TA CUN - 22308-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 22308-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
. j4C1SION DISCIPLINARIA POLICIAL -Impugnaci6n ¡ACTO DE EJECUCION -
¿Wtmpugnaci6n
TR 1 E1JNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
SECC ION SEGUNDA
8U13-SECCION 'A' f~,
01
MAGISTRADO PONENTE DR.: ANTONIO JOSE ARCIN lEGAS A.
Santafé de Bogotá, D.L.., octubre ocho (6) de mil novecientos noventa y tres (1993)
JUICIO No. 22308
AUTORIDADES NACIONALES
POLICIA NACIONAL
SEPARAC ION - AGENTE ACTOR: CARLOS HUMBERTO ANGAR ITA CARLOS HUMBERTO ANGARITA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y r:tabl:imient.o do]. derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES "PRIMER -8--- se declare la NULIDAD PARCIAL del artículo primera (lo.) de la resolución No 7405 del 24 de ortubi'e de 19138 dictada por la Dirección General de la Policia Nacional en cuanto por ella se dispuso paracin absoluta del Agente CARLOS HUMBERTO ANGARITA, quien prestaba servicios en la Subastaci ón de Ararat:::uara, dependienta del Departament-o de Policia Amazonas el SEGUNDLA.-- Que como consecuencia de la NULIDAD anterior y a título de restablecimiento de lu derechos quebrantados se ordene a la Nación Mirtist.crio de Defensa Nacional Policía Nacional, que REINTEGRE al seor. CARLOS HUI'1)3ERTO ANOARITA al cargo de Agente de la Subestáción Araracuara do
Defensa Nacional Policía Nacional, que REINTEGRE al seor. CARLOS HUI'1)3ERTO ANOARITA al cargo de Agente de la Subestáción Araracuara do la Comisaría di Amazonas. o a otro empleo de igual o superior, categoría, a partir del veinticinco (25) de octubre de 1988 en adelante. 13) PAGUE al seor ANGARITA la totalidad de los salarios dejados do devengar entre el veinticinco (25) de octubre do 1988 y el día en que sea ofoctivauientt' reintegrado. C) PAGUE . al seor CARLOS HUMBERTO ANGAR IT A todas las prestaciones sociales corrspondient.es al2 J.N,220E pr oiridicadt, cryo que e hayan producido mientrasperman. c:a ieparado del ervicio,1 tales como vacciones primas vacado, les, p ¡mas de navidad, rubidios, auxilio, otra9, primas, bonificiones aumentos do sueIdo, el-c. D ) COMPUTE cómo eVecti.yamente trabaj ado y n solución de continuidad el t.toinpo durante ol cual e]. demandante CARLOS HUMBERTO ANGARITA permanoca cesante para ofec tos de cesantías, primas de antig;wdad, asctnsos, pensiones y demás pretaciones que se a'fecen ti liquiden con base en el tiempo do servicio, así como para Lodos los do1ftáTéj efectos legales. "TEf5ER.. Que se ordeno a la Nación Ministerio de f)etensa Nacional Poliia Nacional, que lc dé cumplimiento a la prente sentencia dentro del tór mi.ro
efectos legales. "TEf5ER.. Que se ordeno a la Nación Ministerio de f)etensa Nacional Poliia Nacional, que lc dé cumplimiento a la prente sentencia dentro del tór mi.ro perentorio do treinta (30) días establecido por el arL.iculo 176 C.C.A. Que se condone a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Polic3.a Nacional a payar .l demandante CARLOS HUMBERTO ANGARITA los interees loyaie møratortus devengados por las sumas a que asciendan los salarios y prestaciones dejados de percibir entre el veinticinco (.25) de octubre de 1998 y el día un que e .efectóe el corrspondiente pago. "ÇjlQNTA.- Que se condene la. NaciónMinisterio de Defensa nacional Policía Nacional a pagaral demandante CARLOS HUMBERTO ANGARITA, el reajusto :(indeación) de la suma a que asciendan los ca3.ar.tos y prestaciones dejados de devengar, entre elveintica (2) de octubre de 1988 y el día en qu se efectúe su 'canç.elación, según la variación que haya tenido. en dicho lapso el indice do precios al consumidor, cert.ificado por el Departaménto Administrativo Naciunal de EsttJistica (1) A N.a.) (rtculo 178 C t A ) "SEXTA. Que se c:oodene a la Nación Ministerio de Defensa Nac,iinal - Polic.ÇNac iorial, a pagat al demandante CARLOS HUMBERTO ANOARITA, las sanciones monetr xas contplds en el ir.cso quinto (86 ) del —artículo Uculo 177 del
