TA CUN - 22142A-(03-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 22142A-(03-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CARRERA ADMINISTRATIVA'y Rechazo dé ins-Ceipci.ón
T1IBUNAL ADMINISTRATIVO DE (DINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECC ION "C".
Santafé de Bogotá D.C., septiembre .3 gistrado Ponente ALVARO LEON OBAN 22142A EDUARDO ROZO MOLINA INCORA Hgotado el trámit.- rr , ,. ve 1. de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El Señor EDUARDO ROZO MOLINA , por intermedio de apoderado legalmente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 18 de febrero 1989, visible a folios 6 a 13, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las sigu'ient_es~ 1.1. PRETENSIONES •,Primera .- Que se declare la nulidad de la Resorucibn No. 05170 expedida por el Gerente General del INCORA el día 14 de octubre de 1988, por medio de la cual se declaró insubsistente el -nombramiento del actor, EDUARDO, ROZO MOLINA, en el cargo que, como Profesional Universitario 06, Técnico en reservas Forestales de la División de Entinciones y Reservas, desempeñaba en el INCORA, con sede en Bogotá.
Segunda .- Que como consecuencia de la declaración anterir, se disponga que el INCORA deberá reintegrar al
Técnico en reservas Forestales de la División de Entinciones y Reservas, desempeñaba en el INCORA, con sede en Bogotá. Segunda .- Que como consecuencia de la declaración anterir, se disponga que el INCORA deberá reintegrar al actár al cargo que desempeñaba al momento de la declaratoria de la insubsistencia del nombramiento, o a uno de igual o superior jerarquía. Tercera .- Que se condene al INCORA a pagar al demandante la totalidad de los sueldos y prestaciones sociales dejados de percibir por el actor como consecuencia de la expedición del acto administrativo demandado, según la escala de remuneración que le corresponda, con sus respectivos incrementos, desde la fecha de su desvinculación del INCORA.. hast.a cuando se produzca su reintegro. Cuarta .- Que se declare que para todos los efectos\.' r1t1.rlr -,r,:,.,,?.r r, $ .r''rjrr de continuidad en la prestación del servicio por r' rt.or al INCORA. 'ita -- Se disponqa que la entidad demandada deberá dar r la 'ent.encia dentro de los 30 días siquientes la comunicación de la mismas seqitn los mandatos de los 7 :'~reta L. 01 de 1984." 1.2. HECHOS Los hechos Çfl nue se funda! tponen "1) El demandante EDUARDO ROZO MOLINAq se desvinculó E LA REFIRMA AGRARIAINCORAmediante nombramiento hecho para desempear el ft 1........................ LI Incora. el .4. de febrero de 1968.. El actor. laboró en total a ordenes del INCORA.. durante
E LA REFIRMA AGRARIAINCORAmediante nombramiento hecho para desempear el ft 1........................ LI Incora. el .4. de febrero de 1968.. El actor. laboró en total a ordenes del INCORA.. durante más de VEINTE (20) AROS, ejecutando debidamen ,.00nsabilidades a su carao: a lo laroo de ese tiemoo. oor su consagración y méritos se desempeó iguaim .. :oerto de Aarotecnia de la División de Asentamientos Campesinos, Profesional Universitario en la misma í.) la División de Extinciones y Reservas y recibió de la entidad demandada varios reconocimientos comr. 1 la ley, .caroado de la Gerencia Reqional del Proyecto Cundinamarca No. 2 y haber partir.i.padn en repre::............. n diferentes cursos y eventos de los que dá cuenta su hoja de 3) Precisamente en atención a sus conocimientos y experiencia, el Gerente General del INCORA. m,' .... esalución No. 3267 del 12 de Julio de 1988 había dispuesto que el Dr. EDUARDO ROZO MOLINA cumpliese un. .......: • servicios por el término de 180 días en el Ministerio de Agricultura, Plan Nacional en la Sierra de la ..... E citada resolución 3267 de 1988. el Gerente del Incora invocó "necesidades del servicio" para la comi ervicios del actor. el Encontrándose el demandante cumpliendo la comisión ordenada por la Gerencia General del INCORA. la ....... r, administración de Personal del Instituto demandada., en desarrollo de las normas vigentes en materia de C........ Administrativa. mediante comunicación del 26 de septiembre
