TA CUN - 22424-(04-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 22424-(04-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FACULTAD DISCRECIONAL /PERSONERIA DISTRITAL °Investiga1 ClON TF 1 rUNAt. ADM ¡ NI TRAÍ 1 VO DL CL1ND 1 NAMií
SECC ION SEGUNDA
¡(3W
MAGISTRADO PONENTE DR. s ANTONIO JOSE ARC INI Et3A8 A.
Sant1é de Bogotá, D. C. r1ro Ciu.ro (4) rie 1111 Novecientos Noventa y Cuatro (1.994).
JuICIO No. 22424
ACTOS MUC;1PALE'3
INSTITUTO DE: DESARROLLO URANC:) DE }3000ÍA 11)11 1 NSIJ)S 1. STENC 1 A
ÑCTfJF OSCAR JAIME. ALVARADO CHAVE3
OSCAR JAIME AL..VARAEfl) 1AVS. obt.hdo propio nombre, pr'en tó de,nandak con 1a i.gui &n t. k-...1 PET ¡(:1 UNES Parte Det lar ativ4 PRIMERA Dclrar nu 1 a la Reo 1 &.tciii 'Jo Nov íotnhro 75 do 1993 pccli,tJa por el Di l oc. lot Ej ocut.i.vo del InLituio eje Dearro11 ir.) Urbano de Bocjot A D. E, . 101.1 mediantE' 1 . c:u 1 E? dtc1aró iii itott.o el nctbrm ente uit:' 1 Dortor OSCAR JAIiIE (V-VARADO CHAVES del caro de ile División II do 1 a Divi.in 11 de Ejecuc.iuiio. }i,ta10 do 1,•
Dortor OSCAR JAIiIE (V-VARADO CHAVES del caro de ile División II do 1 a Divi.in 11 de Ejecuc.iuiio. }i,ta10 do 1,• Di. ecLión del Insti tutu de dear rol lo Jrbno de I)ogot 1) L SEGUNDA. - Dec. larat que uit., h ot .i tidn 3OlLtciófl de c:untinuidad en el ej erciLio delcargo ni en 1. a relación
labor-al de At: tot con u 1 11-1€ti tuin do I)Ot tul lo Urbo cJe Doe.jot O E " 1 DU" y que ot 1( -.) tn t. o ti tt.0 que duro cante Como con a del Acto AJii ti i. t.p at vo u a nu 1 id ad o Tío1 i u ita te debe oi t0413. do ci curit:a corno crfoc tivameiL' el acnido y c:c,triC., v..1 .do ptr a do it:, oio. L:o ta1 aria1e pret:ac:.oale' -.uc ia1u . de,uá tier.chc &.ir ídi iui. t.rorióii , ¿ pit ....ir del moiaeni.0 en iue seíaradu del t:aro hasta la fecha que e fecl: t' mente r i'iri t.eqrado 13, - Condenas PRIMERA. Condona' al 1r,t.itut.i' ile Desr ruil Jis Urbano de Bogotá D.E. , '° IDU" a reintegrar al dectot OSCAR
13, - Condenas PRIMERA. Condona' al 1r,t.itut.i' ile Desr ruil Jis Urbano de Bogotá D.E. , '° IDU" a reintegrar al dectot OSCAR JAIME AL. VARADO CHAVES al tui rno car qe que dsuip&aba o a o 1 r o de igual o supey ior .j erarqu.ia. SEGuNDe. -- Cc'ridc'riar al 1.1 ttti Le tu. do t.tc'r r 1 13 .N. ./42 Urbano de Bogotá D. E. , "IDU" a pagarme todas 1a m por concepto de sueldoz, primas,bon í. fi c,.c:ienes vacaci'.Íbe rtias y diá factores v haya dci ado de recibir, 91 momento en que el separado del cargo y hasta el moiento que sea reintegrado Para estos fines teniendo en ::uenta 10 aumentos, mejoras y modificaciones que se hayan operado en la escala salarial y prestac tonal del cargo que de aba &L
doctor OSCAR 1AIME ALVARADO CHAVES.
TERCERA. « Ordenar a la en Lidad demdada a dar cumpi .ifnien to a lo dispuesto en el. fa] 1 o cnt.rc' del p1ac previsto en el rttct.t10 17 de C.C.A. es decir dentro de los treinta (30) d 91 s.gui cr,te z c,-.c:jv4,t. ad ejs desde su ccfnunickción, sopena de reconocer y de payar intereses c:omerr.ia les y moratorios sobre las es que rosul te
ccfnunickción, sopena de reconocer y de payar intereses c:omerr.ia les y moratorios sobre las es que rosul te condenada a pagar según lo disputo en el a'ticulo 177 ibídem. CUARTA. '-- Ordenar a 1¿á, ciem Jada , sorjCu el artíc:ulo 179 de C .tL.A. que sobre las sum que resulte condenada a paqar seqún lo dispuesto en ci. articulo 177 ibídem.. " - Et.s pet.i ciones se apoyaroI' en los SICJL:i entes
HECHOS: UPRIMERO. - El docto, OSCAR JAIME ALVARADO CHAVES 1 uenombrcio mediante Resolución No. 496 de septiembre 7 de 1987, emanada de la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BO6OTA 1) E., "IPIJ" para desempear elcarqo de Jefe de División II de Ejecuciones Fisac:a)es de la Dirección del Instituto.
