TA CUN - 22518-(03-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 22518-(03-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE NULIDAD y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA BERNANDEZ DE ALBARRACIN
&~fé de ojt& D.C., trs () de PC?,1eT0 de i ) ov.c1tO no,.y,ts 7 citro (104).
REF: JUICIO Nro. 22.518
ACTOR: HECTOR PABON ARIZA.
D1A1~A: L& NACION - POLICIA
NACIONALCONTROVERSIA: SEPARACION ABSOLUTA DEL CARGO HECTOR PABON HERNANDEZ, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, á través de apoderado, demanda a la Nación -Policía Nacionala efecto de que se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA: "Que es nulo el acto administrativoJUICIO Nro. 22.518 complejo integrado por: el fallo de primero de fecha Abril 5 de 1988. emItido por el Comandante Policía Metropolitana Bogotá; el fallo de segunda instancia de agosto 17 de 1988, proferido por el señor Director, General de la Policía Nacional, y, la Resolución Nro. 8400 de fecha noviembre 21 de 1988, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, en lo reintivo a la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional del Agente RECTOR PABON ARIZA,, adscrito al Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá".
SEGUNDA: A titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada, a través de la Dirección
activo de la Policía Nacional del Agente RECTOR PABON ARIZA,, adscrito al Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá".
SEGUNDA: A titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada, a través de la Dirección General de la Policía Nacional, reintegrar al actor al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, con efectividad a la fecha de la separación del servicio.
TERCERA: Se condene a la demandada a reconocerle y pagarle todos los sueldo, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios y demás emolumentos dejados de percibir que le correspondían desde la fecha de) retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado; considerando que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio, para todos los efectos legales.
Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así:uicro Nro. 22.518 3
PRIMERO: El actor laboró en la Policía Nacional hasta e]. 21 de Noviembre de 1988, "fecha con la cual se le separó en forma absoluta del servicio de la citada
Institución". 6GUNDO: Desempeñó el cargo de agente en la Policía Nacional, cargo que estaba desempeñando cuando fuá separado del servicio.
TERCERO: El actor fuá separado en forma absoluta del servicio activo mediante resolución Nro. 8400 de Noviembre 21 de 1988, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, que acogió Los fallos de primera y segunda instancia emitidos por el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana y el Director General, como resultado de investigación que se le adelantara.
Policía Nacional, que acogió Los fallos de primera y segunda instancia emitidos por el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana y el Director General, como resultado de investigación que se le adelantara.
CUARTO: A raíz de hechos ocurridos el 21 de Mayo de 1987, se le inició investigación disciplinaria que fué adelantada y que culminó con la expedición de los actos administrativos acusados.
TERCERO: La investigación disciplinarla "presenta irregularidades formales y sustanciales que los. hacen anulables; irregularidades que .ademe de constituir abuso de poder ó desviación de las atribuciones propias, llevan implícito falsa motivación, haciéndose extensivo el vicio a los actos administrativos acusados así".JUICIO Nro., 22.518 4 t1OIlk1A L& VIQUiIQt Coneide'a el libe lista como vulnerad Constituciáu clal, arte: 2. 16, 17, 20 62 1 oleo 2o Emite corkceptode la violación. ¡Li;_tJL ¡Li; 1-Q1 P y O C E La de marida fué admltid.t mediante auto del 24 de Noviembre de 1989 (folio 31) el cual fué notIficado en legal forma a 1a partee; nediante auto del 15 de Febrero de 1991 (folio 44) cc decretaron pruebas; ee corrió txarIado a la I>ax-t.Czllpara alegatos por auto del 17 de Mayo de 1991 (folio 4) del ua1 hizo uso la entidad aocionad ce corrió tracIado al
