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TA CUN - 22484-(27-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22484-(27-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PROCESO DISCIPLINARÍO dte / DERECHO DE DEFENSA

UPUBLiCADE C0LdmjjÑ

TRIBUNAL Ai41N16 RATtVO DE CUNDI

EcCIo S1UPWA nSEcCo$ A Trbzia1 deCunjn a,,.,

MAGISTRADA NENTE: DRA. MARGARITA I~ANDICt DE ALI3ARRACXN

Santaf4 de Sogot, D C, junto veinttsiete (27) de mil - D. noventa y cinco (1995) RF:JUICIO t4o. 22.484

AcI'O1 ALONSO CARDIAS S1

EANDÁDA: HIMM NT1IóvKRsIA: DESTI!ÑCIOH ALONSO CARDENAS SILVA, en ejercicio de la acolen de Retablec intento del Derecho, mediante apoderado debtçieménte or8tit34de procede 8 deiandar al flSTIJTO CPLOMBIANO DE HIAQIi.OGI0A, MEEOR0L0GIA Y ADECUAC ION DE ERRA$ 'HI14T a erecto de que hagan ls guten u.es se de9l.re la ñi11idaç dip , las Reoipcione8 jq 105 0l9 del l d Octubre y 03036 dl. B de Noviembre, ¿imÑe de L98S, expedtd por el señor, Director General del Hjinat mediante las cuales fuá ceatttiido el -ctot del cargo ROFRSIONAL UNIVRSfl&RIb COD1O 8020, Gado 04 de la Sección de AmaceneDavisi6n de Suminist, Sub-• c3j.reccj Administrat.iva y FI ltcide ., la institución e

del cargo ROFRSIONAL UNIVRSfl&RIb COD1O 8020, Gado 04 de la Sección de AmaceneDavisi6n de Suminist, Sub-• c3j.reccj Administrat.iva y FI ltcide ., la institución e ithabil&tac1 para -el desempeoo de ?unc1orks p411es pov el - egm d o ce cargos del 25térceir de agosto el niemcraio SKGUNDI Core encilmnte y a titulo de r8ttb1ecmiEto d derecho se ordene ;.a la accionada • reiterar a mino al cao. q. -inia rJ.eempeñatÇdo. e la nómina ...y plita de enal alnomeito de 8U desvinculación ,por dtit,uç.:i6t iieja1 •,o a uno -Je igual o zuperio.r cateoria, fncions y remunerain ' a reconocer pagarle todos" odos los e.i1ario de.jdo de perchir desde la detitucióri de1cargo ir1uyendo ueldoe, prima todo orden., ubeidiQ, hnifi.ca1ones, tos de ueldos. que e resenten, incrementos vacacionee, etc dsde )a fecha en que se hizo efectiva . la dstitución basta aquélla en que se al fallo de la isdicct6n que aE'I lo disponga. - •.. contifluaoion e ho2ue U !.1' O js ; P1IM Eactor fue n4ibradó pa el:día tres ddenmxp de q 98O J,de cuando çd)enzó a pretr su ericb. ? Én ej icjioi

U !.1' O js ; P1IM Eactor fue n4ibradó pa el:día tres ddenmxp de q 98O J,de cuando çd)enzó a pretr su ericb. ? Én ej icjioi asignMoá, se deatcó por su cip1imiento probo idoneo, leal, borrado ente;i-te TIKRC Alac-or se le reirt,....elrv ue 88 le hubiernpodido probar lo ternererioa qargo8 qe lformuló la eandada, 1. y en qe los motÍ. 1ivos deterinitates de id PIO, IX1éraelo8 &dtow enjuiciados se ritur'on, odujero djtrbji me d , el eppleo de sistemas, formas -y,procedimientos 1zegu.area, con vioLción de lçs'picedimie Feron la connaiifrales de su esencia y con exactituc1 material del motivo que realmente se tuvo para decretar la ntos establecidos ei e&te 0560 medida. Con ocasiój de una visita de sipervisión y control practicada por JOSE EtIIRO MAZORRA V. je•fede la Sección de Almacenes quien al practicarla, de5conoei la presencia del almacenista, a quen no aoltt6 nfrmjrtción obre las presuntas gulariíadssw , ni 3.ndago con el hodeguerQ eefipr AURELIO AtbRADE eobr'e las iregilariciLes eno,ntrdas ya que es quién a su cargo el rnsiejo de 1 bodsga de los docimentos almacenados. y tampoq eguntó.• ninguno de los