Ministerio de Defensa Nac,iinal - Polic.ÇNac iorial, a pagat al demandante CARLOS HUMBERTO ANOARITA, las sanciones monetr xas contplds en el ir.cso quinto (86 ) del —artículo Uculo 177 del Código Contencioso Admtnitrattvo, eYei cso de7 que no 1iero cumplimiento a la Sentencia dentro del termina de treinta (30) días fijado porel artículo 176ibíde,n. SE TIMA Para calcular la cuantía rio las sanciones ordenadas en los puntos COARTO, QUINTO Y SEXTO la partti resolutiva de la presente sentm-ncía, durante 'lo51, dos meses siguientes al payo, se proiiever el iridente de regulación previsto por el articulo 308 del Cócliqo de Procedimie;to Civil . '-N.223O -- Estas peticiones :50 apoyaron n l(?% siguiente HECHOS 'iEl wor CARLOS HUMBERTO N6ARXTpretÓ servicios como.Agenteen la Policía Nacionl hasta el 24 de octubre de 1969. "2 n el aÇc) de 1988— el demandante se encontraba aba pr es( anda su serv i c .q en el Dept tamento de Policía Amazonas, con sede en Løticia.- "3. :$edice que el diez (10) de marzo de 1988 'a las 3.30 horas de la maana supuestamente unos integraqte de la Po1ici Nacional -agredieron con cuchillos y dieron muerte, a alguno de los miembros :de la familia GALINDO OIA, residenciado wi la Isla Barranqw.11a, del rio
integraqte de la Po1ici Nacional -agredieron con cuchillos y dieron muerte, a alguno de los miembros :de la familia GALINDO OIA, residenciado wi la Isla Barranqw.11a, del rio Caquet, en las cercania de 'Araracuaray Comisaría del Ama2oria, y se apoderaron del dinero en efectivo que encontraron.. l'4 ElIart.arn€tr de Políía Amaonas adelantó la correspondiente - investigación disciplinariaaeffala con el número 0O17-R--659 fallada en Primera lr,stanci con providencia del-ycintidos (22) de abril de 1988 basada en meros - indidio.s y dispuso la Sopar ación Absoluta de l Institución para el Agente ANGARI TA supuestamente por habercometido los delitos-.. descritos en el hecho ant.eri.t:r romo faltas constitutivaz de mala conducta, ".— ri seor ANEARITA pescntó Rut utso de Apelación (ontra la decisión de Primerá para ante la Dirección General de la.PoIicía Nacional. Dospac:ho que, mediante providencia -del, treinta (). de açujtn do 1988 corrfirmóla, di%pesto por el a-quo, decisión que se notficó personalmente al actor el día veintiocho- (28) de septiembre de 1980. - - 1#6.- Módiante ReBolución No.748 del veinticuatro (24) de octubre de 1.9B, la Uj.rrLión General de la Policía Nacional separó de manera absoluta, por mala conducta, al Agente CARLOS HUMBERTO ANOARITA, a partir de 'esa
veinticuatro (24) de octubre de 1.9B, la Uj.rrLión General de la Policía Nacional separó de manera absoluta, por mala conducta, al Agente CARLOS HUMBERTO ANOARITA, a partir de 'esa misma fecha,, providencia notificada perór.almer;te al demandante el mismo veinticuatro (24) de octubre de 198. "7..- Además de la investigación administrativa se llevaron a cabo indagaciones por parte dl Juzgado Treinta y Tres (33) de tris Criminal Ambulante, el Judo:Promisc&oTorritorial del Ama;onas y la Auditoría 59 de Instrucción -Penal Militar, Despachos que no vincularon a us investigaciehos al Agente ANARITA.4 J..N...22308 "8.- .El sueldo básico devengado por el sePior ANGARITA en el ms de su retiro, de la Institución.ira nl de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($29.940.00) Mícte,'.- En la demanda se indicaron como nor ms violadas los artículos 16, 17, 20 y 26 de la arts, 69, 98 106, 107, 108, 124 liieial a) del 125 y 156 del decreto No 1835 de 1979; Reglamento de Disciplina y Honor para i Po] ic.a Nacional, por los conceptos leídos en los tulios 3 y 4 C.P. La entidad demandada contestó e impugnó lo demanda y propuso la excepción de "inepta demanda" en lc siguientes términosr "Falta de identificación en forma clara y precisa del verdadero acto acusado. En el preent caso el seor apoderada del