ordenada por la Gerencia General del INCORA. la ....... r, administración de Personal del Instituto demandada., en desarrollo de las normas vigentes en materia de C........ Administrativa. mediante comunicación del 26 de septiembre de 1988 emitió concepto favorable sobre la conducta fiLiILia del Dr. EDUARDO ROZO MOLINA como funcionario y ante el Deoartamento Administrativo del 5ervicir solicitó su inscripción en la Carrera Administrativa. 5) Contradictoriamente., tres meses después de,invocadas por el Gerente del INCORA razones del servicio para ordenar. comisión de servicios del actor ante el Ministerio de Aciricultura y 18 días después de solicitada su inscripcin en Carrera Administrativa, el mismo Gerente dictó la resolución No. 05270 del 14 de octubre de 1988. ciór medio Se la cual se,declaró la insubsistencia en el nombramiento en el carao oue desemoeaba el actor cómo Profesional Universitario 07. El La resolución aquí demandada le fué comunicada al Dr. EDUARDO ROZO MOLINA el 18 de octubre de 19. 7) La resolución cuya nulidad se pretende no tuvo comoPROCESO NO— 89-22142A 3. fundamento real las necesidades del servicio rin jrLicia abusivo y desviado de las facultades del reoresentante de la entidad demandada y con ella s dLonoc1erofl los derochops del actor a permanecer en el caroo habiéndose va solicitado su inscrioción en el tlion de la Carrera Administrativa. 8) Departamento Administrativo del Servicio Civil expidió la Resolución No. 115 del 19 de enero de 1989. comunicada al
caroo habiéndose va solicitado su inscrioción en el tlion de la Carrera Administrativa. 8) Departamento Administrativo del Servicio Civil expidió la Resolución No. 115 del 19 de enero de 1989. comunicada al "uúi-WO ROZO MOLINA , por medio del oficio No. 01066 del IQ de febrero del año en curso, dispuso NEGAR la solicitud dF ;j1jLiÓfl del actor en el escalafón de la Carrera Administrativa., oor cuanto a la fecha de la citada aquel estabá desvinculado, de la administración pública. Es decir. no se le inscribe en el escai'n nd.or .alta de requisitos, méritos o concepto de la entidad oública. sino Doraue como consecuencia de la oroviden'cia . declaratoria de nulidad se suplica en la presente demanda. el oeticionario no era va funcionario oúblic:o. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor aue con la . exoedición del actc inistratiVo impugnado se violaron las siguientes' nas Artículos 16. 17. 30 y 120 de la Constitución Política entoi.c...• ..gente; 52 del Plebiscito de 1957; 21 6, 40 y 6i del Decreto Ley 2400 de 1968 107 y 108 del Decreto Realamentario 1950 de 19'7 ., 78, 85, 135 206 y ss del Decreto Ley 01 de 1984; 1, 5 y 6 de la Ley 61 de 1987 y 1 a 9 11 12 del Decreto Realamentario 57
- 1988.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La oarte demandada dentro del término leaal d
la Ley 61 de 1987 y 1 a 9 11 12 del Decreto Realamentario 57
- 1988.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La oarte demandada dentro del término leaal d .estación a la demanda mediante escrito visible a folios 19 y
20.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las oartes dentro del término leaal oresentar't gatos de conclusión, mediante escritos visible a folios 74 a 76 y 77 a 79.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL De conformidad con el articulo 56 del Decreto 2651 d. ...';í mediante escrito visible a folio 82, el Agente de Ministerio Público al descorrer el traslado de rigor manifestó abstenerse di dir concepto.PROCESO NQ 89-22142A 4
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL '.apitulando, el actor impetra la anulación de la resolución número 05170 del 14 de octubre do 1988, por la ue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario 06 Técnico en reservas forestales d .. División de Extinciones y Reservas.