AtbRADE eobr'e las iregilariciLes eno,ntrdas ya que es quién a su cargo el rnsiejo de 1 bodsga de los docimentos almacenados. y tampoq eguntó.• ninguno de los mp1eados 'dl almacén a haber hecho el examen de los documentos del almacén,'!' telee como so» 11W pedidos, las entradas y las salidas Por ello la Qomprobación ho exeluSimente gr dicho funcionarlo, sIru que al efecto se hubiera levantado acta aiguna. Fue así como en el referidainforme se señalan como de - responabilidad del actor, hechos pre,ido. irregulares, que n de' responsabiidconbzetamente El 1trector eñeral autorizó al mismo Jefe de Secói6 ].a practica de un inventario fasico en el or1 f.neLidades , y bara finaUddes almacen general, oonforme a ala solicitud elevada por la Auditoria interna, disponiendo el cierre del almacénen determinados-días de marzo , Qix're que .no'se cumplió.

Este: .jefe de SettOién usul$o lee funcionee de aliaoenista, cuando firmó en esos ciia d ines de marzo acas (como las 17, 18, 19)de 1 rec1ibodefnitivo deelementÓSiendo lo cierto que no se. hito el inventario sobre las ecistenciae f&eicae l 1inecen , tal como ordenó la Dirección enraJ. y ctntratiniendo le r?olucicae NÓsF4 de 1960 y 12 de 1962 de la Coxtra1oria General.

ecistenciae f&eicae l 1inecen , tal como ordenó la Dirección enraJ. y ctntratiniendo le r?olucicae NÓsF4 de 1960 y 12 de 1962 de la Coxtra1oria General.

QUINTO: Habiendo sufrido el: aotc.r ur&oo e el mes de marzo, por el cual fue incpa itado, fu deSpejalo "de Lactoy en la actica de síus funciore de almacenista y pasó a ocupar un p1ano eeondarip antex. 1a preaenia 1ÇAIQ: De bldo al atraco y a lá. fatiga del trabaIo, tuvo incapacidades y decreto de vacaciones, y tomó 1'• - '&cttaacion der furcic»taio Mazora, Este,!,-- junto con WI CARLOS LONDOÑo inició de los elementos del almaoeh, etn que se actor, o invitara a tornar parte en el mismo papionde1 arodt ecto se butra he inveTt almacén , en cqn8ecliøncia ¿1. eepr.MAZOERL eix --que, a tó fiaicø dé xieencj.ea én el n puede predicarse responsabilidad por cuanto de facto fue dsp1aado per 4u ,superior inniocúdlatoain previa a6tuacii ¿e la Con ra1ori del propto dedkndante ,omitindoae e1.nventario fico, iioa manera de deteiininr Ñe irregularidade jtribuidae al act&r Conatituciói tacjonal arte 2, 16, 17, 26, 28,45 61 62,63 y

manera de deteiininr Ñe irregularidade jtribuidae al act&r Conatituciói tacjonal arte 2, 16, 17, 26, 28,45 61 62,63 y 15 Decreto 2400 de ~196,8 1 arte 3,,7,11,12,13,14,15,1,26,4Q,

y 61. Decreto R. 1960,1 de 1973 arte 30,54, 105, 106, 107,

1'0t:',,11 125, a 168 t 1 ¿ 1984, arte 8, 82, 83, 85, 107, t3j,136,137,,138,139149,10,151,1882O y 267 1973 art 12, 1.30 134, 1361T 150, 151: < de 1984,. arte 7,10,13,14,16 18 y D R 482 de 1985,arte Z« 8. 9, 13, 17 1.2 d 1960 y 16: 1M8k1ta e.l. libelieta que sevulneraron loe arte. 18 y 2C de la Cdnstitución Nbíona1 •W .ue eeto6cnors io .pe'rmitn ctesproteger a .lae pero shorira y",,bienes,- com6"tampoco cfue los turt.Aottarioe extra 1jm1tex en. el ejérciio de •eue ±uñciones. - Y ordenan el. eguimiento 'e los meanios y proced1mtenos'estahletdos ,.por el Estado, por ejemplo, dándole al empleado la oportünidad de conocer.los cargos, los •.pretente por la ad1nietrarin; lo cual 11va a que: stos . no puedan aer

