🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2227-(02-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2227-(02-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DECISIONES DE JUNTA MEDICO LABORAL ¡TRATAMIENTOS MEDICO ASISTENCIALES

TR01.

IBUNAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Marzo dos (2) de mil novecientos noventa y Ocho (1998)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No.2227

DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO DE

COLOMBIA

DERECHO A LA SALUD

TRATAMIENTOS ESPECIALISADOS

ACTOR: E1NAR QUINTERO RAMIREZ

El Señor EINAR QUINTERO RAMIREZ, "mayor y vecino de Neiva ", identificado con la cédula de ciudadanía No.7.686. 519. de Huila, presentó ACCION DE TUTELA contra el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO DE COLOMBIA, " en procura de la protección del derecho de la salud según la siguiente relación de HECHOS: 1°. Ingresé al Ejército como soldado el 13 de enero de 1989 y posteriormente como soldado voluntario el 15 de junio de 1990, hasta el 19 de marzo de 1997, fecha en que fuí dado de baja, por incapacidad laboral, según Junta Médica del 19 de Marzo de 1997, La cual protesté ante el Tribunal Médico, el 20 de Agosto de 1997. 2°. Como consecuencia de mi trabajo de 8 años de campaña de contraguerrilla, adquirí una serie de enfermedades graves certificadas por sanidad del Ejército, y llevo 6 meses esperando que el

2°. Como consecuencia de mi trabajo de 8 años de campaña de contraguerrilla, adquirí una serie de enfermedades graves certificadas por sanidad del Ejército, y llevo 6 meses esperando que el Tribunal Médico, me solucione mi situación y con una incapacidad del 12 % cuando en realidad yo no puedo trabajar por que presento inflamación y adormecimiento de las piernas y un dolor insoportable en la columna, que me impide a veces, caminar además sufro de: NEUROSIS: pérdida de memoria y del conocimiento y picadas en la cabeza. ULCERA GASTRICA2 A-T N° 2227

CRONICA: en el examen dice que requiere tratamiento. VENA VARICE: se me inflama y padezco mucho dolor al estar de pie. EXTRENIMIENTO CRONICO: Después que me operaron de hemorroides, presento esta enfermedad y se me dificulta la defecación. También presento Pérdida parcial de los dientes, y según la Junta Médica, realizada el 19 de marzo de 1997, se me determina: TRAUMA LUMBAR, que no deja secuelas, sin historia clínica y sin informativo. 3° Solicito, se me practiquen los tratamientos especializados, tendientes a mi recuperación total de mi salud, ya que cuando ingresé al Ejército, presenté un excelente estado de salud, como se comprueba en los respectivos exámenes de admisión." El 11 de febrero de 1998 el accionante amplío su petición de tutela ante el Tribunal Administrativo del Huila, de la siguiente manera: "... PREGUNTADO: El Ejército Nacional o Novena Brigada ha continuado prestándole el servicio médico? CONTESTO: "No.

de tutela ante el Tribunal Administrativo del Huila, de la siguiente manera: "... PREGUNTADO: El Ejército Nacional o Novena Brigada ha continuado prestándole el servicio médico? CONTESTO: "No. no he recibido, fui con una petición a reclamar a que me dieran tratamiento médico, me dijeron que eso lo resolvía sanidad en Bogotá." PREGUNTADO: ha sido usted examinado médicamente en las Oficinas de Sanidad del Ejército en Santafé de Bogotá? CONTESTO: "Un. A mi me dieron una boletica. A mi me llamó sanidad de Bogotá para emprender el Tribunal médico, una ficha médica, como que es eso. El tribunal médico son un poco de médicos, yo asistí, llevé los papeles. Eso fué el 20 de Agosto de 1997 y le dije mi problema de dolor de estómago y el dolor que me producía la columna y dolor para orinar y ellos me mandaron a sacar un dictamen médico y me lo sacaron pero no me hicieron nada. Luego después vine aquí a Neiva y me saque el examen por cuenta mía , porque me salía mas caro ir a Bogotá, ....Luego lo envié a sanidad en Bogotá con el resto de papeles de mi enfermedad. Me respondieron que los papeles que yo había enviado habían sido estudiados y nada mas. Ahí anexo una constancia del papel que me mandaron. Yo solicito que me arreglen la situación de salud, que me devuelvan sano como entré, mas no ese atropello que han hecho conmigo".

PREGUNTADO : ha presentado Ud. alguna demanda contra el Ejército Nacional, aparte de esta acción de Tutela? CONTESTO: Yo busqué un

devuelvan sano como entré, mas no ese atropello que han hecho conmigo".