SEGUNDO. -- Del car qo anterior el actot tomó posesión en forma legal ante la. División de Personal del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.E. "ID(-J" el día 17 de septiembre de 199 seqcin Acta de Posesión No. 046. TERCERO.- El Actor fue objeto de imputaciones de carácter disciplinario por parte do MABEL. PACHON DE SALGADO en razón a un juicio ejecutivo fiscal que cqrsaba en el despacho a mi cargo, por no haberme declarado impedido para conocer el proceso 1458 de 198. Por estas
de carácter disciplinario por parte do MABEL. PACHON DE SALGADO en razón a un juicio ejecutivo fiscal que cqrsaba en el despacho a mi cargo, por no haberme declarado impedido para conocer el proceso 1458 de 198. Por estas imputaciones 1a Pursonería de Bogotá, Olegada pa a la Vigilancia de Entidades Decentraliadas , asumió e conocimiento y abrió la investigación No. 006 de 19811contra el Doctor OSCAR JAIME ALVARADO CHAVES, hoy demandante. CUARTO.- Encontrrido ub»judice la conductadci hkxY en razón a latrvt.'t.i ación de c'rtc .er disc.pl iurie de que esa obj:o por parte dc , Iza de Y de que d c, 1 hoy iesindan te prof ir er Ro 1t.in de 1 .. Fe .a ipo iindo1 e nc iói 1uurt cuce expi.dió el Acto 4cut.acJo , c. decir' 1 a F<etl k c i órt Mu 69 7 de tv.eabre de 13 I0r la ii s de. 1.iró trtubsiterite e i niLr a l¡ o en te del ac ter iIJ 1114,1 0 El acto at:uati fue tbati f i'::1t1':) 7, 1 ci d 1 do noviosiihrc de 1 ,10:430. 3EX1Ts la trq,en'?r id. ,n.'d att &:fÁ c. iu IT' O # 13J. del 1 dt rit:'vt.euibte de 1.TM' c cur, icó .l
3EX1Ts la trq,en'?r id. ,n.'d att &:fÁ c. iu IT' O # 13J. del 1 dt rit:'vt.euibte de 1.TM' c cur, icó .l ()irector ci 1 ES ti dad dornndd que el ':tic.v 1. 1 había ide iersado con nte (20) ti do spen ss Esta iOITSUfl ii:i:ión fue reeib L a por el 1)ir i_t.or de la tidad he', cieítdada el ti :i :l 21 do rov iet U€•. 1'h3 SEPTIs1iJ La Pei de , ii de comun i car 1 Erstit.t.'o ie Dc iii arrel Ii' Us L'i io 'h qot IT) E " TIDU" 1 sanción a que 'c ret tere el het:hi-i anterior debió eoiflun Ldr 1 L-t aisit,jós que con tr C-1-1 tt t . Le hab. i do híer La invet iq. ión disci p mar la No. Cs06/t3t3 Este hecho eiscrÓ presiore _a 10 ie; de 1 z1 epdi c j.óí 1 del ca c. toacu Y, a de pat a tr at.ar de obtesier ini d ± ¡Ti i.s ten o d]. o.no no le hico antes de que se cosnuri i i.: ara 1 dn ciada sni Iic.iin íu£ dccl arado jnubsi.stente el 3 de nove 'iubre d'.: J,9138
hico antes de que se cosnuri i i.: ara 1 dn ciada sni Iic.iin íu£ dccl arado jnubsi.stente el 3 de nove 'iubre d'.: J,9138 OcTr,vO. El oc te que dec 1 aró ir,subsist. ente ni oisbram.iers €0 no obedo'; ó a tl e': del buen deci, • para Sviejerar el sIjrvit1e publ.icte TosJc, lo cc:.raFio el ser ic i o d tni'?) cn ó ceui: :rar i' en el uo do 1:.e pr oceso Fí. 1 acti:, a i tatiiL,iin ne tu:'s 1 Lr¿SI viciado do i u 1 i d a d pos haber sido ped Ido ¿:on abuse di poder En i dernar,dt .' ndÁc too corno i''r fíeú 55 violadas: (rti':'i los .1. 7 p 20, 2. L2 >' 181. de la Cn%t. tución Nacional; Decro lo Lii ts 1 ial 991 do i74 y Acuer -de Mc:' 13 de 199,A., por 1,—).s conceptos s iqu i en te : - tTCINST 1 TUCTONPiL.E3 El Ea tado Ce! omb i ano so ee:uen Ls a et qan izado n turno a ursa :iJ JE ' utic.i a. Siendo uno ck --,us pos tui ados fundatteo ta 1e ci 'spei.o y 1 ebed ten' :ia a la
n turno a ursa :iJ JE ' utic.i a. Siendo uno ck --,us pos tui ados fundatteo ta 1e ci 'spei.o y 1 ebed ten' :ia a la Con tsti. tuc:ión y a 1a Ley tanto por' par te de 1u ytiL'ourtadete1 &•.I. •p') - J po péttt. de ioi qbetritit.e O : k s.oiIetifi:l.ri te & 1. or -denatiiitn 1c
