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TA CUN - 2241-(04-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2241-(04-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

\ TRIBUNAL (.NTENCIOSO ADrInI . TIVC uE c1I'RC)

Magi strdo Ponentes AQUILINO RORI)Z L)RJiZ Proceso No, 2241... solucionen Minintrrilen... Demantes Luis Felipe afaz R y otros... Mediante apode db y en ejercicio de la ac'icSn de plena juridicción, los se?orea Luis Felipe D£ex Ro'riguez, Jo14 Antonio Corre,, ?lix Jfrrruin M0 .rfquez y Hernán Antonio Plaza Medina hacen la Tribunal ln siguientes p•.- ticion'sa el la nulidad del d'cto nuynEro 921 del 15 de junio ue 1970 uel 'obierno Lcional que diw'one la seprcidn absoluta de lee tUp25 Mi1it'iri'n y de rstnh1ca el erecho a nie mandentes en al sentido de rer reintegra. dos a la actividad militar de la ¡rada U ,ionel en sus funcionen y crgoe, al pgo total de los haberes de activídad militar tC R ue percibir desde el lo de Junio de 1970 hasta la fecha del rcsstab1eciiento y a que se tenae sin eolia..- cidn de continuid pra sc-ensos militares y pr q aciotee cicn el tierpo en que pennanezcan LqeparRdoiq 'e las FI. MM lo que habr' cumplirse dentro del trnino del artículo 1.21 el L..C.1. "Pido adera <yue también se (¡pelaron nulos Li rsoluci6n numero 020 cIa 1970 del Coiando de la 1'iae Nacioa1 que convoca Tribunal Dicip1inrio centra mis mandan..

"Pido adera <yue también se (¡pelaron nulos Li rsoluci6n numero 020 cIa 1970 del Coiando de la 1'iae Nacioa1 que convoca Tribunal Dicip1inrio centra mis mandan.. ten y siçna funcionrice mv otigiecrez y fi,-calo los ac2241 a 2tos e tr t^"!r-itei la rso1ci6n nuro 046 .e1 9 'e ri.,rzo de 1970. fallo de prroa y 'çun' a lo t.ncia rinistrtj va# com, actor complejos vinulA íni decrto 921 dei 15 de junio ce 1970. con lon ef ector el r tb1cim1nto de ciare.. cho çza1dcs en el :rt nrior. ido que e e et ependan provisio.-. nmntlor ec I"os dlTtr tivos de cnvocatcrje. tramite. 1uzgaientc el Tribunal ici-.Un rio ¿ que e conr eron las resOlucionca nueroa 020 y 046 de 1970 y el decreto 921 del 15 de Juno de 1970 ex.edide por el "oblerno c-1. en cuanto a los efctoe de rcin iheoluta de ts 'uerzaø Militares y de la decisión prOvi ?na1 de suapenlón se xienda copia con de stino al wIlíor P4initro re )efensa ciorl 0. Los hechos en 'ns a liC los fu; ron seprrrdos e forma absoluta de la Ar-. mi~di 4eciona1. me dílante Tribunal disciplin;rio. por r ia1p ConLos hechos en 'ns a liC los fu; ron seprrrdos e forma absoluta de la Ar-. mi~di 4eciona1. me dílante Tribunal disciplin;rio. por r ia1p ConuCta, mnaz crve y trasceude nte pra l irciplina mili- 't-,.,r. por que el proceder tiS br er vulnrró la estructura moral y e míní etz, tiva de le eno:cb y Jeepres-. tiqio a la i re. y re vli.rc) del ir-do y 'ie ergc pre violar ls die iciee lecjal&e notre introiucci6n r mercancCa. Como disposiciones V101-,dos cita el art. 26 de la Contituc14n iniat art. 34. Ley 16 de 19661 arte. 76 y 169 de la ortrttuci6n cicna1. arte. 444. 445 y 446 del C.P,M o se expone el cone'to de la vioici4n de aras normo im por ion zctoa CuBa&)e. £jec1itorla) el. ¿uto de ctacidn p.rm sentncie sin que se obn rvo:iclRu.nal 'Je nulidd rve invlie lo actLdo. el Tribunl el proc eso, previ as 10 "iquien-. teso 5.224l - 3 La £iscUe Squnda le la Corporci6n en su concepto us fnc eprras "Por Rso1uc16n 20 de 1970 el Comando de la 4.rrnad cJrLal cjletd rolucidn de convocatoria e Tribre1 ic .1ira,rjo contra los Oficleles LuisF eli-

