TA CUN - 22415-(02-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 22415-(02-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Iz— S~CIA - Ic1araci6fl 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA'
Ni ;Gil
SUBSECCION "B'
sant de Boot D.C., do; (2) 6€ Diciembre de mil novecientos no y tren
Mag. Ponente: Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Juicio N° 22.415
Demandante: ANA LICINIA VILLAMIL DE MARTINEZ
Demandada: PEFIC'CTA DE CL1NDINAflLRC Controversia: ACLARACION SENTENCIA El señor apoderado de la parte actora, mediante escrito obrante a folio 124, y dentro del término correspondiente, haciendo uso de los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea CORREGIDO el fallo de fecha 23 de Septiembre del presente año, mediante el cual se dispuso lo siguiente: 11 1. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio sin número de fecha 25 de Febrero de 1988, suscrito por el Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca. si Connccuencrnente --la BENEFICENC]A DE CUNDINAMARCA reajusene rcibí en 1i_. 'nocn la actora, MAP.IL FR P Vr:Fc-t ?F AL(, 6eiiea6n con 5 a C.C. Nro.
2C;.fl . o EcoL. narti r del 1° de Julio de 1975 en un•' r 33 y sobre la suma que repute aplicar ea reajuste orden:-
2C;.fl . o EcoL. narti r del 1° de Julio de 1975 en un•' r 33 y sobre la suma que repute aplicar ea reajuste orden:- do en l L''z 4a. de 197, éstor 'r los términos il a r t 17f del C.C.A. La NFI(FflCIA. DE paZará las sumas insolutas que resulten, con excepci6n a las causadas antes del 16 de Febrero de 1935, las cualesse declaran prescritas".
Co r r r p A c 1 0 r La aclaración de una sentencia ei admisible hacerla p e2 faicicr, aún e oficio. Se aclaran los conceptoz o frases que ofrezcan veruaderc motivo de duda, siempre -que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, provenientes de redacción inin'eliEible o de frase o expresión discordan— teen relación con la parte motiva de la sentencia. (C.J.T. —LIX, p. 7). La aclaraci5n en ente caso debe hcerse con I!.- de a de sentencia, que se notificar coac ésta, pues ccnfc'rmar con la p-±rrera, una sola piea. a1ualmente si, ncl irar eJ aspecto aquél en que se incurrió al sc?lr cuoe tririno o f e c h : a contar para la prescripcón tretai oe las nesn das , dbese aclarar la fecha -términodel ir. de Febrero de y la fechr de la solicitud, scfla lada cono del 1C ce Febrero de 1 9R( para que a cambio
cón tretai oe las nesn das , dbese aclarar la fecha -términodel ir. de Febrero de y la fechr de la solicitud, scfla lada cono del 1C ce Febrero de 1 9R( para que a cambio quede cono fecha límite de la prscripción trienal la del 12 de Enero ce 19Ef la que será la fecha definitiva y, como fecha de la solicitud la del 12 de Enero de 1989, que es j n"p ccrre:re.:;: eo c,-ctitud al relato r,rocesal de esta si e nc i a Polo anteniorrente exruestc, ci Tribunal Administrativo de Cindinanarca, ecci6n Serunda, Subsecci6n E, administrardo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA ACLARAR e nu-era] 2 de la Resalutiv de la enenci c1CtE— da el 23 de Se-tiembre de este afc, en e ar es, ente rrcceso, E-1 c u a 1 aueP a:: ,- c 'jIMENEZ OCHOA ÓMr'rA HERNANDEZ DE ALBRRACIN / OSCAR LOtSDOITO PIJ'IED c 8cj rgr NEVARDO A. RE / csrod ES RODRIGUEZ J YJ ICl( : re) . '?./:lACLARAR rl numeral 30. en el sentado de que la BEICECIA I)En UDIA1ARCP paar. las sumas insolutas que' resulten., con excepc'6n a las causadas antes del 12 de Enero de 186, las cuales se declaran prescritas.
I)En UDIA1ARCP paar. las sumas insolutas que' resulten., con excepc'6n a las causadas antes del 12 de Enero de 186, las cuales se declaran prescritas. Sobre el recurso de apelación se decidirá una vez se notifique esta sentencia aclaratoria.
COPIESE Y r1OTIFIOUESE.
Discut±o y nprobado en Sala, según Acta Vro. 8. de 'la fecha.