TA CUN - 222-(08-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 222-(08-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
/tAI'LIACONES PREVIAS /PRINCIPIOS DE DERECHO ACUMULACION DE ACTUACIONES ADMINiSTRATIVAS /FUERZA MAYOR
TRIIUIAL AtNIHtStM1nIVO DE (XJNDINAHARCA
6KCI00 PRIMERASantafé de Bogot, D.C., febróro &bo (8) de mil novecientos nÓveita j aeie (1996).
MOISTRADO NTE: DR., VARGAS
UPKDI1:. No. 222
D1ADAWrE: CÓRP0RAÇION CAPA DE AHORRO Y VI VI 4DA
SA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La entidad de la referenois a trav4e de apoderado constituido en legal forma, acudió ante éata jurledicción en ejercicio de la acción de nulidad y reetab1eciiiento del derecho para que previos loe trámites del prgoedimjento ordinario ea hagan las eiguienteat D 9 L A R A C lo NK$ 1 Que e declaren nulaa las reaohólonee t4oe..1679, 1819, 1903, 2165 1955 todaa de 1886 e,xpedt¿lko, por la Superintendenciadecretando que no eø proedente eancionapla con el total de la multa precitada. El actor loe relata aei; (Exp.No. 222) Bancaria, mediante' la cual es j.e impuso a la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda CONCAPA una multe por cuantía total de quince millonea trescientos cuarenta y cinco mil guinientoe ochenta y eeja peeoe ($15 45 566 co)
Cafetera de Ahorro y Vivienda CONCAPA una multe por cuantía total de quince millonea trescientos cuarenta y cinco mil guinientoe ochenta y eeja peeoe ($15 45 566 co) 2.-Igualmente, se declare nula la reec'lución No 1124 de 1981 Que resuelve los recursos de reposición interpuesto contra las citadas resoluojone. y que lee confirma.
3. Que se re.tabLCZoa; el dezycho a la entidad financiera 1-La Corporación Cafetera de Ahorro y Viviende CONCASA, envió a la Superintendencie Bancaria loe balances mensuales correspondientes al año de 1965. 2.La Superintendencia z solialtó y obtuvo explicaciones sobre los movimientos de loe meses deoctubre, enero,febrero, marzo, noviembre, junio, julio y agosto de 1985 y sobre la relación del capital-pasivo, para con el p1bltcoirkterptlaQ r'eoui'eo$ de repoetci6n )lucianee por çonEiderarque no - La entidad itaneiz'a contra cada una habla incurrido e para lo cual,- la procesos adaAtnlet.ra Iegale, ci iapøetcjonee ióii Nelonal; Contitu 3.La Snt'erintendenoia cono¡ Crkie la enda presentó exoeeo de paejvoe para con e] pb1oo antes citadøe,procedendo V mix Ltar1a con 18e fina n 1o. meeee reeoluciÓne impugnadas. perinbendeuc1a Éáncariq ¿oun1ó todoe loe u. e. h&bian tramitado eaparadamentG
fina n 1o. meeee reeoluciÓne impugnadas. perinbendeuc1a Éáncariq ¿oun1ó todoe loe u. e. h&bian tramitado eaparadamentG y mediante laa r~ IV ió. reeolvtó. loe re las. j.tae., 4 del 25 de iarao de 198'? reposición interpuetoe confirmando e .y dec1arandoa&otada41& La gubernativa. $O1A V!OLAIS Y CONCgP1X, D vIorAcxoa El .:actor onider.Q violen el. prembujo.. administrativos tgnads LcUIO6 18, 28 y 71 'de— La de 1982 en uarticulo 5; eat1ouloÓ, i yZ15; Código Penal articuL6e als; digÓCoñtenoio A'dminietrat4vo artícuLos L3rirtieó. 1o,6ó,'8o y 9o,.2984 en su inciso 2o y 26; Código de P'ocedimi.nt ('lvii articulos 149, 150, 151, 194 y 19 inleoa 1,2 y 5: ley 8 çle 1890 articulo lo. DecretoLey > 181absurda su apliéación a, la cór'poraciones financieras aún que sean sancionadas otra parte se conaide'a Vijte Constitución Nao tonal, aI. no
