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TA CUN - 22309-(18-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22309-(18-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION D7 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA-SUBSECC ION "C"

Santa Fe de Bogotá., D.0 18 NOV. 1993

1PU1!CA DE COLOM

) Tb-aa !s1 ¿o Curfl3a O')

CO Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Juicio No. 22309

Demandante : HERNANDO GAITAN VARGAS

Demandada : CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA

SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

E]. seor HERNANDO GAITAN VARGAS en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunal para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes. D E C L A R A C 1 O N E 5: Primera,- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2708 de 1988 (DE AGOSTO 2) proferida por la Caja de Previsión Social de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, mediante la cual se negaron al seor HERNANDO SAlTAN VARGAS los reajustes pensionales ordenadns por la Ley 4a. de 1976, su Decreto reglamentario No. 7:32 del mismo ao y por el Art. 101 del Decreto Ley 610 de 1977 para el ao de 1978 y siguientes. Segunda.- Que como consecuencia de la declaratoria anterior y a título de restablecimiento de los derechos quebrantados, se ordene a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE L SUPERE{ANCARIA reajustar la pensión de jubilación que viene

Segunda.- Que como consecuencia de la declaratoria anterior y a título de restablecimiento de los derechos quebrantados, se ordene a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE L SUPERE{ANCARIA reajustar la pensión de jubilación que viene devengando mí representado, sec'r HERNANDO SAlTAN VARGAS asi 1•Exp. No. 22309 a.- A partir del io.de enro de 1976, en un porcentaje equivalente al 25% de la pensi6n mensuaU devengada en diciembre de 1975 más una suma fija de $390oo. b.- Que teniendo en cuenta la repercusión de los reajustes para los aos de 1977 Í978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983 1984, 1985 y aFós posteriores hasta aquél en que se efectúe el pagos en la siguiente forma A partir del lo, de enero de 1976 ...................... A partir del lo. de ener.o de 1977 A partir del la. de enero de 1978. A partir del lo. de enero de 1979 A partir del lo. de enero de 1980i. ...... A partir del lo. de enero de 1981 A partir del los de enero de 1982....................... A partir del J. de enero de 1983 A partir del lo. de enero de 1984 Y aos posteriores a 1984 hasta aquel en que se efectúe el pagos según el árt. So. del Decreto 732 de 1976 de acuerdo con los porcentajes y surñas fijas que indique el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

HECHOS:

Expone los siguientes:

el pagos según el árt. So. del Decreto 732 de 1976 de acuerdo con los porcentajes y surñas fijas que indique el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

HECHOS: Expone los siguientes: lo.- La Caja . de Previsión Social de LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA por medio de la Jesolución No. 0083 de fecha 30 de Marzo de 1968 reconoció el seor HERNANDO GAITAN VARGAS una pensión mensual de jubilación a partir del 30 de marzo de dicha ao. 196. 2o.- La ley 4a. de 1976, vigente desde el 1. de311

Exp. No. 22309 enero de 19761 ordenó reajustar de -ficio cada ao las pensiones de jubilación invalidez vejez y beneficiarios teniendo en cuenta los aumentos del salario mínimo del ao inmediatamente anterior. 3c.- ET Ministerio »de Trabajo mediante la Circular No. 00011 de. 10 de febrero de 1978 comparó el salario mínimo que rigió el 31 de diciembre de 1976 con el vigente ci 31 de diciembre de 1977 y sealó como pautas a seguir por las organismos públicos y privados, pagaderos de pensiones de Jubilación, invalidez, vejez y beneficiarios a partir del lo. :de enero de 1978, un porcentaje del 25% del valor mensual de la pensión devengada en diciembre de 1977 mas una suma fija de $30.00. 4o.- El Ministerio de Trabajo dictó la Circular No. 01 del lo. de marzo de 1981 mediante la cual ratificó el reajuste para 1978 en las cuantías arriba indicadas y sealo

