TA CUN - 22332-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 22332-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SEcc iN SEGUNDA
SUBSECCION. B
MAGISTRADO PONENTE : FILEMON JIM Santafé de Ec:ciot. D açostoti L$t. d. U ovasi CA±)UIDAD DE LA ÁØCION /iURsO DE RÉPOSÍÓON tas s.vztm y tVsa.
PROCESO No. : 22332
ACTOR : HECTOR ALBERTO ROJAS
DEMANDADO : CAJA DE PREVISION
SOCIAL SUPERBANCARIA CONTROVERSIA : REAJUSTE PENSIONAL HECTOR ALBERTO ROJAS CAICEDO, identificado con la c,,de c-«.1\!"-).9.11'3 de }3oqotá por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción c:le nul iclad y restablecimiento del derecho demanda a la CJr DE PREV 18 IfJMN 8051 PiL DE C0MUNIC(CI0NES. E'fl solicitud de lo sinuiente LA DEMANDA El actor formule las siquientes PRETENSIONES la Que se declare le nulidad do la resolución No270E3 de 1988 de agosto 2, proferida por la Caía deNó s..aua Previsión Social mediante La cual ROJAS CA] Ç;EJ)rj los la ley 4 de 1976 mismo ao y por el para el aPCD 1978 y 2 de la Superintendencia Bancaria se negaron al sePor HEC1 DR ALBERTO reajustes pensionales ordenados por su Decreto f:eq larntario No. 732 del arta 101 del Decreto Ley 610 de 1977 siguientes
de la Superintendencia Bancaria se negaron al sePor HEC1 DR ALBERTO reajustes pensionales ordenados por su Decreto f:eq larntario No. 732 del arta 101 del Decreto Ley 610 de 1977 siguientes 2 Que como consecuencia de la declaratoria ar tenor y a titulo de restablecimiento de los derechos quebrantados se ordene a la Caja de Previsión Social. de la Superintendencia Bancaria reajustar la Pensión de jubilación que viene devengando mi representado seor HEÍ'TDR ALBERTO ROJAS c ICEDO asH a. A partir del 1 de enero de 1976 en un porcentaje equivalente al 25% de la pensión mensual devengada en diciembre de 1975 más una suma fija de $390.00!; b Que teniendo en cuenta la rapqarcusión :'.de los reajustes para Los aíos de 1 77 1978 1979, 1.980,19815 1982, 19831984. 1985 y alas postericro.; hasta aquel en que se efectúe el pago en la siguiente forma. P partir A partir A partir A partir A partir A partir A. partir A partir A partir del 1; de nero de 1.976., del .1. de enero de 1977 del 1-'de enero de 1978. del 1 de enero de 1979 del 1 de enero de .1.980 del 1 de enero de 1981 del 1 de enero da del 1 de enero da 198:3. del., 1 de enero de 1984. .,ROCESO No..22332 :3 Y aos posteriores a 1984 hasta aquel en que
del 1 de enero de 1981 del 1 de enero da del 1 de enero da 198:3. del., 1 de enero de 1984. .,ROCESO No..22332 :3 Y aos posteriores a 1984 hasta aquel en que se efectúe el pago, :L1ófl el art« 5 de]. Decreto 732 de 1976, de acuerdo a .los porcentajes y sumas fijas q Ue indique el Ministerio de Trabajo y F'revisión Social.
HECHOS
1L.a Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria por medio de la resolución No .830 de facha 23 de octubre de 1981 reconoció al sefor HECTOR ALBERTO ROJAS CAICEDO la pensión mensual de jubilación á partir del 23 de octubre de dicho aPio 1981 2.La ley 4 de1975, vigente desde el 1 de enero de dicho a?oq ordenó rea.justrde oficio cada ao las pensiones de jubilación inval idez veje'z y beneficiarios teniendo en cuenta los aumentos del salario mínimo producidos en el eo inmediatamente anterior. 3.El Ministerio de Trabaja y Previsión Social mediante la cirular No.!! del 10 de febrero de 1976 comparó el salario mínimo que regía el 31 de diciembre de 197é don el vigente el 31 de diciembre de 1977 y marcó como pautas a seguir por los organismos pb]. icos y privados pagadores de pensiones de jubilación invalidez, vejez y beneficiarios a partir dci. Id e enero de 1978, un porcentaje del 21% ,del valor mensual
marcó como pautas a seguir por los organismos pb]. icos y privados pagadores de pensiones de jubilación invalidez, vejez y beneficiarios a partir dci. Id e enero de 1978, un porcentaje del 21% ,del valor mensual de la pensión devengada en diciembre de 1977 más una suma fija de $390.00.PROCESO No.22332 4 4.Ei Ministerio de Trabajo dictó la circular No.01 del 10 de marzo de 1981 mediante dual ratificó el reajuste para 1978 en las cuantías arriba indicadas y sealÓ los correspondientes a los aFos posteriores hasta 1981.