demanda y propuso la excepción de "inepta demanda" en lc siguientes términosr "Falta de identificación en forma clara y precisa del verdadero acto acusado. En el preent caso el seor apoderada del actor solicita la nulidad "del articulo primero (lo.). de la Resolución No. 748 del 4 de octubre de 1988 dictada por , la Dirección General de la Policía Nacional en cuanto por ella -e dispuso la separación aboJ.uta del ¿gente Canoa Humberto Angarita.." En acciones de restablecimiento del derecho er, que se controvierta el retiro absoluto por mala conducta comprobada de un oficial, suboficial, agente o empleado civil de la Pulida Nacional, es imprescindible demandar el acto administrativo complej-o, indivídualindplo con exactitud y asi cumplir con, el mandato del artículo •138 del Código Contencioso Administrativo. - Poro en el presente caso no se cumplió con ese requisito, pues si bien, demanda la -nulidad de l Resolución No. 7498 del 24 -de octubre de 198E1, no se demanda la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia que se prof iri r ron dento del inforaUvo disciplinario que adelantó el Comande del OeprtarnentQdePoZidia Amazras, contra el hoy actor y otros. En asuntos como el que nos ocupa, es necesario demandar el acto administrativo complejo conformado porJ.N..22308 Fallo de primera ir.tancia - Fallo de segunda intncia
- Rea'lución.
Arete la comí5jón de un hecho con%titutivo de mala conducta, la dminitraciÓn -. Policía Nacional, adelara
Fallo de primera ir.tancia - Fallo de segunda intncia
- Rea'lución.
Arete la comí5jón de un hecho con%titutivo de mala conducta, la dminitraciÓn -. Policía Nacional, adelara un proceso disciplinario del cual » obrea1en doro independiente,' aunque conexas,que 'gun PRIMERA ETAPAj Imposición de la Sanción. De confornidad con el Decretc 1.835 de 1979, Reglamento de Disciplina y'Hohor para la Policia Nacional contra el hoy actor e adelantó un ,inlormativo de disciplinario que culminó con lssiguiontei maniftacióne de voluntad de la administración, -Fallo de. primera intancia proferido por el Comando del Departaeritu de Policía Aiñ<wzmais el 22 de abril do 1988, -Fallo de segunda instancia dictado por, la Dirección General de la Policía Nacional el 30 de ayOtQ de 1988. Ejecutoriado el tallo de segunda insta entiende que la sanción (separación abuluta), Jurídicamente puer en el manifestación de la v.ountd Nacional. cia, ese ex i,ist e t.,ncuentra plasmada la de la Administración - Policía autoridad cano, ea Nacional, corno nace mpetra. SEGUNDA ETAPA jecución de la Sanción. Una "tez impuest l ianción, corresponde a la competente ejecutarla o 'cumplirla. En el presente autoridad es ci Director General de la Pulicía dada la calidad de agente del hoy actur, y es aulUna "tez impuest l ianción, corresponde a la competente ejecutarla o 'cumplirla. En el presente autoridad es ci Director General de la Pulicía dada la calidad de agente del hoy actur, y es aula la vida Jurídica la Resolución cuya ntOidad se Coma p çi.Jo, en:el presento caso el apoderado del 'actor no acusó en forma expresa los' fallos do primera y segunda lnst4ncla (attos de imposición Ufa. la sanción), dictados dentro -del In forma tivodisciplinario, sino únicamente la nulidad de la resolución que pone eh eiecuçión la sanción. Existiendo la prsunción de le9al idad