TA CUN - 22569-(19-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 22569-(19-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
NOMBRAMIENTO DE REEMPLAZO - impugnación / INSUBSISTENCIA - Facultad discrécional
TRIFUP1AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINJNARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECION Acn
PPtJ3L1cÁ DE CO1OM1A ,Tyibt>nal Adminjstrajjv ' ch Cundinamarca MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERtANJ)EZ DE ALT3ARRACIN iq4 de lowol -A TC., otico,.Inueve (1) ¿e Jeito de mil novecientos y nrntro
REF: JUICIO Nro.. 22..569
ACTOR: JULIO DANIEL COMEZ CCZALZ
DEMAND!DA: CAJA DE PREVI Si ON SOCIAL
DF CXM1DINAMARCA CONTROVKRSIA: INSTJBSISTEflC',Tf JULIO DANIEL OOMEZ GONZALEZ e € ecie10 de la eco ián do Restableo imonto del Derecho, med i nte apoderado debidamente constituido procede a demandar, e le CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUNDINA1ARCA, a efecto de que oc hagan lao siguientestU1QP.) N. 22.5 PRIMERA. - "Anulo ].a,, Resolución:. No. 4926, expedida por el Señor Gerented la CAJA DE tREVISION SOCIAL DE CONDIMARCA - CAPRECUtWI. t e vere s ordene a l& Caja a reintegrar al actor al • SEGUNDA:. Con cuen4ta de Previsión Social de 'Cundinainar mismo cargo o a c,tu de igual o. superio los sue1do pesbaciar oc lales.10 1tn
a reintegrar al actor al • SEGUNDA:. Con cuen4ta de Previsión Social de 'Cundinainar mismo cargo o a c,tu de igual o. superio los sue1do pesbaciar oc lales.10 1tn emclumento yeis hheres dejados 'de retiro y el reintegro, teniendo. en cuenta • ;ategoría; pagarle Les y extralegales, cihir e.nt.re el las esignaoiones que se le hubieren ít1&do al eargo oonsider árido se que no ha existido solución de continutdad entre el. reI.io . y •su reintegro. Soporta el petitun éri los ,. hechos. que a oontinuaoiÓi z'esunen asi: PTNO El doctor JULIO I)ANIEL GOMEZ GONZALEZ estuvo vinculado a la CAJA DE PREVISION SOCIAL ' DE cuNDINAI'1ALcA, desde Diciembrede 1984 en e). oargce 'de Mdico de Consulta Externa, Nivel IV categoría 52
SEXTO: Jam hubo queja contra él por parte de loe usuaio del sev'icio público, o delors• comp&eros de trabajo.JUICIO Nro.. 2259 3
Gozó iempre de por su idoneidad, pero pr iri aimenLe
per EatE calidades humanas". El 3 de Diciembre de 1968 mediante swieac iÓ 74 e le'. -tac--a Lsaber, por parte de la Jefe de Peroxal de la EntidFd, que había sido declarado insubsistente el uu norbraieLtc como Médico de Conuita
swieac iÓ 74 e le'. -tac--a Lsaber, por parte de la Jefe de Peroxal de la EntidFd, que había sido declarado insubsistente el uu norbraieLtc como Médico de Conuita Externa, mediante Resol uciói 426 del 30 de Noviembre de 1988.
DGWO: "Nc existen motivos verdadero. que e.liqoen sufiier.Weerte
las razones , que hubies pociid taner Ci i-if-,Y a mi asistido. Tc,o jo cual ieva rr gu le. det,rminación de la Caja ooedeció a otivo ocultos, ue nw r oues del buen servicio a uno c 105 funcionaí los de .e encontraba enfermo; extendiéndole una irpeto; al 1ía siguiente el sefior Gerente pidió informe al Director Administrativo ubre la ausencia del ee?íor Marcos Azagel, éste le informó ui Gerente que dicho funcionario 5e encontraba incapacitado. 'Ante lo cual le replicó el Gerente que le dijerad quien le hdbia dado la incapacidad, y si la persona que lo había hecho efectivamente le había hecho la visita domiciliaria. La respuesta fue r 3e afirmar '-jue la incapacidad había sido expedida por ci doctor Gómez, y que éste, aparentemente, no había practicado la visita". Al siguiente día el Señor Gerente le solicitó al actor la renuncia, "(haciendo, obviamente alusión a la visita domiciliaria a Angel y la expedición de la incapacidad); que él era Conservador , y que ya careo.a de respaldo pu1ítio". El actor presentó renuncie haciendo remenbranza de la petición
domiciliaria a Angel y la expedición de la incapacidad); que él era Conservador , y que ya careo.a de respaldo pu1ítio". El actor presentó renuncie haciendo remenbranza de la petición r' - i. - - - cOf £LLO la Çaa, Mareos d,miciiiaria Angol que;JrJrCTo T'o. 22 .t}G;Y 4 que el Gerente le había hacho; el Geenbe rompió la carta de renuncia en presencia del actor, exigiéndole que debía presentarla sin motivación, ant;e lo cual el demandante presentó la rniuncia en la forma exigida. Esta carta de renuncia fué reeponide por ci Gerente tn firma rit.gativa "La doctora, Glorii Tereca Hernández, en el momento de entregar al doctor Gómez, la conninicoión en l cual se le hacía saber u r oci.ón le preguntó que juál habla aido el problema con lo de l irt ciJI quo le liabílsi 1,t Maroo Angel.A su vez el seior Marcos Angel fue inUerrogado por funcionarios de la entidad cobre ri. efect;ivaimnte el factor le había hecho la viit. domiciiiaria. "T3,10 Lo anterior muet3tra fehacientemente que la Adrniritración caroía de motivos para remover a mi poderdante, y que cuando lo hizo estuvo movida por intereses de índole piítico, rozno tamhi6n prtendí por el atajo de la insubsistencia, burlar el debido proceso del régimen disciplinario a que debía de haber soret;ido a mi poderdante, si estimaba que había incurrido en violación a sus deberes y obligaciorie&".
