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TA CUN - 22420-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22420-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

/ EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA -Facultad de remoción

TRIRUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1$A1$ARCA sgcczoii SEGUNDA

SU» 3CIOd NAH

Santafá 4. Bogotá, D.C.,doc, (12) de Noviasbre de sil novecientos noventa y tres (1.093)

SASISTIMO PJ4NMtts 90. ALVARO MIWS CASTILLA Affe Jeimlo 1.. 2

CTU6 ICZPAL$ 11,1 i la DIO NTU LOZAJID DAZA El asiior DARlO AUGUSTO LOZANO ØAZA, por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido y en ejercicio de la acción de restablecialento del derecho, consagrade en el articulo 85 del C.C.A., solicita a esta Cerpor.c ida, que mediante sentencia que cause ejecutorie, es formulen las siguiente, declaraciones y condenas: "PRIMERA: Que se declare que es NULA la Resolución No,062 de Noviembre 9 de 1.988, expedida por el Gerente General de la Erasa da Energf a Eléctrica de Bogotá por medio de la cual se tralada .1 doctor Darlo Augusto Lozano Daza, al cargo 4. Profesional Especializado di 1. Unidad de ExpansiónJuicio No. 22.420 y Desarrollo de la d1rinct6n de Plenesci&. SEGUMDA.-Que se declara os se NULA la Resolucl6n No.O4 de Febrero lo. de 1989, expedida por el Gerente Generul de 3 EMpres. de Ensigla Eléctrico de eogot, por 1a cual se d.eIar6

Febrero lo. de 1989, expedida por el Gerente Generul de 3 EMpres. de Ensigla Eléctrico de eogot, por 1a cual se d.eIar6 inausbsietent.q el nombramiento del doctor Darf o Augusto Lozano Oss, como Profesional Especializado de la Unidad de Expansión y D.osrrollo, dependiente de la Dirección de Planeación. TERCERA PRINCIPAL... Que como consecuencia de lo anterior se orden. .1 reintegro del doctor Darfo Augusto Lozano Daza, el cargo de Jets de División de Suministros de le Sub-4erencia Administrativa TERCERA SU$$IDIARIA..M Subaidiaris.snt., que se ordene el reintegro 6.1 dsmendente al cargo de Profesional Especializado en la Unidad de Expanmi6n de le Dir.eci6n 6 Plan4mci6n o a otro de Igual o superior categoría. CUARTAx. Que igualmente se ordene a la Empresa de Energía Eléctrica 6. Sogot, a pagar si timndante Dr. Darío Augusto Lozano Daza o a quien mm derechos represente, 1. totalidad de les asignaciones (sueldo., primas, gastos de repr.s.ntaci6n, boniticacions, prestscions, etc.) que hubiere dejado de psrsibtr por causa de los actos acusados, • partir de la declaratoria 6e insubeistencis y hasta la fecha del reintegro,Juicio No. 22.420 3 dsbtendoae considerar que para todos los efectos 1.gela.nte significantes talas coso pensión Jubilatoria, carrera adminletrativa, casantfss, prestaciones ~tales, etc, no ha existido

dsbtendoae considerar que para todos los efectos 1.gela.nte significantes talas coso pensión Jubilatoria, carrera adminletrativa, casantfss, prestaciones ~tales, etc, no ha existido eolue16n de continuidad en lo srvieioa del actor e la Xspress de Snergf& E14ctrica de bogota. QUINTA,-Qus asi mieso se ordene el ajuste del valor de la condena anterior, con arreglo al artfculo 178 del C.C.A; 7. 8&XTA.-Que a la sentncia correspondiente u d& cumplimiento dentro de los tralnos prescritos en .1 artf culo 176 del C • C • A. La desanda se ftmdaasnta en los siguientes¡ II a 005 "l.-Soy apoderado del doctor DAR 10 AUGUSTO LO~ DAZA, segdn poder que sco.p&o, otorgado en debida forma 2.- Mediante Resoluci6n I9.1042 de diciembre 4 de 1.987, fue nombrado el Dr. Darlo Augusto Lozano Daza, cómo Jefe de laJuicio Mo.22420 4 División 4. Su.tntstros, dependiente de 1.a Sub-Gerencia Adeinie-. trativa de le Eapresa de En.rgfs gléctrica de Bogotá. 3.- Al poco tleapo de estar ejerciendo al cargo para el cual fu4 nosbrado y coso un estfmulo a su buen d.s..po?Io, tus ericergide 4. la Subgerencts Mainistrativa de la Entidad por Nesoluci6 40116 de febrero 29 de 1.988. 4.-De un enmanto a otro .uipez6 contra mi mendente una »~ fiesta