qte cobija a ^los ,Jorioso es concluir, qu el apoderado del demandate conjider4 legal la itopoii-ici,órv d la sanción pero ilegal laeiecuión de la misma y par eso la demanda Al respecto ya se ha pronunciado el lionorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Adminiti'ativo,..fl 22iP , 3ecin Segunda, cuando en sritenç:ia do i viombre 29 do 19138 que r'eio 1 viÓ rccur;o otraordinario de anu lación . Eped ien Ui No. 1074 actor GABRIEL ORLANDp VI ZCAINO HE:RNANPEZ Corc.i ere Ponente Dr . . Al varo Locompto Lima, dijo: "Y es lo sucedido en el ç ub-'lit.e: to [O fu ir iyidLi. zado en !:% jitqidd puo ct contenido no sólo co el docrett. No. 1894 de 196 - 24 de febrero
"Y es lo sucedido en el ç ub-'lit.e: to [O fu ir iyidLi. zado en !:% jitqidd puo ct contenido no sólo co el docrett. No. 1894 de 196 - 24 de febrero también por el fallo do pr imora ir tancia por el mando de l Departamento de Polie:La"Choco" de 3 de abril de 1983 y por el "fallo" do segunda .trt.ancia pro ?r&do por la Dirección General de la Pci ida Nacional de 6 de J unio do forjyir) un adrniistratio oti1e1 pues es ufla so1 íttcin , qL, vjjtad d Ainiró: atncue çritfle de una plL lid_f ronuJ1IiaJHiao. Ut sinjaridad rdictejt? LLpdo. Y .indc ello asi h abrá la Sala que decidir en Consecuencia. No hay porqué, cronres que anal izar el ogurdo cargo onr'imido por la parte r ocurren te 1 proporar como en efecto proper -a , el primero. Y en orocuercia el Corisej o atume su función de 3 f_t e z do i.n3tancia para declarare inhibidu para dec&rt ir en el fondo" (subrayas mías). Por todo lo puost.o u1 icito al Honor blo Tribuna). Administrativo de Cundinamarca, de1araro inhibido para fa l lar - por ineptitud s u stantiva de 1 a demanda La parte actora alegó de conclusión a folios 98 a 101 C.P. El Procurador Octavo en lo JurJi. ial emitió el
Siguiente concepto:
para fa l lar - por ineptitud s u stantiva de 1 a demanda La parte actora alegó de conclusión a folios 98 a 101 C.P. El Procurador Octavo en lo JurJi. ial emitió el Siguiente concepto: e coostdera quw la H . Corporación avrcda ¿ di ctar o'ta m: 1 am do providencia por , 1a; %içuient,es ra;toiie: !~ cdtç.id:de hL En 1 caso •ub 1 te sr , observa que la DECISION FINAL O DE EflUND( INSTA41C;1A del d iscipl tnario pal ic tal fue notificada en sepionbre 28 do 1908 (fi . 48 ep. ) mientras la DEMANDA tue presentada en febrero 24/89 (11 . 8 fte) lo que ocurrió después del t.4t,»i.uo de caducidad de los cuatro motes que con tempi a la 1.... pa. el caso do la acción do Restablecimiento del drcho que es la ap) icada e invocada al caso por lo que so debe d Í ctar PROVIDENCIA INHIBITORIA por la caua1 de CADUCIDAD do la ACCION debido a que ese evento la Corpotac::iór ya no puedo ejercer la facultad JLJRISDICCI.ONAL frente a esa cano rsi.a pot vencimiento del trm1no fijado en la ley par -1 tal7 J.N.23OG Cabe anotar » que si. la ley autoriza la impugnación dl ACTO DEFINITIVO de carácter particular y concreto que es el que pone término a un, proceso de acti.ación
Cabe anotar » que si. la ley autoriza la impugnación dl ACTO DEFINITIVO de carácter particular y concreto que es el que pone término a un, proceso de acti.ación administrativa, arts 135 y SO i.nfirte del C.C.A. y sriFa]a que la impugnación en retahlecimiento del derecho se debe realizar dentro de los cuatro nses contados a partir del conocimiento válido de dicho acto (publicación, comunicación, notificación o ejecución segCm el caso; pero una vez efectuado no se invoca otra forma para prorrogar el término de caducidad de la acción en el caso de los procesos disciplinarios policiales según el RESIMEN DISCIPLINARIO policial (DL. 1835179) y teniendo en cuenta que los procesos terminar, con las provideríciasde