proced1mtenos'estahletdos ,.por el Estado, por ejemplo, dándole al empleado la oportünidad de conocer.los cargos, los •.pretente por la ad1nietrarin; lo cual 11va a que: stos . no puedan aer rsu1tado çIel capricho d1 Indagador, debe permitirsele hacór sue descargom eoliitail prct1ca de t'uebas, pexo t000 eatá butoizado' por la ley se .le por iretendtd ifleonduceneta o que fo se le conideref,. p. error;o que se le 'echacen,9In que al eÍedt haya mediado auto reeri4o;- la., prueba, su pocedncia, u conduçencie, con noifjoacin de dicha aeciióni.p.ar . puedan ejercItar ls recursne, estc de conformtdad n las últimas dispcli cineela1eid . sobree8ta materia, ,beicamente en.los D&rebbs Z401 e 1988 y e r : io dé 197n ........................ 1 . u9t1tuid& po'r Jas $tspoisldon.es de la 'Ly &3 -1984 482 4 19 çtorlo con nadø.por la Hécho• cQttente en abteIÓ e: tet su iuteienión e la. de l& fucionarLo., . prieba8. rre: eirvepn 'de ?ermttrt ootade, sIn cerrar el alínacéi.; oon a inopoiib1e al ator ,•. que tmeraioB ue ydisviaci4n d oder..JUICIO, t4ó. 22..484 6

sIn cerrar el alínacéi.; oon a inopoiib1e al ator ,•. que tmeraioB ue ydisviaci4n d oder..JUICIO, t4ó. 22..484 6 Fue contestada, por, parte del apoderado del Instituto mediante escrito visible .a folio 39 y siguientes donde aceptó oiertos hechos,me.nifeeto no constarle otros , resumió la actuación llevada al actor disclpinriamette oque lo hwe concluir en petiion de desestimatoria y, propone la excepolon de ineptitud de la.-,demAndá, por indebida acmulación de pretensiónea. A C U.A C 0. til P 13 O C ES A L La demanda fué admitida mediante auto del 28,de Abril de, 1989 visto a folio 37, se decretaron pruebas po autc del 16 de Febrero de 1990 qie obra a folio 55 se corrió traslado a las partes para alegtos, mód.anteto del 26 de jimio de 1992 visto a folio 171 del cual hizo uso la parte actora, se corri6^ traslado al Ministerio Publico para su concepto folio 178). CONCEPTO F1.SC$L. -,. Correspondio emitii concepto en el presente proceso a la Procuraduría Doce Judicial gtien considera en concepto visto a folio 178 que deben n . e0srse las suplico de la demanda Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo aqtuado, procede la ala a hacer las siguientes S , CONSIDERACIONES1. Pretende e •aación de Luldad yrgta :d0lre n/idd

no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo aqtuado, procede la ala a hacer las siguientes S , CONSIDERACIONES1. Pretende e •aación de Luldad yrgta :d0lre n/idd Octubre de I98 O3€ d Consecuenc ilipente' .pce medicas de rtablec!mnto oviernbre cJe 988 Irriab, t 1'quei e • r1s g.iei ratiI iVeD8jr.j Untacéhe!. , rentVgro ecio.ode rto de]derio, Clue se4 estuc4iies tt O21 baro La demanda, que ea.l pticiçn cbf I oua1 é hicia un juicio deber molcar 4deteDmiflads reqt4sit 4e forma y egúi 4 - art.' 82 de) C P C el demandante podz cumlar ow,,-una misma demanda vr tas pretensiones coiflra el daniadp, qunque no aean conexs, s.epre qu oticUrran c eieios taxabivos, cpmo son la c6tnptekCia. 4e1 jLez, que las pretensionesrno se exc1urar que su tramÍte pe& claree por mismo procedimiento,oneti..Ç,yendo en el co que a debate la petición de La pul ila de vaxjce ctos tqe cnormaron tbde l cinaini6 de un prciçedtmiero disçiplinaio, tina n&turl cogoanoia, divac1Lri y eurx$, gue noencueita la Sala el porué de la forrnulaçión de la excepción planteada ya que

