TA CUN - 22525-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 22525-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRI E3LJNAL A[1 INI 3TRATI U'O DE CUNDI NAKARCA
SLCCION SEGUNDA
SUB-SKCCION A.
Sa.nti de Bogota, ocho ( 8 de Abril de novecientos noventa y cuatro ( 1994).
MAGISTRADO PONENTE DR. AIJVARO BAH~ CASTIL
REF: Rxpedleflte Nro. 22.525
ACTOS HACIONALES
D1ANT)ANTE : LUIS ALFONSO RAMIREZ GALEANO
DfIANDADO :
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIA1,1 e decIde en eeta p'ovide,ncla el juicio adela por el. eeor WIS ALFONSO RAMIREZ GALEANO, mediante apeld Judicial. , en ejercicio de la acción e retab1eoimient derecho consagrada en el artículo 85 del, C.C.A.,ara ecl de acta Corporación ce declare la nulidud de l Reul Nro. 000490 del. 4 de noviembre de 1988, de] Dh'ector G del jnrtituto de Seguroe $ociale, por la cual declaz in8ubteteruie de su nombramiento en el cargo de Técnl Servicios Adminictrativoe Llana III grado 17, de la DI ,, de Segurce Econ6micoc -Subgerencia Financiera de L4 Sec. Cundinamarca y Bogotá; y que, en corieeouenó la ce order rJntegro al cargo que , ocupaba o a otro cia igual o eu categoría, aeíomo a pagarle todo. loe eelarioc, rijt priec, vacaclonec1 preataclonae, indemnizaciones, y emolutnento deiadoe de percibir de~ cuando ea le aapar
categoría, aeíomo a pagarle todo. loe eelarioc, rijt priec, vacaclonec1 preataclonae, indemnizaciones, y emolutnento deiadoe de percibir de~ cuando ea le aapar carvició y heta cuando ce opere cu reintegro, oonclderJuicio Nro.22.525 que para todos loe efectos legales no ha existido .eoluoi continuidad Igualeite solicita ea le reconozcan las euma demuestra haber pagado por concepto de servicios méd farmacéutioo. hospitalarios de laboratorio y odonto16g tantopersonalee como familiares, extendi6nd4>se dicha oo al doctor RODRE(X 3S1'AMANTE ALVAREZ, Director Genere calidad de deudor solidario. En la demanda se ex los siguientes lo. Mi V~rdañte , doctor WLS ALONSO RAMIREZ GALEANO, se vinculó al INSTITUTO COLOMBIANO DESEGUROS SOCIALES, hoy INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,el día 20 de dioi.embvede mil novecientos setenta y; eei ( 1976 > como Monejoro del dispensario de Xennédy de esa época. 2o. El doctor WI 6 ALFONSO RAMIREZ GALEANO, laboró en forme continua hasta el eeie (8) de diciembre de mil novecidnto noventa . ootø ( 1988) cuando hizo 1 entrega de su' cargo en cumplimiento da la Reeoluoión Nro. 0000408 de noviembre 4 de 1988, 3o.Durate el tiempo en que permaneció vinculado al INSTITUTO DE SEGUROS S0CIALES.daeempeó sus funciones con eetrcta eficiencia, honorabilidad y
3o.Durate el tiempo en que permaneció vinculado al INSTITUTO DE SEGUROS S0CIALES.daeempeó sus funciones con eetrcta eficiencia, honorabilidad y cumpi ¡atento, por, lo cual fue escondido en la siguiente ±orme; 31-. Ieneae'o'de Presupueetó, en la Seccional de úndinamaro& (mayo de 1977).Juicio Nz'o22.525 3.2.-Técnico de Servicios Adminjøtretive 'Clamo III, grado 17 Djvtei6n de Seguros Económjcoe Subgerenoia Vinenciera octónai undifleae.rca y D. E. (marzo /80. 3.3.- Coordinador Encargado de la División de Seguros Económicos de la U..P.Z. 12 sur. 3.4.- Jefe encargado, (irupo control de Documentos Seoctopal Cun4Jamarca y DE. 3.5.- c~ofóñw con funcionas de Asietentó Jurídico en la División Administrativa; de la U?X 03 San Pedro Claver, de la Secina1 ndtnainera y