gide 4. la Subgerencts Mainistrativa de la Entidad por Nesoluci6 40116 de febrero 29 de 1.988. 4.-De un enmanto a otro .uipez6 contra mi mendente una »~ fiesta p.rs.cucl6n y es así como en nvissbró 9 de 1.988 por Resolución r4o.862 al Gerente General traslada si Dr. Loseno, al cargo de Profesional bapeciel1sado, en 1. Unidad de ExpansI&s y Desarrollo de la DirseeI& de Planeación. 5.- Después 6, don sosss largos de ocurrido el h.cbo anterior, por Resolución No~ 4e febrero lo. da 1.989 .1 Gerente General de la Lapresa de £eergfi Eléctrica de 8ogot, invocando "sus facultadas legales y estatutarias" declaró insubsistente el nombrailento 4.1 Dr • Dar ha Asgusto loasno Das., coso prof.siessl especializado en la Unidad de Expansión y Desarrollo, dependiente de la Dirección de Planeación.

G. Los actos administrativos contenidos en la. Resoluciones prl..r. No.862 de novirs 9 4. 1.988 (traslado) y segunde No.094 de febrero lo. de 1.989 (insubeistencie) adolecen de los siguientes victo.; e) Le primera No, de nevt,abre 9 4. 1.988), porque elJuicio M. 22.420

Gerente General deis empresa de Energfe E1ctriea de Bogoté, no podía desmejorar a mi mandante, coso en efecto lo ful .1 trasladarlo, siendo que éste estaba nombrado como Jefe de

Gerente General deis empresa de Energfe E1ctriea de Bogoté, no podía desmejorar a mi mandante, coso en efecto lo ful .1 trasladarlo, siendo que éste estaba nombrado como Jefe de Divlstk2 di Suministras-cargo de superior cat.gorIa-traal.a dindolo a Profesional lip.cializado, -Cargo de interior cetego.- rfadesconociendo en forma arbitraria el darecho que is aststfa el Dr. Lozano a que se 1e dejara en si sismo cargo para el que ful nombrado o si se le trasladaba lo fuøra a uno de igual categoría; por consiguiente al Gerente de la Entidad demandada Incurrió en una dssv1iicin de poder, porque con esta medide el fin porIi perseguido no era otro distinto que el de hostigar si mandant para que ae retirare de la Entidad, paro como, lete no lo hice, a los pocos mesas lo dsclar6 insusbaistenta. b) E. cuanto e la segundaResolución la No.094 da febrero lo da 1.902 adoleesde 100 siguientes vicios:

1. Porque de conformidad con lo. artIcules 4o.y 5o. ordinal f) de loe Estatutos de le Espree., el Gerente General no podia v&lidsm.nt declarar insubsistente al Dr. Darlo Augusto Losno Daza en si cargo que late venta deeup.flando, coso aqul lo hizo por medio de la Resolucldn acusada Pts.094 di febrero lo. de 1.909. En este caso se clara 1a incompetencia del Gerente General para haber removido por cf solo a mi mandante del cargo, ya que esa facultad 1a tiene la Junta Directiva de

lo. de 1.909. En este caso se clara 1a incompetencia del Gerente General para haber removido por cf solo a mi mandante del cargo, ya que esa facultad 1a tiene la Junta Directiva de la Empresa "de acuerdo con el Gerente".Juicio No. 22.420 6

2. Porque .1 sancionado Gerente Genrel no podfa v1id.imente remover a mi mandante de su cargo ante la prohibición de las flOflIS$ constituciortalis y 1e.1es QUS adelante ee enml1zar1,; y 3.Porqu, al expedir el acto administrativo impugnado no obtante fundaras en W?ACULTADZS LEGALIS Y £STAIUTARIAS" sin especificarse setas, a. Incurrió en falsa motivación, acto todas luces arbitrario, ye que el contenido fr una decisión tal, ez sss, "discrecional, d.be sor adecuada a los finas de la norma que la autoriza, y proporcionil loo hechos que le sirven de cause'.