cinaini6 de un prciçedtmiero disçiplinaio, tina n&turl cogoanoia, divac1Lri y eurx$, gue noencueita la Sala el porué de la forrnulaçión de la excepción planteada ya que réteier-que se derrumbe 'por f1dç1 el tr8nhite medio que le dirigio las inculpaó al q lLado de entonces, rió ea algo nuevo, djferent alprGoBoit del libeliet , cual ea la •nulidd del to que lo sancionó Ante todo. por ,cuEtrite elderecho de .accion es un deÑcho de pretender 19 preVi6r.d la.. tdvtdad jurtdicctonl, se pueden dietinguir las ditintaee aci'ones por aquello que 8e p4.de y dentro de la ccióii las declareconeei que se quieren obtener; la de la nulidad del pig. de cárgoearticipa de. la .. .•. homogeneidad. c( la ronlrovçrpiq ee.pianto desatar ,al• Estado; un to de detitict6n. Entonces. rio > ,le eextzaria, nimioePór tanto directamente el unte d<II11 Itbelo buscar su nulidad, produce ,una deciéá6ri inhibitoria. Pero debe el Tribunal etapas integradore , hacer la secuencia de laquerella en sus y ue el libelista si bien no apunta respecto de las normas que en grupo fueron citadas como - - desconocidas por la administración e1 determina-una posible transgresión al drecho de defenea, buecado a traveo de lo que el entiende un irregular procedimiento Con dicho entendimiento, se tiene que del pliego de cargbs fue

desconocidas por la administración e1 determina-una posible transgresión al drecho de defenea, buecado a traveo de lo que el entiende un irregular procedimiento Con dicho entendimiento, se tiene que del pliego de cargbs fue notificado personalmente el doe. de Septiembre de 1988(cuad. anexo fi l43se le hizo entrega del mismo el 25 d :agosto de 1988 (fI 142 tb);se oontestaron loe cargos por..,el quereildo mdiante el escrito del ,2 de aeptiembr de 1988y se 1icitaron prueba testio. povenientes de rsvibree docurientos deAuditorfa ante el H'tmt, a fJn de pzoba nentés si este recib.o y manejo, etcJfL184). rna recibió el almacen el investigado, y otros puntosa a quien, lo reemplazó el profesional Mazorra, sobre entrego lementos, constiuy 6 paliza de Mediante auto calendado el X4 de aeptiembre de 1988 el funcionario inveetigadcir de la Oficina tic Auditoria Interna, doctor JOSE MARIA CUENCA SILVA 6ecreta se recepcionen los testimonios pedidos or el querelliado, tendientea demostrar si bajo inventario el profesiozal MAZORRA,- reemplazante del investigado recibió el aln,aoe bajo irientario y sobre el cierre de eet en mrzo de 1988 ciando se 1ac1a investiación disciplinaria fI 184 El Tribunal encuentra que se decretaron ls pedidas (fe 193, 197 280 282,285,286,89 çuai disciplinario Sesioó la Comiiófde Peraóial el d&a 10 de Octubre de 1.988 y

