TA CUN - 22612-(30-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 22612-(30-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
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FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMAR
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION D.
,1. Santafé de Bogotá, D.C., junio treinta (30) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
MAGISTRADO PONENTE: Dr. OSCAR LONDOIO PINEDA..
REF. a PROCESO Nra.. 22.612
ACTOR: CARMEN AUXILIADA (3ONZALEZ DIAZ
AUTOR 1 DADES NACIONALES CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Insubsistncia (niega peticiones) CARMEN AUXILIADORA GONZALEZ DIAZ, por intermedio de apoderado, demanda a la NACION-CONTRALORIA GENERAL. DE LA REPUBLICA, en acción del Restablecimiento del Derecho (art. 85 C.C.A.) para que "declare la nulidad de la Resolución Nro. 09711 del 24 de noviembre de 1988, proferida por el Contralor General y por la cual declaró insubsistente el empleo de la demandante como Secretario de Auditoria Regional Nivel Administrativo Grado 9o. de la Auditoría Regional ante el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia -Bogotá-", por ser dicho acto contrario a la Constitución Nacional y a las leyes que rigen la conducta de los empleados de Contranal."; en consecuencia se le reintegre al cargo o a otro de igual e superior categoría, se le paguen todos los salarios dejados de percibir, con sus respectivos ajustes y demás prestaciones, que se causen hasta la fecha de reintegro.PROCESO Nro. 22.612
superior categoría, se le paguen todos los salarios dejados de percibir, con sus respectivos ajustes y demás prestaciones, que se causen hasta la fecha de reintegro.PROCESO Nro. 22.612 y se considere que no ha habido solución de continuidad, para efectos prestacionales entre las fechas de retiro y reintegro. Relacione como HECHOS los siguientes "tLa demandante ingresó a la entidad el 1 de Junio de 1979 al cargo de secretario de auditoriaNivel administrativa 9o.. en la auditoria ante la oficina de registro de instrumentos públicos y privados de Bogotá. "2En mayo de 1984 fue trasladada a la auditoria ante el fondo rotatorio del Ministerio de Justicia, cargo este que desempeo hasta fecha en que fue declarada insubsistente. 113El fondo rotatorio del Ministerio de Justicia a fines del mes de octubre del ao pasado inicio los tramites respectivos para la adquisición de :32 camperos tropper con la firma automayor destinados a las funcionarios del cuerpo técnico de policía Judicial. "4Posteriormente, el 28 de noviembre tales documentas fueron enviados a la Auditoría con el objeto de que se diera la respectiva aprobación al contrato por parte de esta oficina. • Al salir en vacaciones el auditor titular se encargo al segar A1.VARO MEJIA quien alegando graves irregularidades en el trámite se abstuvo de darle el curso respectivo al contrato; 116Las razones del auditor encargado, entre otras eran que los funcionarios de la Contraloría y del Fondo Rotatorio, habían hecho una negociación irregular para beneficiarse, hechos estos que puso en conocimiento del Contralor General de la
116Las razones del auditor encargado, entre otras eran que los funcionarios de la Contraloría y del Fondo Rotatorio, habían hecho una negociación irregular para beneficiarse, hechos estos que puso en conocimiento del Contralor General de la República; 11 7• Como consecuencia de lo anterior fueron declaradas insubsistentes el Auditor ABEL JARAMILLO
2PROCESO Nro. 22.612
ZULUAGA, mediante Resolución Nro. 09710, MARIA CARMEN AUXILIADORA GONZALEZ DIAZ, mediante Resolución 09711, LOLA DUARTE DE ORTEGA resolución 09712 y OMAR TIRADO PATIFO resolución 09713., todas ellas del 24 de noviembre de 1988. "8-- A mi representada se le comunicó la insubsistencia de su nombramiento el día 28 de noviembre, mediante oficio Nro. 125090." Invoca como NORMAS VIOLADAS Arts. 16, 20, 26, 51 y 62 de la C.N.; arts. 31, 321 33, 38, 46, 48, 49, 51, 51, 53 y siguientes del Decreto 937 de 1976. Expuso concepto de violación. La NACION - CONTRALORIA GENERAL, constituyó apoderado. La PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL, rindió concepto. La SALA, para resolver de fondo, por procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: La PARTE ACTORA, en concepto de violación, expone, en síntesisg Que la facultad de remoción lo debe ser (art. 121 D. 937/76) con fines al buen servicio, más no es una facultad "arbitraria", como Sucedió en el caso de la