D. E. ( octubre 4/88). 4o El seis ) de diciembre de mil novecientos óh.nta y o~(1&J3, el doctor LUIS ALFONSO RAMIREZ GALEANO 'hizo entrega de euoergo a La Auxiliar de Servicios Administrativos señorita'ANA ROSA MORALES CORREA, a quien se le encargó de dichas funciones y quién hasta la •eóha ha continuado ei ere indo loe So.La Comisión con funciones de Asistente Jurídico, e que se refiere el : punto 3;5motivó desagrado y
funciones y quién hasta la •eóha ha continuado ei ere indo loe So.La Comisión con funciones de Asistente Jurídico, e que se refiere el : punto 3;5motivó desagrado y ruptura de las relactónes laborales entre mi poder~tis , doctor LUIS ALFONSO RAMIREZ GALEANO y u Jefe inmediato, doctor JORGE ANTONIO PULIDO, quien no : ageptba su retiro para ejercer dicha comisión por coneid erar que era un ascenso Inmerecido, objetando ademAs, que el doctor LUIS ALFONSO RAMIREZ GALEANO, COQ%o abogado que era ya, atendía asuntos profesionales personales durante las horas de su: laborar en el Instituto, por lo cuales entorpecía el servicio, 6Óomo el _doctor LUIS ALFONSO RAMIREZ GANOee trasladara e la U?! 03, San Pódro Claver para cumplfr con la comisión que le habían encomendado pese al re.ntlmianto de su Jefe inmediato, doctor JORGE ANTOIUO PULIDO,. dicho doctor , Pulido anunotó que se desate un conflicto porque darte a conocer lee actividades extra-laborales del doctor RAMIREZ cJAt,KANC) durante sus horas da trabajo en el INSTITUTO. Días después e0, conoció la Resolución Nro. 00004903 «de noviembre 4 de 1988 • por la cual seJuicio Nro.22.525 declaró 1e ineubitencia del nornbraiento del doctor UJIS AI JFONSO RANIREZ.T. GALEANO, sin ue se hubiere iniciado investigación disciplinaria alguna contra él, Pese Idé cargos de Ñu Jefe ,doctor Pulido"
declaró 1e ineubitencia del nornbraiento del doctor UJIS AI JFONSO RANIREZ.T. GALEANO, sin ue se hubiere iniciado investigación disciplinaria alguna contra él, Pese Idé cargos de Ñu Jefe ,doctor Pulido" El Procurador 80. en. lo Judictal de esta Corporactó su Çonoepto Nro. 17$ del 23 de Julio de 1993, se remite 4ectsión adoptada por esta Sub-Sección en sentencia de 2 abril ci. 1992, Expedientó Nro. 16.4e8, con ponencia del Antonio José ArÓiniigas, neJcj en .1 cual se døbatt situación simtlr a. la que aquí 80 controvierte. Surtidq el trámite de rigor y como no es observa c de nulidad que invalide 16 actuado se resuelve sobre el de le presente litis, esdiante las siguientes, CÓNSIDERACioNgs Se cuestiona en este pr'oceea, la legalidad d Resolución Nro. 0004903 dial 4 de. •norj. br. de 1986, Director General del Inótituto de Segtwos Sociales, p cual declaró la insubsietancia del nombramiento del acto el cargo de Téonico de Servicios Administrativos Clase grado 17, dedic.ot6n c,.o4npl.ta, Divtel6n de Seguros Económ Subgerencje ?inan lera de la Seco tonal. Cnd1namarca y Bo con el objeto de que declarada su nulidad, se le restab en su derecho, d. conformidad con lee pretensiones formujuicio Nro.22.528 en eu derecho de conformidad con lee pretensiones formu) en la demanda.