"Por Rso1uc16n 20 de 1970 el Comando de la 4.rrnad cJrLal cjletd rolucidn de convocatoria e Tribre1 ic .1ira,rjo contra los Oficleles LuisF elipe Díaz. Félix }irrn Roriguez, José dt.c.rrea y Ifrrnn Antonio Playa con d.signicL6n de loe tune ie!1 rio mnv.'stiqores y fiscal p. rs 10 tos de tr?)'rita. Se tunO que los ccnvocsdos a Tribunal Dsciplinr10 hhjan incu.., rrido en faltas crntr e1 prtigio y la rra1 de 1s Futrzes MilitHter o previo el auto cbe7e de procepo de investí acidn dicip1in ria profrido e]. 10 e fe rorc de 1970 ?e 1tt el inforritivc ue conclvy6 co el a to de 24 de febrero de 1970 en ecua deel 'r6 cerrde la jrw,Ftjgcián aiiitr tiva y rT , di¿> tr ]do al cO treelmrante Fical. n la etapa insructiva s' escuch:ro las versjnes dS çiefle cco t tiqon tenían conocimiento de los hchos re. ecucb ron l.s oxl-,osicínnem d des'- cargan de los uniforov contra qt3íenes ap-.reeieron cargos, se rtconociron lor creos de riçor y en fin a Re aportdzon aquellos documentos indisens'h1en prs le inve'igaci6n dicilinrie. Con fece 16 de febrero de 1970 e emigos, se rtconociron lor creos de riçor y en fin a Re aportdzon aquellos documentos indisens'h1en prs le inve'igaci6n dicilinrie. Con fece 16 de febrero de 1970 e emitid el c'ncepto f1cal y en 41 Re >idI6 le i!1tqr ción de un Tribunal pra que juzgue e los ioren

Q1C1 L.U3 kELIVE DI? Ci.R1UZ. FCI JO ¡NT(.XO CO..

O. ¡SO. CCC3A FLIX fl .RN R(IUF VIL...;NU Vp., T4CTO ENCISC B -LTRAN y PNGA N IJIAN 7H7II0 L/k?A t NA por fAltas c -riatitutivae de mala conducta en la Gur-./ IJ24l - 4 / riicidn de rrquL.11e con prnr'r tchdat '!e contra... bite y como mt rai,-dí-rios de Ifrrn'do Srts Mara. dey gdri textual-ente lee ..,.Y&.tr.e cotitutivs d-, roa1a condu ta cometidos con jufltarrnte y .entr - de l's ri -a circuns-. t.ncin de Uerpo o luçr y r"odo, en le urnici6n de aa-. rren1il1a. cnsistent's Se 'e fltea en !.ber c.flebrado tr tos o concirtos por mdio de intermedirio, .'ue 30 141. a; 5,UTA NA. Y. con contr eniite de E-. - rrenquilla. a fin de qwe loe ptrutlees o me de cixerde

tr tos o concirtos por mdio de intermedirio, .'ue 30 141. a; 5,UTA NA. Y. con contr eniite de E-. - rrenquilla. a fin de qwe loe ptrutlees o me de cixerde con fpte cnci"rto orJenaba el etkorConnte de]. Cen-. tro de intrenani'nto Revela Capitán de NpvfO L'L FS.LIPE Á.JiNZ ro ac;z. ..o no me vertfic.ri,n. o re vrjfjcran en feeh.n y horas i3tintar a 1e ue lo c -ntrhandis-. tea da Barrün-tiil].a, por Int uio e } i - M IT ?' :y inttrrn -ban al Co 'nte el CL. Cpiten Je Np-. vCo 1.t1 1L LZ 3C LC • recibiirsdo din' ro por erta c niucta inr, ctora, tanto el eror Coflnte del C9N como tor de'n icileç cue incluyen en e nte pticic5n. conducta intrctora ;ue h cía iuiç,oible en e Iza ptrullaa con personal del CW y cornants indietin-' teente por loe Oficiales inculpado.é pudie sen intrcep-. tax en forma lçana. las ¿ctivi&ee de alçjUnOe contrabanciie ¿e del p rrtO de Barranquillap todo dentro de un