síntesisg Que la facultad de remoción lo debe ser (art. 121 D. 937/76) con fines al buen servicio, más no es una facultad "arbitraria", como Sucedió en el caso de la accionante, porque ese mismo Decreto "establece un procedimiento para investigar las faltas cometidas por los funcionarios de la Contraloria, y éste no se cumplió", optando por la insubsistencia. Los "Hechos" que originaron la insubsistencia, le fueron informados al Contralor General de la República, al igual que al "EL TIEMPO" del 4 de diciembre de 1988, en el cual se informa 3PROCESO Nro. 22.612 que ##el Auditor encargado ALVARO MEJIA dice cancretamentei "recientemente hemos encontrado irregularidades en el Fondo y ellos nos obliga a revisar cada cosa con extremo cuidado". Por el mismo motivo fueron declarados insubsistentes el Auditor ABEL JARAMILLO ZULUAGA y los Revisores LOLA DUARTE DE ORTEGA, OMAR TIRADO PATI1O. Si había "irregularidades" en el desempeo del cargo debió adelantarse "la correspondiente investigación". Obra, en el proceso, el testimonio rendido por ABEL JARAMILLO ZULUAGA (f la. 34/35), el cual, en síntesis, manifiesta que 'fue superior jerárquico de la actora en la Contraloría General de la Reptiblica, y agrega: "Encontrándome en vísperas de salir a vacaciones, se presentó a mi oficina el Dr. Carlos Eduardo Lozanos Director General de Instrucción Criminal, manifestándome que le iba a comprar unos cargos (sic) a la firma
"Encontrándome en vísperas de salir a vacaciones, se presentó a mi oficina el Dr. Carlos Eduardo Lozanos Director General de Instrucción Criminal, manifestándome que le iba a comprar unos cargos (sic) a la firma Autamayar a lo cual le manifesté que No era posible porque a pesar de existir una emergencia decretada por el Consejo de Ministros se estaba violando el Decreto 222 por cuanto se presentaba un fraccionamiento .. y me invita posteriormente a una reunión en la Oficina de]. Jefe de la Oficina Jurídica del Fonda Rotatorio del Ministerio de Justicia, Dr. JAIME MASMELA donde ya llevé al señor ALVARO MEJIA quien en los días siguientes asumía, el cargo de auditor anta el Fondo par yo salir a disfrutar de mis vacaciones, allí les ratifiqué mi concepto manifestandoles que los citados vehículos podían ser comprados a cualquier firma distinta Automayor, y que el sePar MeJia quedaría encargado de dicha vigilancia; posteriormente el Dr. MEJIA hizo manifestaciones de irregularidades que en clara violación del decrto937 de 1976 Estatuto Orgánico de lo funcionarios de la Contraloría, fuimos declarados insubsistentes varios 4PROCESO Nro. 22.612 funcionarios de la Auditoria sin habersenos adelantado ninguna clase de investigación'" La negociación se efectuó. CARMEN AUXILIADORA GONZALEZ "era La encargada de estudiar la documentación para otorgar a la entidad el fenecimiento de plano para poder efectuar la negociación. Ella era eficiente y honesta. El declarante manifiesta no saber si ella hizo alguna glosa, observación o reparo a
estudiar la documentación para otorgar a la entidad el fenecimiento de plano para poder efectuar la negociación. Ella era eficiente y honesta. El declarante manifiesta no saber si ella hizo alguna glosa, observación o reparo a la tramitación" que se estaba adelantando. Declara que el motivo de la insubsisteñcia de la actora lo fue "por presuntas irregularidades en la adquisición de los vehículos", negociación que era" clara y honesta". EDGAR VEGA REVVÜL (fIs. 36 y 36 vto), declara, manifiesta no haber sido superior jerárquico de la actora y que luego de un "análisis sobre el aspecto de la contratación y adquisición que habla realizado la entidad", se "destituyó a varios funcionarios" entre ellos a la actora quien no tenia ninguna responsabilidad en Los contratos, sino el Auditor. El citado contrato fue "refrendado" por, el Dr.. MEJIA" sin objetar Las irregularidades la que da a entender que la contratación se acogía a las normas legales de]. 222 1'. La accionante fue "eficiente y colaboradora", y no se hizo reclamo alguno ni se le adelantó investigación.". Obra un ejemplar de el diario "EL TIEMPO" de 4 de diciembre de 1988, autenticado por la Casa Editorial "El TIEMPO", donde se da información de la actuación administrativa a que se contrae esta demanda. Considera la SALA que no asiste derecho a la parte actora. Al proferir el Contralor General de la República la Resolución Nro. 09771 de 24 de noviembre de 1988 -acto acusadohizo uso de la facultad discrecional que tiene 51.1
