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TA CUN - 22528-(17-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22528-(17-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

o. INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA U ECCION C

17 SET.1g93

Haq.ístrada Ponente: JOSL UERN(V vicroRtA Referencia :Eped.No..22528

Demandnte : Carlos Enrique Uribe C.

Demandado Ministerio de Agricultura FONDO t)RI El krdn te por id i.o d podruo ,j udi c i 1

J o ot.a Corperciort ALC: 1c5n Rotbiucí. mi erto dl derç:ho di cor1Cfflidd con 1 rt.ic.u1c :i 1 C A pro;'h L 10

HECHOS Y OMISIONES

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1icuna • rtJ. 1 22 J: J1L..tc ¡si bt. 1 iC: at Santafé de Bogot,D.C.., $1 ;. 3nd .n lo c:;dRLu. EtiF 1 GIJÍ Uk 1 L 1 L. U •ncbradc. n i 1 eør 6iad ts Cd i. ui J 1 - Eotret.L iicj_769 xp4t1.d 1 1) :. i 1 913 por ck 1 ; L1J1 Ui lii kono di ¿írqo ti ejccrú de I'i an t del f L rrci 1r P t a 1 1tu aJ T1 1 1 ru, . d.-p Luí, ri-; del i ÑurLtt tLir

1 'FONDO 1f'. LT f'i IFJLLO RURAL 1 1Tt c1 i r u pc)r 1 te Público j?33., coc un drden Na4:1n a i . al 11iLic dea.; proPio r.cb LY fu Nc 77 d Fpnd to I\L4D çriU 1 Ja , :on airitraLiv y patr.,cI rej1 jaimecítid por iiiedio lPe 1 € 4) flkL4J'a •d .4 q&.e. aprob. 1o.. - del a c:uordci Ño. .e :1937 dcc. r4:LC 5J. 'J

lPe 1 € 4) flkL4J'a •d .4 q&.e. aprob. 1o.. - del a c:uordci Ño. .e :1937 dcc. r4:LC 5J. 'J 19 q' pt cbó ta 4tttruLtuI a ortriia í 4 í'cri' )P1 (::tidc N.J'% r u crt r a di 1 1 ( ida uj-I. 1 ttu 1 )ts i ten c: t. i twiu ha 4. a

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LQi drt.n 7 i 4ir+ H mt cirdo 1 IihrA'j r, 1 c .& It uU Efr U. .1. 1. qu 1 J. D?'fín it 'po : 3 f 1i.r ;n 1 di shrr, k:.omL . terrn rdo óu r 3. 4ón 1 ahr 1 y te. inicIo 1 sus óJun;tt t3L1 Mt. JtpJ al fc,do.. 1 .u..1 tfl( 1t11 itii1 I, tLflt 1k ÇtrIti1I1O çro1p AdfliflttI tiv 9 Crnicr a 1 €tu d p'tt '- qlitde o pjwt,-Q elló no ocu i o.. tø _Lo 'era i,Qn i.rft VR1& t\.,,l ILLU quien cnk. Exped.No.22528 4 se dijo fue nombrado directamente., por Decreto del Presidente de la República, y por tal ratón, a pesar de que la p7lanta de persoríal se traslado al Fondo DRI COMO Establecimienó PúbUco, su cargo quedó dependiendo directamente del Presidente de la República; J.O.Sin embargo, el Gerente General del F?t3NDO DRI, desconociendo que mi mandato 'fue designado par Decreto del Presidente e ignorando la jarqu.a de este Acto, procedio. a dictar., la Resolución cuya nulidad se pedir mas, adelante, declarando por medio