7. Les Resoluciones Nca.62 de noviembre 9 di 1.988 7 094 de febrero lo. de 1.989 ezpodidaa ambas por el Grsnt. General de la Expresa de Energía Eléctrica de øogot& lesionaron los derechos del doctor Darlo Aguato Lozano Das., la primera a que no so trasladare al demandante a un cargo de interior categora al que tenf e y la 3eLEds a no ser removido del cargo para el cual fui nombrado, ambas Resoluciones debían estar dictadas can rreglo a la Constitución, e la ley y a los Estatutos de 1 Empresa de £nergf e Eléctrica de Eogot4.

cargo para el cual fui nombrado, ambas Resoluciones debían estar dictadas can rreglo a la Constitución, e la ley y a los Estatutos de 1 Empresa de £nergf e Eléctrica de Eogot4. Ch En consecuencia mi poderdante esté legitimado pare incoar, ademés de la anulación de la. Resoluciones cussdas (nos.862 di 9 de noviembre d• 1.988 y 094 de lo. 4. febrero 4. 1.989)Juicio Nro. 22.420 7 del Gerente General de la entidad demandada el consiguiente restablecimiento del derecho, que por medio de las mismas Resoluciones le fue leaionado,al tenor del artículo 85 del C.C.A.; y

9. De acuerdo con el artículo 136, inciso 2o.del C.C.A.,me encuentro dentro del término legal para instaurar la acción propuesta.".

La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá , constituyó apoderado quien en el alegato de conclusión, solicita a este Corporación '1 no acceder a las :pretensiones del actor, liberar de todo cargo a la Empresa de Energía, pues ella ha actuado de conformidad a la legislación preexistente " ( fI. 99). Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve soIre el fondo de la presente liti., mediante las siguientes, COR$IDZRACIONZSs Los actos adminiøtrativos demandados, objeto de este proceso, lo constituyen las Resoluciones Nro.. 862 del 9 de noviembre de 1988 del Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, por la cual trasladó al actor al cargo de Profesional Especializado

lo constituyen las Resoluciones Nro.. 862 del 9 de noviembre de 1988 del Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, por la cual trasladó al actor al cargo de Profesional Especializado en la Unidad de Expansión y Desarrollo, de la Dirección de Planesci6n,, sin modificación en su asignación mensual ; y la 094 de lo. de FebreroJuicio Nro. 22.420 8 de 1989 también del Director General de 1. Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, por la cual declaró la insubsiatencia del nombramiento del actor del cargo antes mencionado; para efectos de que obtenida la nulidad de dichas resoluciones, se Le reintegre al cargo de Jefe de la División de Suministros de la Subgerencia Administrativa; o subo¡ diari ama te, al de Profesional Especializado o a otro de igual o superior categoría, asi como el pago de todos los sueldos y prestaciones ,de conformidad con las pretensiones formuladas en la demanda. Sea lo primero establecer que en el caso de autos, se presenta acumulación de pretensiones, ya que si discute la nulidad de una resolución de traslado del actor y de aquella que declaró la insubsistencia del cargo que éste ocupaba. No obstante, se reunen las condiciones del artículo 82 del C. de P.C., con la modificación del articulo 34 del Decreto 2282 dø 1989, formulando las pretensiones una como principal y otra coso subsidiaria, aspecto también consagrado expresamente para la jurisdicción contencioso administrtiva por el articulo 52 del Decreto 2651 di 1991. El apoderado de la parte demandada, en el escrito de contestaprincipal y otra coso subsidiaria, aspecto también consagrado expresamente para la jurisdicción contencioso administrtiva por el articulo 52 del Decreto 2651 di 1991. El apoderado de la parte demandada, en el escrito de contestación de la demands,formula la excepción de ineptitud de la misma, por adolecer de los requisitos formales, sin que se indique en forma clara cuáles requisitos se omitieron que conlleve a la ineptitud da la deaanda,por lo cual no prospera la anunciada excepción,por lo cual se procede entonces al examen de mérito de]. proceso. De los documentos arrimados al informativo, se sabe que el actor fue vinculado a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá,Juicio Nro. 22.420 9 por nombramiento en .1 cargo de Asistente de Gerente, según Resolución No. 443 del 14 de Mayo de 1987 ( fi. 59), del cual tomó posición según Acta Nro. 1986 ( fi. 68). Posteriormente fue nombrado como Jefe de la División de Suministros, dependiente de la Subg.rencia Administrativa por Resolución Nro. 1042 6. 4 de diciembre de 1987 ( fi. 84 ), habiéndose posesionado según Acta del folio 86. Luego fue trasladado al cargo de Profesional Especializado en la Unidad de Expansión y Desarrollo de la División de Planeación, sin modificación de la asignación mensual, conforme a la Resolución Nro. 882 del 9 de noviembre d. 1988 ( fi. 19 ), cargo del cual se posesionó y ejerció hasta la expedición de la Resolución 094 del lo. de febrero de 1989.