1. VIOLACIOH DKL PRWJW Y El actor coneidpra que loe act6e son violtortçe de la eujdad 1. del bien ccmúrI. y de la jueUcia
Constitución Nao tonal, aI. no
1. VIOLACIOH DKL PRWJW Y El actor coneidpra que loe act6e son violtortçe de la eujdad 1. del bien ccmúrI. y de la jueUcia 1. art! •l al,petendr 1 dar aplicaci6nl 'oratø 983 en u articulo 20 ue consagre la relación de cpital-paetvo para con el público en las corporaciones finaciere y sámoionarlae cuando estas no lo cumplen.r El decreto 132 ,5 7 da 1983 tiene çów fin lorar ue el ca las reservas de Las oorpøracion.e eean suf tejen responder por loe d une relación proporcioflal eiltre el p&triaorio y loe p
(depósitos del publto) y ettre el capital y depóettb público por cuanto loe nismos oambiin con mayor rapidez de un régimen, de corecci6n eorta%a, lo que j4,aob imposible y al debido proceso, por cuanto la Corpopaclón Cafetera da Ahqrro y Vivienda CONCAA rtntj6 la plicaoiohes a la Superintendencia la cualaw áfueronidas en cuen,a, con sagrados en :e1El actor sustente el presente cargo en (ExpNo. 222) regándose1e aeü vez la: oport.rnidad dé utilizar loe medios probatortoé procesales para evitar ser sancionada in4uetemente Asi mismo riigun fucionerio del gobierno puede inventar un procedimiento administrativo dejando de lado el derecho de defensa, vtolándoee porende los ordinales lo y 2o del
in4uetemente Asi mismo riigun fucionerio del gobierno puede inventar un procedimiento administrativo dejando de lado el derecho de defensa, vtolándoee porende los ordinales lo y 2o del artículo 76 de la Constitución Nacional, por cuanto siendo un funcionario ejecut4vo el que juzga y sancione a un particular, dicha aotuaoión constituye un verdadero juicio
2. VIOtACIOII DR WS ARTICWM 19 y 215 DEL (X)DIGO DR P)CRDfliTflX) P(AL; 11 Y 40 NIRRAL lo Y 375 DEL CODIGO P4AL; ARTICVWS 2G y 30 INCISOS lo8o,8o Y Oo DEL CODIGO CONTENCIOSO AJ1I$ISfRATIV0 Y A1ILO So DE LA LEY 58 DR 1982
SIsentido de que. con le eXpedición de loe zwtoe acusados se violaron los articulo de]. (X'digo de Procedimiento Penal y 11 del Código Penal, por cuento ie SUpe'intendenóia antes de fallar ha debido comprobar, el supuesto del hecio puiible es decir el !re al > capital: pasivo para con el público, desajuste que se presento por fuerza mayór de la Corporación e el~ ta articulo 375 del Código Pønal, es necesario tener presente ce la infracción de la Corporación( xp. No. 222 ) Bancaria ha debido ajustar las normas penales referidas, antes de mu 1 t6r a la Carpo rao i& CONCASA Ei artículo ode:laje la acumulación de procesos menoioiado articulo-,a y; ademi5 11 pertenecer el Código ta regula Ise título
de mu 1 t6r a la Carpo rao i& CONCASA Ei artículo ode:laje la acumulación de procesos menoioiado articulo-,a y; ademi5 11 pertenecer el Código ta regula Ise título actuaciones administrativas çuale. deben tramitarse la' Cafetera de Ahrrbo y Vivienda en la relación del capitalpasivo constituye co, ntreven,%4n, las cuales no tienen un procedimiento especial en: él. c6digo ontenioso Administrativo para ser juzgados', lo que óblijabe, a que 'l Superintendente: A falta de procedimiento especial las actuaciones administrativas cte nivel haoion&1, iepartamenta1 y municipal se cumplirán conforme a loe siguientes principios: audiencia de las partes, enumóración de loe medios deprUebaue puedan ser utilizados en el procedimietoi necesidad por lo ienos sumaria de motivar lo actos qué afecten a particulares ".