A título de restablecimiento del derecho solicita q.ti . Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho o a otro de igual o superior categoría y el pago de los valor .. respondientes a sueldos y prestaciones dejados de percibir desde el día en que se hizo efectiva la desvinculación hast .Llla en que sea reincorporado al servicio. Pide, además, se declare que durante el lapso anterior no ha existido solución .;inuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada.
.Llla en que sea reincorporado al servicio. Pide, además, se declare que durante el lapso anterior no ha existido solución .;inuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, afirma que el acto administrativoacusado contraría los artículos 16, 17, ..20 de la Constitución Política entonces vigente; 52 del Plebiscito de 1957; 2, 6, 40 y 61 del Decreto Ley 2400de 1L' y 108 del Decreto Reglamentario í950 de 1973; 36, 78, 85, "'- Ley 01. •;-de 1987; y 1 a 9, 11 y 12 del Decreto Reglamentario 573 de 1989, en cuanto que habiendo sido empleado eficiente, con anti . superior a veinte (20) aos de servicio y radicada la solicitud de su inscripción en la Carrera Administrativa en el Departamento Administrativo del Servicio Civil el día 27 de septiembre de 1988,contando para ello con constancia de requisitos favorable por parte del jefe de Personal, declaró insubsistente su nombramiento en el empleo arriba indicado cuando gozaba del fUero de relativa estabilidad, que otorgaba el régimen de la dicha carrera administratia y con el único fin de burlar el prenombrado estatuto. En síntesis, formula contra el acto administrativo enjuiciado el cargo de desviación de poder. La parte demandada se opone a los planteamientos anteriores argumentando que el acto administrativo demandado fuePROCESO NQ 89-22142A 5 proferido por la autoridad nominadora en ejercicio de la facultad discrecional de que tratan los artículos 26 del decreto Ley 2400
anteriores argumentando que el acto administrativo demandado fuePROCESO NQ 89-22142A 5 proferido por la autoridad nominadora en ejercicio de la facultad discrecional de que tratan los artículos 26 del decreto Ley 2400 de 1968 y 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, habida la consideración de que el actor no se hallaba inscrito en la carrera administrativa.-,y, en aras del buen, servicio publico. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que el cargo de desviación de poder propuesto por la parte demandante contra el acto administrativa sub-Judice está llamado a prosperar.. 1) Efectivamente, el actor fue vinculado al servicio el día 4 de febrero de 1968 por medio de nombramiento ordinario.. Como también es cierto que a la fecha de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento en el empleo de Profesional ' Universitario 3020-06, ci Departamento Administrativo del Servicio Civil no había tomado decisión administrativa alauna sobre su solicitud de inscripción en Carrera Administrativa.. Aser-tos que. liBvan a pensar, prima faccie, que el demandante era de libre remoción y, por lo tanto, a concluir que, el acto administrativo demandadose a.iusta a la ley. Esto es, que fue proferido por la autoridad nominadora en ejercicio de la potestad discrecional arriba descrita.. 2) Comparte también la Sala la apreciación de la parte demandada en cuarto que el acto administrativo por, ci cual el Departamento Administrativo del Servicio Civil negó la inscripción del demandante en la Carrera Administrativa por haber sido desvinculado del servicio, goza de la presunción de
demandada en cuarto que el acto administrativo por, ci cual el Departamento Administrativo del Servicio Civil negó la inscripción del demandante en la Carrera Administrativa por haber sido desvinculado del servicio, goza de la presunción de leqalidad que cobija a todo acto administrativo ro suspendido ni anulado por esta jurisdicción; y que, no es del caso entrar a Juzgarla en esta oportunidad, pues, no es el demandada.. 3) No obstante las reflexiones contenidas en los numerales que preceden al presente, se tiene que para definir el asunto, es irrelevante saber si el actor tenía o nó derecho a inqresar a la Carrera Administrativa, o, definir si el acto administrativo que le negó su. instripción en el escalafón de la referida carrera es legal o nó, pues, de lo que se trata es de establecer si la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento esta incursa o nó en la alegada desviación de poder..PROCESO NQ 89-22142A .6 Y para ello, basta examinar el acto administrativo demandado a la luz de los hechos que lo rodearon. 4) Sobre la base de los parámetros anteriores, (a Sala observa que el demandante, a la fecha de su separación de la entidad accionada, cumplió una antigüedad laboral superior a veinte aflos; no registró antecedentes disciplinarios en su contra; contó durante todo el período de su vinculación con buenas calificaciones de servicios; comprobó reunir los requisi.tos para desempear el empleo que ocupaba; solicitó su ingreso a Carrera Administrativa; y, por ende, demostró que su acceso a la estabilidad relativa que otorga el escalafonarniento en ésta era inminente.
