TA CUN - 22529-(15-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 22529-(15-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TO3PAIIELJTO POVISIOALIDAD - elativa estabilidad / INsusIST:J:CIA - Facultad discrecional
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C"
Sa.ntafó de Bogotá DC, 15 de Diciembre de 1993
REFERENCIAS d3 Cundi1W /
Magi8trado Ponente ALVARO LEON OBANDO MONCA'(O Expediente 22L29 Act;or, : GLORIA HELENA DÍAZ IGLESIAS Demandada cONTROLARlA GENERAL Agotado el trámite del aunio, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo acLuado, el. Tribunl proc:ede dict..3r sentencia, no sin antes recordar, de nianera su:inta, lo ctos fundantt L3LtS (JUe Se verit Í laron Ch el c;Utio 1 DEMANDA La señora GLORIA ELENA DÍAZ IGLESIAS, por int€nnedio 1€ apoderado legalmente conetituido, en ejercicio de la acciÓn d nulidad y res t,ableoimiento del derecho con tradéi en el ar.cnl 8 5 del C. ,-,', A. , en escrito presentado el dia 29 de nizitrzo de 1933, visible a folios .15 a 27, soliciLa que ta orpuracióu niediaritE sentencia resuelve sobí.'e las siguiente 1.1 PRETENSIONES "Previa citación y audiencí del itlor Gúnerai de id R.i1ie (Articulo 149 Decreto OZ/84) y dci Atjtte del Ilmnist&r'io PhJLx,
1.1 PRETENSIONES "Previa citación y audiencí del itlor Gúnerai de id R.i1ie (Articulo 149 Decreto OZ/84) y dci Atjtte del Ilmnist&r'io PhJLx, rep.rerentado por el ficai de la co,,1 todo reiet 11ei to la Nuiloád de Reoiucióti 9852 df Nc)WJ5r? JO de 198 ex PedIda por el atraior General dila Repubiic:a, cUya pan; diaj.'osit,iva ea de] siguiente tenor:PROCESO kg 8922529 cargo que ?fl1 a d mjfindu o a ot de igual o sopen. o. categoría, al pago de todos los sueldos y dszia prestacicrit dejados de percibir por so despido injusto y hasta el día que se reintegrada nuevamente a sus funciones normales. L2. IIEWOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "1. La Dra. Gloría Díaz Iglesias se vinculó a la ContralcrL General de la República mediante Resolución t;&?b de IS de Agust de 1981 cuando fue nibracia I'rofesival (Jal ver,-í tio. Ni ve. Profesional grado 1, en Ja Seor.ión Teíto2lil de Juicios Pale Cw2dinama.rce Bo'oUi (Anexo 2) en Noviembre de 191.15 fu trasladada a la División de Investigaciones, a tzri empleo de misma denominación y categoría, e] 17 de junio do 1988 f04 promovida y trasladada para el catgo do Pro fes.iil Un.i versí tarL nivel pro fesí anal grado 4, en la Auditoría General en te 2a C?AJ
misma denominación y categoría, e] 17 de junio do 1988 f04 promovida y trasladada para el catgo do Pro fes.iil Un.i versí tarL nivel pro fesí anal grado 4, en la Auditoría General en te 2a C?AJ Nacional de Previsión (Anexo 3) acto que tomó scsi6n el /3 d Julio de 1983 (Anexo 4 11, le .ñe asignada funciones de Dirección e4 la iludí tana de Preatee iones &vnómicas de 4J1NAL en la a-<J1e 14, 2.. En razón a que venia de la División do investigaciones con un, experiencia de 3 aflos, Unidad que practica Jo las lnvestigocione fiscales (Decreto 92.4/76 Artículo 35), donde tuvo conocínjientu d algunas denuncias do irregularidades que se venía presentando e cas dependencia, aunque con resultados nes ti vos. A la semana ú r-sesionada después de ver el Íreiomwilento de la Auditoria, ypt por realizan una reunión con ci personal de esa iludí tone y dí instrucciones sobre ci ñ.ricíonamien to de la Auditoría y w 2, especial prohibió que empleados de la Auditoría tuvíera. relaciones con los abogados litigantes, ya que tenía conocimíe:it que había reiaciones entre empicados y abogados, y que ésto; últimos obtenía infoínación confidencial do t;ipú financiero qo les fc.i Jitaba lo procesos ejecutivos contra a4JAA1L. PteJea de testimonio de esa reunión de trabajo doña Antonia tienta d
últimos obtenía infoínación confidencial do t;ipú financiero qo les fc.i Jitaba lo procesos ejecutivos contra a4JAA1L. PteJea de testimonio de esa reunión de trabajo doña Antonia tienta d Valencia, la ñzrioionanía nido antigua de la iludí ¿oria,. con nidodi 20 aflos al servicio de la contra Jaría y espese de un jur.íste qu deseenpeíia funcionas de Juez de Instrucción Cnimina.Z. La Sra. d Valencia es Revisora de Dacumen tos de la Auditoria y En Gonzál Morales igusijijen te revisor de doouwen tos con mas JoL aflo en .i. Goritralonía General de la neplb.lica. Aparen temen te la .rewiiÓn tuvo sus efec ¿us ya que la di sol plin, riiejoró y no volvieron a a ecerse .las abogados .11 tigan tes en .L Auditoría, no obstante el ambiente de tensión que se palpaba.