Lo cual nos permite concluir gua la - eumulación de las' ctuec iónea ' administrativasepci6r de — loe procesos alect -al ee no eót oorteagraa en .i•c6digó dóntencioso Admintetrativo a diferencia de lo etableøido en el articulo 29 de]. Código CoDtef101oeo Administrativó que coneagra la acumulación de documentos para formar un proceeo ordenado y no independ1entemente de la vía estableció la Superintendencia qus defensa de la Corporaóiór finanótór como lo. imposibilito el derecho de gubernativa y no(ExpNo..222)
3. VIOLACION DE LOS ARTIC LOS 140, 150 Y 161 DEL CODIGO, DE
defensa de la Corporaóiór finanótór como lo. imposibilito el derecho de gubernativa y no(ExpNo..222)
3. VIOLACION DE LOS ARTIC LOS 140, 150 Y 161 DEL CODIGO, DE P)CKDIMITO CIVIL; El actor considera que la Superintendencia Bancaria violó las disposiciones precitadas al pretender acumular en un solo proceso las diferentes peticiones que se tramitaban separadamente, por cuanto la sancionee impuestas, las pruebas y datos de cada un de ellas eran detintas.
Además se debe tener presente que. la acumulación de proceeoe no se puede hacer oficiosamente sino olo a petición de parte, requieltç.que no as dio en elzeeenter proceso, por cuanto el objeto dÓ cada proceso era diferente por tratarse de eanóionee impuestas en distintas épocas,,_.no existiendo por ende identidad de causa petendi, ni del objeto .v de las pruebas
4. FALSA XVACION El apoderado de la parte, actora afirme; que loe actos acusados no estuvieron debidamente mqtivadoe por cuanto en la resolución No 1124 de 1987, que confirma en todas sus parte las resoluciones Impugnadas is exprÓea 'En primer término Se necesario, partir de la aceptación expresa 4p la Corporación de haber incurrido en tales excesos Constituyendo por ende en un exabrupto Jurídico por cuanto lo11 (Exp No. 222) <tus,,-hizó la entidad financiera fue dar las explicaciones a las observaciones realizadas por la Supr'intendenoia a cada uno de loe balancee enviados, y demostrar razonablemente los excesos de la relación, capitalpasivo, sin constituir en una
<tus,,-hizó la entidad financiera fue dar las explicaciones a las observaciones realizadas por la Supr'intendenoia a cada uno de loe balancee enviados, y demostrar razonablemente los excesos de la relación, capitalpasivo, sin constituir en una confesión o adMirsión del hecho ¡lícito,- con lo cual la providencia dio un sentido equivocado a loe requisitos eetablse%doe en los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera la Superintendencia Bancaria motivó falsamente las resoluciones acusadas ancontrándoee frente a un claro motivo de anulaQión de loe actos impugnados.
5. FORRA MAYOR Y CASO FORTUITO De conformidad con el articulo lo de la ley 95 de 1890 se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible;reaistir.
De tal manera que en la supuesta Infracción de la Corporación en la relación de capitalpasivo concurrieron circunstancias de fuerza mayor que la eximieron y eximen de cualquier clase de responsabilidad, por cuanto existe imposibilidad intrínseca de la entidad financiera en mantener eneqiilibrio la relación capital pasivo, cuando ocurren Incrementos en los depósitos ahorro y el aumento imprevisto yrresietib1e de los depósitos(Exi.No,222) efectuados por lais ,,institucionesdel sector cafetero, prirx'ipalmonte por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante el afto de 1985, resultando inaplicable por ende el decreto 1325 de 1983en «u articulo 20..-:- '91 referido aumentó de .dep6e&toe ee pÑdujo como consecuencia