ción de la asignación mensual, conforme a la Resolución Nro. 882 del 9 de noviembre d. 1988 ( fi. 19 ), cargo del cual se posesionó y ejerció hasta la expedición de la Resolución 094 del lo. de febrero de 1989. En el expediente no se probó que el actor estuviese inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa del Distrito Especial de 8ogotá ni que su cargo fuera de perfodo que le garantizara una relativa estabilidad en el empleo, deduciándose entonces que era funcionario de libre nombramiento y remoci6n del nominador conforme a loe Estatutos 6e la citada Empresa. Los actos administrativos cuya nulidad se solicite, la demanda los impugna en primer lugar, por violación de normas superiores, tales como los articulo. 2, 16, 17 y 20 de la Constitución Nacionali vigente al momento de su presentación y del art. So. de la Reforma Plebiscitaria, en relación a infracción de loe Estatutos de la Empresa de Energi a Eléctrica 6. Bogotá, arte. 40 y So ordinal f) y art. 12 literal i); y violación de los arte. 26, 83 y 94 del CC.A., formulando además, la impugnaoi6n por cuanto dichos actos fueron expedidos por funcionario incompetente, es decir, en forma irregular, falsamente motivados y con desviación de las atribuciones propiasJuicio No. 22.420 10 del funcionario que las dict6 En cuanto a la violación de los Estatutos de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, la demanda en el concepto de violación sostiene que la Dirección y Administración de la Empresa corresponde

del funcionario que las dict6 En cuanto a la violación de los Estatutos de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, la demanda en el concepto de violación sostiene que la Dirección y Administración de la Empresa corresponde a una Junta Directiva integrada por siete (7) miembros.... y su representación al GERENTE.... (Articulo 40.). Corresponde a la Junta Directiva Kar los cargos y clasificar, nombrar, RENOVER, de acuerdo con el Gerente.... todos lo. .mpl.adoa y trabajadores de la Empr~ ea y fijar sus remuneraciones .o delegar estas funciones cuando lo estime conveniente; ( art. 5oOrd. f). El articulo 6o.trata de las sesiones de la Junta Directiva y el articulo 10 expresa : "De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se DEJARA CONSTANCIA en el Libro Especial de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por .3. PRESIDENTE Y EL SECRETARIO, y cuyas copias dará té cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario . (Las mayúsculas y subrayas son mise )". (tI. 9). También sostiene la demanda que del contenido de las normas citadas como infringidas , "se establece sin lugar a dudas, que la Junta Directiva de la misma era quien tenis privativament, la facultad para retirar al Dr. Darlo Augusto Lozano Daza del mencionado cargo, aunque de conformidad o unánimemente con el Gerente, que es el significado de la locución" de acuerdo con el Gerente " contenid en la segunda do las citadas disposiciones" ( fl.9). La parte demandada al descorrer el traslado se opuso a las pretensiones manifestando que los actos acusados se profirieron