lapso que finnilud en le prirra qv íne-enn del rre e diciembre del aio rdxio n'edo de 1969, siendo de advttir aue el tr::to o concierto con lo c ntrb dits de I3arranuilla fué. c.3rdo con el mt ?irio ZT' t•JbY. dir ctarrprte por el eef'or onr'%ta# 2241 5del Centro de ¡ntr.nerntento Naval. capitán de Ravo Z i1GW:Z. quien gun consten.- Ci9 de ¿utoø toiYiabe para nf el 50% de 108 dirv'ros qUS apertaben ion c ntr bandictan y el rto# tmbUn se. 9M contnci-s pro alee, era repartida» el p:re.- - cer prporcionlente, mitre lo C5rø oticíi-,les cc prontie en eta cnUucte infrcotra. MEI C neepto solicite convoctorie de otro Tribunal Dioinlinrio ue por epardo juz gu. al TNE urLx? 'R CI"D() CCM% por f1tas iri.- - lores en relcitSn con .lii'o AJ(; ZMTA El 9 de marzo de 1970 por Reoluc16n # 046 .1 Coaenente de la Armecle )ciora1 convocó •n la "urnici6n dØ Crtens el Tribun]. D1cip11na...- r10 solicitado rn el concepto e Integré del personal de Oficiales e]. Triburel ccrrenpondinte Con la des$2 nacidn de loe tren Vocal En la ciudad de Ca tagene .1 11 ce rarr10 solicitado rn el concepto e Integré del personal de Oficiales e]. Triburel ccrrenpondinte Con la des$2 nacidn de loe tren Vocal En la ciudad de Ca tagene .1 11 ce rarso de 1970 re dio comienzo a la audiencin del rri-. bub.a1 "iciplinrio convocdo por la Ro1ci6n 4046 cita el cual se desarroli4 con rigurosa su rcidn al proesdirriento penal mi. itr vkient, y concluyó con la 1olucidn de loe Cut:ion-trioe gor tioe e consideracidn de los VoCp1oa. E1 20 de mRrw siguiente el Tribunal Di-'ciplinrio acto los veredictos y dispuse la sepración ebeolute de le kurza. militares de los Felipe Díaz Ronques, Joed Antonio Crrea Otro, télix Hern4n M~fguex Vjl1ni,a y Hernán Plaza2241. - 6 Medina en tanto que p;ra Robrto Enciso ne1trn se le a earFci6n temporal por al lapso de eie (6) mesta y se dispuso e nocr un nuevo Tríixinal para el Juzqaniontc del Teniente de Navío Mernando Preiado Odtnez. "por epelación y con sult conoció el Comando Gene ,al de le k' u r z s 4ilitarra proferido por el Tribunal icipUnrio y en proveído de wayo 11 de 1970 conf irmd las seprciones absolutas y temporal ordena des y ordenó se compulran copie pare que por le vía penal corresponfl ente 55 investigaran los preuntos deTribunal icipUnrio y en proveído de wayo 11 de 1970 conf irmd las seprciones absolutas y temporal ordena des y ordenó se compulran copie pare que por le vía penal corresponfl ente 55 investigaran los preuntos delitos de la&d y Peculado. Confirmó así mino la convoctoria de nuevo Tribunal para juzgar a Ir-ciado Gómez, initente, el bobjerno cinal dictó el Dec: eto 921 de 1970 (jun.15) por el cual separa en forrn baí.luto del rrvicio ctivo de las PUerzas MLitares a £)iaz Roiriguez, Uorrea 0tro orfguez Villanueva y Plaza Medina y temcralente por el lapso de iis meses a Enciso Beltrán conforme a lo t:tufdo en el aticulo 103 del )eerpto 3071 de 1968. "En la demanda -e citan como nrmas violadas el articulo 26 de le Constitución Nzcionalo el erticulo34 de la Ley 16 de 1968 los artículos 76 y 169 de la Contituci6n fl-cion.l y los Irticulos 444, 445 y 446 del Código Q5 Justicia Penal Militar. "Le pr1mra ehci6n al procedimiento diaci1inrio sideliantido en contra de los deranuentes se serala la ucciaicSn ue no prmitir la ctución de apoderado "en la inve' tigci6n y trámite del Tribunal Disciplin.rio, como tarpOco, la intrvencidn de apode—Y2241 - 7 rado p:.r tU#fltJr el -CUtO úe 11t: r;ee—

Disciplin.rio, como tarpOco, la intrvencidn de apode—Y2241 - 7 rado p:.r tU#fltJr el -CUtO úe 11t: r;ee— to l fallo de inrtz.,ncía de jugartnto.....M. Iflpirte el iirtinguIo apod'o en pete Juicio e se le negd e 41 el drecho de ectur con f1qrznte viola-. cidn de le ordsndo en el certículo 34 de la ley 16 de 1969 y pretext.:-tWb el Cocando flrsl de l'n rzas Militares que conforme a]. Dcr to 2782 de 1965 debe trtrse de un 0fici1 de ctalqu r çróo o en rvicio activo. Se etirna entonces onteneible violacidn del artículo 26 de la Con tltucidn por nepción del de racho de clefent:,m de loe convOc.dos e Tribunal Uiciplj-. rurio y por vioicidn de 1e fora propii, del juicio.