decretaron pruebas; ee corrió txarIado a la I>ax-t.Czllpara alegatos por auto del 17 de Mayo de 1991 (folio 4) del ua1 hizo uso la entidad aocionad ce corrió tracIado al Ministerio PuUico para su cnc€pto por, auto ,del - 12 deJul1c de 1991 visto a folio 51 Concepto de la Procuraduría Doce en lo Judicial visto a folio 52. Rituada la instancia en cil presente proceeo y no encontrándoe causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las olulentes, i;O1DKlCIQJ4KS Pretende el demandante, en eJercioio de laJUICIO Nro. 22.518 5 acción de Restablecimiento del Derecho, se declare la nulidad del acto administrativo complejo integrado por el fallo de la sentencia de primera instancia del 5 de Abril de 1988, proferido por Comandate de Policía Metropolitana de Bogotá; de la sentencia de segunda instancia de fecha 17 de Agosto de 1988, proferida por el Director General de la Policía Nacional, y la resolución Nro. 8400 de 21 de Noviembre de 1988, mediante las cuales se retiró del servicio activo de la Policía-Nacional al actor. Igualmente se solicitan las demás medidas propias del restablecimiento del derecho. La Sala procede ante todo a estudiar el fenómeno de la caducidad de la acción que se ha presentado en el caso en comento. Se ha procedido a demandar loe fallos de primera inatncia de. fecha Abril 5 de 1988 , expedido por la Policía Metropolitana
caducidad de la acción que se ha presentado en el caso en comento. Se ha procedido a demandar loe fallos de primera inatncia de. fecha Abril 5 de 1988 , expedido por la Policía Metropolitana de Bogotá y en el cual se solicita sea uancionado el actor con separación absoluta al considerarlo responsable de la comisión de faltas constitutivas de mala conducta; el fallo del 17 de Agosto de 1988, expedido por el Director General de la Policía Nacional, de segunda instancia, mediante el cual se dispone separar al actor en forma absoluta, del cargo desempefado en la Policía Nacional y finalmente se solicita sea decretada la nulidad de la Resolución Nro. 8400 del 21 de Noviembre de 1988 que dispuso el retiro del servicio activo del actor. Ahora bien, se observa que este último constituye un acto meramente ejecutorio; vale decir, son los fallos de primera y segunda instancia los que reflejan la voluntad de la administración de separar definitivamente del servicio al actor, pues la resolución Nro. 8400 de 1988 no tiene otraJUICIO tito. 22td8 i oen erie 1 ¿ que hacer eLct 3 r& t13ei: • towuda, en te orden de ideas, la causa verdadera y exeluiva es J. eeritencla que impu&' lu aric1ón 1 eual LOflStit.Uy el acto adwinletrativo productor de efeeto juidlwo, arí 1a osa, este seundu acto que ejecua i de:.iión íti ont.1tue acto ueceptible de contrel juriB'iicclonal, no ee enjuiciable por
adwinletrativo productor de efeeto juidlwo, arí 1a osa, este seundu acto que ejecua i de:.iión íti ont.1tue acto ueceptible de contrel juriB'iicclonal, no ee enjuiciable por parte de esta Corporci3n, a voe 1. ei d D€'cr t;c 01. J' LU4 norniatividad vigente al momento de preemtacióri dE la drnaI.ia de tal eutrt.e que, es entonces. a partir d':'. la rilcaióri del, fallo (le meygurid intan la en que dth empezar a coiar H-1 Lrmino de cadueldad de la ación. Ai le cor3, a fol! o 1f1 awere 1-1oJa d; Vída del at;or, tollo 29 5e obre rva cortancia de notjfi'::n de oste fallo de inm-tap.eJ.a, el 29 Octubre de 1987, nt1éndae 29 de 0et.ubr de 198C y donde se le hacía saber que no procedía ningún recurro contra dicho fallo. Ds decir, para no estar cobijada por la eahcidad, l demandante debía haber iniciado la acción contericlosa dentro del trm1no de los cuatro meses contados a partir del 2,9 de Octubre de 1988, teniendo pues haet, eh 1 de Marzo & 193 para interponer la demanda ante la Juri lteci6n cort ioia. A folio 6 vuelt.o se Oboervés que la deiand fu instauraM óJc, bt.a el 1.7 de tiarzo de U)F9, eobrej-aendo el térfflino de
folio 6 vuelt.o se Oboervés que la deiand fu instauraM óJc, bt.a el 1.7 de tiarzo de U)F9, eobrej-aendo el térfflino de eaducjdad de que habla el .0 t 13 6 del C..C.ft. , de Li 3Urt. ue ha de declarare la oeurrrieia de t i Ínn.5wno en el presente -rocesoFi mérito de lo eueto, el Tribur,tl Admn 1 etr& uro de Cundlnan&aroa, 3eoc tón Sguzvia Suhsecc ión B, drn1nistrando juet1cia en nombre de RepíI1ia y porautoridad or autoridad de r la ley,JUICIO Nro. 22.513 7 FALLA Declarar la caducidad de la acción en el presente proceso por lo expuesto en la motiva. Se inkibe pa d.etdtr rsepict 4. 1.s R.so1uis Nr.. 5400 da $.vta.br. 21 4. 1B8 COPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro de la fecha..
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN FIL4ON JIMENEZ OCHOA
OSCAR LONDOfÍO PINEDA NEVARDO A. REYES I)DRIGUEZ
Ausente.