TIPI.XSO Nº 89-22529
4. El 18 de Octubre la Doctora Díaz Igl&sjas se llenó de regocijo, ya que tuvo conocimiento que el £ontrlor GerU de la húLJíc mediante Resolución 7829 de septiembre de 1988 le así gcó PRIJ TNIGA de un 15% de la asiaíÓn básica Densual (Anexo &) Es la motivó para continuar su labor de un ef:icien te y houest Control en aVAN4L. 52. - A raíz de unas investigaciones en la Auditoría de aLUML e e] L'4N, se produjo la irwubsistencía del Auditor General Dr. Jóli
Control en aVAN4L. 52. - A raíz de unas investigaciones en la Auditoría de aLUML e e] L'4N, se produjo la irwubsistencía del Auditor General Dr. Jóli Cesar Lizarázo, razón por la cual fue encargada la Lbct D.ía. Iglesias de Ja Auditoría Gene 1, acto que se real izó ci 21 d viembre de 1988 (Anexo 8). La función de Píre..ción de L Auditoría de Prestaciones Económicas de que &ra ¿j tular, íó encargada a Ja señora Pan;' Maldonado, ,Jeí de Grux' de Audi tori. de Prestcíones,
8. Con el estímulo del encargo de la Auditoría General la Dra Díaz Iglesias mejoró su trabajo y cual no seria su sorpresa cuand los Revisores de Lhouwen tos GonzáLo Morales y Antunia Manta d Valencia de informaron que la Sra Fany Maldona&i había reunido i. personal de La Auditoría y les dijo: "La Doctoro Días iglesias Je iba a quitar el puesto a todos •v resol taba pelIgroso tenaz-la en e. cargo y que había que hacer hasta lo iivpsibJc ara pedir que s quedara en is Auditoria o la nombraran en propiedadropíedad 7.. 7:. El 28 de noviembre de 1,938 a las 11 de la maíiana obtuvo un Audiencia con la Secretaría General. de la Czporación, Dra. B1anc del Socorro Miz,guei tío a quien le expuso la si ¿unción de L Auditoría de Prestaciones económicas. La Lo tora ML4r'uei t lo t;om nota de su denuncie y la Doctore Días sc'licJ tó escuchara a
del Socorro Miz,guei tío a quien le expuso la si ¿unción de L Auditoría de Prestaciones económicas. La Lo tora ML4r'uei t lo t;om nota de su denuncie y la Doctore Días sc'licJ tó escuchara a Revisora de Documentos Doñ'a Antonia Manta de Valencia.
8. Al salir ese día (28 de Noviembre) del despecho de Ja Dra.
Mizguei tío, la Secretaria de Ja Jeí de Di íión de Personal do L Gontraloría le comunicó a la Dra. Díez que la Jefe de la Div.isió de personal la recibiría en Audiencia en firmo inmediata fue as como ante da Dra. Martha ¿krzJdi2dez reiteró la denuncie de la irregularidades de le Auditoría; esa e sición la hizo deJazi;e d la Dra. María Patricia Nieto, Directora de Personad de .l Con traJana.
9. El día 29 de Noviembre Doña Antonia Manta de Valencia r -Ul recibida Éxur la Dra. .tlungueitio (Secretaria General de L Contraluría) y ratificó la denuncio que el día anterior la Dra, Díez le había expuesto.
10. Igualmente ese mismo día Dofla Antonia Manta de Valencia fue la División de Personal, a la audiencia que le había dado la Jef de la División de Personal, Doctora Martha Hérnindez; en es entrevista rtioi5 lizualmente la Dra. María Patricia Nieto- £
1-1.
PROCESO NQ 89—22529 1
Qt2& ella dió negativameijte. La reaecic5n de la Ikc:tor Hernández ante La aui!iaión de la Sra. de Vü]&ncia fu
1-1.
PROCESO NQ 89—22529 1
Qt2& ella dió negativameijte. La reaecic5n de la Ikc:tor Hernández ante La aui!iaión de la Sra. de Vü]&ncia fu preguntarle a una de das se 'ias si ya había z'en'ítido a. Gontralor General de la Reb]icR la Resolución de la L. Dia Á
11. El día 19 de Dícíebre de 1988 la Dra. Diaz ll&aias recibi Ja comunicación de la Resolución 9852 de Noviembre 30 de 1988 la cual se le declaraba .in baJa tente del cgo de r'orsiia.