desconociendo que mi mandato 'fue designado par Decreto del Presidente e ignorando la jarqu.a de este Acto, procedio. a dictar., la Resolución cuya nulidad se pedir mas, adelante, declarando por medio de este acto de inferior ierarquia la Insubsistencia de un cargo proveído mediante. Decreto del',,Presidente de la República. 11 Es cierto que la facultad de declarar la Insubsisteniciade Un cargo de libre nombramiento. y remoción, es una facultad discrecional Pero a pesar de esta discresionalidad el Consejo de Etado ha sostenido que su e ore¡ cio debe hacerse dentro de determinados parametrøs, pues no se debe llegar por ella a la arbitrariedad ya que el otorgamiento de acultades. por amplias que estas sean, para apreciarlos hechos y tomar las decisiones mas convenientes al bien Lomun al buen servicio, supone una SUBORDINACION de medio a fin Sin esta, el poder discrecional deqeneraria en la ARBITRARIEDAD, que no es otra cosa que l, total negación del. Estado de Derecha. Nadie discute la facultad discreionai que tiene el Gobierno, la Administración, en este caso el Gerente General del Fondo DRI para remover libremente sus empleados en cuanto se tratAie del bnen servicio. Pero esta facultad no puede enderezarse a esv.rtuar es suprema finalidad del buen servicio 1por otros intereses, ni mucho menos a desconocer la JerarquiaTribunal, pues expedición acto; es t viciado: dsde su el Que como conscuhcia de, declaración anterior, Exped . No. 22528 de las Leves y decretos como arbitrari.amente se

expedición acto; es t viciado: dsde su el Que como conscuhcia de, declaración anterior, Exped . No. 22528 de las Leves y decretos como arbitrari.amente se pretende haçer con laá4solqciórY que declaró la insubsi.stençia del cargo de mi. mandante Uribe Castillo Si. se llegare a aceptar o cohonestar esta irregularidad, se produciria un descarrilamiento del poder, en detrimento o sóíod fUnconariQ público (mi,mandante) que carece de etab3lidad, sino del mismo Esto, que mas adelante tendrá a pagar las arbitrariedades cometida pçrfunci.orarios o directivos que, con e]. deseo de calmar su sed de poder olvidan los principios stableçidos en la ConstituciÓn y la Ley; .12. Lo ,expuesta nos lleva a dsdir(que la resolución que declaró la Insubsistencia de mi mandante del cargoejercido, es Nula., pues desconoció el ordenaminta legal ei.stente y la Jerarquia de las normas que establece uetra constitci.ón y las Leyes de la República. Esta Nulidad deb declarse por el H P R E TENSI 0N ES DE LA DEMANDA• la. Que 4e declara NULA la resolución No.0604 del 20 de Diciembre de 1988 con vigentia a partir del 22 de diciembre de 1988, expedida por el OTrente, General Cé FONOODÉ DESARROLLO RURAL INTEGRADO-mediante la, cUat se declaró insubjtents eltombramiejto hecho a CAFOS ENRIQUE 1 URIBE CASTILLO del cargo de Asesor

Cé FONOODÉ DESARROLLO RURAL INTEGRADO-mediante la, cUat se declaró insubjtents eltombramiejto hecho a CAFOS ENRIQUE 1 URIBE CASTILLO del cargo de Asesor ód.qo 1020 Grado 05 del Fondo DRI;mandante, para etos del rionocimiento y paga de los salarios y Pres'tnacioneil es a que tiene derecha CAFtÜS EN!UE URIBE C4TILLO durnte dicha tiempo 5 El FOND3D.E DESARRQLLO 1:WRAt.. ItEGRADO AFONDO DRIcum p jimiantp a'la ntnda que al efecto se dicte, dn'ro del trminosarado eh. l articulo 176 del C.CA., FtJNDAMENTOS'DE DERECHO cuya. nulidad' se indica dará legaies con tLfluaçifl' reoin Nat. dø 1988 impetra, violó dtsposici.ones ,ag1ntrias como a Epd . No 22528, se disponga el reintegro y Restablecimiento del. Derecho, targo, que venia ocupando mi. mandante Uribe Castilid e1 di 20 de Diciembre de. 1988, o a otro de igual o superior categoria, en,,el cual tendrá derecho a permanecer conforme —-la la ley, .3.' Que cono consecuencia delo,anterior, se condene al FONDO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO -FONDO DRIa pagar a tui mandanta todos los salarios y demás prestaciones aociales dejadas de percibir durante todo el tiempo que estuviere sa.rado cielçargo con

