TA CUN - 22130-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 22130-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
'Reatableøimiett del Derecho, a través de apoderado, la, Cja de Previsión Social,,de Comunicaciones, a efecto de güe se hagan las eiuientee, Øe declare &«Cít&4e la vía gubernativa por cuanto - la Caja da Previsión. Social de Comunicaciones CAPRECOH', hizo caso omiso a mi petición fechada el 20 de Septiembre de, 1988, en lo tocante al reajuste pene ional de.,. i mdante, durantó, los afloe de 1976, 1977,
rea, pectivemente, de ocxifqzmk(éd oøn 1 Ley 4a. Circular .0001I d1 10 de Febrero.de 1a78" se deoare la nultdad de .les raso luciones por medio 4e laB cuales CAPRECOM reajustó la Periein de kibilación de. Íidndente ireflte 2ps afios 1976, 1977, cqn un po entaj d1 18% m& $180.00, cuedo lo oorret& de'bt6
ser' un 2b% mé $390 .dør como se 1ømoetxarbá mee 1970,. --Circular -00011 - rgRCERA: Coneecuencialmente se declare que el actor tiene derecho 4' que la demandada reconozca y pague en la pensión de jubilación, incluyen4o ez 14 misma, además de loe factores alarialee ya decretados, el excedente del reajuste rentre un 15% Me $1.80.00 y n 25% Me $390.00 a partir de 1976 y 1977 sumas que deben iaputree dede la vigencia de la l. hechos' que
rentre un 15% Me $1.80.00 y n 25% Me $390.00 a partir de 1976 y 1977 sumas que deben iaputree dede la vigencia de la l. hechos' que .00ntln .uanión:se resumen asi. Mediante l1,ey 4a. de: 1976, ee deoretó e.]. reajuste de las pensiones de jubilación y la entidades obligadas al pago le han dado diversas interpretaciones Al decir 4e1 l ¡be lata CAPRECON n está aplicando correctamente la mencionada Ley 4, toda vez que loe reajustes de los a2koe
1978,y 19775. se hicieron con porcentajes inferioree, O sea, on un 15% más $180.00 er lugar del 28% más $390.00 que es locorrecto... Finalmente aduce. CARREcOM, al negar la solicitud de reajuste dice-:-ue g.n cumplimiento de la citada Uy, CAPREOOM, pficiosam en` te ha reajuetadQ anualmente 'lasPensiones del sector de bonmicaoione, dando estricto oumplimjent6 a la fórmUla4io eIoi lo. de la Ley 4a. de 1978, CAPRECOM rl interpretó erróneamente con perjuicios graves para loe penionados Jil O1AE jTIOLAD&S Y cawpn DK u ITIOLACTQfl Considera c ,ÑlreradóeIa Ley 4a. de Febrero de 1976.'., ,TLRCIØ Nro. 2 130 3 Eiiiite conepto j& violación.
QQNTESTAC ION D LA DE1ANBA
de Febrero de 1976.'., ,TLRCIØ Nro. 2 130 3 Eiiiite conepto j& violación.
QQNTESTAC ION D LA DE1ANBA
c:rted mediante .rito ue ohrt .f: lb 25y bia -uíeiitee del e;pediente, y donde el procurador iudicCal de la accionada propone las excepciones de i1eitimidad de neria incapacidad o indebida representación del demandante s caducidad y falta de loe re.ii.lsitoe ornz,ls de la dean(a. LC&UJOt{ k. R QCK.SAJ Ea dernnda se al7in kitió por auto dci 15 de eptienhre de 1989 (folio 2a), iiie decretaron pruebas mediante auto del 1 de Harzo de 1991 (folio 69); se corrió traslado a laa partes para alaoe iriediante auto dei 4 de Octubre de 131 (folio 7?) del cui hizo uso la rto acto, la otra Parte guardó silencio; 3e corrió traslado al 11nieterbo Pública para su couepto d.ante auto del 20 de Noviembre, de 1291 (folio 82). CONCEPTO Corrspord1ó emitir conoepto en el presente proceeo a la Prccuraduríu €tima lo Judiil, çoncepto visto a folio 83 del epedlente y donde manifiesta aue deben dseetimarse las prtl,nes de la demanda.JUIc Oro. 22.La - 6 eiguientee a la notiiicación de las iiaae Dentro del expediente, no aparece gua eeoiarnenta se hayan
prtl,nes de la demanda.JUIc Oro. 22.La - 6 eiguientee a la notiiicación de las iiaae Dentro del expediente, no aparece gua eeoiarnenta se hayan interpuesto lce Ñcureoade reposición y ap.elaaíE.Ti que,cabían contra las.menoionadae resolucIorava, se decir, que tefliendo el actor la oportunidad de -eoliuitar a la adrninistraci6n el reconsiderar la decisión tomada con dichos sotos adminietativoe, no lo hizo, o por lo menos rc., aparece probado procesalmente que lo hubiese hecho Es bien áabido, qué para puder c,urrii anta la juri4icci6n de lo contencioeo adminietraivo e cond.cin iAdispoaable el previo agotamiento de la vía gubraatiya, si asi no se hizo, corno es el caso en eetudio, no puéde entrarse a estudiar la legalidad o ilegalidad de loe actos adminietrtivoe acusados, por tanto reepecto de esta pretensión debe e. Tribunal entrar de declararee inhibido para pronunciaree. En cuanto dice a la preteneiórz de que ea declare agotada la vía gubernativa 'por cuanto la Caja de Previai6n Social de ÇoimMtcaciones CAPIEC(1, hi'o caso orniao a 4 Petía í6n techada el 20 DE SEPTaRE. 1988.. , debe la Sala Indicar que corno gued4 dicto antes, el poder atorado, faculta solo para demandar actos exp'esoe, y el memorialista ha preasntado una demanda gua abaz'oe tanto la solicitud de declaratoria de
gued4 dicto antes, el poder atorado, faculta solo para demandar actos exp'esoe, y el memorialista ha preasntado una demanda gua abaz'oe tanto la solicitud de declaratoria de nulidad de sotos expresos, como son las resoluciones de 1978 y 1977 01 como la petición de declaratoria del silencio adrninietrativa frente a una eoliitud hecha ante Le administración y no repondid. Ai las cosas, y encontrándonos frente al fenómeno de cstecez' de 1egitimaoón procesal el demandante, debe esta Co crj.o in tender a la inhibición respecto de esta otra pretensión.JUICIO Nzá. 22 13 En mérito de lo xueto, al e !ribunal rt Admixiitrativo de Çuinern:rÓr •Sepció -1,juOtIC14 ¶1 nómbre a, 6ubeeoci6n B, adminIetrndo Reblica por aboridad Le 1s i.
Declaráe inhibido, oonocer de fondopresente pióceeo iecutidç aprobado n Sat, eegún Acta Nro de ]a fecha.