con el objeto de que declarada su nulidad, se le restab en su derecho, d. conformidad con lee pretensiones formujuicio Nro.22.528 en eu derecho de conformidad con lee pretensiones formu) en la demanda. gi Instituto de Seguros, Social, oonetltuyó apodei quien el conteetr1a demanda, solicitó pruebas y propue excepción de Inexistencia de la obligación, por coneic que loe valores a pagar en que se funda, oerece fundamento, en aplicación del principio de legalidad en q ampax'a la diecrecionalidad del noá&nador al expedir el de ineubjetenoie exepción éeta que le Sala tiene alegetoe ~la dófnea, procdiento entonces al eetudic fondo del asunto sometido a litigio. De loe documafltoe az'riiiadoe a la aotuai&i ea tiene q demandante, incialmente se i,incul6 al otrora Inet. Colo bi ano de Segiroe Soialee, como Meneejero, se" desprende de loe contratos de trebejo vielbie de folios 17 del expediente. Posteriormente y mediante Resol Nro.1218 dei 5 de marzo de 1980 fue vinculado a la Plani Personal del 1ZS cómo Técnico de. Srvicio Adminieral Clase III Grado 17 , cargo del cual se posesionó según Nro. 10094 del 21 de Marzo de dicho año (fi 80 boje vida), y el que deeømpenó hasta la expedición del acusado. n el expediente no hay constancia de que el actor encontrare ineor'jto en el eecala.fón de le cal adml.niatretivede éegurtdad social ni en otra alguna qw
acusado. n el expediente no hay constancia de que el actor encontrare ineor'jto en el eecala.fón de le cal adml.niatretivede éegurtdad social ni en otra alguna qw garantizara una relativa ;eetabiltdad en el em deduoi6ndóee entonces que ere empleado de cari provisional u ordinario, sometido al régimen j ur: contenido en el Decreto Ley 1651 de 18 de julio de 1977, administración d1 personal del Instituto de Seguros SocialJuicio Nro.22.525 Ie demanda etca el acto acusado, en primer lugar violación de loe artículos 2, 16,17, < 20,28, 51, 82 y 2 de la Constitución Nacional vigente al, momento de presentación, ón :relación con le artículos 1 del Dec , 2400 de 1968; 107 y ooncordantee del Decreto 1950 de 27, 28. 29, 30, 31, de lcs artículos 48, 50, 51, 52, 53, 66, .68, 74,75, 87 88, 92, 124 y es. Decreto 1651 de 1977; arte.-2o y 30. de 1 Ley 58 de 19 Decreto 01 de 194 y en segundo lugar, par dosvtación poder.. etab.iectdo como et6, que el actor, se ericont desprovisto de status de carrera elguno,ea decir,ejerctend cargo de aquellos señalados por la ley como 'dlscrecional el nominador 'en cualquier momento y preeumindoee razones buen servicio podia separarlo del empleo, en ejercicio d disorecionalidad a 61 otorgada por .1 articulo 107
cargo de aquellos señalados por la ley como 'dlscrecional el nominador 'en cualquier momento y preeumindoee razones buen servicio podia separarlo del empleo, en ejercicio d disorecionalidad a 61 otorgada por .1 articulo 107 Decreto 1950 de 1973, a través de la medida insubistenca ,tal' comouced1ó,in necesidad.. de motivar decisión y sin el Me lanta-miento de proceso dieciplin alguno, partiendo de la realidad proceaal en el cano que OCUPO que contra del actor no se formuló 'ni se ja investigación alguna, como '. lo .ratifica la Asistente de Dirección General de la Auditoria Interna, en oficio din al Jefe de la birisin Nacional d, Ainietraci6n de Pero, ieibIe al falto 50 de la actuación Por manera que dentro de este concepto de rela. estabiiidad,• n' resultan violados ntnmna 4e las ro. citadas ni conettuciofla1es ni nlegale & las cuales es reí la demanda y en especial las atinentes al. rá& .2,3,4,6,12. 13,15, LO. 22, 23, 24, 33, 34 y 38 del Deeto 183 de 1977;iuriMpru4.no!&a porbtflctoeo aJsitz»eitiv eiori•e h pQje$o que pftz'a• qüe eeta oa prectn demoeter.e fdrmA ehs4ente mediEn el beoho y 80 'd la demanda en relación ¿ )oe.tble intervØnoi8n de su inmediat.ç erior para xpbd1ci6n del ctçs abuedo, e manieieta
)oe.tble intervØnoi8n de su inmediat.ç erior para xpbd1ci6n del ctçs abuedo, e manieieta n: funolonea de Aeltenta iere el punto 3.. gntivó 188 relacl once: labor's1e tor LUIS 1ALPONSO RAMIRZ lato, dóetor JORGE ANTONIO ptab su retiro para ejercer dicha cos$eiórz por conejidrar ue era un aecerieo inmeredido., objtendo ademS, que e]. doctor IJJI$ ALFONSO R4IRZZ QALEAfiO, cono Abogado que era ya, atendía eauntoeprufeelonalee persona durante lea, horas dé su labor, en el INSTITUTO, ø' lo1. cual ea entorpecía el eetvicio.