primera y segunda instancia, entonces hay que reconocer que de acuerdo con la ley sustantiva disciplinaria y contenciosa, procedimental administrativa, que el término de caducidad de la'acción de restablecimiento del derecho en estos' casos COMIENZA A CORRER DESDE LA NOTIFICACION DEL ACTO FINAL (Providencia de Segunda Instancia)' porque dé acuerdo a la ley con esto concluye la actuación administrativa "decisoria o definitiva" que es la manifestación de volur,tad estatal impugnable. Ahora en virtud de la misma u otras disposiciones se profiere el ACTO DE EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE UNA SANCION DISCIPLINARIA (sanciónepedida, previamente y en firme para que lueqo pueda ser ejecutada o cumplida) luego se entiende que el ACTO DÉ EJECUCION no puedo hacer - parte del
DE UNA SANCION DISCIPLINARIA (sanciónepedida, previamente y en firme para que lueqo pueda ser ejecutada o cumplida) luego se entiende que el ACTO DÉ EJECUCION no puedo hacer - parte del ACTO EJECUTIVO (que terminó con la actuación con ".imposición" de la "sanción" porque el definitivo es presupuesto para poder , expedir el segundo (DE EJECItCION) no tiene relevancia en la IMPIJONACION DEL ACTO DEFINITIVO DISCIPLINARIO que es el justiciable a la luz de lo reglado en los arts 135 y 50 in fine del C.C.A. De otra parte para la época de la expedición de los actos acusados y presentaión de la DEMANDA regia el art. 84-4 del C.C.A., que determinaba con toda claridad los ACTOS DE EJECUCION, solo excepcionalmente eran demandables y sealaba que tales casos eran los previstos en el art. 1532 del mismo estatuto que no fueron invocados para hacer posible la impugnación válida de esta &laree de ACTO DE EJECUCION no es justiciable en el casosub-lite. Finalmente, cabe anotar que el caso de estudio el acto administrativo no fue individualizado en su integridad, pues está contenido no sólo en la Resolución No, 7485 del 24 de octubre de 1988, sino también por el "fallo" de primera instancia dictado por el Comandante del Departamento de Policía "Amazonas" de fecha abril 22 de 1988 y por el fallo de segunda instancia preferido por la Dirección General de la Policía Nacional de 30 de agosto de 1988.8 J.N223:8
Departamento de Policía "Amazonas" de fecha abril 22 de 1988 y por el fallo de segunda instancia preferido por la Dirección General de la Policía Nacional de 30 de agosto de 1988.8 J.N223:8 Como en 01 CaSO tfl Otudio óJ.otie iOl1CitÓ en la demanda que io deci rara la nulidad de la Reoluc ión No 7485 do Octubre 21/88, expedida por la Dirot:;.ci.ón Generad de la rolicía es procedente ci pranunciamientc., de UN FALLO
INHIBITORIO.
En efecto, lo arot.do rtdie a un pronunciamiento do carcter INHIBITORIO por parte de oa CorperaciÓn, por CADUCIDAD de la acción. En 1 o tármino que antecedes dej e docorridu 01 presente traslada. "-- Cumplido Cumpi,ido el trti te do Ley s:isa que ar tiserve causal de nulidad procesal, o decido mcd tanto ia'i içuir--st CONS 1 DERAC 1 0NE En el expediente consta que la Policía Nacional adelantó una, invetiqaciÓn disciplinaria bre la conducta del demandante relativa a i cni'ión do 'íalt constitutivas de mala conducta soçn el prcnedimiento d o.r.. 18:35 de .t979 Ese proceso fue fallado en primera Distancia por el Comandante del Departamento de Policía Amazonas en providencia del 22 do abril de 1900, que d.apuo u !'PRIMERO: Acoger en todas y cada una de sus partes el concepto emitida por el eDr Mayor Oficial Investigador, en el sientido do solicitar a la Disección