jurídico rm i fe 1 a c:.x is L.en: ia d 1 Es t.ado y 6 --'1 m.n t.,er.iiiient.o de la Pa.. Social,e imp! i myer obsr var,ç,ia y respeto por parte de los ciudadao ql e el (:?Y cen f públicas de autoridad por mandato 1 eqa 1 qe iene deben c: tur dentro de los 1 mu. l:es de sijs ibu'.one: 1 oya loa cm t acJirrist.ratjvis Li er'c:eri 1A ti ti c.11-1 1. decoroc imiento de 1 1.. ey o oh'-:ando abuso o desv Lación de us poderes no s1amente cusar da's a los asoc idoSino que tamb iéri çjereran doscon f iari a en el núcleo Eucial / ín ioscabr,
la. credib.tl idad que en el rstacio de Derecho y que en sus insti, tucione tienen 1 os qobernado Esta situ..a:ión e pt eenta en el subjud.ic.e.
la. credib.tl idad que en el rstacio de Derecho y que en sus insti, tucione tienen 1 os qobernado Esta situ..a:ión e pt eenta en el subjud.ic.e. 5:? violó el articulo 16 de la Consi: 1 turión porque
e atend i.ú en for ma ebatet bi e rontr a 1 o bi ries del 1nad..n te • seudo
que 1 E aL' tc3i Lde de II? flepcW 1 i irist.:i t.uidas parai pr oteqer a todas las €'rors 'eitiertt's efl Col omb La , en usv idas
hutira y b i i y es y para asequr'ar' e 1 cumplimiento de los deberes sociales del Estado.. Se vi.1á el a 'Licui', 17 de 1. r5titUL:iá1r Nciona 1 porque en oríria a t.i .i Lkrid i uti ] J.ando 1 admiri is 1r'acíón prored ton y mecaisinos extr'.Pas a les lecjal€:'a dejó sin t.r abaj. al su:r.i.to, el trabaje ut' ob 1 iqación socia] que yoa de spectai. pro r:ciórt del Estado Se vIoló eJ art. culo 7(' dç:' 1--, Cori-ti lució,, Nacional porque la autoridad que expidió el act:o acusado obró smb motivos leyalmente adm:is:ibles y con desviacion de poder Se a i irma que 4:bro ain mot, i ve al expedir el arte
Nacional porque la autoridad que expidió el act:o acusado obró smb motivos leyalmente adm:is:ibles y con desviacion de poder Se a i irma que 4:bro ain mot, i ve al expedir el arte acusado porque la: Declaratorias de insubíst.encia no obod:iá "motivos del buenset''irio" es decir, cofl mí :insubsi.s'ien cía no se mej ur ó como Jo demo tiar & ,. En tc'nF. s , 1 a Administración no tuvoun JyiaJjiente par a LuilicIr la 'JL'Ct. si, 611 de deL: lat armci insubsiste, te. Moti VOS que debOrian ?X islir '/ ¿kJ 5 ti,dC)S a. la Ley, puesla 'facu 1 tad discrecional de libreriembs amiento y remción '- Lomo 'a lo ha seP lado en múltiples pe"twi idades ea Honorable CorporaciónF#CA es -absol u!. a , -i d 'eI de del capricho del qobernan te , ni era cuentr a 1 ea.] repa 1 do e, ii,otivos cJe ,.uftadver si óri por avna] u i p l JI, t.i cas u i rel ig losas ni moral ea DL? otra par te tambiéi a 1 imó que el acusado se encuentra vi c:ia.d de nu :t idail por' desviación de poder Desviación de poder que crin 1 a. y ut a era el prereri 1. asunto por el hecho da que l¿)! andti; 1:a dL? 1 suscr i, lo se
poder Desviación de poder que crin 1 a. y ut a era el prereri 1. asunto por el hecho da que l¿)! andti; 1:a dL? 1 suscr i, lo se encontraba suL i udic antes de que se prof 1 iier a el ¿c :c' d' I (va ubs it:en': la atendí b le Así el Horac,rab le CtjrieJ c de Et.aíio e,5 3 .14.21424 PIrJ .idnci de 1; S1a t.io lo 3'íón 11 Sentencia de M.ro 1.5 de 1979, stuvo que "la det: lar ator a rJ' .irubsist.enc,i a no proc: rde mi en 11 GtAr 'L in ves tiqaci'in d i.nr x . tiere de;::i r lo anterior qID acto por €1 t:ua 1 So . itsperttjió -Al deaartciante , ur, el ej erc i de su cargo y el que po2turiormento lo doc laró :iiCntO V :' SÓ 1. o c:lr: s con oc. itt oit ol dctruho de 3eferi corjraJi:. en claros mai datos cortst i. tut.; i.ona les y leya les • s ino que pef it .Lá AF;t.ISO DEL. PODER c] c1 En te (cin,rt ini s tt at. j ve que t.ias i. da debidarnenL. al. ortado para que so attu', ie a do pttedsi contra el fncje jo por el hec-ficí de irvsía .tÓts