60. Comó et doctor WIS ALFONSo RAl1IREZ 0A~ ,»e aeladre a la UPI 03, un Pedro Claver para 1 ir con la comisión qUe le hablan enqomenddo, peeØ al reeeni4iniento d su j 0e inmediato, doctor JONE AWI'ONIO PULIOO,dioho doctor PULUX) anuno.6 que se desatarle un oonfjloto porque darla a conocer ].aa actividede mctra'-1aborelee del doctor RAMIRKZ QALANO durante sus horas dé treaio en el INS1ITUTO Dtse deepuéa, se oonooi le> Remo luci6n ,Nro. 90Q04903 de nviembre 4/88 por la cual se declaró la inaubsistenola del nombi'iento del 4cctor Lt$XS ALFONSO AIWZ GALENO, sin qie se
,Nro. 90Q04903 de nviembre 4/88 por la cual se declaró la inaubsistenola del nombi'iento del 4cctor Lt$XS ALFONSO AIWZ GALENO, sin qie se Mabiera iioi6do inq'eetiaoi6n disciplinarla alguna contra él; ,peae a loe cargos de su ,Jefe,doctor Ptalido '(fI.. 20) Durante Ja etapa próbatorla 55 recepoionaron
eetimonios de WC! SULLA GOMEZ DE GONZALEZ, ALVARO JA
3IgRRAr WRIA NANCY SIERRA SIERRA, quienes para la época Loa hechos loe dos primeroa,en su orden se desempefleban .eietente luridtco d4p la División de Ackninitraci6n óreonal de la $ubger'enoia de Personal de CudecomJuicio Nro.22 525 Coordinador de Seguros on6mtooe en la UP.Z. 14 C.tr'o, ha d rente IIUCY STELt GCMEZ DE GONZALEZ, aoerc loe motivos de tneubaitenoi& del actor, (X»4TES'IO :Puee directamentil no, e6lo que. se comenteba en ese tiempo, comentarios que e hicieron n esa época deofan que el de la División Øe Seguroa Icoómicom da entonces, 1 solioltedo la tnMbLetenote dei doctor Eainiraz PREUNTADO Sirvaae doirIe al 4aobo dçotr si tiene conocimiento ow4lee eran la. razones que tenis doctor Ptflfl)O Jefe de Seguros Economioce donde e trabajando el doctor Ranfrez ,para solicitar la desvinoul
tiene conocimiento ow4lee eran la. razones que tenis doctor Ptflfl)O Jefe de Seguros Economioce donde e trabajando el doctor Ranfrez ,para solicitar la desvinoul quese dice solicitó 7 OOM?ESTO : Yo no tengo conocí directo ,eólo por loe comentarios qUe hacían en esa época el doctor Pulido »va una persona muy autoritaria y 'a admitía pues que le contradijere lo que 41 decía y por hba tenido problemas con algunos de ene subeltez PREGUNTADO; Sirvase decirle al jdem~ho teniendo en cuent vinculación el Seguro en el mes de diciembre de 1988 e Subgerenci& de Pereonel de Ld ecoionel Cundinamama Instituto de Seguros bøiales, si la coieión del. & Ramírez> Galeano a la UPI 03 San Pedro C1ver fu soliol directamente por el doctor Pulido e fue dada directamente le Subgerezwis d Personal sin la Intervención de ¿ CONTESTO Puse yo pienso que eso no fue solicitado poi doctor. Pulido, porque era 1muy dificil cuando uno se trabajando dentro de esa área, salir de allí. Pues n exactamente pero piene que fue de la Subg,rencia de Perec porque eateban neesitando en la San Pedro Ciaver un Ab competente que ejerciera esas funciones " (fis 63 y 04 ) -Juicio Nro.22.525 Por su parte e]. testigo, ALVARO JAVIER Su !ARAS,al Interrogársele sobre loe motivos de le ineubsiter tel actor, cOtTESTQ: "La destitución de Alfonso puedo de ue fue muy eorpreiva, puesto que estaba trebejando conmi