u !'PRIMERO: Acoger en todas y cada una de sus partes el concepto emitida por el eDr Mayor Oficial Investigador, en el sientido do solicitar a la Disección General de la Policía Nacional, sean ep.arados en forma absoluta de la Institución, a 103 Agentes de la PolicLa Nacional ANOARITA CARLOS HUMBERTO, C.C. No. 11.629.899 do Medellín (A), u.., por —ter .r ~pon sables, de la comisión de faltas constitutivas de causal de mala conducta, que contempla y sancionael Reglamento de Disciplina, y Honor, para la Policía Nacional, en su Libro Segundo, Título III, Capitulo II, Articulo 125, Literal a) consistente -en ejecutar actos contra la moral y las buenas eotufflbre, al hboreT II VVÇ() 1 U . i•.. - demotrado gu p)ar,ticJ,pa(--íaries en el hctho inveticjacJo, como fue depla7arsen en compaRía del Suboficial Comandante de la Subestación de Policía Puerto Santander, con otras uidade vistiendo uniforme camuflados y de algunos :ivil9, hata la vivienda del seorVICTOR GALINDO ANACONA, ubicada en la lila de Barranquilla, donde lo obligaron mediante ameras a la entrega de un dinero indet:errnir.ado, que guardaba celoamerte un eso lugar y luego de sacarlo con su familia hasta la playa del río Caquet., procedieron a darle muerte con mchet y cuchillo a VICTOR GALINDO ANACONA y sus hijas, las nenoru
un eso lugar y luego de sacarlo con su familia hasta la playa del río Caquet., procedieron a darle muerte con mchet y cuchillo a VICTOR GALINDO ANACONA y sus hijas, las nenoru RUBIELA, OLGA Y FABIOLA GALINDO GARCIA, ademas de USAVO SAIGEMA VELEZ y prov:iuciibntíoleti lesiones de yrvedad a légs testigos de cargos MARIA GARCIA MLJINANE y la nifÇa )LANCA IDALY VILLARREAL, las cualtas con el sobreviviente JOSE LOPEZ MERiNO, denunciaron e identificaron a los ruspor.sble del hecho, ocurrido en la madruga:da del dLa 10033 en la Isla Barranquilla del Corregimiento de Puerto Santander Airsconat.
SEGUNDO: Acoger efl todas y cada una de rus partes ci Concepto emitido por el seer mayor Oficial Investigador, en el sentido de solicitar a la Oi.recciÓn General de la Policía Nacional, sean separados en forma absoluta do la Inatitución, a los Agentes de la Pul icia Nacional ..., por ser responsables do la comisión de faltas constitutivas de causal de mala conducta, que conlempla y sancione el Reglamento de Diciplina y Honor para la Policía Nacional, en su Libro Segundo, Titulo III, Capítulo II, Artículo 125, literal a); consistente en ejecutar actos contra la moral, el prrstigio y la imagen de. la Policía Nacional , como quiera que r.0 obstante haber tenido conocimiento de los hechos en que perdieron la vida el seor VICTOR GALINDO AUACONA y sus hijas, las menores RUBIELA, OLGA
Nacional , como quiera que r.0 obstante haber tenido conocimiento de los hechos en que perdieron la vida el seor VICTOR GALINDO AUACONA y sus hijas, las menores RUBIELA, OLGA Y FABIOLA GALINDO GARCIA, dcms de GUSTAVO SAIGEMA VELEZ y las lesiones de gravedad A les testigos de cargo MARIA GARCIA PL4 ¡NAJE y la. rija BLANCA IDALY VILLARREAL, la cuales con el sobreviviente JOSE LOPEZ METLJNEJ, denunciaron o identificaron a los autores niel hecho, de los cuales ind.i.can a ... y a ¡os agentes ANGARITA CARLOS HUMBERTO,sin concierto previo han ocultado la realidad de los hechos y por consiguiente ayudado a luja autores a eludir la écin tanto penal COMO disciplinaria, a la ye2 que han entnrpcido la tnyestigacióri Hechos ocurridqs en la Isla Barranquilla Jt4risdicc1ón del ccar eyiffiigntt de Puerto de bantander Amazonas,, el da 100388 y siguientes. TECgRO Ntiflcar de la presnte provLdenia a lcis inculpado Agentes ANGARI rA CAROS HUMBERTO, recordándosele l .recurso que les asisten, de ai:urdo al articulo 195 del reglamento de Distiplinat y Honor para l Policia Nacional y envir la prente i.nv'styacñn a Oir eccÓr General ife la Pqliçí Nacionl, en tonsulta u Apelecón, para el correspondiente fallo de segunda10 LN.22;O8 in stancia.