(Ifli C1'5i ¿df Jo N ve] Prof a i o ial Gi ado 4 & la Audi toría ot Id enei a ante la Caja Nacional de Previsión Social Bogoti por hahel puesto en desos jefes las irregularidades qu encontró en la Auditoría ante cAJANAL (Anego 7). El Contralor General de la Reblica en ejercicio de la atribució del Artículo 60 No. 5 de la Constitución que le otorga Ja faculta< de nombrar y remover al ;.sona 1 de Ja Con ¿rs JorJa con 1, finalidad de nombrar un r'ecurso hunianc' eíici, fioiente j honesto, usó esa a ti'ibucíón para desvinculan una fwiuionari honesto, que había creído que cumplía su delber den wiol and conductas irregulares. La actuación de] Contralor General de .L República le denoriíína el legislador, (Artículo 84 G.C. Adtio). L doctrina y la ju.t prudencia como 'desvJaciún de der de ia
conductas irregulares. La actuación de] Contralor General de .L República le denoriíína el legislador, (Artículo 84 G.C. Adtio). L doctrina y la ju.t prudencia como 'desvJaciún de der de ia atribuciones propIas
12. El 14 de Diciembre de 1988 la Doctora DIaL iglesias se diníi por oficio a la Doctore Blanca Múrgoel ¿lo ('Ano 7) par, solicitarle que le informara 1x'r el des tino y ¿ráixdto de denuncias.
13. Hl 16 de Diciembre de 1988 la División de investigaciones d la Contraloría citó a la Dra. Días Igicsias jxu'i ratiticar la denuncias. La Doctor ratificó sus denemiaa (ilnexu 8) ante w funcionario incumpe tente, ya que por- ¿re tarse de una denoncia quo invoLicr&ba cundotas disciplinarias de ñmci c'Ijar2 oS de i Contralori'a oorrspoijdía a Ja Oficina de Con rol in terno (Peore t Ley 924/76 Artículo 8 Letra .[. y g.). El resultado de ci Investigación lo desconoce Ja Dra. Diaz Iglesias. 13 FUNDAMENTOS DE DERECHO Coider la parte ac. Lora qu Cufl la. expedición del acto adnijiietrativo impugnado se vio laroni las siguientes noriva5: luo artículos 2, 16, 17, 20, 32, 60 numeral de 1
Constitución Política entonces vigerte; 36, 84 y 85 del De:retPROCESO NQ 89---22529
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
luo artículos 2, 16, 17, 20, 32, 60 numeral de 1 Constitución Política entonces vigerte; 36, 84 y 85 del De:retPROCESO NQ 89---22529
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada guardo silencio.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentarur alegatos de conclusión mediante escritos visibles a Lo Lbs 156 158 y 159 a 165.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la &ctor impetre la riu1aeión de l.
Reoluci6n NQ 9852 del 30 de rviebre de 1988, por l.a cual. el Contralor General de la República declaró insubsistente s. nombramiento en el empleo de Profesional Univorsi iariu, N Lij e 1 Profesional Grado 4 de la Auditoría Gentrai ante la Caja Naciuxi.i de Previsión Social. A título de restablecimiento del derecho, oliç.:itque esta Corporación ordene u reiutero al antedicho empleo o a uLr de igual o superior categoría, y el pago a su iavor de io salarios y prestaciones ociais dejadus de devengar y a qu&: estima tener derecho, (JeSde la feche de su reLi o de .1 serv :101': hasta aquella en que sea reincorporada efectivamente al mismo. En orden a obtener los anter' lores cometidos, fi rm que la administración al expedir el acto administrativo acunadi. quebrarit.ó los artículos 2, 16, 17, 20, 32, Co -numorzil S2 de l
Constitución Polít: ioa
que la administración al expedir el acto administrativo acunadi. quebrarit.ó los artículos 2, 16, 17, 20, 32, Co -numorzil S2 de l
Constitución Polít: ioa
entonces vlgonl.;e; 36, 84 y 85 del Deoretc Ley 01 de 1984; 1, 2, 28 numere.ies 2, 6 y 12-, 29 numeral U_51, 120, 121 y 123 dei Decreto Ley 937 de 1976; y, 2Q del DeeLetc 924 de 1976, en cuanto que habiendo sido una empleada eficiente, acreedora a ascensos y estímulos y, por ende, teniendo de rocho ¿ O fl ( ír 1 Ç.vr1T 1 r r. . r. £. 1 u - ,- 1 u . /. - , t, ,. ..•.PROCESO W.? 89 22529 La Sala, por las razones que pasa a puntuaii;ar, encuentra que el cargo propuesto por la actora contra el actc administrativo ub--judice no esta llamado a prosperar. 1) La demandante fue vinculada al servicio edienL nombramiento provisional (folio 38). Y, al momento de su retiro, no se hallaba amparada por fuero alguno de relativa estabilidad. Es decir, era una empleada de 1 ibre rionbram1 entu y remoc lón. 2) Así las cosas, la autoridad nominadora podí separarla del servicio en cualquier momento mediante providenui inmotivada, en ejercicio de la facultad discrecional a que hace referencia los artículos 1.21, y 123 dei Deer e Lo Ley 037 de 1976.