debidarnenL. al. ortado para que so attu', ie a do pttedsi contra el fncje jo por el hec-ficí de irvsía .tÓts por la Pr.:ur atiur La Por ns ls u 1 ti ma ra6n pttr' Lar ¡F.! 1, de copt:ncia 1 a En ti dad nom i.adora para r'esr! 1 v sei'r u ¡ti stuac.i.cn 'lel fu.rcionar i.o investigado >' por es't r ub iui ce SU conducta • no PC) lía 1 a Cdm.ir, :i.str ac6ri dec.. 1 ev a lo insubizislenLe sin decnocer el derecbo dei aitn a 1 e c.:u1 mí- raci.óri del pt ocleso ciicipl inariv. que le di. a 1. opor't'.nidad do' wu pOSiL.1LM j• lun L ,ior, zA r J. f Fi obo L: neceav t.Ct pl. tener en a.UOO Ie que la facu 1 tad ci icreci.una 1 cJe la Admin it.rac. i.cii t , i::uar,do lea funcionar ir-)% no .amperdnr' por normas de car ter a set oltj c't.o de ínvtiQactán d iscip) inria , sl1 imitada por el d recho a que se 1 leve el término líci f_-<-s4tá, un J Lo'JO el iii Lor's o'conÓm t co que en tel a do it .t í cje-, qui as
que se 1 leve el término líci f_-<-s4tá, un J Lo'JO el iii Lor's o'conÓm t co que en tel a do it .t í cje-, qui as un donun ci a temer ar' i a u r-?putaciór) it of tsiona 1 qtr' es el bien ins iuLrc:.ián el ar f. culo 2 I c.lc. 1 a íctrist.i. t uciúti porque se vín1 ó el derecho de Vm! :ión al T)ecr -etc Di st.r i, ial No. 991 tIo 1 1,31 7 1 Acuerdo 13 de .I,991 porque no se slqui. 1 pr'ecc-d imionto Al 1 . et»tabloci.do en lLtafl to ¿.& pr' uceos d $sc. t,,i .'t nariui. r .•f . er e • "- El 11-15 i: i. tt t tra do' Dear nl 1 o 1,Jrlaano .:on estó n .impuqnÓ 1 demanda du, ante la ' 1 •i ación en 1 :ist a y eh su alegato da conc1uión, corno we lee en los fol ios tfl a 22 y Fl a 6. El íI;oric.ept o Fi ca 1 'fue ed -'ersc a las preten si. ones de la domanda Lu (si p litio el Ir mi te de Ley !;lrt quc -e ob;er'vo causal d' nu 1 ided procesal se 'lecide med tante las .ii,qu i.ontes C O N S 1 1) E R A C 1 0 N EJJ\L22424
causal d' nu 1 ided procesal se 'lecide med tante las .ii,qu i.ontes C O N S 1 1) E R A C 1 0 N EJJ\L22424 El 3eíor Proí:ur a dor Octaves ., 1 c' JeJ i c ja 1 rindió el siguiente acertado concepto que la sala coparte 'E1 acto administrativo cuya i.mpuyrtac:iór es objeto de este proceso lo constituye la Res No. 97 de Noviembre 3/88, suscrito por el Director Ejecutivo del 1 D por la cual se declaró insubsistente el ombraínientu hecho ¿Al actor para desempear ci cargo de Jcío de Div.isiór, 1:1 de la Divisiór II de Ejecuciones Fiscales de la Di re! cc:ión del Instituto y en el evento de prosperar, la nulidad, sol cita se le restabieca en su derecho, en los términos a que se contraen las pretensiones del liblu. De conformidad con l¿-x,certi. ficación expedida. por el Jefe de la División de Pional del II)U el actor prestó ser vicios a dicha entidad desde el 18 de 'Septiembt e de 1987 hasta el 3 de Noviembre de 1988 desempendo el cargo de Jefe do División 11, de la Diviión II de E,jec:u..iones Fiscales de la Dir ec:ci.ón siendo el él tiiito cat qo cJeseíí4peado el de Jefa de División II de la citada Dirección y retirado del servicio mediante ci ac .o administrativo que se En el expediente no aparece pr ucha de que c actor estuviera en el eicaiafÓr de la Cart era
el de Jefa de División II de la citada Dirección y retirado del servicio mediante ci ac .o administrativo que se En el expediente no aparece pr ucha de que c actor estuviera en el eicaiafÓr de la Cart era Administrativa --inscrito ni que su cgo fuera de periodo fijo, que le diera una relativa E'st.abi 1 idad en el servicio de donde se desprende que era un íun cionario púhI co de 3. ibre nombramiento y r emoción es decir de cart:ter disír'ec.ion 1 del nominador, y sin necesidad de que el acto adininistrat.ivn cJe insubsistencia requiera de motivación y presumióndose haberse dictado en función del buen servicio. La presunción de legalidad de que goza el ac..o administrativo mediante el cual la Admini.strac:ión expresa la voluntad de separar del servicio, mediante la declaración de insubsistencia a un empleado do libre rnbrarniento y remoción, puede