Policia Nacional y envir la prente i.nv'styacñn a Oir eccÓr General ife la Pqliçí Nacionl, en tonsulta u Apelecón, para el correspondiente fallo de segunda10 LN.22;O8 in stancia. El Direct.or (3enerai de i Pe1iciNat:ioiiaI el treinta deagosto de 1989, profirió providencia y tllci definitivo de segunda i tançia en há que re solvió- "Al despacho y en aelati.ón para lo r, ANGARITA CARLOS 'HUMBERTO, ...., y en consulta p.ra ..., encuentran las dili gen ci. as— de c.arct.r dicipUnar:ft No. 017 Radelantadas en el departamento de Fli:ía Amazonas y dtcidida en pr tmra lrítanc3.a, mediante providencia de1'22 datri.l de 19. RESUELVE ARTICULO le. No actedor a lo ol;ii.itado por luía ugefites ANGAR ITA CARLOS HUMBERTO en iRi..ks r e x,-:s.j r Tsos. de apelac.ión teniendo en cuenta la parte not 1V. de et: proveido.. = ART 1 CIlIO 2o Separar en :f ni m .bii 1 it L de la institución a Io antes ANSARITA A R L ag cc. 71.629.899 de Medellín,. ., par hatern cJoiiçtrado que incurrieron en faltas constitiva de mala c:onducta, al tenor del artLculo 125 literal a) del Rlamert de Disciplina y Honor, en concordancia r.:nn el ir - t.cu10 124
incurrieron en faltas constitiva de mala c:onducta, al tenor del artLculo 125 literal a) del Rlamert de Disciplina y Honor, en concordancia r.:nn el ir - t.cu10 124 .ibidem consttítc~nte en ,j±utar cto: ct.tr l :oral y ia buenas costumbres, al d paarse en compa ñía del hat.a el paraje •l].a al dum.ii 1 lo VICTOR GALINDO ANACUNA a quien obR9aron levotar, le egieroni
La entrega del cUnero qu portaba, luego lo conduieron hasta el rio Caqut, Junto cdt hiia OLGA, RUBIELA, -FABIOLA SALINDO Y GUSTAVO SAIGEM VELEZ a le dieron muerte y libnaron tirvemn,ite a MARIA OARCTA y a la menor BLANCA IDALY VILLARREAL. Hec.ho ecur ruJr. el 10 de marzo de 1988 a la-s OLQ') h OraVí oe juri4icc.i.ón un la Sube4tación de Policía Araracuara. ARTICULO 4o. Contra esta rirovideri.ia no¿LN.22308 procede recurso alguno al tenor del artículo 196 del Rlanento de Di%ciplina y Honor. ARTICULO So.. Lo& agerits NGARITA CARLOS HUMBERTO, ..., no podrr ser reintegrados a la institución de coirmidad con el artíuio 87 del decreto 2063 de 1984 ARTICULO 6o. Compulsar: copia del presente proveído a la procuraduría Delegada para la Polic:ia Naciotrl..
coirmidad con el artíuio 87 del decreto 2063 de 1984 ARTICULO 6o. Compulsar: copia del presente proveído a la procuraduría Delegada para la Polic:ia Naciotrl.. ARTICULO 7o. Enviar copias de la actual providencia al Juzgado Promírsacuo Territorial del Arnaona y a La Auditoria 59 de Instrucción Penal Militar para lo de su conocimiento y fines. RTICULO, So. A. través de la División de Proced imien tos de Personal, deléguese al Comandante del Departamento de Policía Amazonas o Superior Jerárquico de ló inculpados para efectos de notificación, cumplimiento y anotación de antecedentes en las respectivas hojas de vida.. Este fallo de segunda intanciá so notificó personalmente al demandante el 28 de septiembre de 1988 (folio 450 C..2 ).. En ciplimientø de esta decisión disciplinaria, el Director General de la Policia NaiQnal profirió la Resólució No. 7485 del 24 de octubre de 1988, separando en forma absoluta del servicio activo de la Int.itución al demandante, con, base en las iguierbt.es consideraciaes: "Que de conformidad con lo dispuesto un-el Decreto 1835 de 1979 se adelantó investigación dici.plinaPia por la czmisión de faltas constitutivas de mala conducta a un personal, de agentes aquienes en primera instancia se les impuso cómo sanción -la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacionalconfirmada en providencias de segunda instancia por al Director ceneral de la Policía
