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TA CUN - 22535-(18-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22535-(18-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PRIMA DE ANTIGUEDAD - iúcorporaci6n al salario básico TRÍHUUAL ADt1IN1flATIVO DK CUNDINAMARCA ICCTON RGUNDA \ (y, 100 a '. i1AGrPADA PNKN'rKDRA MAR(AR!TA R1RWANDZ DE At,ARRArTw Sntaíé aw ±oót L).C, ÓVQtIU (i. Agocto ' ysta y tei REF: JtflCIO Nr22F,5 - (itJAtRIRt flON2ArJC7, AMAYA IANDPil)AhA NACJON tX3P1TRATOR cUNERM ()WI'TQVTilTA RFC'nWØCTMTNT() PRTMA ANTI(1111D JJAL&WRTO GOP ALi?r AMAYÁ .ntí (CI rtti ( iWt4.fltO del (jrb 4 U. Ne&6n -hntr) cr (4enra1 iint po rck debi jrente efecto d hin IIp

G. JJ&R & LQ.N Lt3

PR[MRR: ne e L njii.dsd dej ito &drn1,t,,tivr Conteril do en eT Nro. 012 de fch de rrr d emnd ie 1 Ófirrte Juridic ie L',

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tifi Gnn ptn 1rfd1ao M 40 del 31 lOde Ini lo d 17: gu tgni.tft'kt ce ec j nJ id'J de licho rnnr'ptr »r14j y Xi t rui flono t,Ú: "Ç)u la t1e Ant ed&d tra de de j.' Crnt;r&Icr• (1frrFjl in R 4JlHcrj 4-paraçf6 p1' M$knd-ltcli igJ C1tfli( 1 r)Ate 'R7 de 47' de J anterior (lAGIdrr' j/ (i, ret b1 Sint del y pa ¿J 'r'tr le Pr1m que 4 rrePpri l' FU cçjdi'1ón de empl&Rdo que té de ^^a entíciad, hasta al dia enoporta petitum continuación se resumen"así: en"los hechos que a }IECHÓS JJICIO Nro. 22. 535 que Prestó sus servicio.e a la entidad demandada'.

TERCERA: Se condene ,,a la demandada e, pagar al actor el valor de loe incrementos salariales y prestacionales por Prima , de Servicios; Prima de Vacaciones, Prima de Navidad, Cesantía y demás prestaciones sociales legales y etra1egales se condene a la NACION -CONTRALORIA GENERAL DE LA REPJBLICA a pagar a mi mandante en oalidad de indexacin monetaria los indices de devaluación monetaria registrados a'io por año por el Banco d la Republica, sobre el valor de la Prima de Antiguedad y loe incrementos salariales y

DE LA REPJBLICA a pagar a mi mandante en oalidad de indexacin monetaria los indices de devaluación monetaria registrados a'io por año por el Banco d la Republica, sobre el valor de la Prima de Antiguedad y loe incrementos salariales y prestacionales legales y extralegalee que daban ser cubiertos por todo el tiempo dejado de cancelar y hasta que se produzca efectivamente su pago" En 197l el Contralor General de la República' dicto la Resolución Orgánica 1326 deEnero 25, por medio de la cual se dictaron normas sobre reconocimiento y pago de la Prima de Antiguedad a los empleados de la Contraloría','General, en desarrollo de las prescripciones contenidas en el Decreto 2285 de 1986, y por medio de la Resolución Orgánica 1437 se establecieron los mecanismos apropiados a fin de liquidar y pagar la Prima de Antiguedad En 1975 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1§34 de 1975 en vi'tuddel cual "se reajustan las asignaciones correspondientes a los cargós de la Contraloría General de la República y se crea una prestación JUICIO t4rr,. :L 31 d Icibr d4 17 ea •sptd%ó 1 'Deorøt 2b7, pr medic de. para et1flnt,e cual AUHEJ'O$ SALAR 1LJ; ANUA-LES kmp1cLm iI# i.t tr,úi i era.t, pr et Val Prima dt L reto. n n1úgur 11 t1 UI dQC)LEÇ)os1 Prima de Ant iueit'i

kmp1cLm iI# i.t tr,úi i era.t, pr et Val Prima dt L reto. n n1úgur 11 t1 UI dQC)LEÇ)os1 Prima de Ant iueit'i bie& d aptt.tear.. nó tt erógu.or a expre. nl tácitacit8. ro tc 17i3 rta vi:.1 ¿1e fç,eta 257 d'e 1Ü y d. ref e rir s e r gual decrtc' expreeEilnente r, e itid •1 .ft aVra p hrr de Ant tudd en 10 tér,nino d t 1F.V 55t d. .b V].€fl i& tl tL ti6n tcid Çtt,uc)ncI nt: L 17 60,'1`8 0 r+rretoa Lye d