PREGUNTADO : ha presentado Ud. alguna demanda contra el Ejército Nacional, aparte de esta acción de Tutela? CONTESTO: Yo busqué un abogado en Bogotá para que se encargara de mis problemas que me aquejan y en vista de que no me ha dado solución acudo a la Tutela. Yo no recuerdo cuales eran las facultades que le confería al Abogado. . . .PREGUNTADO: ha dirigido Ud. alguna petición a Sanidad del Ejército tendiente a que le practiquen el tratamiento que Ud. solicita mediante la Tutela? CONTESTO: "Si, por escrito, una vez el 16 de enero de este año. La carta dice que los exámenes fueron estudiados y listo. Anexo los documentos que me enviaron"...." Entre los anexos adjuntó la solicitud que dirigiera el demandante al Tribunal Médico de Revisión Militar y de policía con fecha 16 de enero de 1997 de que se le hiciera un examen general para determinar su estado de salud y las enfermedades que lo aquejaban. 23 A-T N° 2227

Mediante Auto del veinte de febrero de 1 998,se le solicitó al accionante que enviara "copia de su petición a Sanidad de las fuerzas Militares o del Ejército de Colombia de que se le practiquen tratamientos especializados tendientes a su recuperación de su salud, como su petición por escrito del 16 de enero de este año a la que refirió en la diligencia ante el Tribunal Administrativo del Huila". El demandante no envió la copia solicitada. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se

Tribunal Administrativo del Huila". El demandante no envió la copia solicitada. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que se ordene al Director de Sanidad del Ejercito de Colombia que "...me practiquen los tratamientos especializados, tendientes a mi recuperación total de mi salud, ya que cuando ingresé al Ejército, presenté un excelente estado de salud, como se prueba en los respectivos exámenes de admisión". El accionante ha manifestado como sustento de dicha petición que, él contrajo una serie de enfermedades graves en el ejercicio de su trabajo, certificadas por Sanidad del Ejército y que, lleva 6 meses esperando que el Tribunal Médico solucione su situación sin obtenerla y que, le han dado una incapacidad del 12% cuando en realidad él no puede trabajar debido a que presenta diferentes enfermedades. Que el 20 de agosto en el Tribunal Médico él manifestó su estado patológico y lo enviaron a sacarse dictámenes médicos , se los sacaron pero no le dijeron nada, él se saco unos exámenes por cuenta suya y los envió con el resto de papeles de su enfermedad a Sanidad en Bogotá, la cual le respondió que los papeles ya habían sido estudiados. Manifiesta el Accionante que el 16 de enero de 1998, hizo una petición por escrito para los tratamientos solicitados a la cual le contestaron que los exámenes fueron estudiados. Como ya se dijo, por Auto de fecha 20 de febrero de 34 A-TN° 2227 1998 se solicitó al demandante el envío de copia de esta petición la cual no aparece entre los anexos allegados con la demanda, pero, el demandante no

Como ya se dijo, por Auto de fecha 20 de febrero de 34 A-TN° 2227 1998 se solicitó al demandante el envío de copia de esta petición la cual no aparece entre los anexos allegados con la demanda, pero, el demandante no envío debida constancia de reclamación de su tratamiento médico. En el caso planteado en la demanda debe negarse la tutela solicitada, conforme a las razones siguientes: El demandante no acreditó haber solicitado a la entidad demandada el tratamiento médico reclamado en la Acción de Tutela y, por lo tanto, no resulta demostrado que este tratamiento le haya sido negado. Al demandante le fue practicada Junta Médica Militar con fecha 19 de marzo de 1997, cuyas conclusiones fueron las siguientes: "A. Diagnóstico positivo positivo de las lesiones o afecciones.

1 TRAUMA LUMBAR AL CAER DE SU PROPIA ALTURA

QUE DEJA COMO SECUELA a) LUMBALGIA CRONICA.

2. HEMORROIDES EXTERNA TRATADAS QUE NO

DEJAN SECUELA.

B. Clasificación de las lesiones o afecciones y clasificación de las de capacidad sicoflsico para el servicio

DETERMINA INCAPACIDAD RELATIVA Y

PERMANENTE NO APTO.

C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

LE PRODUCE UNA DISMINTJCION DE LA CAPACIDAD

LABORAL DEL DOCE (12%). POR CIENTO.

D. Imputabilidad del servicio LESIONE 1 Y 2

DIAGNOSTICADA EN EL SERVICIO PERO NO POR CAUSA Y

RAZON DEL MISMO.

E. Fijación de los correspondientes índices.

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 21 DECRETO 94 DEL

DIAGNOSTICADA EN EL SERVICIO PERO NO POR CAUSA Y

RAZON DEL MISMO.

E. Fijación de los correspondientes índices.

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 21 DECRETO 94 DEL

11 DE ENERO 1989 LE CORRESPONDE POR: 1)1-062 LITERAL (a)

INDICE CINCO (5). 2) NO HAY LUGAR A FIJAR INDEMNIZACION.