requisi.tos para desempear el empleo que ocupaba; solicitó su ingreso a Carrera Administrativa; y, por ende, demostró que su acceso a la estabilidad relativa que otorga el escalafonarniento en ésta era inminente. ( Estos antecedentes, tomados en su conjunto, constituyen prueba suficiente de quecel acto administrativo acusado no se inspiró en necesidades ni en fines de buen servicio público, sino., se repite, en el inminente ingreso del actor a' la Carrera Administrativa. Ingreso que., obviamente, solamente podía ser frustrado con apariencia de legalidad, mediante el dicho acto.4c Para llegar a la anterior conclusión, no se requería, como lo pretende la parte demandada, "de una prueba directa de la intención de la administración al proferir'el acto administrativo acusado, la cual era, de suyo, imposible, ues, ésta por ser eminentemente, subjetiva, no cuenta en el ' asunto con manifestaciones expresas. Pero Sí, de pruebas indirectas que, como las circunstancias en 'antes enunciadas, tomadas en su conjunto, constituyen indicio grave y necesario y, por ende, prueba plena de la misma.' Aquí, dada la tendencia a confundir prueba directa con prueba plena, y prueba indirecta con incompleta, conviene advertir que la prueba indiciaria, si bien no es directa puede ser plena, es decir, suficiente para producir la convicción necesaria para definir un litigio en el sentido que lo sePÇale.~t 7Aplicándonos al asunto sub—lite., valga la insistencia, los hechos que rodearon el acto administrativo demandado, tomados
necesaria para definir un litigio en el sentido que lo sePÇale.~t 7Aplicándonos al asunto sub—lite., valga la insistencia, los hechos que rodearon el acto administrativo demandado, tomados en su conjunto, demuestran plenamente la desviación de poder en que se halla incurw.'>PROCESO Nº 89-22142A 7 Para reforzar la anterior conclusión, bastaría preguntar: Porqué la Administración decidió prescindir del actor después de haberle éste prestado sus servicios por más de veinte aos en forma eficiente., y tan solo a diecisiete (17) días de haber radicado su solicitud de inscripción en la Carrera Administrativa en el DepartarnentoAdministrativo del Servicio Civil'?. Definitivamente la proximidad de las fechas correspondientes a la mentada solicitud y la declaratoria de insubsistencia no es gratuita, ni coincidencial.. Por el contrario entre una y otra hay una necesaria relación de causa a efecto que demuestra, por así decirlo, el interés de la autoridad nominadora por ejercer el poder discrecional antes que el actor accediera a la carrera. En otras palabras, esta posibilidad fue el motivo determinante del acto administrativo sub-judice. Por manera que éste, sir lugar a dudas, se halla incurso en desviación de poder por falsa motivación.-92 Así las cosas, es del caso despachar favorablemente, como en efecto se hará, las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C", administrando justicia en nombre de la Reptiblica de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C", administrando justicia en nombre de la Reptiblica de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA P R 1 M E R O -- Declárase la nulidad de la Resolución No.05170 del 14 de octubre. de 1988, por la cual se declara insubsistente el nombramiento efectuado al actor en el cargo de Profesional Universitario, Código 3020, Grado 06, Técnico en reservas forestales de la División de Extinciones y Reservas.. 5 E 6 U N D O -- Ordénase al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA" reintegrar al Séor EDUARDO ROZO. MOLINA al cargo de Profesional Univeisitari:o 3020-06, Técnico en reservas forestales de la División de Extinciones y ReserVas, o a otra' de igual o superior categoría. TE R C E R 0 .