insubsistencia, burlar el debido proceso del régimen disciplinario a que debía de haber soret;ido a mi poderdante, si estimaba que había incurrido en violación a sus deberes y obligaciorie&". )CEI1 1O YL'L LA 1110L1CION Contitución Nanl arta. nucr.al . 13 del Decreto Dp 2, 16, 17, trnrti de 20, 30 y 62; art;. Cundineiixarca Nro, 22 1847 del 27 de Sept;ísnibre de 1968; Decreto 2400 de 1966 arte. 25, 26 y 61. Manifiesta el libellota que la facultad de libre nombramiento y remoción no es sino que debe ser usada sopesando el fin que se pc.L -sl¿-ue, y corno puede ser confundida con la arbitrariedad , el 1egiiador ha inetituído la acción de nulidad de los acto dc la Administración por deevío de poder. "Así las cosas, y a la 1u de los criterios doctrinarios anteriores, en ci oao del doctor JULIO DANIEL GONEZ GONZALEZ,JUICIO kco 5 apare, nitidmnte. qu La JAJA)E PREVISION SOIAL DE CUiN'iRCA 'JIL1obró con desvio de poder porque: No rocdió por razones del buen servicio. En efe3to a) Lrazó deltcíón una insubietencia, la que le sirvió de preexo ara cercenar el derecho de defensa que i$ica toda l.m.ptai on de carácter conduotual o comportarnental;
a) Lrazó deltcíón una insubietencia, la que le sirvió de preexo ara cercenar el derecho de defensa que i$ica toda l.m.ptai on de carácter conduotual o comportarnental; b) Nombró a una persona que no renia mejores condiciones, pero ni siquiera se pidió el informe al Servicio Civii. CjÇiOJ'L JLiLkA DIP1Ái)h Fé i:itta iarkte ecorito vieile a Oiiu iguientes o: cJi. el 'Cr e iitC udiil U-' u ia a;ioda ¿e opone a iu prosperidad de ia. rrecensioies cie la uinanda y propoie. la €xcepoin de jei~ utantiva de la ueuanda, ndo que la cieirinda no reCne los Çjui5iO& del t. 139 cl pueeto quer no basta ç:on indicar cuáles ¿z-,or¿ las normas que se coniderar jo sirio que debe licarse el alcance y sentido t u, violacion, es el concepto de vioacion. A re TUC1Q.JLP&QCESAL La demanda fu. e&1t-Li auto d:i 11S d€. d 1989 visto a folio 1, se decretaron prucca por auto dt. 4 de Mayo de 1990 que obra a folio 77; se corrió traslado e. J-as partes para alegatos mediante auto del 4 cte. Octubre de iT91 visto a folio 117 dei cual no izc uso ninguna de las partes; se corrió traslado al Ministerio Pübiio para u concepto por
para alegatos mediante auto del 4 cte. Octubre de iT91 visto a folio 117 dei cual no izc uso ninguna de las partes; se corrió traslado al Ministerio Pübiio para u concepto por auto del 29 de Mayo de 12 (folio 125j. Conccpc visto a folio 126.JIU itIO .239 Rtuad la irítartcia en ci r ene roceo y no encontr&doc cueai alguna de nulidad que invalide lo aQtuado procede la Sala a wer la-, 3igurjtes Q-f
1. Se pretende por la deada oht.erer la 14,1idad do lii 1osolucióu 1ro. 4926 dei. 30 de uvltnbLe de .. 1988, expida por si Gerente de la bAJA DE PREVXSIOt. SOCIAL DE CUDIÑA1ARCA -CAPRECUtDI-- que declaró la iubistencia del actor en el cargo, del Médico de Consulta Externa,dependiente del Sérvicio MédIco neccuciaiinente. sea £'eiritorado al nimc bargo o a otro de igual o, uperio.r etegorí, pegándole todoe ioe SUe1dO..3. prectacionee sociale, eiolumento do dn haberes dejado, do peruíbír deE3da iairis be ÍS tefle la 1Lta el reíntegro., coriiddoj p.ra todos loe efecto legales que no ha eitLd oición de continuidad i3n la prstçión del servicio. .. . . , Prvivaicnte procede la a1a al estudio de la excepción propuesta de in1 itud bu Llv de la deenda aJ considerar
no ha eitLd oición de continuidad i3n la prstçión del servicio. .. . . , Prvivaicnte procede la a1a al estudio de la excepción propuesta de in1 itud bu Llv de la deenda aJ considerar la entidad accioiada que no e ulió con el requisito del Concepto de Violación. Al efecto C.,abe idicar. çjue t.! .ióii . no le eeuntre la Sala pro-bada dado que si bíen es cierto no se e'preso concepto de violación respecto de 1e ,normatividad considera como vineada se erigió otro cargo que no coveiMti en violación de norzs iegalo sobre e, J. oual f,,cL debe proiunciar esta Corporación Sr-olv.6 contra el acto el siguiente cargo;JUICIO Nro . 22.569 7 DESVTPCION DE PODER. Al considerar procedió por razones del buen juicio se disfrazó Una destitución nombró a, una persona que no reunía actor para reemp1azarlo servicio, dado que según el actor que, no se su con me. irisubsistencia y se mejores condiciones que el Se derivó dicho vicio deirregularidad en el nombramiento del reemplazante por : que se nornbróa una persona que no reunía mejores condiciones que él y ni ..siquiera .e pidió el informe al Servicio Civil Al efecto debe ndcarse 'qué en caso, de presentarse irregularidades en .el nombramiento del reemplazante, . se tiene claro que cada. acto) el de insubsistenoja y el d nombramiento del reemplazado medi.nte esta última medida, guardan una