ser desvirtuada en el evento de domos Lrai se en form plena y fehaciente que en la emisión de dicho acto la Administración ocultó los verdaderos motivos de buen servicio, pero ocultando otros, ajenos A los propios que le confiere la ley, dentro de la sana administración dedut.i da de la propia ley de competencia. En la demanda se impugna el acto que se acusa, por violación de la ley y desviación de poder. Esto éltimo cargo lo formula en los siguientes términos: A su mandante se le declaró inubs 1 sten te con obstensible desviación de poder, ', . por el hecho de encontrarse subjudice la conducta del demandante en razón a
cargo lo formula en los siguientes términos: A su mandante se le declaró inubs 1 sten te con obstensible desviación de poder, ', . por el hecho de encontrarse subjudice la conducta del demandante en razón a la investigación de carac:ater discipl i rsario de que eta objete7 LN,22424 • por , parte de la Púi sonerí.,~j de ?ocjotá y r,tes de que en u contr-a e profiriera Recilución de la Per'oneria i.mpoiodole ar.c.ón diiptinr ia e expcJ.tá ci acto acusado, por la cual saci le declaró insub i ten te del ' ctrqo Estos caros no progresan por, lai .iuiertt Al respecto el H. Consejo de Eitaclo en riteradas oportunidades; ha ti icho 'que si la utoridad nominador . cor idera que la desvinculación do un etitpleado 'de 1 ibro noñl'rainien to y rernoc ióu conv iene . a la dect.tad prestación del sericio púbiito puede ejerc'r la facultad discrecional de libre remoción ai se o'ié adelantando proc:es cJi.cipl i nario ste se puede prseguir. aún 'ruando 5 e haya produ::ído el retirdo del. srvi..io Pero result& que lt Por oi,eria Distr.í'lal pa a LA Viqiiarcia de ls Tari-fa y lo servicios púbi icus y entidades descaerttral izadas lé inició proceo discipi mano al accionante, y el IDU lodec lar inbsistonte in haber
LA Viqiiarcia de ls Tari-fa y lo servicios púbi icus y entidades descaerttral izadas lé inició proceo discipi mano al accionante, y el IDU lodec lar inbsistonte in haber concluido el dis -.i pl .inari, pues la devirculac:i.ór del actor convenía a la adecuada prestación dci vicio público; &i Instituto de Desarrollo Urbano -IDu podía ejercer la ¡acuitad discrecional de libre rernoción por cuanto la decisión de declarar ir ubist.ente el nonibr aien to no persigue sanciortr discipi jnariarnnnto 'amo locirar una acertada y eficiente preciórt del erv.ic.io público. Aceptr lo contrario, esto es, que la Administración no pueda remover de tu cargo al fuñc.iunario de 1 ibro noitbr amiento y t"emoción olo porque hay a cometido un hecho que, hubiera dado luqar' a una invetigaci ón disciplinaria, se estén o no invet.iqando éato equivaidria a tenor' por cierto que dicho €'nploado por t5,510 hecho adquiría fuero cJe relativa inamovi liciad o la garantía de estabilidad de su carqo. Lu, las c:irct stancias que %O dei n epuostas resulta neccsraio concluir que la parto demandante no dettogtr'ó la desviación de poder en que furmdau,enta la petición de nulidad del acto impunnadc:i y conse::uencia 1 mente las SUPLIC'S de la demanda no cstn 1 nd a prosprar. "-
dettogtr'ó la desviación de poder en que furmdau,enta la petición de nulidad del acto impunnadc:i y conse::uencia 1 mente las SUPLIC'S de la demanda no cstn 1 nd a prosprar. "- Su trata de dii ucidar la 1 e&a 1 idacl con'tróvertid en la demanda como so ha relacionado, de la Resolución No. 697 del 3 de noviembre de 1939, proferida por el Director Ejecutivo del • Instituto de Desarrollo Urbano de Liogot&t L).E. que resolvió:N.....L 1) "ARTICULO PRIMEROs Declarar insubsistente, a partir de la fecha s el nombramiento di Doctor OSLAR JAIME ALVARADO CHAVES, identificado con la cédula de cidadarsia número 17.09.172 de Boqtot1 del cargo de Jefe de División II de la División 11 de EjectAciorc Fale dc l Dirección del Instituto. AR ¡CULO SEGUNDO La prcen te Resolución r'iqe a partir de la fecha de wu expedición o.,. El demandan te fue nombr dc, en ee etnpi. eo , con carácter ordínario por R esía olu':..ión No. 486 del 7 de septiembre de 1987 del Director del mismo Instituto y tomó poe;.i.ón el día 18 del mio mes y ao LI Jefe de la División de F't sena]. del IDI,1 certificós