!ARAS,al Interrogársele sobre loe motivos de le ineubsiter tel actor, cOtTESTQ: "La destitución de Alfonso puedo de ue fue muy eorpreiva, puesto que estaba trebejando conmi te un momento a otro lo trasledaron a la Clínica San Pe flaver y de allí, fue donde me enteré que a 108 veinte reinta días lo habían deetituldo."PREGUNTADO: Sírvase deci ti despacho si untad sabe si, en la época de aøptlombre de 1 1 doctor JORGE ANTONIO POLDIO continuaba siendo el Jefe dÉ )ivieión de Seguros Económiooe de la Seccione]. Cundinamarc 11 61 tuvo conocimiento oportuno del traslado del do<: amirez a la UI'I 03 San Pedro Claver ? CONTESTO: Fue orpresivo el traslado do Alfonso que yo me couiuntgué con toctcr Pulido y le pregunté •e qué se debía el traslado. ampoco conocía lo que estaba suoedieñdo. PREGUNTADO : Sir Lecirle al despacho si sabe y le consta y por qué cuál fue cacción del doctor Jorge Antonio Pulido el efectuarse zaelado del doctor Ramírez e la , Clínica San Pedro Clave X)NTESTO - El se trató de disgustar, puestø que al parecoi 1octor Pulido y Alfonso tenían diecreparciae....PRE(3UNTA1 jrvaee decirle al despacho si usted tuvo conocimiento oiqué después del ascenso del doctor RAHIREZ, veinte dia rn mee oomo usted dice fue declarado ineubistente ? CONTE mi me da la impresión que el doctor Jorge Antonio Pul neidió en algo, puesto que nunca se llevó bien
oiqué después del ascenso del doctor RAHIREZ, veinte dia rn mee oomo usted dice fue declarado ineubistente ? CONTE mi me da la impresión que el doctor Jorge Antonio Pul neidió en algo, puesto que nunca se llevó bien Ufoneo "(fis. 67y 8). A su tuzno,11a declarante MARIA NANCY SI] 3IERRA,quien para la época de loe hechos se encontraba Licencia de maternidad, acerca de los motivos de ineubtst.er la]. demandante ? CONTESTO: No me consta realmente loe mot orloe.cualóe e]. Instituto retiró al doctor Alfonso . Ram ;ieeno. PREGUNTADO ': Sírvase decIrnos si tuvo ooncoimt fe alguna queáa que se le hubiera formulado al doctor Ram deano o se le hubiera seguido algún proceso dieo1plinJuicio Nro.22..52 durante el tiempo que lo conoció en el instituto? CON= tengo Conocimiento e ese respecto." (fi. 70) Dentro de la anterior prueba testimonial, de q fueron sus comp.afieroe de laboree, no encuentra la Sala s algiino que tenga 1a fuerza suficiente para devirtu presunción de legelidaddel acto acusado, en relación causal de desvtoión de poder que es examina, coneisteni un motivo oculto; pues, la manifeetación hecha p declarante RECTOR JAVIER SIERRA VARGAS,de que A mi la impresión que el doctor JORGE ANTONIO PULIDO inicid algo.pueeto que nura se llevó bien con Alfoneo " (f1 con ello no está, significando que su afir ción sea varidice y concrete, simplemente eet4 plasmando en a
algo.pueeto que nura se llevó bien con Alfoneo " (f1 con ello no está, significando que su afir ción sea varidice y concrete, simplemente eet4 plasmando en a frase un concepto que., le merece su, apreciación ,dadai relaciones no muy cordiales según el decir loe testigos el demandante y su ' inmediato superior; por manera que encontrarse une prueba directa y en releolón de causalid la ineubeitenola del actor, tampoco prospere esta c deeeehndose desde todo punto de viste el motivo oculto a la efectividad del buen servicio Ademe, la circunal de que el actor hubiese permanecido ejerciendo sus fun después de producirse La desinveetidura del cargo, di aproximadamente quince (15 ) días. ello no significa en alguna, omisión o negligencia de la Administración designarle reemplazo o el funcionario respectivo peo entrega de la oficina; antes por el contrario lo entiend4 Sala, como una oportunidad pera. continuar en cierta vincúlado aún el servicio público. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Gontei Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA,Sub-S4 A.. administrando justicia en nombre de la Repúbli4 Colombia y por autoridad de la LeAprobado en ee8iÓn de la feoh,aegún Acta Nro
AWrONIO 306E A1NIIAS A..
DKNIKGANSE L2 PIciçrlQ4SXONkS DR LA ¡MIANt$,L C6pieee coutiquee, 'not11qmee y ieeø, Ejecuto áta providencie, Ø.hiveóe el epdiante