personal, de agentes aquienes en primera instancia se les impuso cómo sanción -la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacionalconfirmada en providencias de segunda instancia por al Director ceneral de la Policía Nacional debidamente ejecutor jad4as,12 ,. 3..N.22300 Que de conf'Qrmidad con los artículos 09, literal a) numeral 7y 98, del decreto- -1,83f5 de 19791 en tóncordaricia con los artíc1los 13, 87 y 132 del Decreto 2063 de 194•, el Director Ganral de la Policía Nacional está autorizado para causar novedades dentro del peronal do Agentes. RESUELVE ARTICULO lo. De conformidad con los artículos 89, literal a) numeral 7 y 9 8 del decreto £835 de 1979, en concordancia con los artículos 13, 87 y 132 del decreto 2063 de 1984, con fecha veinticuatro (24) de octubre de 1988 bsepár-ase en forma absoluta del servicio activo, a un persor',ai de agentes de la Policía Nacional, con base en las diligencias disciplinarias falladas en cada ca ANOARITA CARLOS HUMBERTO, c.c. No. 71.629399. de Medollin, le quedan pendientes noventa 90) dias de vacaciones cumplidos el 011088. El referido fallo disciplinario del Director General de la Policia Nacional, constituyó la Jc.i;i.ón definitiva determinante de su separación absoluta, contra la cual no procedía recurso gubernativo alguno, conforme a los artículos 98 196 dci Decreto 1835 de 1979. Notificado personalmente al acor este fallo definitivo el 28 de
definitiva determinante de su separación absoluta, contra la cual no procedía recurso gubernativo alguno, conforme a los artículos 98 196 dci Decreto 1835 de 1979. Notificado personalmente al acor este fallo definitivo el 28 de septiembre de 1988, se hizo cumplir por la autoridad competente, el Director General de la Policía Nacional dictndose la resolución No. 7485 del 24 de 'octubre de 1988 en acatamiento de los artículos 158,163. 196 y 218 del decreto 1835 de 1979, 1202 , 124, 175 del decreto 96 de 1904, Decreto 2063 de 1984. Entonces, se tiene que, de acuerdo con el contenido de oto actos y con los artículos citados el referido fallo de seaunda instancia, es la decii.ón definitiva del proceso 0 actuación admini'trativa disciplinariaJ.N223Ú8 adelantada y, notificado personalmente al actor, quedó en firme agotando la vía gubernativa y adquirió crcter ejecutivo y ejecutorio, .indo suficiente por eí mismo para que se hiciera cumplir , por la autoridad competente (Art.. 62, 63, 64 del C.C.A.; 196, 218 D.1835/79). En estas condiciones, el demandante tenía la facultad de impugnar este acto administrativo particular y definitivo ante esta Jurisdicción, mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro del término de caducidad de cuatro meses contados desde su n€íficación personal ci 28 de septiembre de 1988, s€ún los art culos 85, 135, 136. 1:38 del C.C.A.
restablecimiento del derecho, dentro del término de caducidad de cuatro meses contados desde su n€íficación personal ci 28 de septiembre de 1988, s€ún los art culos 85, 135, 136. 1:38 del C.C.A. Esta acción, como ise consagra y regla en e]. C.C.A., era independiente del cumplimiento o ejecución dci fallo disciplinario, puestb que perseguía el control de su legalidad y caducaba al cabo de cuatro meses a partir de la notifiac:ión personal al actor de ese fallo, cuya fuerza ejecutoria se onservaba hasta pasados cinco aFos de estar en firme (rts. 8, 136, inc. 2o, &4 num. 30. C.C.A.), pero en la demanda no se ejercit .o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho 'ontra dicha decisión digsci.pliriat,«'ia de la. y 2a. instancias la cual tampoco habria podido ejercitare, puesto que había caducado antes de la presentación de la demanda el 24 de febrero de 1989 La Resolución No7485 del 24 de octubre de 1988 del Director Generlde la Policía Nacional, como quedó visto, fue un acto de cumplimiento o ejec -.ucíórl do la decisión disciplinaria contenida en el fallo de segunda instancia fechado en agosto 30 de 1988 1 not;ificadoy ejecutoriado el 28 de septiembe de 1988. Pon esa Resolución, no se decidió la situación admjnistrtiva discipliharia del actor, ni e decidió actuación administrativa alguna, 8610 se ejecutó la decisión disciplinaria ej