14t8. 934 1975; '824 Ret'O unfe 172. 216 d€ 34J/2.. Uki €i; de •7; <1 197i 218 de 1.437 'le 171; 132 iQ JLJ .0. J

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en la Lt;uclór tionJ.: de 1. vu IrC.0 iun ua áirt.i M. 1. 11 y 3o de 113 Co)t U ttt Nh i i h t-.t imptuirvt lse Ua ion :efleil (lE, J# )bl.1c, V.CJi( oort e. ctO &dmtni't tiv JA tr r-)rtu( r 't tgar, rrenir 1 Primi de. Ant tguedd 1.7 çoe eJ tQfl. di' ot' la !4Ñ(1(N ama, avaneraJUICIO Nro. 22.535. deconociéndo1e ese derecho adquirido en legal forma...". "El concepto jurídico de la Contraloría General" de la República, cuya nulidad estoy soflc'itando se opone manfieetamente al artículo 20 de la C N , por cuant los funcionarios que lo expidieron y autor'-izaron violaron dicha norma, pues realizaron un acto para el cual no tfenen ni tenian competencia, al suspender e impedir la aplicación y cumplimiento de loe Decretos, Leyes y Resoluciones Organices que establecieron la Prima de Antiguedad. 1E1 concepto Nro. 040 de Julio 10 de 1987, proferido por la

cumplimiento de loe Decretos, Leyes y Resoluciones Organices que establecieron la Prima de Antiguedad. 1E1 concepto Nro. 040 de Julio 10 de 1987, proferido por la Oficina Jurídica y autorizado por el Sefor Contralor (E), es una, decisión de tontraior General y domo tal, ea un Acta Adnunlstrativo No puede la Contralor'ía, por medio del concepto de la oficina. Jurídica, arrogarse atribuciones ,jurisdiccionalee, impidiendo el cumplimiento de una Ley, como objetivamente lo ha hecho a través del concepto jurídico, que haimpedido el pago de la Prima de Antiguedad".

No hubo: contestación de la demanda.; A C T --U A C 1 ON P R O C E. S.A L La demanda fue admitida mediante auto del 28 de Abril de 1989 fl 27, se practicaron pruebas por auto del 16 de Iebrero de 1990 visto a folio 38 por auto del 5 de Abril de 1991 que se observa a folio 66 se corno traslado a las partes para alegatos, del cual hizo uso la parte accionada, por auto del 4 de Junio de 1991 visto a folio 77 se corrió traslado al Ministerio Público .para su concepto.

El Mini8tenio Público rindió concepto ,visto a folió 78.JIJ .1 CbLr. v; rit&( la nxi 1k.) trtdobe t.USi ¿1uii& di nui1dd que iii.d tu •s. tU.1UO. v:tkt b íLirióft

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del fl1 1 ccje & lii lJS 1kuJnte,3 C LLJ. •Prettid 1 d udnte dinte el ejerçlolu de l. iciun de tbíjero

del J ikio. ie dc.Iar i.E U 1 Ct4' ¿t(thLfl1t1. P1 ' 1 í 10 Nrt 12 , je de1989,or redi uai Le remite ttocOpi 8rteflt1( dtd COk Ept) iUr1I.tøQ

Nro. 40 del 10 ile JuLio" de I8! emji&d d Lj i d l bi.iui, igix 't i id iiuiid ~.t.j de d1cJii 'ot pto ju'i ti tL . 1 au h pr i tna de -ffl 1 gtdd para L de T. Lontioxk GÑeti de tr iepüh1io dptí V por W8flrkto LeM )ant1dr C-( -Itow j,4decreto 21357 d ooneoueflc:j, e .sçj.ic.ttan todas las ~Jídas de r3thIer Lmient, del rercho prcltr.

