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TA CUN - 224-(24-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 224-(24-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE 'IDTELA - SUstracción de manteria ... - ---rfi "'.:" :;.... .;- " co\.ot"I -- º" t.t9Ufi\.\Cfi TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1lfA'\ SECCION SEGUNDA \ .• SUBSECCION "B" .. ·' , . · .:-·•a\i"ó. -¡-.:.\,;\ · ... \ ;. .: .: ... ,;"-.,·..-'' · l . ..... . . · ... .'·-f"··"rr,arc.a fi l, .... ft\,,.• ·- 1,. . '; MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERÓ q ; ;·'? ? Santafé de Bogotá D.C., febrero veinticuatro (24) del dos mil (2000).

REFERENCIA: ACCION DE TUTELA No 00-0224

ACTOR : OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ

FISCALIA QUINTA - UNIDAD DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICASECCIONAL CUNDINAMARCA Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el señor OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ contra la FISCALIA QUINTA DE LA UNIDAD DE DELITOS

CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA - SECCIONAL CUNDINAMARCA -.

Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el derecho fundamental consagrado en el artículo 2 3 de la Carta Política, que el acclonante considera wlnerado, al no habérsele suministrado información clara, veraz, precisa y oportuna acerca del trámite que se le ha dado a la denuncia penal que él interpuso, en fecha 6 de Diciembre de

habérsele suministrado información clara, veraz, precisa y oportuna acerca del trámite que se le ha dado a la denuncia penal que él interpuso, en fecha 6 de Diciembre de 1999, en su condición de directo perjudicado por los hechos allí narrados. En el libelo contentivo de la acción se indican, los siguientes, HECHOS: "1 . · Haciendo uso de los mecanismos de participación ciudadana que contempla nuestra Carta Polfdca en su articulo primero y que encuentra su desarrollo en diversa y fecunda legislación a partir de 1991, se elevó escrito pedtorio a la Señora Fiscal 5ª. De la Unidad de Delitos contra la administración Pública, Secclonal Cundlnamarca, DRA. YOLANDA ARDILA PABON, con el objeto de obtener una respuesta clara y precisa sobre una denuncia presentada ante eseTUTELA No. 00-0224

OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ

PAGINA No. 2 despacho con ocasión de la Instrucción del sumario No. 3114 y que daba cuenta de la comisión de unos punibles por los seftores Rubén pineda Barragán y Jorge Ramírez Vásquez. Esta petición fue radicada el día 6 de diciembre de 1999 y en mi condición de perjudicado directo por los hechos denunciados." 2.- En vista del silencio por parte de la Dra. Ardlla, presenté nuevamente petición a nombre propio, el día 11 de enero del 2000, Junto con otra petición sobre el estado del Sumario 3114. La petición sobre el estado del sumario 3114 fue respondida mediante oficio No. 5029, pero la peticjón sobre mi denuncia a la fecha, no se le ha dado

Junto con otra petición sobre el estado del Sumario 3114. La petición sobre el estado del sumario 3114 fue respondida mediante oficio No. 5029, pero la peticjón sobre mi denuncia a la fecha, no se le ha dado respuesta cierta, objetiva, clara, completa, suficiente y oportuna, habiéndose cumplido el término de la Ley que para estos casos se contempla en el art. 28 del C.P.P. que establece "El funcionario debe responder dentro de los diez días siguientes". PRETENSIONES "PRIMERA: Se conceda la Tutela a obtener información mediante el Derecho de Petición en cuanto a la certeza, objetividad, claridad, suficiencia y oportunidad de la respuesta de la Flscalfa 5ª. Unidad Delitos contra la Administración Pública, Secciona! Cundlnamarca como se expuso en extenso en los hechos de ésta acción.

SEGUNDA: Se ordene a la Dra. YOLANDA ARDILA PABON o a quien haga sus veces en la Fiscalía 5ª. De la unidad mencionada, dé respuesta cierta, objetiva, clara, suficiente y oportuna a lo planteado en las peticiones citadas, al aquí acclonante como perjudicado en el asunto.

TERCERA: Se prevenga a la Físcalía 5ª. De esa Unidad, no repetir la omisión que dio origen a la presente acción de Tutela." DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS El Derecho de Petición de que trata el artículo 2 3 de la Carta Fundamental.

EL PROCEDIMIENTO El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 1 O de febrero del año 2000, ADMITIO la Acción de Tutela y ordenó la notificación correspondiente a

EL PROCEDIMIENTO El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 1 O de febrero del año 2000, ADMITIO la Acción de Tutela y ordenó la notificación correspondiente a la Sra. FISCAL QUINTA DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA SECCIONAL CUNDINAMARCA, y a los accionantes; ordenó tener en cuenta como pruebas documentales las aportadas al expediente y solicitó un informe acerca del trámite dado por esa entidad, a la petición formulada por el actor el día 06 de diciembre de 1999.TUTELA No. 00-0224

OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ

PAGINA No. 3

Mediante comunicación del día 1 4 de febrero del año 2000 suscrita por la Dra. GLADYS YOLANDA ARDILA PABON, Fiscal Quinta de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública-Secciona! Cundinamarca- , se allegó el INFORME ESCRITO solicitado por el Tribunal donde se indicó lo siguiente: " ... La suscrita Fiscal al retomar sus actividades frente al despacho de la Fiscalía Secciona! 05 adscrita a la Unidad Especial de Delitos contra la Administración Pública Y EL Medio Ambiente, reasumió el conocimiento de todas las Investigaciones a cargo del referido despacho, entre ellas la radicada bajo el No. 3114, adelantado contra WILSON DARIO CABRA CRUZ, por el presunto delito de PECULADO POR APROPIACION, observando dentro de la citada actuación que el denunciante, OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ, presentó algunos escritos, los cuales, para el día 4 de febrero del ano en curso se encontraban aún sin resolver.