separarla del servicio en cualquier momento mediante providenui inmotivada, en ejercicio de la facultad discrecional a que hace referencia los artículos 1.21, y 123 dei Deer e Lo Ley 037 de 1976. 3) Ahora bien, el Cuntralor General de la Ropóbiiu declaró insubsistente" el nombramiento de la actora mediante lz Resolución demandada 'en ejercicio de sus at.ribucione constitucionales y legales" (ful lo 2), sin expresar, 1<--I8moti vo ni los fines de tal pronunciamiento. 4) En tal virtud ha de entenderse que dicho resoiuc iói fue proferida por la autoridad nominadora cori baBe en .iaf acul Lu& discrecional arriba mencionada. 5) De otra parte, la resolución impugnada cuenta a favor con la presunción de legalidad que ampara a Lodo acL administrativo no suspendido ni anulado por esta juridicc:tór (Artículo 66 del C.. O. A . ) Presunción que abarca a l.us mcl. ivcis 1,-.>s fines en el sentido de tener como ta les el buen &e r'v icic Público, De manera que. siguiendo La mencionada doctr na • par desvirtuar tal presunción, la actora ha debido presentar prbu fehacientes, indubitables, de la alegada desviación de poder' pot falsa motivación. Esto es, de la supuesta relación de causa efecto entre las denuncias formuladas por ésta y le declLirato'ic d 1 rinbi 'itnc,i m 3 1,1trnI -,v vil i 1 'u-hr. 1 1PROCESO NQ 89----22529 7
d 1 rinbi 'itnc,i m 3 1,1trnI -,v vil i 1 'u-hr. 1 1PROCESO NQ 89----22529 7 La eficiencia de la demandante, su honesLidad y 1a denuncias que hiciera de algunas irregularidades, por sí soius no sirven para desvirtuar la indicada pr Juueiórl de iea1idad del acto administrativo atacado, pues, tales ocunstancias, atL de constituir el cumplimiento de elementales deberes que 1€ impartía el empleo público por ella. deulper1tado, (10 tlti .l& entidad suficiente como para enervar la facultad discrecional d la autoridad nominadora para proferirlo, ya que, como ha Lonick oportunidad de señalarlo la doctrina, bien podía ser utilizad¿: por ésta para prescindir de los servicios de aquella, por m capaz y honesta que fuera, en atención a otras razwtes igualinenLc válidas de buen servicio público. Otro tanto puede af irrnrse respec Lo do ia declaraciones de ISABEL PARRA GARCÍA foiios 112 y ss.), MARÍI PATRICIA NIETO PAB6N (folios 148 y y BLANCA DEL 5000R1,1 MURGUETIO (folios 150 y es..), las cuales Lic) arr(ij an mayo x resultado practico en lo que a motivos y f:ie 6 del autc administrativo demandado so refiere. Las dos primeras coinciden en afirmar que no recuerda a la actora; y que, por lo mismo. no lee consta nada3obre io aspectos mencionados Cít el párrafo anterior, íd sot.re ningún hecho de la demanda.
Las dos primeras coinciden en afirmar que no recuerda a la actora; y que, por lo mismo. no lee consta nada3obre io aspectos mencionados Cít el párrafo anterior, íd sot.re ningún hecho de la demanda. La última, se limita a recordar las denuncia formuladas por La actora sobre presuntas irregularidades, pero en cuanto a motivos y fines del acto adn1nistrativu acusndo, ad ¿ refiere. En resumen, no apa rece deniostrado que el act administrativo enjuiciado haya sido expedido por la uLorid.::u, nominadora como consecuencia de las dennísc i nc de irregu 1 r 1 que la actora hiciera antes de su retiro, ni con fino sancionatorios en su contra. No habiendo prosperado el cargo propuesto por la ac ircC!(Y f 1 1 i ,,s ' 1-13 r rl n ¿. --+ y . -- 4 .--er PROCESO NQ 89-22529 13 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINflTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA -- SUBSECCION C", administraridc justicia en nombre de la Reibllca de Columbia y por auLoridad de la ley, 1? A L L A Niéganse las súplicas de la demanda. cOPIESE, cOMUNIIJKSE, NOTIFIQUESE Y UMPLASE kw Aprobado en sesión de l;- fecha mediante Acta Nj,