Colombia durante el afto de 1985, resultando inaplicable por ende el decreto 1325 de 1983en «u articulo 20..-:- '91 referido aumentó de .dep6e&toe ee pÑdujo como consecuencia del mayor flujo de reintegros (cambio de monedas extranjeras por, pesos colombianos), y otras diiisae generadas por la bonanza cafetera, no siendo potestativo de los exportadores cafeteros, incluida la federación vender sus diviae al Banco de 1a República. Por otra parte, loe depósitos efectuados en 1985 por la Federación en cuantas de ahorro mantenidas en cONCASA, fueron ocasionales, tranøitorjas y provinieron, en altísima proporción, del. fondo Naoioal del café, del cual es propietario el Gobierno Nacional y administradora la Federación Este fondo aumentó en forma pareja con la bonanza cafetera. I): acuerdo 00XIZ .. disposiciones legales y ,contrectualei3,,1100 pesos cuando hacen parte del invertidos por la !de por las circunstancias ad9ptar polÍticas d circunetancias, provenj.entee de :18 bonana cafetera, fondo, no pueden ser arbitrariamente ación, pues, dentro del marco oreado económicas, la Federación tiene que manejo determinadas por esas!anóa 8 mediante apoderado demanda oponióndóse a E3çp No 222) De. Nnera Dø'.nó es tiárto: reaolu4onee aousaç1s de cau povenientee del sector e tóró, aftrMdo en. las .diøtintae Quehace aloe dep6ejtoe
De. Nnera Dø'.nó es tiárto: reaolu4onee aousaç1s de cau povenientee del sector e tóró, aftrMdo en. las .diøtintae Quehace aloe dep6ejtoe no p,esontan éstos una calidad diferente a 1e itos odinarioe" COSTACIOW D1 LA 11AHI La Naciófl Superinteñdencia ç>netitutdo en legal forma oont tae-pretensiones por las aigui,Dtes raopae, E1ptjou10 20 inciso 20e1deóretq 1325 d. 1983 etebieee la tao ón pitalpeWo raoon ;e1piblicoaiSlicable a lee instituciones ftnancierae por cuanto esta encaminado a prçteger loe derechos de tereroe ue depositan o colocan sus dineros en ellos los oualeø se veiian lesionados el huliera una 1ibertd en la actividad de captación De esta manera, stabl.ecido una capacidad de nuestro derecho pos it Wc endediniento determtnada paracada institución financiera estando obligadas a mantiler uner relaó16n entre el capital pagado,, Sf>"&s ye1 .totide óiornximo para cori el : 4 publico, non. miia e proteger un interés piiblico y a preservar el OrOCA '1500q9 leoPor consiguiente yerra el actor al af I~ar que el i mandato del 20 del 1)eoretc 1325 de 1983 reeulta contrario a art Icu lo equidad al bier óomún esenc iales que consagre Nacional en armonía con el Fundamental, cuando. cómo
20 del 1)eoretc 1325 de 1983 reeulta contrario a art Icu lo equidad al bier óomún esenc iales que consagre Nacional en armonía con el Fundamental, cuando. cómo 1 prambnlo de la Con8titucón %rticulo i&, también' de 1eCarta se ha dejado puntualizado, el o a la razón y a 108 principios fundamento de esta diepoeici& legal, Inspirado en claros principios de justicia, bien común, orden y seguridad, busca la protección de los derechos de loe teroeroe que han depositado o colocado sus dineros en las Corporacinee de Ahorro y Vivienda, lo que constituye un interés económico de entidad ouperior y de aplicación prevalente ". Por, otra parte, es equfrocada le afirmación. que hace el actor , en al sentido de que la correcoin monetaria hace imposible mantener la relación de capitalpaeivo,, toda vez que estas instituciones cuentan ccn órganos de dirección y administración que lee permite adoptar las medidas y correcttvoe necesarios pera mantener dicha relación para con el público ,ajustadas a' lee 'nórme legales. La Superintendencia Banoaria previa a la expedición de lee resoluciones 1679, 1819, 1903, 2165 y 1955 de 1986, solicité a la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda CONCASA explicaciones por , el deeface en la enunciada relaciÓn y con base en la información gu suminietró la Corporación en loe12 (ExpKo.222) datos consignados en cada uno de los balancee correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, Junio, julio, agosto,
base en la información gu suminietró la Corporación en loe12 (ExpKo.222) datos consignados en cada uno de los balancee correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, Junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 1985 loe cuales coincidían con la liquidación hecha por la Superintendencia, esta procedió a sancionarla. La corporación tuvo oportunidad para ejercer su derecha de contradicción y prueba de ello es la resolución 1124 de 1987 que resuelve los. reoureoe de reposición interpuestos contrae loe sotos impugnados. Por lo antes expresado se considera que las resoluciones demandadas se expidieron confórme a las leyes preexistentes no siendo violatorias de loe rt1culos 28 y 76 de la Constitución Nacional.