5. Mi poderdante reclamó a la Caja de Previsibn Social de la Superintendencia. Bancaria el reajuste de su periión . a. partir del io de enero de 1976 en forma ordenada por las circulares mencionadas de]. Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sentencias del H. Consejo da Estado 'de fechas 21 de octubre de 1980 y otras,'petición que fue resuelta negativamente con la resolución No. 2708 de:1 2 de agosto de 1988.
NORMAS vroLADAs.00NCEPT0 DE LA VIOLACION.q Cita el demandante como normas violadas por el actoa cusado9 los artículos ..6.17 y 30 de l;¿( Constitución Nacional incisos 1 y 2 del art. .1 de la ley 4 de 1976 articulo 1 del Decreto Reglamentario No, 732 de 19...artículo 101 del Decreto 610 de 1977 y a articulo 92 y 121 deL C.C.P. En el concepto da violación, el actor exp 1 i
No, 732 de 19...artículo 101 del Decreto 610 de 1977 y a articulo 92 y 121 deL C.C.P. En el concepto da violación, el actor exp 1 i ca 1 'r azcnes por las cuales considera que se ha violado dicha norma.PROCESO No .22332 5
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA
Se demanda a la Caja de Previsión Social da: la Superintendencia Bancaria Se notificó el auto admisorio de la demanda al Director 8bera 1 de la Caja de Frevisióñ Social de de la Superintendencia Bancaria, (folio 40 vuelto). La entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda, proponiendo la excepcion ~caducidad de la acción.
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 88 a 93 La alegato de conclusión de la Entidad demandada obra a fol ids 97 a 99. consclus.ión El Representarte de! Ministerio Público en su concepto de 'fondo considera que no aparecen quebrantos al ordenamiento jurídical jurídica el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales, y se remite . la decisión del H. Tribunal. ('folio 100)PROCESO No .22332 El Tribunal es competente para el c:oncici miento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantía y el lunar de la prestación de los servicios. No se observa irregularidad que constituya causal de nulidad procesal y por ende procede entrar dictar el correspondiente fallo CONSIDERACIONES Se pretende que se declaro la nulidad de La
servicios. No se observa irregularidad que constituya causal de nulidad procesal y por ende procede entrar dictar el correspondiente fallo CONSIDERACIONES Se pretende que se declaro la nulidad de La Resolucion No. 2:708 de agosto. 2 188 proferida por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria mediante la cual se negaron al actor 105 reajustes pensiona les ordenadas por La ley 4 de 197 su Decreto Reglamentario No. 7..::2 del mismo ala y porel art., 101 1:101 Decreto Ley 610 da 1977 para el aío de 1975 :1 siguientes. Que como consecuencia de la declaratoria anterior y a título de restablecimiento de lbs derechos quebrantados se ordene a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria reajustar la pensión de jubilación que viene devengando el demandante. Comoquiera que la entidad demandada y el Fiscal S jt imrj del Tribunal, pr opuI!un la excepción d caducidad de la acción la Sala debe ocuparse prviament.e de su análisis y decisiónPROCESO No.22332 EXCEPÇION DE CADUCIDAD DE LA ACCION La parte demandada la fundamenta a]. folio 43 así 'Me permito proponer la excepción de caducidad dala acción para, que se considerada en el momento procsai. nue considere oportuno En efecto se solicita la nulidad de la resolución 2708 del 2 do agosto de 1988 notificada al actor al 9 deaçjcst.o siguiente, mediante memorial presentado el 28 de febrero da 19895 es