en ej conto te lá V1OiC1ifl e rteyeticia litttt.s t .Í' vio c.lóti o cieøcnocimient de de r'itgo cont tujgt.1 enmó e de n io fni i t( nurl 6ó, al

rteyeticia litttt.s t .Í' vio c.lóti o cieøcnocimient de de r'itgo cont tujgt.1 enmó e de n io fni i t( nurl 6ó, al teriretaree .et 1lk.t ino :'w1 tx'k ue c.jnjunto. 'i€ 1i rei..uión de J oscboe çue riçiera tibkiltj, 'e icxr ijjúainent rterdtda V101ACion dt retc) 2b7 de 13715 cumdo én dicho at.pite h) 1 5i ri IU ¡m(-.P eto ¿f le no i Euita knt1.guMd, p expreeWente niignno de tW3 1ttiC j!'1 Ic dic 4 7 P4 L tafleflt,e, ibpef hor. SIdo deógad ! rimi de ntigMd, pot. uart;o L ru' [deyjICIÓ Nro. 22.535 6 Decreto 937 de 1971 no se refiere en forma contraria a la Prima de Antiguedad Ahora bien, ya respeoto de este asunto la Corporación se habia pronunciado, mediante providencia del 4 de Octubre de 1991 expediente Nro.18.692, n con ponencia de la subcrita MagíetracLal, en loe siguientes termines '1. .El meollo del aBunto que origina 1& presente demarda es si. e Decreto Ley 2857 por medio del cual -se dictarón aumentos salariales anuales para los epleados de la Ctraloria General acabó con la

'1. .El meollo del aBunto que origina 1& presente demarda es si. e Decreto Ley 2857 por medio del cual -se dictarón aumentos salariales anuales para los epleados de la Ctraloria General acabó con la ptima de antiguedad, o la fusionó como lo dice el oficio acusado, o, por no referirse a esta prestación como prima, ya qie no hubo dercgacion de la norma que la reglamentaba y aumentaba en un tanto por. ciento (2O%) "2. Se ha demandado el Acto Administrativo contenido enei Oficio Nro., 390-2 de fecha 10 de Julio de 1987, emanado de la Contraloría General de la República, Acto Administrativo este mediante el cua2 se desconoce--a mi mandante el derecho al reconocimiento r pago de la PRIMA DE ANTIGIrEI)AD como empleado que fue de la Contraloria General de la República, a efecto db que se declare UUW por ser, vio.latorio de normas Constitucionales y Legales, se le reconozca el derecho restbleoiéndola este y se condene a la Nación -C.ontraloía General de la República-a pagarle '-dicha prima durante todo, el tiempoen que estuve laboro a p&rtir j1e1 año de 1975 en adelante ha'ta cuando fué separado del cargo El actor, había ingresado a id Coritra.loria General desde hacia mucho tiempo como empleado público y laata antes de 1975 se le venia reconociendo y pagando la prima dé antiguedad y, a partir de ese año se le de5 de rnocer dicha prestación , dice el accionente.; o ¿ü't lio. loti rft4io 1 d. 3 JrL gr

reconociendo y pagando la prima dé antiguedad y, a partir de ese año se le de5 de rnocer dicha prestación , dice el accionente.; o ¿ü't lio. loti rft4io 1 d. 3 JrL gr Ui tCui& de eW4ust:;ic1 $i •.'L$ otd porj

q,ti i.dad que nut 1 fuu lonar (o ctuo. eu .. n iar!. i2 it t&qiK eoøo w,idú 1 piE-td4@ rk'&n -1 t•;o niid Pf1N 1MAl T1(UE1)M) que retulí denlék jcv, üo decontó I de ant tJid 1e p 1ii P i3in 4U' IU(iUY U J 3.3 Jflj) ¡. j qtlt qdud e&t , thur c, 3 il valor dfi ets virtud dt,f cá 11 ,1LUYb Mz,: 11kj1 11u rc '. t& tAtiC p#: L Viá uiñta tCi) 10 c'.rti por, h tud, lo t, scrb Tpriúj'& UCZ gu'it li tlø. t'iLiL d io rhpiÁcj d i4I t)Ut '(.t 1 1It!fl Y . t)fltji n iile enontt hi iit&nt. tiietiJo n ürttt La aa C.,cia ..s l(gio