es el significado de la locución" de acuerdo con el Gerente " contenid en la segunda do las citadas disposiciones" ( fl.9). La parte demandada al descorrer el traslado se opuso a las pretensiones manifestando que los actos acusados se profirieron dentro de las facultades legales y estatutarias en especial "lasJuicio Nro. 22.420 11 contenidas en la Resolución 9 de 1977 y 012 del 17 de Septiembe de 1986 proferidas por la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá " ( fi. 27). Para resolver es puntualizan los siguientes aspecto.: Es evidente que los Estatutos de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá de 1969 ( fis. 33 a 51), la definen como un Establecimiento Público descentralizado del orden Diatrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es la prestación del servicio público de energía eléctrica, como se dispone en su artículo lo. ; y en su articulo 40. 55 determina que la Dirección Administración y representación de la Empresa, corresponde a una Junte Directiva compuesta de 7 miembros, siendo su representante el Gerente. Igualmente loe citados Estatutos de 1969 allegados .1 proceso, en su articulo 5o. disponen: Corresponde a la Junta Directiva:. #..f) Crear los cargos y clasificar, nombrar y remover de acuerdo con el Gerente, o con el Revisor Fiscal, según el caso, todos los empleados y trabajadores de la impresa y fijar su remuneración o delegar estas funciones cuando lo estime conveniente ". ( fi. 36). En su articulo

el Gerente, o con el Revisor Fiscal, según el caso, todos los empleados y trabajadores de la impresa y fijar su remuneración o delegar estas funciones cuando lo estime conveniente ". ( fi. 36). En su articulo 6o, se hace referencia a las sesiones y decisiones de la Junta Directiva y el lOo a que las liberaciones y decisiones de dicha Junta Directiva se registrarán en loe libros especiales de Actas ,que deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario ycuyas copias dan fi cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario ( fis. 36 y 37). Sin embargo, la Resolución Nro. 9 de 10 de agosto de 1977Juicio Nro. 22.420 la de la Junte Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, 11 Por el cual se hace una delegación en la Gerencia General ", en SU considerando final expresa & " Que .1 articulo 50.-litera1 f) de los Estatutos de la Empresa autoriza esta delegación por razones de conveni.ncia",en su articulo primero, resolvió: 'Articulo Primero..légane en la Gerencia General el nombraciento y remoción de los empleados y trabajadores de le Empresa, cuyos cargos hayan sido previamente creados por la Junta Directiva e incluidos en la estructura orgánica da la entidad • Esta delegación no incluye ni al Revisor Fiscal y .1 personal de su dependencia, ni a los Sub-Gerentes de la Empresa. También podrá .1 Gerente ejercer la vigilancia sobre .l personal y fijarle funciones y atribuciones, así como codificar las remuneraciones de loe cargos, dentro 4e los márgenes del escalafón aprobado por cada grupo o categoría de cargos ".

sobre .l personal y fijarle funciones y atribuciones, así como codificar las remuneraciones de loe cargos, dentro 4e los márgenes del escalafón aprobado por cada grupo o categoría de cargos ". El texto de la norma transcrita, permite sin lugar a dudas definir que los actos administrativos demandados expedidos por el Gerente General de la Empresa de Energia ElActrica de Bogotá, tanto para trasladar el actor del cargo do Profesional Especializado ea la Unidad de Expansión y Desarrollo de la Dirección de Planeaci6n, sin modificación de su asignación mensual ( fi. 19) como para declarar la insubistencis del nosbraminto en el cargo que ocupaba, tiene fundamento en loe propios Estatutos, con le modificación de la Resolución No. 9 de 1977 de la Junte Directiva ( fi. 45) y la ResoluciónJuicio Nro. 22.420 13 No. 012 de marzo 30 de 1983 de le Junta Directiva, en cuyo articulo primero (lo) confirmó la delegación eonterida a). gerente Generala por lo que la Gerencia obró dentro de su competencia, lo que permite concluir que no se violaron las normas citadas como infringidas por la demanda, ya que entre otros aspectos, la demanda no solicitó prueba alguna relativa e les Actas de la Junta Directiva ni certificaciones del Secretario 6. 1. Junta en relación actos relacionados con .1 demandante, por lo cual no podrían violarse los articulo. 40, 6o y 10 de loe referidos Estatuto.. En cuanto 1a violación del articulo 36 del C.C.A. " Decisiones Discrecional.. ", que la demanda afirma se violó por cuanto no guarda