nulidad de la resolución 2708 del 2 do agosto de 1988 notificada al actor al 9 deaçjcst.o siguiente, mediante memorial presentado el 28 de febrero da 19895 es decir, vencido ci tórmino de 4 meses de que habla el inciso segundo del art. del Cód:icjo Contencioso Administrativo La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en. el sentido de que en trata.ndose de la caducidad de la acción hoy no cabo ninguna excepción como Si ocurría en vigencia de la Ley 17 de 1941 Y al folio, 41 del expediente el Fiscal 7o la plantea en los siguientes tórminos En vista de que el acto acusado fije notificado al interesado ci 9 d eacosto da 1988 (foli6 38 vii.elto) y. la demanda sólovino a.sir presentada. 2:1 28 de febrero de 19885 es decir,expirado el plazo de 105 cuatro meses que establece el art ,136 delPROCESO No.22332 8 C.C.A. planteo desde ahora la excepción de caducidad de la acción" Para resolver se considera Los incisos 2 y 3 del art. 136 del Decrto 01 de 1984 vigente para la epoca en que fue presentada la demanda, establecen;: .La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) Meses contados a partir del dia de la publicación notificación o eje.ución del acto según el caso Si el demandante es una entidad pública, la caducidad será, de dos (2) afos Si se
caducará al cabo de cuatro (4) Meses contados a partir del dia de la publicación notificación o eje.ución del acto según el caso Si el demandante es una entidad pública, la caducidad será, de dos (2) afos Si se demanda un acto presunto, l tr'mino de caducidad será de cautro (4.) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se configure el silencio negativos Sin embargo, los actos que reconozcan, prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tien'po pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fr En primer lunar' debe anotares que tal como o sostiene la jurisprudencia C ons. 1 ci de Estado ci Tribunal, • las acciones contra actos administrativos que NIEGAN PRESTACIONES están sometidas al régimen general de caducidad establecido en el, inciso segundo de]. art. 136 del C.C. puesto que., las únicas p'...ePROCESO No..22332 pueden ser impugnados en cualquier tiempo son los actos que reconocen prestaciones. En el sub lite9 se tiene que el acto que se enjuicia, resolución No.2708 de agosto 2 de 1988 niega las prestaciones solicitadas por" ci demandante (por consiguiente, la demanda contra ésta debía ser presentada dentro de los cuatro meses siçulentes a su notificación. De acuerda a la constancia que obra a folios :8 vuelto del expediente el día 9 de agosto de 1988 fue notificada la resolución No 2:708 de agosto 2 de 1983 al apoderado del peticionario. Contra dicho acto administrativo, era procedente el recurso de reposición ante 11 Director"
fue notificada la resolución No 2:708 de agosto 2 de 1983 al apoderado del peticionario. Contra dicho acto administrativo, era procedente el recurso de reposición ante 11 Director" Benerl de la Caja de Previsión Social de ja Superintendencia Bancaria medio de impugnación del cual no hizo uso el demandante. En virtud de lo anterior para la Sala S claro que al no haber Interpuesto la parte actora, recurso de reposición contra el arto administrativo impugnado, y al no tener este recurso el carácter de obligatorio para agotar la vía gubernativa, según lo preceptúa ci. art. 63 del Decreto 01 de 1984 ,el día a partir del cual se empieza a contar ci Término de caducidad es el dé la notificación r:1l acto aqui impugnado, que en este raso seria el 9 de agosto de 1988 ir: cual significa que el actor podía válidamente demandar la resolución No.2708 de aciostó 2 de 1.988, dentro de las cuatro meses siguientes a partir de su notificación es decir, a más tardar ci día 9 dePROCESO No..22332 10 diciembre de 1988
Como se c: :oristata al folio j ffflrj 5Ç -51 o fue formulada el día 28 de febrero de 1989 fecha para la cual ya había expirado el trminofi.j ado en la ley para poder ejercitar válidamente :la acción por lo cual le asiste ra:óri a la entidad demandada y al Representante del Ministerio Púbi ic:o al considerar' que la demanda fue presentaca cuindo ya se encontraba ±ado el t.úrmino para el ejercicio de la acción de
cual le asiste ra:óri a la entidad demandada y al Representante del Ministerio Púbi ic:o al considerar' que la demanda fue presentaca cuindo ya se encontraba ±ado el t.úrmino para el ejercicio de la acción de ruJ. idad y restablecim:Lento del derecho, por lo que..- probada ue probada la e>rcepción de caducidad de la acción En mérito de lo expuetoEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACC.ION propuesta por la entidad demandada y por e:i Represe n tan te del Ilinisterio Fúbi ico COPIESE, NOTIF IQUESE , COÑUNIQUESE Y CUMPLASEAprobado como cosnta en Acta No.43