- Condénase al Instituto Colombiano de la Reformat PROCESO NQ 89-22142A 8 Agraria INCORA" a pagarle al Seor EDUARDO ROZO MOLINA los salarios, emolumentos y prestaciones sociales a que haya lugar, con los respectivos incrementos, desde la fecha de su retiro hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al servicio. C U A R T O -- Declárase que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios del seor EDUARDO ROZO MOLINA al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "IÑCORA". G u i N T O - Si la presente providencia no fuere apelada por la
existido solución de continuidad en la prestación de servicios del seor EDUARDO ROZO MOLINA al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "IÑCORA". G u i N T O - Si la presente providencia no fuere apelada por la administración, envíese el proceso al Honorable Consejo de Estado para los efectos sePalados en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo. COPIESE ,COMUNIOUESE , NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.. 61. ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEV VICTORIA'ii1ar'ea opu.stee a la que aquí se tomó y por no compartir al de la providencia que desató la litie, tuo por lo que 1 , Como la sala relt.r -te en,os al de la referencia ha tomado decisiones etralaente ap deb! SALVAR INSUBSISTENIA - Facultad discrecional (E) Dk SALVAWENT0 DE VOTO DEL DOCTOR CARLOS A.PINZON BARRETO A, LA SENTENCIA PROFERIDA CON FECHA SEPTIEMBRE 3 DE 1.993, EN EL PROCESO No.22142A,
DEMANDANTE: EDUARDO ROZO NOLIHA, ACCIONADA: INCORA, MAGISTRCIN.
-..
:DOCTOR ALVARO LEON ORANDO MONCAYO.
L EL VOTO, expresando el motivo del mismo, de la sigsicnte anerai Respetuosamente estimo que la providencia se sustentó en una presunoidn contraría e la establecida en la Ley, de la presunción de legalidad de loe Actos Administrativos
EL VOTO, expresando el motivo del mismo, de la sigsicnte anerai Respetuosamente estimo que la providencia se sustentó en una presunoidn contraría e la establecida en la Ley, de la presunción de legalidad de loe Actos Administrativos y que se partió del criterio de que la Adiinistraci6n obró indebida~ te, sin que en al criterio hubiése fsndameñtos para afirmar que el ejercicio delpóder discrecional del Representante Legal del INCORA no estuviese inspirado 'en razones del Buen Servicio sino "en preocupaci& de la sutOTtdad nominadora del inminente ingreso del actor a la Carrera Ad.sinistrattv&', ingreso que, " ebviensate, solamente psdfa mor frustj ema ~w~ La de legalidad sedienta dicho ecto ¿ Qué base o ~demento tupo la Ponencia pare afirmar que la Autoridad Nominadora 10 causaba preocupación el ingreso del Actor a 1. Carrera Administrativa? ¿ De donde ae deduce7 que ante la posibilidad de perdér el ejercicio de la facultad discrecional la Admtnietraci6n obró con torcida Intención? hay prueba ninna en el expediente, que el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA hubiese obrado por fuere de la facultad discrecional qué 1e otorgó la Ley y múchog senos queh optado por, prescindir de los servicios del actor, por su solicitud de inscripsi6n en la Carrera, toda ves que noPiocso Nc.22142A ni siquiera como 1.o afirma la Ponencia prueba indiciarla que e] No.4flador, se mabl.ee preocupado por le solicitud de inscripción
