circunstancia de poder demandar ante esta jurisdicción al citado acto es garantía para el acirnin ist.rado a la cual se ha acogido el actor sin lograr comprobar los cargos mdi lqados al acto administrativo que lo declaró insubsistente del cargo que dasempeaba en el

garantía para el acirnin ist.rado a la cual se ha acogido el actor sin lograr comprobar los cargos mdi lqados al acto administrativo que lo declaró insubsistente del cargo que dasempeaba en el En consecuencia, e]. Tribunal Administrativo c.le

7PROCESO Nro.. 22 123

Cundinai.rca Sección Secunda SubSección "ra" admiri sn trndo just.icia en noffihre de i r7.x de Colombia y por autoridad de ley F A L L A NEGAR LAS PETICIONES DE LA DEMANDA poren or en la parte motiva. Cópi no ti f iquese cCunpi a sis e y en firme ]. a preen te provident::ia. archivese el expediente > devuélvase el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina d oricen Aprobado seçúr4 consta en Acta Nro. 005 de la fecha..

OSCAR LONDOF.O PINEDA MARTHA FJErANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON SARRETO.

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