"EL. JEFE DE LA DIVIION DF PERSONAL.
CERTIFICA: .- fue el Doctor OSCAR JAIME ALVARADO CHAVES identificado con la cédula de ciudadanía No. 1709..i72 de
certificós
"EL. JEFE DE LA DIVIION DF PERSONAL.
CERTIFICA: .- fue el Doctor OSCAR JAIME ALVARADO CHAVES identificado con la cédula de ciudadanía No. 1709..i72 de !3ogot, fue nombrado mediante Resolución No. 486 del 17 de Septiembre de 1.987, en e) cargo de Jefe de División II, de la División II de Ejecuciones Fiscales, tomó posesión del ffljcjQ el IR de Septiembre de 1987, sen Act.allo. 046 de la misma fecha de igual forma mediante Resolución No 697 de Noviembre 3 de 1988 fue declarado . .iri3ut:)sist.ente ' 8ue el. citado cargo es de libre nombrami&nto y remo% ....tán del Director Eje:tttivo del !DtJ, no tiene fuero speci al y en el F-1 Si
no se ha credo la Carrera Administrativa. Se expida la presente certi 1 ración, a %olicJ.tittl de la Sección Primer a del iR! BUNAL. ADMINISTRATIVO DE CIJBNDINAMARCA a lo diez y s ite 17 días del mes de Abril de mil novecientos noventa (1990) No re!ultando probado que el actor estuviera E? lafonacio en la carrera adniniatrativa, ni que tuviera fuero leqal de estabilidad o permanencia en ci empleo, debe pi que era empleado de libre rmoción del Director d—..V Instituto de Desarrollo Urbano. Consta en el expediente que la abogada Mabel P'hón «lo Salgado, como apoderada en un proceso ejecutivo que9 3.N.2242:4 cursaba en el de pacho del actor pidió ante el Director del
Consta en el expediente que la abogada Mabel P'hón «lo Salgado, como apoderada en un proceso ejecutivo que9 3.N.2242:4 cursaba en el de pacho del actor pidió ante el Director del Instituto de Desarrollo Urbano ordenar investigación sobre unas posibles •falts disciplinarias del demandante, en escrito deI 21 de diciembre d.1937. El Director del I.D.U. en enero 8 de 1.988 puso en nacimiento ese crial , por competencia, del s&or, Personero de Bogotá D.E. La Personería Delegada para la Vigilancia de las Tarifas de los Servicios Públicos y Entidades Descentraliadas llevó a cabo la investigación administrativa contra el actor y el Personero Delegado decidió por resolución No. 103 del 22 do marzo de 1989 solicitar al Director del I.D.U. sancionar disciplinariamente al actor con suspensión en el ejercicio del cargo por 20 días. Esta pr'idencia fue comunicada para su cumplimiento al Director, del I.D.U. en noviembre 15 do 1988 así: "Bogotá DE., Noviembre iS de 1980.- Doctor - JAIME RUIZ LLANO. -- Director - Insti tute de Desarrol ] o Urbano 'IDU".- E.ELD. - PcI.: Investigación Administrativa No. t06/88.- Respetado Doctor:.-- Para su información y fines conducentes, comedidamente me Permito r tmit irle copia de la Resolución No. 105 del 22 de marzo del presente aso, en seis (6) folios, y fot.acopia ¿ÁuLentíc:acJa del Auto de