actora. Al proferir el Contralor General de la República la Resolución Nro. 09771 de 24 de noviembre de 1988 -acto acusadohizo uso de la facultad discrecional que tiene 51.1 PR0d9Q Nro. 22.612 de nombrar y remover libremente a los empleados de la Entidad que no pertenezcan .a Carrera AdministratÍ4 (art. 60,, literal 5a. y Dec roto Ley 937 de 1976, ar& 121 y 123). El acto acusado esta asistido do la presunción legal de haber sido expedido conforme a derecho, vale decir, con fines a la prestación del buen servicio público. La referida presunción legal que asiste al acto administrativo acusado no ha sido desvirtuada por la parte actora. No se demostrado que hubiera existido conexidad entre la remoción del cargo, de la accionante, y los hechas de que ella da cuenta en la demanda, consistentes en que en razón de haberse presentado "irregularidád5" se le separó a ella y a otras personas de la Auditoria de la Entidad. Las declaraciones recaudadas en el proceso no dejan traslucir siquiera que la accionante hubiera realizado actuaciones que obligaran a la Entidad a adelantar contra ella un proceso disciplinario, porque ninguna falta se le estaba imputando. AREL JARAMILLO ZULUAGA dice que "era la encargada de estudiar la documentación para otorgara la entidad el fenecimiento de plano para poder efectuar la negociación". Al interrogar al declarante sobre "Sabe usted como actuó ella en su condición de funcionaria ante esta negociación?", respondió "Durante el tiempo que
estudiar la documentación para otorgara la entidad el fenecimiento de plano para poder efectuar la negociación". Al interrogar al declarante sobre "Sabe usted como actuó ella en su condición de funcionaria ante esta negociación?", respondió "Durante el tiempo que laboró conmigo demostró una eficiencia y honestidad en el trámite de todas los documentos a su cargo que a la fecha no Nos han podido tildar de incumplimiento con las normas 6fiscales que reglamentan estos casos .. - "(fis. 34 vto) El resto de la declaración versa sobre actuaciones de los Ors. ALVARO ME3 lA, CARLOS EDUARDO LOZANO, JAIME MASMELA y el mismo declarante. Da otra parte, el mismo declarante, "presume" que fue por razón a la "negociación" en comento, que fue desvinculada la accionante, sin aportar prueba alguna que dé validez a su presunción. El declarantQ Dr.. MARIO RAFAEL PEREZ QUIROS, también manifiesta igual "presunción" (fls.36). Al preguntarsele si "el cargo que desempeaba CARMEN GONZALEZ DIAZ tenía que ver con algún aspecto de esta tramitación para la compra de los vehículos?, Contesta: "La responsabilidad directa de las refrendaciones de contrato recae sobre el Auditor más no sobre los funcionarios subalternos por lo cual considero que la responsabilidad era del Auditor y no de la saora CARMEN GUNZALEZ". Mas adelante expone, respecto de la negociación" No hubo ninguna reclamación o investigación por ese concepto." (Fis. 36 vto.).. De la prueba testimonial recaudada no puede concluirse que el acto administrativo está afectado de nulidad por
respecto de la negociación" No hubo ninguna reclamación o investigación por ese concepto." (Fis. 36 vto.).. De la prueba testimonial recaudada no puede concluirse que el acto administrativo está afectado de nulidad por no haberse demostrado que fuera por motivos diferentes al buen servicio que se hubiera proferido tal acto administrativo, en ejercicio de facultad propia del nominador. La información de prensa allegada mediante el ejemplar de "EL TIEMPO" -diciembre 4/88-- no tiene alcance probatorio alguno por no haberse precisado las fuentes de esa información bajo la gravedad del juramento. 7 /PROCESO Nro. 22.612 En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "R", en uso de sus facultades legales y por autoridad de ley, FA 1. L A -NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por, las razones expuestas en la parte motiva. Cópiese, notifíquese, cúmplase y, en -firme la presente providencia, archívese el expediente y devuélvase el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen. Aprobado, según consta en Acta Nro. 006 de la fecha.