2. VIOL&Ci0N Dg L08 AttaJLoS i, lo 1 215 DEL CODIGO DE PSOCEDIMIITQ P14AL; 11 Y 40 N(NML jo Y 376 DEL CODIGO PENAL; ARTICUWS 20 y 3o INCISOS 1o,8o8o Y So DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AWflCIILO So EE LA LEY 56 DE 1982
No son de aplicación loe criterios de culpabilidad propios del derecho penal para las aoucionee re4izadaa por la Superintendenoja Bancaria, por cuanto-el mismo Consejo de Estado en fallo de. junio :24 -de 1987, expreso, que las contravenciones a las normas de-derecho económico no debenrLa, r lp US idoe 1eeario hacer e, debe fr a des de este c PP iae :siiiPte aGlaraclonee al
contravenciones a las normas de-derecho económico no debenrLa, r lp US idoe 1eeario hacer e, debe fr a des de este c PP iae :siiiPte aGlaraclonee al Ç(Exp.. No. 222) «u tipi rór1r:aeaXearnen de 1á çú1pbiiidad, runto 4eL contt&Vbn -ctón drniistx'ativa supone la £rccjórk atm praepto eet&blcidq. acter ncfuncLamento el conceLpto de viojacin de las normas dÁs« de]. C4d4o catenctoeo Admtnietratjvo, Lim&t4ndose a ø n oga1emotcnico adscrito Unjste'io de faciendi y Cr4cLita úblicør que cumple -del inepeoctón y vjgjlancia çon al fin de garantizar estación de l erv1ioe pábllcos y la efetivdad de ce çierehóe e ifltereee de loe admtnietradoe i. on finime1tG e atkia exp1446 Q Qoneidr reeçlucionee demend dI2 ta1e faciltade, la Superintendencia iwpugíadoe, por lo es prçcedentie la &f que las eón violat9riae dl art 5 de la ley 3 LI TJOS AINTP,ATVJ) 'f 29 1L CODIGO (X)NTE$CIOSO UJI4 i43, fl 1SC Y 151 DEL X)DIGOreítultie'rí de la tramitación de lós interpuestos en le ria gubernativa, por consiguiente reéUrsos
29 1L CODIGO (X)NTE$CIOSO UJI4 i43, fl 1SC Y 151 DEL X)DIGOreítultie'rí de la tramitación de lós interpuestos en le ria gubernativa, por consiguiente reéUrsos actuaoiónee (Exp..No..222) El .t. 29, •óofltónladó en la primera parte del Código Contencioso Adntinistratjo, se refiere a la formación y acumulación de expe4.ients en las actuaciones acbninietrativas, siendo procedente, óto 41-tImo, cuando aquéllas se tramiten ante la misma autor idad y se enotientren intimamente r1ecionadae La norma citada desarrolla loe prinoipio de economía procesal y• Celeridad que, orientan a, la adznjnietráción en sus tales principios. es encuentran descritos por el articulo 29 d.i. Código Contencioso Administrativo. si ndo dé obligatoria cumiptuento Le. Superintendencia Bancaria para la.: acumulación de las acto iones admjiitrativaø tuvo en cuenta lo preceptuado por loe rtionjos 1.49 af 151 del Código de Procedimiento Civil, en lo que era compatible con la naturaleza de loe procesos y las actuaçtonea que describe el articulo 287 del Código Contenoleso Administrativo p rs deevhtu&r"dicho, cargo resulta pettinente : desvirtuar la Supórintedencia Bacaria, en ejercicio de su facultad sancionetoria, 1>rocedi6 a imponer multas a la Corporación(Exp.Ho.222) Cafetera -d Ahorró. y Vtvieflda."ONcASA", porhaber incurrido
sancionetoria, 1>rocedi6 a imponer multas a la Corporación(Exp.Ho.222) Cafetera -d Ahorró. y Vtvieflda."ONcASA", porhaber incurrido en exceso en la relaejón Qapital-peivo para con el publico a que se refiere el art 20 del deci'eto 1325 de 1983. Infracción que quedó.. øuficlentemente comprobada con las propias aseveraciones del actor, contenidas en el informe fidedigno que eet obligada a presentar a la entidad vigilante, con la confirmación de las mismas hechas pr parte de esa entidad al efectuar la respectiva liquidación, y con la admisión de la infreóción hecha a través de .sí explicaciones en la que si bien eojerto que a más de admitir la irregularidad adujo para exculpar su conducta el hecho de que 1 e corporaciones .de ahorro y vivjenda eetn obligadas a aceptar loe depósitos del público y no lee es dado rehusar a sus captaciones en aras de mantener una relación de capital y reserves frente a pasivos para con el público. Explicaciones que como es obvio al no erigiree en eximente de responsabilidad no fueron de recibo por parte de esta entidad " 5 UKRZA MAYOR Y CASO FORTUM . .1eV. Corporación de Ahorro y Vivienda, al rendir sus deoagoa e interponer' loe recursos en contra de las reeoluciones sancionatortas, esgrimió como eximente de su responsabilidad el caso fortuito o fuerza mayor—, haciendo consistir seta imprevisto en la obligación por parte de dicha entidad de aceptar depósitos del publico ahorrador, eiéndoleei16 (Exp,.No.222