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REGIMEN SALARIAL de loe empleados de le Contraloría General ya no volvio a contemplar la PRIMA DE ANTIGUEDAD, lo que es lógico porque ya estaba in1u1da dentro del SALARIO Peri solo, Afl las nuevas normas, decretó los AUMENTOS SALARIALES ANUALES, 4entro de loe cuales de tiempo atrás venia integado el valor correspondiente a la PRIMA,

DE ANTIGUEDAD.

4. El Legislador, alestablcer 1s.117,ALARIOS de los servidores póblíbos bien puede crear y reglamentar los ,llamados'factores salariales complementara (v.gr. prima de antiguedad etc,,) o decidir'reunir o fusioaren un SALARIO BASICO que 'c3ntemple O incluya los que ya ha adquirido el funcioriar.o para no desconocer 108 derechos adquiridos que tutelan algunoe, principios constitucionales " A esto debé compleioentarel4Tribunal que porende ning(n dictado,: constitucional pudo vu1nerrse a través del pretenso deeconocimierto de loe articulos 1ro y 2do del Decreto Ley 934 de 1975 con el acto acusado.

Estas últimas normaciones dicen Articulo 1ro De acuerdo con ea wontoque tenían el 31 de Enero de 1975, auméntase en un véinte por ciento (20%) los suelda correspondientes de los cargos de la Contraloría General de la República— 'Artículo 2do La prima de antiguedad consolidada no seafecta por los d1apueto en esté Decreto "No pudieron desconoceree étas porque el Decreto 2857 de 1975aplicado por el oficio acusadoal determinar la escala de

los d1apueto en esté Decreto "No pudieron desconoceree étas porque el Decreto 2857 de 1975aplicado por el oficio acusadoal determinar la escala de remuneración de acuerdo a las diferentes clases de empleados 'le la Contraloría con el establecimiento de seis columnas en las tres últimas incluyó el Bueldo básico más un aumento salarial anual,ser r,,. €.i 3f" 1 i..Xe; vsj-'4nhLti 1 C', t , f pima legal de pr• li r(orIu y .-gundcr.. Á Legar al hxtic4ctd - en su t#C4% .ih1Ettt(J ie 9tílo drc. c-t3i& Cyú 6Ik) b41icK Ç.tU1 L • o,hir 4n uJquéi (Le lae ruu lofIe8 1; '- tjuLru. ç3 SJ dv iiL'4I de 1i u&Li 1 4.X'fl

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de ' 'bit d mvne16n Gonera 1 i L 1 e 1 e' Ñi le ç&tegor1 i 1 cgo ,l int ?» gdad er ciar un salario C', el ],eie.iador r,g'i3jØMnt. todos eo Ç1Mr4S 1. f1uutdc ko ,tcmbten la, pr44' di- (lar, e dar u&f ffmon 74) el f do bábico l a prima nt& el aLubolit.o que del jalarjo me Ii€tA&htO: 1 d) 1 •iC I, s1gui, ai4rdu Ekt1.d:'d cetnt -% 'tu d C 1 jeri-ii •-i jr'iM iti . d LA. ?3;1 T1'1O • tr') 'tninto Fkcr41 ,• iro €n' lavct' a.t 1;X' L )66tJ ú:,JUICIO Nro 22. 525 lo En mérito de •.1c expuesto; el Tribunal Adin1ritrativo de Cundinanarca, Secciár. Sunda, Subeección B, admintstrando justicia en" ncmhre de la República y por autoridad de la ley, FA iL A Niégans& I-as súplicas :3e a demanda. cOPIESE Y NOTIFIQIJESE -. Dioutidoy aprobado en Sala, según Acta Nrq de la fecha

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN IIJEMON JIMENEZ OCHOA

Ausente

cOPIESE Y NOTIFIQIJESE -.

Dioutidoy aprobado en Sala, según Acta Nrq de la fecha

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN IIJEMON JIMENEZ OCHOA

Ausente

OSCAR LONDOfIO PINEDA NEVARDt) A REYES RODRIGUEZ

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