El Tribunal encuentra que se decretaron ls pedidas (fe 193, 197 280 282,285,286,89 çuai disciplinario Sesioó la Comiiófde Peraóial el d&a 10 de Octubre de 1.988 y acoge la sugerencia, del jnvetigador doctor JOSE MAR, IA CUENCA SILVA de imposición de sanión de debtitución dando alicacion al art. 44 inciso 2o 1it b del DI. 482 de alJILlo No. 224$4 10 Iierse .1 e tflF4F, precedente .nt igurado plemer&te len gr&iédad (sic ) de las ,nwida3 Çoç) quedu dern>straio en el at.Lisis t 327 cuacl dtativo Luego se profieren los: actos.' impositivos de la sanción,. motivados en la dinami procesal llevada en el irwestigativo con analisi: 7 valçracin de la,prueba y calificando la falta como grave en concordania con el art'. 6o del D. S. 2400 de 1968, y rlplart 48 num&rale 4 y 4 del 1) 482, el reglamentario en concordancia gon,el art. 15. numerales 4 y 24 de la Ley, FR tal coruo se l habia pedido explicaciones en el piego. No halla el Tribunal que asista zon al libelista , despee de este recuento procesal para que afirme corno lo hico de que las formas y procdirnientos fueron irregulares, ni de que existiese OXtralimltaci6n, de la fc iones de los investigadores pires las étapae del proceso se cumplieron las

las formas y procdirnientos fueron irregulares, ni de que existiese OXtralimltaci6n, de la fc iones de los investigadores pires las étapae del proceso se cumplieron las ooport-ounidadee que tuv el querell,p lat utilio, las, puehas se le piactic-ar5n, • en fin ¿1. p±tender que en el investigativo. en 'la inspeccion ocular o di1igencie de inventario fisico de lernentos, lo cual apuntaba la ire'gular'ida. el estiiee esen€e, 'no lo di la Ley,porqu el io es:-parte, en el. proce8o d'iscipiriarici,'pro de todas maneras lo allí ónttado fue de cii conocimiento en las Oporotunídades de ley ,1Y no ise - desvirtuaron por el actor las ircriminactone de tipo disciplinario La Sale aunque el:actor no puntualizo el conepto de violacion de las normas legales referidas como fundamento de su derecho.' bomó apuno a'un desconocido derecho de dfria, considero pertinente, ' pese al vacío tntérior, dentrars.e en la formas del proceso y comprobar su cumplimiento no sin deat de recordar que lap e acudir a las -idvierte la tnraci& cecn norma iv constitucional alg.ad' (rt. 2e) eJ cu1 dr que recie podra juzgado formas prcisd cada: iuic4o. y que se reduce.e la fórmula trad1 1cna1 ooeistente en q rtad.le uede sr juzgado sin hJ-er Pn&Ic previrinente eido n juicio

formas prcisd cada: iuic4o. y que se reduce.e la fórmula trad1 1cna1 ooeistente en q rtad.le uede sr juzgado sin hJ-er Pn&Ic previrinente eido n juicio 3 radc , ln que se está afl,rmando es que que 1e co,rreE3pón<íei al procedimiento ronstitua merme a lo anterior el solo a1un8, irregularidad en el curso del Confrnde a] pA -rju-) las pertinente, e t a pa sin :Q hecho, 4<i_ s?tars ,.JUICIO No. 22.484 lt iurisdicrion ad.ministatia en acolan de restab lee ¡miento del derecho no hace considerar que esta sea un tercera lnstanci-t l punto qie ,pudiera evierse la actuació procesal integralmente em que ellaft, normas VI,oldae y 1a3 liaclon.ee delae :detós caa1s por las cuFiies considere ue puéde prosperar la nulidad riorrn 1s leves preetntee al acto que se impute, t.rihim,lecimpe,ente, y ohservaridc! l plenitud de Las Juicio que no sea decisiva pi dtermit.nte Crn relaÓi a estYtpQ rrdgularidadeS e caben mu 1 y bienlos jncurrio en una indebir1 clii donde debió 1 sehizo4e las iuebas e las maa, di kihgulaJ stuacion. urso. •Si. - e 1 n la ue

jncurrio en una indebir1 clii donde debió 1 sehizo4e las iuebas e las maa, di kihgulaJ stuacion. urso. •Si. - e 1 n la ue Pero cncfando en et estadiQprhbtorio -se repitesolo podría concluirse en',quebrentamiento de la norma a la que deVla eetar sujeta 1a tdministración, iandó s firiera aepectos dfern(es a le çrittca racional de ló medios de convicción-, que et J,timo es privat&v del falladrn. repectivo En mérito nc expuesto ei Tribunal Ac1mi1sttitiv d Cutdnamarca, Secion i3egunda, Subseoción A,

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