40, 6o y 10 de loe referidos Estatuto.. En cuanto 1a violación del articulo 36 del C.C.A. " Decisiones Discrecional.. ", que la demanda afirma se violó por cuanto no guarda proporción con " los supuestos hechos que sirvieron de causa a 1 declaración de insubalstencia del nombramiento de mi mandante ", y e que se refiere el hecho 3o. ( fl.l)), no ha de prosperar, no sólo por cuanto está de por Medio la presunción 6 legalidad al haberse dictado por razones del buen servicio, sino sdess, por cuanto expresamente el articulo lo. del C.C.A., excluye la primera parte del mismo, cuando se trata por parte de la Administración de ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción, no prosperando .1 cargo. Finalmente, en cuanto a la violación de norma superior, en el punto primero de loa cargos y en el concepto de violación,.e afirma que " Con la expedición de la Reioluci6n Nro. 862 de noviembre 9 de 1988, mediante la cual es traslada al Dr. Darlo Augusto Lozano Daza a un cargo de inferior categoría. as iafr1ai.rcis se~~ que ispruseunte prslbss 'airtr traslados que impliquen condiciones menos favorables para el empleado coso es el caso presente dondeJuicio Nro. 22.420 14 se desmejoró de categoría sl d.aandante.."( fl.8 ). En el cargo de que se infringieron normas que expresamente prohiben hacer traslados que impliquen condiciones menos favorables la Sala observa que no se citó ninguna norma legal que permita entrar al examen de legalidad del soto acusado por este aspecto, por ser

En el cargo de que se infringieron normas que expresamente prohiben hacer traslados que impliquen condiciones menos favorables la Sala observa que no se citó ninguna norma legal que permita entrar al examen de legalidad del soto acusado por este aspecto, por ser la demanda le que señala la órbita del examen de legalidad en virtud de la previsjón contenida en .1 numeral 4o. de] articulo 137 del C.C.A.II "de que en la demanda se citarán las normas violadas y el concepto de violación ", razón por la cual no ha de prosperar el cargo de ilegalidad. En cuanto a los cargos que se formulan en el punto cuarto de le impugnación, por cuanto dichos actos fueron expedidos " por funcionario incompetente, en forma irregular, falsamente motivados y con desviación 6 poder de las atribuciones propias del funcionario que las dictó " , ( fi. 10), ya se precisó en el curso de esta providencia que el Gerente General de la Impresa de Energía Eléctrica de Bogotá, tenía facultad y competencia conforme a los Estatutos de la citada Empresa demandada para dictar loe actos que se han controvertido, presumiándese por tanto su legalidad el haberlos dictado en función del servicio pb1ico, sin que se allegara prueba alguna en esta instancia para desvirtuar la presunción de legalidad de que está investido. Loe cargos de falsa motivación y desviación de poder, no basta sólo con formularlos en la demanda, pues para su prosperidad es preciso que aquella impugnación tenga respaldo probatorio, lo que no sucedió en .1 caso que nos ocupa, además de que dichos actos no contienen motivación alguna tal como lo prescriben las normasJuicio Nro. 22.420 15

es preciso que aquella impugnación tenga respaldo probatorio, lo que no sucedió en .1 caso que nos ocupa, además de que dichos actos no contienen motivación alguna tal como lo prescriben las normasJuicio Nro. 22.420 15 que regulen la matria, por lo que dentro de este concepto, dichos actos conservan su presunción de legalidadque al no ser desvirtuada,1a pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. Por lo expuesta, al Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SIGW4DA, Sub-Sección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A 1. L A: le. No prospere ezoepc ido de ineptitud de la dnds planteade por el apoderado de la Impresa de Ensrgla 1lctrica de 1ost&.

2o. DNIRGNSE LAS PRETIJI5IOIIFS DE LA DWIDA.

Cópieme, cczdqus.s, notifiques, y c1eae. EJ.cutortade este providsneia,archf ves. el expedieste. Apsuóado en esaióa de la fecha,seg(m Acta tiro.

ALVARO IMINUON CASTILLA ANTONIO JOSE ARCIIIUUAS A.

NATNA BETAISJR RUIZ TAB$ICIO CMZRZS TONO

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