V. DECISIONES.

En presencia de los participantes, se establece que la decisión ha sido tomada por unanimidad y corresponde a la veracidad de los hechos..." 45 A-TN° 2227 Contra esta valoración médica y de su situación de incapacidad laboral el demandante reclamó revisión, la cual fue practicada por el Tribunal Médico Militar el día 1 de diciembre de 1997 (FLS. 13 Y 15) que confirmó el acta de la Junta Médica, y tomó las conclusiones de: " Por unanimidad de los honorables miembros del tribunal médico de revisión militar y de policía se decide ratificar en todas sus partes las conclusiones del Acta de Junta Médica No. 2016-19 MAR1997" Estas actas le fueron notificadas y entregadas en copia al demandante, como consta en los documentos anexos. El Director de Sanidad del Ejército respondió la solicitud del demandante de enero 16 de 1998 sobre estudio de sus exámenes médicos, con las conclusiones y decisiones del Tribunal Médico Militar. Esta respuesta a su solicitud es del tenor siguiente:

"FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJERCITO

NACIONAL. Santafé de Bogotá D.C. 28 de enero 1998. No. 263106 CEa su solicitud es del tenor siguiente:

"FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJERCITO

NACIONAL. Santafé de Bogotá D.C. 28 de enero 1998. No. 263106 CEDISAN-ML-TM-421. ASUNTO: Respuesta Solicitud AL: Señor soldado QUINTERO RAMIREZ EINER. Calle 17 A No. 21 25 BARRIO LA LIBERTAD Neiva. En respuesta a su solicitud de fecha enero 16 de 1998, se le informa que los exámenes a que usted hace mención fueron estudiados en el tribunal médico, que se llevó acabo el día 01 de Diciembre de 1997. Coronel OSCAR ENRIQUE GONZALES PENA Director de Sanidad del Ejercito..." Con estas actas de Junta Médico Militar y Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía se contradice las afirmaciones de la demanda de que no se le practicaron los exámenes médicos debidos al demandante. De estas actas se desprende que no resultan acreditadas las enfermedades graves e mvalidantes que se afirman en la demanda. Así claramente se aprecia de las conclusiones transcritas de dichas actas. Estas actas concluyeron en decisiones sobre la situación y los exámenes médicos practicados al demandante y así se le hizo saber por el Director de Sanidad del Ejército en la respuesta a la solicitud del demandante de enero 16 de 1998. Además, no se acreditó la negativa de Sanidad del 56 A-T N° 2227 Ejército o Sanidad Militar de practicarle tratamientos especializados al demandante, pues ni siquiera éste aportó copia o constancia de haber solicitado dichos tratamientos.

56 A-T N° 2227 Ejército o Sanidad Militar de practicarle tratamientos especializados al demandante, pues ni siquiera éste aportó copia o constancia de haber solicitado dichos tratamientos. Con estos antecedentes no se aprecia acción u omisión del Director de Sanidad del Ejército de Colombia que implique violación o amenaza de violación manifiesta del derecho de salud del demandante. Los derechos amparados en los arts.48 y 49 de la Constitución Nacional sobre seguridad social y atención de la salud, no aparecen vulnerados o amenazados por supuesta omisión de la autoridad demandada, pues no se acredita que el actor haya siquiera efectuado el reclamo formal o escrito, como lo ha manifestado en la demanda, ante la autoridad correspondiente sobre su derecho al tratamiento médico. Es claro que si pudo presentar esta Acción de Tutela, también ha podido presentar petición ante la autoridad administrativa correspondiente y, en caso de que la entidad demandada guardase silencio o le negare expresamente el tratamiento médico debido, sí procedería la Acción de Tutela en protección de sus derechos constitucionales. Pero, por otra parte frente a las actuaciones de la entidad demandada, como las conclusiones y decisiones de la Junta Médico Laboral y Tribunal Médico de Revisión Militar y la respuesta a la petición del demandante de enero 16 de 1998, podría disponer el demandante de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho del Art. 85 que reza: Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. ..."

Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. ..." Con esta acción ordinaria se podría pretender la revisión de la legalidad de la actuación administrativa, para que se le concediera al actor su derecho reclamado conforme a la Ley, con lo cual no habría perjuicio irremediable. Por lo tanto, la acción de tutela ejercitada es improcedente, al tenor del art. 86, inc. 3° de la Constitución política así: 67 A-T N° 2227 "Esta Acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.". Además, el derecho reclamado por el demandante sobre tratamientos médico asistenciales , ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos en desarrollo de los principios constitucionales y, por lo tanto, como derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la C.N., para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (art. 2o. D. 306/92). Dicho derecho deriva del derecho al trabajo y a la seguridad social, consagrados en los arts. 25, 46, 48,49 y 53 de la C.N., los cuales no son de aplicación inmediata al tenor del art. 85 de la C.N., y requieren de reglamentación por la ley que los desarrolle. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91), el Tribunal Administrativo de CundinamarcaC.N., y requieren de reglamentación por la ley que los desarrolle. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91), el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Segunda Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA: 1.- SE NIEGA LA TUTELA SOLICITADA 2.- Notifiquese por telegrama al demandante BINAR QUINTERO RAMIREZ, al señor Director de Sanidad del Ejercito de Colombia, al defensor del Pueblo, Conforme al Art. 30 Dto. 2591/91.

3. Si no fuere impugnado, enviese al día siguiente a la corte Constitucional para su revisión. (art. 31 Dto.2591/91).

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No. 78 A-TN° 2227

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALO F. TARSICIO CACERES TORO. a

Consultar sobre este documento ...