una suma fija de $30.00. 4o.- El Ministerio de Trabajo dictó la Circular No. 01 del lo. de marzo de 1981 mediante la cual ratificó el reajuste para 1978 en las cuantías arriba indicadas y sealo ls correspondientes a los aos posteriores. So.- Mi pódgidphte solicitó a la Caja de Previsión Social de la SUPE9INTENDENCIA BANCARIA el reajuste de tu pensión a partir del lo. de enro de 1976 en la forma ordenada por las Circulares mencionadas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sentencias del H. Consejo de Estada de fechas 21 de octubre de 1980 y otras, petición que fuá resuelta negativamente con la Resolución No. 2708 del 2 de AGOSTO de 1988.

NORMAS VIOLADAS .Y CONCEPTO DE LAVIOLACION..

Se citan como tales. las siguientes Artículos 1617 y 30 de la ConstituciónNciona].; incios lo. y 2o. del art. 1 de la Ley 4a. de 1976; artí lo, del Decreto4 Exp. No. 22309 Reglamentario No.. 732 de 197; art.. 101 del Decreto 610/77 y artículos 92 y 121 del C.C.A. El concepto de laviolación, se expone en la demanda y obra a folios 27 y 28 d1 expediente.. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado la Sala entra a decidir previas las siguientes. C O N 9 1 D E R A C 1 0 E 9: El demandante HERNANGO GITAN VARGAS, pretende

invalide lo actuado la Sala entra a decidir previas las siguientes. C O N 9 1 D E R A C 1 0 E 9: El demandante HERNANGO GITAN VARGAS, pretende la nulidad de la Resolución No 2708 de agosto 2 de 1988 proferida por la Caja de Previsión Social de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, mediante la cual se le negaron los reajustes pensionales soliitados.. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por los actos acusados, solicita se le reajuste su pensión como lo ordena la Ley 4a.. de 19765 su Decreto Reglamentario No. 732 del mismo ao y por el Art.. 101 del Decreto 610 de 1977 para el ao de 1978 y siguientes. Observa la Sala qué el demandante, elevó una petición ante el Director de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, solicitando el reconocimiento y pago del reajuste de su pensión de jubilación. La' administración dió respuesta a dicha petición por medio del acto acusado, a saber la Resolución No.. 2708 del 2 de agosto de 1988, que le fué notificada al apoderado del actor el 9 de agosto de 1988 como se observa en la -fotocopia auténtica de la Resolución acusada c.brante a5 Exp. No. 22309 folio 46 dei expediente. De conformidad con el inciso 2o. del articulo 136 del C.C.A vigente en la época de los hechosl la acción de restablecimiento del derecho caducará a partir del día de la publicacion, comunicación, notificación o ejecución dels acto,

De conformidad con el inciso 2o. del articulo 136 del C.C.A vigente en la época de los hechosl la acción de restablecimiento del derecho caducará a partir del día de la publicacion, comunicación, notificación o ejecución dels acto, según el caso. En el presente asunto la administración optó per la notificación rosa que efectuó el 9 de agosto de 1988. Por consiguiente a partir de esta fecha el actor tenía la oportunidad de acudir ante la jurisdicción de contenciosa administrativo en aras de impugnar la legalidad del acto; a través del ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho; oportunidad que vencía al cómputo de los cuatro meses subsiguientes. Al contarse el término de 4 meses a partir de ese día. (9 de agosto de 1968) como lo ordena el inciso 2o. del artículo 136 ibidemj se tiene que cuando el 29 de febrero de 1989 se presentó la demanda (folio 29) la acción estaba ya caducada; ya que el término venció e]. 9 de diciembre de 1988 por lo que as¡ habrá de declararse. En merito de lo expuesto El Tribunal Administrativo de Cundinamarca; Sección Segunda; Subsección lIC', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la iey, F A L L Pi: DECLARASE probada la excepción de caducidad de la acción.6 E>p. No.. 22L9 c:oPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE Y CIJMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente.. Aprobado en Sesión

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

c:oPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE Y CIJMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente.. Aprobado en Sesión

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L. OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO el

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