No comparte la Viscalfa e: tp criterio dei aoerdo,Es cierto que lo ley ha ecp1ido la poibi1idd de 'suwir 1 defen•.a en lote procesos wiLit;res, al Ldo de los oJici1oa en sIrvicio etivo. a 10 ofíciales en uso de buen retiro y a 10 •'hoqados titulaioe inreritos. Pero 0--t a,p1i:c16n no irp1ia é que los Ofj.. ci1ee no puedan asumir la deft'nne y en el presente caso, •fl cada uno de los p,soe del juicio diaciplin:rio

0--t a,p1i:c16n no irp1ia é que los Ofj.. ci1ee no puedan asumir la deft'nne y en el presente caso, •fl cada uno de los p,soe del juicio diaciplin:rio e d.td e los juzg.;doe la oibilidd y grnritfe de t defendidos por un oficial en rvicic activos eqtzramente hubira pref'rido el úre eraze Pjcdn, con el, brillo, la pon erción y la sabiduría yue le Ron cra terfittco., aounlír la defensa en aun clientee dende el mjrno procedimientos diecitlinrio. Pero de ahí a tener ue tuó rkçado el derecho de d&an»a hay una aran diferencia que la 'iscalia etira no ap dé en e] pro.. ~ ,ve ceo. Negar el derecho uo deten:a significa ce— rrrle loe ce' iflOp nara deontrr su inocencia a una perrxnao y loe extensos folios que c ntiene e]. informa..2241 - 8 e tivo dic lin;rio acreditan que oia &ct'cion entu YO ocoípataade l dehirs giantis procerls. "Da, otro 1.-4,: cc•nsoa el ilutrerdemn..ente que lo cbos "mtria de la irzCrcctn o infrc:itncs dia iplinris calic u e qen':ricnente dee el punto de. vita de la repLrcusion moral de las Purzae M.IIItares no tn prob doe entro de le no. tucidn invertiqi!tiva", e dice rus no e he etbItcido probs.

dee el punto de. vita de la repLrcusion moral de las Purzae M.IIItares no tn prob doe entro de le no. tucidn invertiqi!tiva", e dice rus no e he etbItcido probs. tora ente "que hubo introducción de cont-.r, -,t.-,,ando por La or4ai6n de los Oficiales iel CN de flrrancilte o ni que éstos hubieren percibido valores por tal con. duCt&. "Lta ,beción 'o tiene £t ¡'eto para le 1 icalSa. No lo tiene, porque coto r eqtidemente cw ha dicho en ttQa misms diiiartcin, el proceso disciplinrio no poiia @ ni me hbfcontitufdo prn ccci-. probci6n de un uelito penal como lo el contrtban.i. . P.ínqpara cor;rohr falt'- contra la dignidad y pre'tigio L5 10uerras Militare., que fwron amplia. mente uchatibas en el juicio diciplinrio y e qurdaron in-.eenciencia en reLci6n con los poibler del¡- tos de nettreleza penal. "e dice así ini~ -ru.0 l pero!, -:Re ue figuraron corro tetiçjoe anta el Tribunal Diciplina— rio obrrvn por coacción y m'ienezae y que, oportunamen.. te. retrcteron bR cargos formuloe. in e1nhrç7o es lo -1erto que ciadis vrie Veces nwro plurer do tertiçjos para testificar R&re oste Pecho por l Ho— norhle Triunel y por el H. Tribunal Acin1 rtivo del ¡tltico# no em nreenteron eclrr acuelbor,

