🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 22414-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 22414-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION DE INVALIDEZ /

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRItUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINIARIA SECCION SEGUNDA SUBSECCION vo Santafé de Bogotá t o., 26 WP 1996 ? HA yo 1996

Magistrado F'or.ente 3OSE HERNEV VICTORIA Expediente Número 22.414 Demandante CAMPOS JAVIER ARDILA

PEi-.A

Controversia PENSION DE INVALIDEZ Demandada "MINDEFENSA" El demançiante

por de apoderado Judicial sol ic.ita de esta Corporación acción d nulidad y restab:Lecirniento del derecho para lo cual relata lo siguiente.

D E O L A F: A 0 1 0 N E 5 1 L sumas que resulten de liquidar el salario mío irno desde el lo. de marzo de 1982 en que debía haber sido desacuartelado el soldado MPOS JAVIER AF<DIL.A FEíA hasta la techa en que aparezca desacuarte lado, tornando en cuenta. 105 salarios rii.nimos de 1.982 a 19R7 previa duduccióri de mensuales que durante oste tiempo recihó corno soldada en la Escuela de Motorización • cori declaración de silencIo administrativo negativo y de presunta nulidad.

Pensión de inval idez en la totalidad de 105 haberes de Cabo 2c de]. Ejército, a psrtird ciaL..peUiite No. 22414 2 fecha dfinit.tva del cr!i.e militar, o sbsidiariarntc en i 75% de eius valores con

105 haberes de Cabo 2c de]. Ejército, a psrtird ciaL..peUiite No. 22414 2 fecha dfinit.tva del cr!i.e militar, o sbsidiariarntc en i 75% de eius valores con declaración le silenç:io administrativo negativo y la. nulidad consiquiente Pago de la indemnización equivalente a 54 meses de sueldo de Cabo 2o por invalidez con traLda por causa razón del servicio militar, con previas deducciones de la iuna de $4 759 oo de que trata la resolución. numero 679 de 1983 expedida por, el tiin.Lstérto de Densa. can declaración de nulidad de este acto edmin i trat:ivo y de nulidad parcial delas actas médicas 323 del 12 de noviembre dci 986 324 del 03 de junio de 1987 ci ola Sanidad Militar y en orden a, que se fije Tun indice 1, esional de incapacidad laboral 21 ton forme al reglamento o subsidiaiatenLe ci indice lcional del. 19numeral ()33 1e;reto ley 1836179 y 3949=0, ordinal 30.- 4.- A título de sanción el pago del valor igual a un jornal diario por cada día de mora en los trminos del articulo Oa. de la ley .L(,a d: 1972.

HECHOS : 1.-- El ingreso del seor Campos Javier Ardua Fea al servicio militar obligatorio en la Escuela de Motorizac:ión • el día 11 de septiembre de 1980 de debiendo icur sido desacuar tel ario ci día lo de marzo de 12 y habiéndose mantenido

Ardua Fea al servicio militar obligatorio en la Escuela de Motorizac:ión • el día 11 de septiembre de 1980 de debiendo icur sido desacuar tel ario ci día lo de marzo de 12 y habiéndose mantenido arbitrariamente sin dcinirscle su situación pensional índ€nniatoria, por razón de haber contraído voa incapacidad laboral absoluta por causaExpediente No.. 22414 3 y razón del servicio.. 2 Durante su servicio y estando prestando servicio de guardia, fue atropellado por un jeep de la Escueta de Motorización, conducido por un suboficial sin pase de conductor, con fractura corirninut:iva de la pierna izquierda y de la clavícula derecha, ue le dejaron corno secuela permanente e irreversible la pérdida de su c:apacidad locomotriz y secuela propias de una tumba flebitis can ulceraciones irreversibles que hacen necesaria a su amputación izquierdo con cambies físicos de piel ceqltn las actas médicas 323 del 12 de noviembre de 198 6 y 324 del 03 de junio de 1987 de la Sanidad Militar. Ha presentado episodios de embolismo pulmonar e h.'Lperlobu3 ia El Dr. Guillermo Poveda.. Especialista en vasos, conceptúa al 15 de abril de 1986 que porinsuficiencia venosa profunda aparce con síndrome postraLuriatico grado IV del miembro inferior izquierda por accidente fractura de clavícula y que se hace necesario puente venoso o amputación del miembro inferior izquierda. Las actas » junta y consejo módicos