responsabilidad el caso fortuito o fuerza mayor—, haciendo consistir seta imprevisto en la obligación por parte de dicha entidad de aceptar depósitos del publico ahorrador, eiéndoleei16 (Exp,.No.222 imposible rehusaras a recibirlos, 'con lo que me presentó, por ,causas ajenas a su' voluntad, desequilibrio entre la relación de capit y reservas trente a los pasivos, lo que trajo como consecuencia la sanción impuesta Las ep1lcaciones dados por la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda CONCASA, no me pueden tomar como eximentes de culpabilidad, por cuanto os depósitos del público ahorrador no configura un aØcmient similar al naufragio, terremoto, etc,. Pera que me pueda hablar da extantea de responsabilidad es necesario que se de la impevisibtidad y la irresistibilidad, elementos que no woldleron, por cuanto la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda sabia que x0i exceso en'.'loo depósitos del público ahorrador &eneraban deeeqilibrios en la relación del capital y reservas frente al pasivo pera con el publico, por lo que tal hecho era previsible para la Corporación y stn embargo violó el art. 20 del'Decret 1325 de 1983 y resistible por cuanto la entidad sostuvo a sus descargos que era el animo de los accionistas el juetaree a la norma antes enunciada Existiendo e ntonesis mecanismos (no promoción de captaciones, abstenerse de recibir depósitos) para controlar la relación 1 e 30 de capitalpasivo para con el público, la CorporaciónCafetera de Ahorro, evitar un 4eeé4u&Lib
abstenerse de recibir depósitos) para controlar la relación 1 e 30 de capitalpasivo para con el público, la CorporaciónCafetera de Ahorro, evitar un 4eeé4u&Lib las medide pertinentes El Consejo d. pronuncio obr adminis1rativÓ! a juisprudencia han oaracterleticae - de los pueden encuadrarse dentro del mayor dé este precepto (se o de la 1e 95 ¿e 1890) ges sean - - adeoáe irrietibIee. Pero no puede cobt.jare con el. mises eenttd6 que us4 el legislador de 1890 al menç-ionar Loa "ooe .de autoridad", a la )b].igatoriedac1 de lo actos administrativos ". " Tanto la reconocido como aconteo jrnintoe concepto de refiere al jmprevjeible.,. - tual (y segun bis trasladar jiriepr'udenc ts- •d derecho dI otuda4ano 9I auerckz de teWa toda Excepción hecha de la su ordenamiento .eépeois toda aqüella •.teoria •y e ¿referida e ot'ae -áreas público en Idonde las ó nacen porimperto de la -. voluntades y dond u la comunidad. LOS actos acbnjnietxativoa tanto. loe indiiidualea, gozan <S" una vez" en firme. por; j rnieub.. teden'. fuerz ejecutoria. esto eó, que la adm1nietiación puede ejecutar de inmediato loe atoa . Al 1 hec?ariO e para au
una vez" en firme. por; j rnieub.. teden'. fuerz ejecutoria. esto eó, que la adm1nietiación puede ejecutar de inmediato loe atoa . Al 1 hec?ariO e para au cumplimiento y tal' fuerza qjecutoria s1ó se pierde en excepcionales Mp4te1-na de'.". Va cuales ea cuando la urisdlcción oontenónó-adrn1ni8tratiYa lo anula c euendepz'ovtsionalnte sus efettóa. Pero mientras ello suceda,' 105 actos 1istratiosson de fatal y obligatorio cumpliniento ..sustituto presento aus eiguiente8 tériinóe: argumentos sustentados en loe (Exp..No .222) Por lo que se considera que no se deben acceder a las pretensiones de iá demanda. 'fOS DR cxwqwsIoN La Corporación Cafetera d..Aharró y Vivienda "cONCASA" parte demandante en el proceso guarde silencio en está oportunidad procesal La NaoiónSuperixitendencia Bancaria,, mediante apoderado 1 VIOLACION DRL PRRAM!ULO Y LK tOS ARTICIJLOS 16, 26 76 DE LA CONSTFFLXiOw NÁCIONAL Este cargo se sustenta : eñ el" øentiao '.de que no lees "posible al actor afirmar de que no e procedente la aplicación del Decreto 1325 de 1983 en su articulo 20 :ya que mientras no es solicite la declaratoria de nlÍdad del mencionado decreto este gpzá de presunotón 'de legalidad y deberá ser aplicado y, cumplido a cabalidad hasta tanto no sea decretada su nulidad