irregularidades en .el nombramiento del reemplazante, . se tiene claro que cada. acto) el de insubsistenoja y el d nombramiento del reemplazado medi.nte esta última medida, guardan una autonomía definida, que para ser analizados por' el juez contencioso .d3ninjstrat5vo 'deben haber sido' materia de partí cu 1 ar ataque lo que' no ocurrió en el cas<-_v en estudio. Aquí se demandó el acto de insubistenoie qué es uno, con vida prpia, autónomo y' deslindado del posteri; denornb.rami'entó. t,e poih).e 1. rr.eguisri,da:d del nombramiento del. reemplazante ió Sepuede tratar'dentro de esteproceso, por no haber 'oído objeto de ataque idioho acto de vinculación y además la i1ealided que se puedepresentar el 'içnbrem1oi-lo del reemplazante no se transmite a). acto 'de devneuiaci6n, pues trátase de dos actos diferentes, así constaranen un mismo docurnent. unidad material qué no juídica-. Ademe, no en todos los 'cesas' le deolaratorie' de imlidad del acto de bramíento conlieva la : de' la inshsisten.cie, a menos que expresamente se haya 'alegado y , 'demuestre qu hubo una ri.acón de cauaijdad, esto es, q el retiro obedezca al propósito de nombrar. 'allí a. la persona ''que fué nombrada,JUICIO Nro. 22.569 8 cosa que no se dió en el caso estudiado
2. Por que no es procedió por razones del buen servicio:
propósito de nombrar. 'allí a. la persona ''que fué nombrada,JUICIO Nro. 22.569 8 cosa que no se dió en el caso estudiado
2. Por que no es procedió por razones del buen servicio: Es preciso tener en cuenta por la Sala, que cuando el acto administrativo se acusa por la desviación de poder del funcionario que lo profirió, débese acreditar esa relación directa entre su verdadera voluntad y la expedición del acto.
Reiteradamente se ha dicho que en cumplimiento de la carga de la prueba, al actor le corresponde acreditar todos esos fenómenos de hecho que conduzcan a la plena convicción de que fue ese y -no otro el motivo que indujo a la administración pública a 1a expedición de ese acto; solamente reuniéndose esta exigencia, podrá hablarse de que adolece de un vicio y por ende se impone su anulación. No es desconocido para el Tribunal que muchas veces resulta difícil acreditar este presupueSto dada la naturaleza de la conducta asumida que siempre se oculta porque no se quiere permitir que ello sea conocido, pero en el demandante está la obligación de entregarle al juzgador la pDueha completa de lo que alega. Es norma general de derecho probatorio que la consagra el art. 177 del C. de P.C. El motivo, vale decir, los hechos que determinaron la decisión administrativa, se presumen ciertos y ajustados a ley, constituyendo esto una regia universal cuando se trata de actos de la administración pública de tal manera que con la sola expedición implícitamente lleva el acto dicha presunción,. Y ea al demandante a quien se le impone la carga probatoria de un hecho contrario.
constituyendo esto una regia universal cuando se trata de actos de la administración pública de tal manera que con la sola expedición implícitamente lleva el acto dicha presunción,. Y ea al demandante a quien se le impone la carga probatoria de un hecho contrario. En el caso tratado se observa que no existe la menor prueba de tal vicio. Razones todas estas que llevan a la Corporación a declarar queJUICIO Nro. 22.. 569 9 no prosperan loe cargos .elevado contra el acto acusado Por lb anteriormente expuesto, el Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sübsección A, administrando justicia én nombre. de la República y por autoridad de la Ley, F L ADESESTIMAR las súplicas d ncflda. cOPIESEY NOT1FIQUESL Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 05de la fecha, Julio lo. de 1994.