postraLuriatico grado IV del miembro inferior izquierda por accidente fractura de clavícula y que se hace necesario puente venoso o amputación del miembro inferior izquierda. Las actas » junta y consejo módicos diagnostica que hay lugar a fiar indemnización con numeral 5-033c. indice catorce ( i4) y que puede realizar ninguna actividad que exija estar de pie durante algún tiempo esta limitación es definitiva, con tratamiento y control permanente incapacidad laboral 45Y... No existe informativo para establecer si fue por causa y razón del servicio así consta en tal documento El informativa si existe.Expedie"te t\ki. 2414 4 3. -- El Minl Lric óc Defensa t'4aciori <piUiÓ

la resolución numero 87!88 reconociendo una indemnización Je $441 .79oo pero r40 por causa razón del rvicio negó la pons.i ón de invalidez y la cesantía; no resolvió sobre los -salarios IniFU.mOS. El memorial para demandar tales reconoçimentos se presentó con fecha 10 de junio de 19k se requirió mediante memorial cJ1 27 de marzo de 1987; El M ini s terio oe Defessa su pronuncio in oficio Lk.. l 15 du jul ¡o- 'ci. 987 informandú que se había formada erpediente JC t95 97 > que :e le daría oportuna rezpueata La Resolución No. ó79 138 resolvió parcialmente sobre las po Lulacines pr Laciuna les

6. Está ct.dat - la vía gubernativa. El regoiio juridíco es de dus irtanci.

oportuna rezpueata La Resolución No. ó79 138 resolvió parcialmente sobre las po Lulacines pr Laciuna les

6. Está ct.dat - la vía gubernativa. El regoiio juridíco es de dus irtanci.

FuNDAI'ILN'rÜs LE:6HLE1 DE LA DEMANDA - Articulo 19 articulo le de la ley :37 de 178

lo,, W. 4e del decrt Hey 2728 de 1.96€3 173 del decreto ley 089 da 1904 J art. 46 numeral 30333 del decreto 1936179 y 3049/81. • art. :%t) CONTES1AC ION DE LA-DEMANDA La apoderada de la entidad dió contestación a la demanda a folios 21 a 27Expediente No, 22414 5 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Procuraduría Cuarta Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cund inamarca rindió concepto s folios 158 a 159 ,.a entidad demandada presenta 'su alegato de COÍ'c1Lt5iÓn a 'folios 150 a 154 CONS 1 DER ACIONES Previamente a cualquier decisión de 'fondo. la Sala analizará si para la acción que se ha promovido en ci asunto sublitel ha operado o no el fenómeno de la caducidad de la acción a que alude e], inciso segundo del artículo 136 del C.C.A.

En efecto se tiene que los actos administrativo demandados son la resolución No, 60, de 9 de 'febrero de 188 expedida por ci Ministerio de Defensa mediante la cual se reconoce y ordena el pago de la indemnización y se niegan otras

administrativo demandados son la resolución No, 60, de 9 de 'febrero de 188 expedida por ci Ministerio de Defensa mediante la cual se reconoce y ordena el pago de la indemnización y se niegan otras prestaciones y las Actas médicas 323 del 12 oc noviembre de 1986 y 324 del 03 de junio de 1987 de Sanidad Militar. folio 58 de la Hoja de Vida aparece el Edicto mediante el cual se notificó la Resolución No. £79 de 'febrero de 1988 ci cual fue fijado ci 24 deExpediente No. 22414 6 febrero de 1988 y se desfijó ci 8 de marzo de 19889 Consta al revés del folio 9 del cuaderno principal que la demanda se radicó el día 7 de marzo de 1999, fecha que contrastada con la de notificación de la resolución indica a las claras que la acción de nulidad y restablecimiento promovida se encontraba caducada cuando se presentó la demanda., por el hecho de haber transcurrido mas do los cuatro meses a que alude el inciso segundo del articulo 136 del C.C.A. constituyendo este acontecer una excepción que clausura la competencia de la Corporación y que oficiosamente se declara en los términos del art. 306 del C P.C. L:owo el caso en análisis ro SE' encuentra dentro de las excepciones a que alude el artículo 136 del C.C. .,A. es del caso declarar probada la excepción de caducidao de la acción razón para que no haya un pronunciamiento de mérito sobre esta. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección 'A administrando justicia en nombre de la República de

de caducidao de la acción razón para que no haya un pronunciamiento de mérito sobre esta. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección 'A administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Declarase probada la acción de caducidad de la acción.Nn, NOT 1 F 1 UUESE, COPI ESE, COHUN 1 LJUESE Y CUMPLASE Virme OETa Puuvidenc3o archavase1. expediente« 3ç j I'4o /9/

JOSE HLRNE( VICTORIA . WILí...IM GIRL.ÜO C3IRALDO

MARSoRITA HERNÑNDF: : DE AL. Rí.iL. 1 NI

Consultar sobre este documento ...