solicite la declaratoria de nlÍdad del mencionado decreto este gpzá de presunotón 'de legalidad y deberá ser aplicado y, cumplido a cabalidad hasta tanto no sea decretada su nulidad Por ser el decreto 1,325 de 1983 una norma de orden económico no es posible ni para loe particulares ni pera la Superintendencia Bancaria desconocer su exj.stencia en cuanto aleción de capitalpasivos para eón. el pbUco. la (Kxp.No.222) Debe ademas teneret', cuente'que para maflterer, la relación de 1 a 30 entre el capital y el pasivo para con el publico, se debe establecer que por cada peso del capital se capten 30 pesos delpiiblioo. •,. De igual manera la óorrecs4ón monetris debe' ser previsible por 'lee entidadee financieras, quienes deben planear sus actividades buscando evitar desfases y excesos y cumpliendo con lae disposiciones legales pertinenteí. ?Por ultimo, se claro que la Crpor'ac1ón Colombiata de Ahorro y Vivjenda CONCASA contó con sus derechos a plenitud, pues en la oportunidad 'correspondienté nterpuao el recurso de reposición contra cede una de las resoluciones eancionatorj.a5 Por lo tanto, no es evidente como pudo eietir violación del derecho de defensa de le entidad hoy demandante, pues tUvo a su disposición todas lee oportunidades necesarias para controvertir tanto la comietón las faltes, como la imposición de la respectiva sanción 'e Super intendebota Bancaria al imponer las sanciones lo hace el objeto de mantener lee coruiic1oie.própiae del sector
controvertir tanto la comietón las faltes, como la imposición de la respectiva sanción 'e Super intendebota Bancaria al imponer las sanciones lo hace el objeto de mantener lee coruiic1oie.própiae del sector nciero' para así otorgar más seguridad al públIco.( Exp. m o. 222)
2. VIOLACION DE lum ARTIJWØ 1 y 215 DEL CX)DIGO DE PROCDU4IEPm) AL; 11 Y 40 RRAL lo Y 375 DEL CODIGO PI1Aji; Al1'I()W6 20 y 30 INCII$ lo ,&,8o`Y".90 DEL (X)IGO
CONTENCIOSO M1INITRATIVO Y A1'I(JZØ 8o D«,£^ LEY 58 DE 1982
Con respecto e lee n6tmae pen4le$ qitadas por el actor como violadas es necesario aclarar que dicha legislación no es aplicable a las actuaciones admin 3 VIOLACION DE I)S AlrrcurJos 29 DkL CODIGO COWtøCIOSO AIIINISTRAFI YO y- ,100 ARTI(JWS 149, 150 Y 161 DEL CODiGO DE o.umaro CIVIL Código Contenoioe Adit4atrativo establece I?ormación y exemen de expedientes. uaitdo uMara dcuintoa X ea&alQUAdQm con Un& actuación .Q Q_ actu___e 2tnaa øl 4 afeQto. as s] exstiepte ai. se de ogipía o a petición del inter'ado, cuales quiera otros que se tramiten ante la misma autoridad y tengan r.laiAn íntima qn él para evitar decisiones
s] exstiepte ai. se de ogipía o a petición del inter'ado, cuales quiera otros que se tramiten ante la misma autoridad y tengan r.laiAn íntima qn él para evitar decisiones contradictorias (Subrayado ejeno al texto) "Si los documentos e tzamitren ant distintas autoridadea,' la acumulaci60—06,har'á en aquella en que se inició primero una ctuaci6n Si alguna es opone po4rá acudiree, in más trmite, al proceso de definición de øompetcis Cualquier pereotra ten&r4 d,rebG a examinar los expedientes en .1 estado n 4i se ercuentr'en, y de obtener coç4a5 y oertiftcsctone sóbre loe iemQe, que se entregarán en unlazo no maydr de tres (3) días Con los do<umento, que por' mandato de la El .a que:Conetitució Po],itioa ó -df> la ley tengai carácter de reservados y obren dentro. de un expediente, se hará en cuaderno eearado ; Procedimento Civil.