fines conducentes, comedidamente me Permito r tmit irle copia de la Resolución No. 105 del 22 de marzo del presente aso, en seis (6) folios, y fot.acopia ¿ÁuLentíc:acJa del Auto de Septiembre Veintinueve (29) de 1988, en oc.ho (8) folios. mediante el cual concluyó la investigación de la referencia.- Con el objeto de que <3e dé cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 13 de 1991, articulo So. que a la letra reza: "... Al tenor de la Ley 23 de 1974, el artículo 90 del Acuerdo 10 de 1971 quedará ai g Las sancion de amonestación privada, amonestación escrita y multa serán impuestas por el Jefe Inmediato de la Unidad Administrativa y la de suspensión y destitución por el nominador del empleado, estando obligado a satisfacer dentro del tórmino de diez (10) días la solicitud respectiva, so pena do incurrir en causal ele mala conducta y en sanción igual a la que se abstuvo de imponer". En consecuencia de lo anterior, deberá remitir a este Despacho fotocopia autntica del Acto Administrativo, mediante 1 el cual dan cumplimiento a la sanción solicitada en. la Resolución arriba mer:ionada.- Aten taménte, .- (Fdo.) CARLOS ALVARO I3OHOROUE7 PLAZAS. - Personero. u El Director del I.D.U. dió cumpiimient.o a esa10 N.22424 decisión disciplinaria, mediante Resolución No. 775 del 2 de diciembre de 1988 del tenor siguiente:
El Director del I.D.U. dió cumpiimient.o a esa10 N.22424 decisión disciplinaria, mediante Resolución No. 775 del 2 de diciembre de 1988 del tenor siguiente: RESOLUCION NUMERO 775 DEL. 2 DE DICIEMRE DE 1988. "Por la cual se da cumplímieno a lo ordenado por la Dist.ri. tal sancionando a un empleadü' .- EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE R000IA D.E., en ejercicio de sus facultades leqa1e5', en pecia.1 las que le confiere el Acuerdo 19 de 1972, -y.-- los . 1o trabajadores tienen del deber de cumplir,est.r ic t.amc•íite con las normas establecidas por el Instituto. Que el incumplimiento a las normas, acarrea las snc,iones del cjci . Que la Personería Distrital D1gada para la Vigilancia ii. Tarifas y Servicios Públicos por med .i o de 1..a Re;o lur sión No. 1.0 di 22 de marzo de 1989,, en su narte resol ut.tva urden a sancionar al Funcionario OSCAR JAIME ALVARADO con susrentón en el ejercicio del cargo por Veinte (20) díss-' Que el Dr. OSCAR JAIME ALVARADO CHAVES fu dsvincu 1 ado del Instituto a partir d.1 3 de noviembre de 1988v de acuerdo a la resolución No. 697 de noviembre 3 de 1988, p(--#r la cual se declaró insubsistente del cargo que venia dempeiaiiie Que de conformidad cor, el art.cu].0 9 de). Acuerdo 10 de 1971 y
No. 697 de noviembre 3 de 1988, p(--#r la cual se declaró insubsistente del cargo que venia dempeiaiiie Que de conformidad cor, el art.cu].0 9 de). Acuerdo 10 de 1971 y Acuerdo 13 de 1981 es deber del Director imponer la sanción ordenada. RESUELVE: . - ART 1 CULO PRI MERO Hacer oeck.i va la sanción de Veinte (20) días de Suspensión en el eier.:icio del cargo al Ex-funcionario OSCAR JAIME ALVARADO CHAVES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.O9S. 172 de Bogotá, de acuerdo con lo ordenado por la Resolt.tcióri de la Personería Distri tal mencionada en la parte motiva de esta providencia, regist.rndoia en la Ho.i a de Vida por cuanto ya no es empleado de este Instituto.- ARTICULO SEGUNDO.- En cumplimiento del artsiculo 9o. del Acuerdo Jo de 1971, eIivi:sE? copia de la resolución al Seor Personero Distrita 1 ARTICULO TERCERO.- De la presente providencia, registrese archivese copia en la Hoja de Vida del Doctor OSCAR JAflIE. ALVARADO CHAVES, Ex-Funcionario, -- ART ICIJLO CUARTO.-- I p esente í q a partir de la fecha de su expedición Este cumplimiento do la decisión disciplinaria lo fue puesto en conocimiento del actor así:
"E4oqot D.E. 20 DIC 1980.--- Doctor.- OSCAR
JAIME ALVARADO CHAVES. -- Calle 36 No. 14-52 Apto. 101
lo fue puesto en conocimiento del actor así:
"E4oqot D.E. 20 DIC 1980.--- Doctor.- OSCAR
JAIME ALVARADO CHAVES. -- Calle 36 No. 14-52 Apto. 101