APROPIACION, observando dentro de la citada actuación que el denunciante, OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ, presentó algunos escritos, los cuales, para el día 4 de febrero del ano en curso se encontraban aún sin resolver. Se cuenta un memorial mediante el cual solicita información respecto al trámite que se le dio a la denuncia presentada por el mismo y que fue dirigida al proceso adelantado contra WILSON DARIO CABRA CRUZ, es decir, dirigido con destino al sumario 3114. En efecto, mediante resolución de fecha 04 de febrero del ano en curso, se ordenó compulsar las copias de las declaraciones rendidas por los señores RUBEN DARIO PINEDA BARRAGAN y JORGE RAMIREZ V ASQUEZ ante la Unidad de delitos contra la FE PUBLICA Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA, para que se les investigue por los presuntos delitos de FALSO TESTIMONIO y

FRAUDE PROCESAL.

Debido a que por decisión adoptada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, la persona que cumplía las funciones de asistente judicial de ésta Fiscalía, fue trasladada a la Fiscalía Seccional de Funza, Cundinamarca, se redujo el personal que tramita y despacha oportunamente los oficios y comunicaciones ordenadas en los procesos, razón por la cual hasta el día de hoy, mediante oficio No. 5073 se remitieron las copias ordenadas en la resolución del 04 de febrero, a la Unidad de delitos contra la FE PUBLICA Y JUSTICIA, de la dirección secciona! de fiscalías de Santafé de Bogotá. Adjunto al presente me permito remitirle copia del referido oficio, al igual que de las diferentes peticiones elevadas por el Señor OSCAR

la dirección secciona! de fiscalías de Santafé de Bogotá. Adjunto al presente me permito remitirle copia del referido oficio, al igual que de las diferentes peticiones elevadas por el Señor OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ y las respuestas que se le han dado a sus solicitudes. No sobra Informar que dentro del sumario 3114 el señor OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ figura como denunciante y el mismo pretendió constituirse en parte civil, demanda que le fue rechazada de plano por ilegitimidad del demandante, decisión que fue apelada, sin que hasta éste momento se haya devuelto a éste despacho el pronunciamiento emitido por la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, al respecto." (Folios 14 a 16 del exp.)TUTELA No. 00-0224

OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ

PAGINA No. 4

Agotado el trámite del Decreto 2591 /91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: De las pruebas allegadas al expediente, se establece que la FISCAL QUINTA DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, SECCIONAL CUNDINAMARCA, atendió la petición hecha por el accionante, tal como consta en las pruebas documentales que obran a los folios 14 a 16 del expediente. En efecto, la petición de 6 de diciembre de 1 999 y 11 de enero del año en curso, fue decidida en enero 14 del 2000, en donde se le informa que hasta la fecha no

En efecto, la petición de 6 de diciembre de 1 999 y 11 de enero del año en curso, fue decidida en enero 14 del 2000, en donde se le informa que hasta la fecha no habido pronunciamiento de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá y Cundinamarca con ocasión del Recurso de apelación contra la Resolución que rechazo la demanda de constitución en parte civil. (folio 23 del expediente) , la respuesta fue dada en los términos siguientes: "De acuerdo a su solicitud efectuada mediante oficio de fecha enero 11 del año 2000, me permito Informarle que hasta la fecha no ha habido pronunciamiento de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá y Cundlnamarca con ocasión del recurso de apelación Interpuesto por usted contra la resolución que rechazó la demanda de constitución de parte civil. De Igual modo le informo que el proceso se encuentra dentro de los términos procesales establecidos por la ley, decretándose y practicándose las pruebas pertinentes." (follo 20 del exp.) En éste asunto deben deslindarse dos aspectos: Uno, es la petición para conocer del estado del proceso y que como se vió fue atendida por el funcionario responsable dentro de la oportunidad legal. Y otro es el trámite judicial de la denuncia el cual debe sujetarse a las etapas y términos procesales tal como se le informó en el último aparte del oficio la Fiscal Secciona! 5 al peticionario. Ahora bien, mientras no se decida la apelación del señor Osear Rodriguez Ortiz como para que sea constituido en parte civil, por la Fiscalía del Tribunal Superior de Santafé•

Secciona! 5 al peticionario. Ahora bien, mientras no se decida la apelación del señor Osear Rodriguez Ortiz como para que sea constituido en parte civil, por la Fiscalía del Tribunal Superior de Santafé•

TUTELA No. 00-0224

OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ

PAGINA No. 5 de Bogotá, la investigación para el es RESERVADA, pues no es sujeto procesal conforme al artículo 8° del Código Procedimiento Penal. Por manera que, si la entidad accionada atendió lo solicitado por el tutelante es de claridad meridiana que desaparece la materia que le da piso jurídico a la acción de tutela incoada. Así las cosas se negará el amparo al derecho de petición que se solicita, tal como se deja dicho. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 8, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERA.- Niégase la acción de tutela presentada por el señor OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ, por las razones expuestas en éste proveído. Expídase copia del OFICIO que resuelve la petición del solicitante. SEGUNDA.- Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. TERCERA. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art, 30 de Decreto 2591/91; ofíciese como corresponda. CÓPIESE, NOTIFf QUESE Y CUMPLAS E Aprobado, según consta en el acta No 06 de la fecha.

art, 30 de Decreto 2591/91; ofíciese como corresponda. CÓPIESE, NOTIFf QUESE Y CUMPLAS E Aprobado, según consta en el acta No 06 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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