4. FALSA MOTIVACIÓN •por motivación, del— aóto. adinietrativo la norma transcrita iorm nte se observa que la acumulación de aetuao&onae edmjnitrativas e procedente cuandó se tramitan ante igual autoridad con respecto a asuntos intimaffiente relacionados. Por l0 que en desarrollo del principio de economía pzdeeeal y celeridad, la Superintendencia Bancaria procedi6 a resolver mediante la resolución PIe 1124 del 25 de marzo de 1987 loe recursos
intimaffiente relacionados. Por l0 que en desarrollo del principio de economía pzdeeeal y celeridad, la Superintendencia Bancaria procedi6 a resolver mediante la resolución PIe 1124 del 25 de marzo de 1987 loe recursos interpuestos contra lee resøjuiones Nos 1679, 1819, V903, 2165 y 1,955 de 1988 Por lo que no-se observa io1aó14n al articulo 29 del Código Contencioso Administrativo. ,149;.. 10 y 151 del código de exposición de las raonee que mueven la. voluntad de administración pera expedirlo.. En otras palabras, exposición de loe hechos y del derecho ue justifican actuación administrativa déterminada Debe tenere claro la mctivación implica la expreajisn de loe mç,tivos que llevaron expe41ci6n del acto o actos correspondientes Pz' lo tant existirá false motivación en entiendo la la es la una que la adminietractón22 (Exp.No.222) aquellos eventos en loe cuales o no existe la expresión de las razones, o las que se expresan no tienen aplicacIón o concordancia con el acto que se profirió Siendo del Caso aclarar que el monto de las sanciones no requiere motivación, pues una vez comprobada la infracción se procede a imponer las encIonee que de acuerdo con las normas aplicables sean conducentes 1)e otra parte eáta omprobado qúe la Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda CONCASA no demostró que los hechos constitutivos que lo eximiera de reeponeabilidad para que no le fueran Impuestas las sanciones respectivas
Ahorro y Vivienda CONCASA no demostró que los hechos constitutivos que lo eximiera de reeponeabilidad para que no le fueran Impuestas las sanciones respectivas PURZA MAYOR Y CASO !ORTOITO En primer, término, debe resaltarse que la Corporación de Ahorro y Vivtend cONCASA reconoceque no cumplió con la obligación impuesta por el deoreto 1325 de 1983, en cuanto a la relación capitalpasivos para con e,1 público que deben mantener las inetittcionee financieras, y en el presente ca'o, las corporaciones de ahorro y vivienda Para que en el derebo administrativo e. tenga la comisión de una .conducté es necesario determinar la ifracción de una disposición del derecho administrativo económico con el objeto(Exp.No 222) de aplicar le -eaoi&t. "Las causas por las otu. les aumenten los depósitos que hace la ederaoión Nacional de Cafeteros no interesan al proceso en si En estricto sentido, la causa inmediata del exceso presentado por la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda CONCASA, no obedece a la mayor cantidad de circulante que dispone la Federación de., Cafeteros en un momento dado, o cua]uier otro de sus clientes 31 exceso obedece el hecho y plenamente demostrado .: dentro. de este proceso, que la poreotón reiz6 captaciones por encima del limite permitido por`- ' ley, en relaein con su capital.CONCASk ouent con 1 1es medidas, para evitar este hecho, idaÇenienteente de qusum" origen tenga lugar , en el aumento de 1°B p cios del cfé o cualquier otra variable económica
ouent con 1 1es medidas, p