por su solicitud de inscripsi6n en la Carrera, toda ves que noPiocso Nc.22142A ni siquiera como 1.o afirma la Ponencia prueba indiciarla que e] No.4flador, se mabl.ee preocupado por le solicitud de inscripción del Accionante en lí Carrera y por lo tanto come lo afirma la Ponencia por su pérdida de posibilidad de ejercer la fecultmd:diacrecional. -' No encuentro comprensible que en innuiRerabies decisiones anteriores no haya servido como motivo de la relación, de causalidad en la decisión Administrativa la circunstancia de la proximidad de « las fechas entre la solicitud de inscripción en Carrera y la declaratoria da ineubsistencia, y que en ésta mf sirva de soporte para establecer 1a relación de causalidad y se afirme que esa proximidad de fechas no os gratuita ni conincid.ncial ¿Cual Ja razón para que en unas decisiones Jurisdiccionales la proximi dad de fechas entre una solicitud de tnscripcjón en Carrera y el uso de La f.cultad discrecional de la Administración no sirva para establecer la relación de causalidad de la déciaidn Administrativa y en ésta al? . Jurisprudencialiente esté establecido que'#'la proximidad de techas no puede ser ,el ianico elemento determinante pera conide rs, quela Administración obró torcida e ilegalmente .1 hacer uso de su facultad discreçional , y en el asunto a que vengo haci,ndo refarencis, parece aer)fué la circunstancia que inspird a la Ponencia para afirmar que 1 intención del Instituto demandado no había .140 la de hacer uso de ¡a facultad que le otorga 1 Ley para mediante
refarencis, parece aer)fué la circunstancia que inspird a la Ponencia para afirmar que 1 intención del Instituto demandado no había .140 la de hacer uso de ¡a facultad que le otorga 1 Ley para mediante el uso de le misma buscar la mejor r.stact6n del servicio póblico, sino la de sancionar al demandante por hacer uso de un derecho, cual era el de buscar su inre.o a la Cerrera Administrativa en la entidad demandada.7 $a pregunta la. Páieñcia,. que por qué la Administraci6n decidió prescindir del actor después de éste haberleProceso No.22142A prestado sus servicios p ms de veinte (20) años en forma eficiente y tan solo a diecisiete (17) días de haber radicado su solicitud de inscripci6n en la Carrera Administrativa, y se responde en la misma Ponencia, que fu4 el interés dé no permitir el acceso del demandante a la relativa estabilidad que he otorgarXa su ingreso a la Carrera Administrativa. No entendí tampoco este planteamiento de la Ponencia, ya que si se revisan detenidamente la posición Jurisprudencial de esta Sub-Sécci6n con relación a este punto, se puede observar claramente que reiteradamente se ha sostenido que la eficient te prestación de los servieios no da estabilidad alguna en el cargo en razón a que es deber de todo funcionario publico desempeñar sus funciones en forma solícita , eficiente y buscándo la mejor prestación del servicio a que se conpro.eti6 en el momento en que tomó posesión del cargo. - En 'síntesis respetuosamente me tuve que separar de le decieiós mayoritaria, toda vez que no,-encontré
del servicio a que se conpro.eti6 en el momento en que tomó posesión del cargo. - En 'síntesis respetuosamente me tuve que separar de le decieiós mayoritaria, toda vez que no,-encontré concordante que Pare unos casos exactamente iguales al que se resolvió no sirvieran loe atemos elementos de la proximidad dela fecha de solicitud de ingreso a la Carrera y la de el uso de la facultad discrecional de la Administración para despachar desfavorablemente las peticiones de la demanda y en éste tal circunstancia sirviera no solamente para acceder a las mismas, sino para afirmar que la solicitud de inscripción. cauéó preocupación en la autoridad nominadora al ver frustrada su facultad legal y que por eso obró con apariencia de legalidad al proferir el acto acusado.
CARLOS APINZON BARRETO
Magistrado Santafé de Bogotá DC.,Septiembre 21 de 1.993