al FONDO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO -FONDO DRIa pagar a tui mandanta todos los salarios y demás prestaciones aociales dejadas de percibir durante todo el tiempo que estuviere sa.rado cielçargo con todos los reaJustes y prerrogativas que estan decretadas por la Ley, y las que se establecieren durant.e, dicho interreo; 4 Qu igualmente se dclar que no C iste, ni e.tsti.ó solución de contanuidd entre 2 de Diciembre de 1988 y la fecha del reintero de miExped..No.22528 7 1.Articulo 16, 17,214 215 de la C.N. 2 Articulo 12 de la LEY 153de 1087 3.4rtículo 85..decreto 01 de 1984: C O N8 1 0 E R A C 1 0 N E 5 Corno > bien lo observa la representante judicial de la entidad demandada en su alegato de conclusión, mediante el Decreto-Ley 77 de 1987 no solc se cambió y precisó,,la naturaleza jurLd.ca del Fondo de Desarrollo Rural, Ii-egradc como establecimiento publico., por ende adscrito 7, al Ministerio de Aqricultura, sino quese determinó que la planta de personal que conTiguraba el Fondo D1-PAN, haría parte deaqLtEl Ese cambio de naturaleza jurídica del organismo, llevó necesariamente a que las relaciones laborales de las persohas que conformaban la planta de personal fueran regidas en Ío sucesivo por el irector o Gerente del organismo, en un todo de acuerdo con lo

llevó necesariamente a que las relaciones laborales de las persohas que conformaban la planta de personal fueran regidas en Ío sucesivo por el irector o Gerente del organismo, en un todo de acuerdo con lo dispuesto n el articulo 27 ordinal a) del DecretoLey 1050 de 1968, en el que se defiere al representante cfel organismo descentralizado la facultad de nombramiehto y remoión, concordada esta atribución— con el desarrollo que a la misma disposición se ha hecho en el articule 19 del Decreto 19Ó de197Z, segun el cual "la declaratoria de insubistencia de un nombramientó. es de competencia de la utridad nominadora". Pero aunque a lo epresado en el articulo que se cita se replique que la nominación estuvo en el FresidenteExpød No. 22528 de la Repú blica y. por ende la irisubsistencia fue ejercida con abus o de poder, se podrá contestar con lo ya analizado qué siendo el nuevo noçtú.nador el gerente del organismo, esidi.a un1cmente en él la facultad de remoción por ministerio de la norma que se comenta. No encuéntra la Sala fi al abuQ de poder que se ha xndicaco por ausencia de fculfad de -emot5i.ón en el Gerente del Fondo DRI, ni la da'iación de poder de cuya causal nada se'.demostró`sobre su ocurrencia, en cuanto a que porI. su elizaciánse haya expedido el acto para fines distintas al d.0. mejorar -él servicio pt.iblico. Debe quedar claro enonces / a manera de resumen, que

cuanto a que porI. su elizaciánse haya expedido el acto para fines distintas al d.0. mejorar -él servicio pt.iblico. Debe quedar claro enonces / a manera de resumen, que no siendo la planta de personal del, Fondo, DRI la de un Ministerio o Departamento Administrativo sino la de un establecimiento publico del orden nacional la facultad de declara r y proveerlas:. vacançias difinitivas residía én el Director del organismo en la forma como se rgIó en el Der?to 2004 de 1987, en concordancia ,con el artculo 109 del Decteto 1950 de 197, competencia qu,e sobrevino çomo consecuençia de ser el Fondo SRI un organismo descentralizado No habiendose delimoit.r~adcl la ilegalidad y menos la inconstxtcionalidd del actoI K demandado, la Sala habi de negar las tt:(pl'íea"si de la çtemanda, por lo que el tribunal dminitrativo de Curdtnamara, Sección .segunda Subsección ,'C', admini.srandod justicia en nombra de la República de Cplombia y por autoridad de la le",Aprobado en SeiÓn Nui E<ped.No..22528 9

F A L L A: Niega las súplicas de la demandas NC3TIFIOUESE, COMUNIQUESEP COPIESE Y CUMPLSE. En firme esta providencia, archívese el expediente.

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

CARLOS PIP47LON BARRETO ALVARO L.OBANDO MONCAYO

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