tertiçjos para testificar R&re oste Pecho por l Ho— norhle Triunel y por el H. Tribunal Acin1 rtivo del ¡tltico# no em nreenteron eclrr acuelbor, a q Ork?c i& cta o inJirectaente les c net.ba ohrs'- ¿/2241 esta irreqularidaues. Lo hicieron si el mencionado Zarta y el rqinto 11s inoc Suritica 14,e2. Al primero le todo crédito uer cs incuestjo,ble que ion grv.s cargos contra él forrnuldop por aun actividaos ilícitas de contrbantiste y por les su de dinero que@ se dice@ hizo circulr,era elemental ctte en defene de es pro loe intereses buncra tender un r.arito de jmunidad rfue lo cobiji.» re a 41 y a sus coprticipas,, pus lo re.ntrrio se ría conittuir él la prucha en contra de nf nino, Y e Buritjcj ttbien la r starenos crédito pues sus versiones carecen e entido lógico y muc-stran pro tuberaflten contrdiccionee. "Poro edn ztdo,estos testj9oo# en rci e dicueidné saltan en el proceso dieciplinrio tod. e las derTs cupnelonci formuladas contra Ion k~.,endentro de ente julelo, rpie justifica.... ron pIenernefle la detervrincidn <jue en concncia y por su honor militar eewrieron loe Voceles de la au— dlecia de 1uzçjari,eflto. "por este aspecto, taroco certe-. e le p tici5n e la na.

por su honor militar eewrieron loe Voceles de la au— dlecia de 1uzçjari,eflto. "por este aspecto, taroco certe-. e le p tici5n e la na. "k anterior es suficiente para que le Fiscalía descorre el tr-eldo con concepto advrno e ls nreticirnes d, ]5 Co el ent•ior estuclio t'iQ la fiscalía Y-,4,-ce tina acertde afnt si. la cual rfl' - ja le realidad juri... uicn y proc <ei cano Ubtido en el prennt proceso# ea suficiente eco;;erlo en su interiu.:d, r4in1ltando innecesario formular otros 4sntca.tentos.241 - lo a asta grezr :Ue2 11 hecho de rrue no ce hubiese ce;tndr; persoria al reor odro e lo cusos en el pOceso :deL,ntdo por el Tribunal icip1inrio. o le carencia ple na pieb n el misi ,o pre eo st. r r el pro sunto cc,ntrabsndo o cu a leiv oir a de lar, fllrs prceenles otdas por 1^ prt€ den ante, pr dirímibler , o dirinida.e uentro del pror-eso disciy1inrio, lo c on suficientes coro motivos de irnputrnci6n o viLtorios de l-s ROr3 invocaa en la U er,-.inda # y e apciart've del art. 26 de la Contituci6n, por cuatO esta nrme se refiere es a que se oberven ls fortnp propias del adecundo proreso, pero no a que dentro de 41 ge

la U er,-.inda # y e apciart've del art. 26 de la Contituci6n, por cuatO esta nrme se refiere es a que se oberven ls fortnp propias del adecundo proreso, pero no a que dentro de 41 ge çeb'tan o deeestien rubaso o n' se . eeten det'rin•'dos p1antarle tos por'ue 'rto on r,,4t~.ríe de inci.enci'a y recursos propios de rrçolver en los terminos de c . de proceso. Y por el coivrrio, como lo nota la Tica1fa, en el proee dirnionto discip1inrio a obsrv»ron limo formes preeles 'ro- >Las del mino. - Igua lmente ha te ane e que lo' ctos acusados no son vi c,l y,tc>rloo de 185 normas invoccfi en la derada. por cunto stec se ausentaron en ls diaosiciones proeethlecidas para el epecff ico Csc de a uton y pcialu. mente el acUsdo J ecr uto 921 de junio 15 de 1970, proferido por el. "obirno ci. nal el cual e apoya fun nplriente en el art. 103 del Decr eto 3071 oe 1.968, Lo en rior suir4nnt :o. ph-ra que el Tribrnal Cont e ncioso Adrinetr;tivo de Cuncjn roa, e euer-. do ct'n su co1rbordor ckitrendo jutticia en nombr de la ReoblIca de Colombia y por autorid:td de la 1ey241 a ls adp1icr e derra. "nrro te rrovedo y previo e]. envid

do ct'n su co1rbordor ckitrendo jutticia en nombr de la ReoblIca de Colombia y por autorid:td de la 1ey241 a ls adp1icr e derra. "nrro te rrovedo y previo e]. envid • las oficfla5 fis or.efl Qf. 1($ ¿riteCecefl & .;1iir;tiyOr, ue can cer`cef ieyolutivo fUeI -C.n llq1do t1 procero. er— chfvee el ex:ecirite o probdo en la si6n H o.66. l IE ACÇ.;T GU:A f

ALRiRT( MOR.. c GeFt A.UIL1?R iC3UC.7 I .T(J1 141,11 C y. z: M('5 , 1 ,70

Z NR SIL)3 1t4 U.?A YCLA

34ILO CEL1S B.

Secr't tio.-

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