Ciudad. - Ref . Investigación Administrativa No. 006/88 de la Personería D.E.--- Ateitament:e le sol .iciI '. acercarse a Ja Divi.i Ó í i de Personal del IDU con el fin de hac orle er de una copia de la resolución No. 775 de diciembre 2 de 1980, por medio de la cual la Administración da a Jo11 J..N,22424 ordenado por l Peroner.ia Ditr&ta1 C00 1C) de la investigación itada. Cordialmente. (Fdo.) A(3IJSTIN 4N13EL SALAZ6R.- Jete D:iviíón do Pronal . La iwestiçjación y decisión dicipi loaría ¿administrativa por lc>s hechos imputados » corno queda vito, fue ac:tuaciór, cumplida por la e vj ror1oría Djtrif,a 1 independion t.oment.e de la función r.nadcra. La arición dicip1inaria se impuso dopués do la remoción del actor y, no se probó que los hechas imputados al actor o la investigación que se adelantaba hubieran sido la causa o la motivación determinante del Director Fecutivo del 1 D. 1.1. para profer ir la Roo1 u:ión acusada, ni qu esta so hubiera proferido con ánimo sancionador. No se probó la relación de causalidad entro los hechos imputados al actor como falta y
para profer ir la Roo1 u:ión acusada, ni qu esta so hubiera proferido con ánimo sancionador. No se probó la relación de causalidad entro los hechos imputados al actor como falta y la declaración de in b.ster,c:ia do su nombr•minte›, teniendo prsento que ésta correiponde al ejercicio do una facui tad leqal dii5crecional de la autor idad nominadora y c:omo no constituye sanción di.scipi maria no roquier.. procedimiento previo. Además, el ejercicio de facul ,ad discrecional do libro romociÓn impi i, ca la apreciación subjetiva por el nominador do la opo tuni dad y t: onvonioncia para el ervic:io p131. .ic:o de la medida y por lo tanto el actor ha debido desvirtuar' esa presurcíón de loqal.tdad demostrando que para proferir el acto acusado el TH. rector del 1 .DM. tuvo motivos o fines contrarios al buen sorvi io púbi i.r:o lo cual no se logró en el proceso (Arts . .6 C .f .A 177 C. de P.C.). No so probó que cuti el acto acusado se perjudicara el servicio público con Liado al 1 .1) .U. , ni que con él se violara el derecho de defensa del actor. Del testimonio recibido al seí4or Agustín Angel12 J .H.22424 d es taca : FREOL)NTADO. t1arte el testigo ti conoce peronimente, desde cuando y porquó raone al seF4or OSCAR JAIME ALVARADO CHAVEs. CONTETO.- Si lt curiocu tlde
d es taca : FREOL)NTADO. t1arte el testigo ti conoce peronimente, desde cuando y porquó raone al seF4or OSCAR JAIME ALVARADO CHAVEs. CONTETO.- Si lt curiocu tlde julio d 1987, e corrige desde iuli.e de 19€30. lo tnoci en razón de las fn enes que fui deseripear como Jefe de Personal del Instituto de Deiarro1 lo IJrbnc.- - PREGUNTADO.— Manifieste el tet:tgo lo que le corisle sobte el retiro del servicio en el IDU delmncionado seor OSCAR JAIME ALVARADO CHAVES precisando la fec:;ha, la formá j la ua de dicha retiro, CONTESTO-- El Director dl IDU en ea e. entonces quio hacer una reestructuración de su planta donde se solicitó la renuncia a las perscntas de libre? noukb amiento y remoción; la fecha exacta no recuerdo en e 1 omentr como tampoco recuerdo en forma c:lara si al Dr. Oscar se le aceptó la renuncia o se le declaró irubsistente, eço fue en el de 1988 y no lo tengo claro No hubo ninguna cusa grave tii. mucho menos una anoma]. la por parte del Dr Oscat , debido a una reet.r'ucturación Sírvaqe nxoner el tstijo que recuerda coitio hechos usan tos del retiro del servicio del demandante Doctor Oscar Alvarado Chaves del cargo de Jefe tic División 2 de Ejecuciortes F:ales dci fl)U CONTESTO Los Jugado'ñ de Ejecución Fiscait que so;i dos que
servicio del demandante Doctor Oscar Alvarado Chaves del cargo de Jefe tic División 2 de Ejecuciortes F:ales dci fl)U CONTESTO Los Jugado'ñ de Ejecución Fiscait que so;i dos que tiene el IDU dependen directamente en el orqAnlgr ama de la 3ecretaría C3etieral ; tan te el Dr. . Al varado en e en t.ouces cualó el Di—. Romero se deaiaL como i uc es quer .Lendo entonces, la Secretaria Ocriera 1 reor jani ar su dependencia le comontá al Dr. Ruí.z sus necesidades de ree. buctut ar di