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TA CUN - 22645-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22645-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Eped. No. 22645

IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION $EGUNDA SUBSECC ION C

Santafó deBogota, D.C., D E C A R A 1 ON E 5: :INSUBs1STENCIA - Facultad discrecional P1aqitrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Referencia :Exped .No.,22645

Demandante : CARLOS EMILIO ZEA B.

Entidad : Lotería de Cundinamarca El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de•eta Corporación la Acción del Retableciminto del Derecho, conforme al articulo 85 del CC.A.:yqLLe se hagan las siguientes-,: PRIMERA: Q e es nula la resolución No..629 del iT dediciembre .'tE 1988, - Qmanada da Gerania de la Loteria dáCundinamaP•ca, mediante la cual se declara insUbsistente el nombramiento 'de CARLOS EMILIO ZEA BECERRA en el cargo de almacenista, código ¿, grado 01 n de la Sección de Servicias Geerales de la Loteria de Cundinaflarca.

SE8UNDA: Qt declaración, Seior Carlo Legal, de la: anterior ensu Jai-echo al ¡ea, el Gerente, Representante quien Corresponda, de la toteriá de como ::',consecuencia y para restablecer Emilio

Cundinamarca, reintegre a mi poderdante er el cargo que semaaba oen otro Jerarquía . grado. la Loteria de Cundt3amarca, a mandanta los sueldo11 primas, damas prestaciones tiales que

Cundinamarca, reintegre a mi poderdante er el cargo que semaaba oen otro Jerarquía . grado. la Loteria de Cundt3amarca, a mandanta los sueldo11 primas, damas prestaciones tiales que hubiere dejado de devengar desee el 13 de diciembre de 198811 hasta el da.a que sea rntegrado legalmente CUARTA Declarar para todos los afectas lgales que no ha exjsta.do solución de.' ,continuidad en la prestación del serviqio par parte del actor durante el tiempo que esté desvinculado y hasta la fecha en que se. le reincorpore.

QUINTA: Que e de cumplimiento al fallo 4Entro del término sePalado en el articulo 176 del C.C. igual superior TERCERA: eondenar pagar a , mi bonificaciones SEXTA :Que articUlo de cumplimiento a lo ordenado por el

77 del Códjqa Contencio Admintetrativo.-

ped ..No.22645 I-RIMEROEI sor Carlos Emilio Zea Becerra., fue vinculado tnediante a-to administrativo como empleado de la Loteria de Cundinamr, y des.npó sus funciones desde el Vía once (it) de junio de 1.981 hasta el d diez y siete (17) del mes de ebrerq de 1989., fecha « en que tuza entreg4. de Sía cargo, segun acta correspondiente.

SEGUNDO: Ou durante el tiempo de seryio de m. poderdante, demos't i-t ser un funcionario honesto, cumplidor de su deber y digna de toda confianza, toda vez que fue trasladao al cargo de almacenista, el

SEGUNDO: Ou durante el tiempo de seryio de m. poderdante, demos't i-t ser un funcionario honesto, cumplidor de su deber y digna de toda confianza, toda vez que fue trasladao al cargo de almacenista, el cual deemp&ó con absoluta pulcritud.

TERCEROÍ Que la Loteia de tundiamarca, analmente entrega a` ,,sus empledos, una Aulas contnt1vas de las freccióhes devueltas per lcs distribuf.dores, que no han 3idovéncidas' ',l público, para que se haga una revisión y cotejo çJe su contenido, verificando que las plani1las elboradas pr el distribuidor correspondan a las fracciones devueltas par los mismos.

CUARTO: Que mediante oficio No4170 de septiembre 7 de 1987, el Gerent de la Loteria de C.flidinamarca puso en conocimiento de la Cortraloria tene,al del Departamento decndinamarca la acutrencx. de posibles Irreguláres relacionadas con la devolución de fracciones por partede los dtribuidots.

QU!NTO:Que: la Contraloría Depatamental prcttcó unaCarlos Emilio Zea Becerra ( ) relación qte es taxativ&, tampoco 4 investigación que •costa fl el expediente No 0186 del de mayo cie 1988 1 el cual concluyó corp la orden ,expedida par el tortralor Departamentai 1 15 de junio, de 186. que sefaia en Su prte motiva - B Se tiene que fuon negligptes en el daempeo de sus funciones 104 siguiente funcionc(

,expedida par el tortralor Departamentai 1 15 de junio, de 186. que sefaia en Su prte motiva - B Se tiene que fuon negligptes en el daempeo de sus funciones 104 siguiente funcionc( Ademas, orciera "2. EfiViar copidel exptdiente a la rociadtiria delegada' para la vigilancia dministratVa, para lo de su Ca 01 en e5Jcial para qt4p investigue y califique la coiiducta de-'.los funcionarios de Já administración de la Empresa COMERCIAL LOtERIA DE Ct$'DINAMARCA yde la au4itoria eecial ante s La misma éntdad1 8 Enviar copia al S&or Gobernador d1 Departamento del informe de 1 comiión visitadora sustanciación, informe de Jfatura del contralor, para u ccflocirniento y fines pertinentes" SEXTO Coso consecUnci.a de la situacin que se presentaba.",y que sePlo en los ech0s anteriores, el Gerente de, la Loteria de Cundamarca, ;Doctor José Gregorio 4lvarado Rodríguez e(pidió la resolución No 629 del 13 de diciembre de 1988 mediarte la cualNo.2551 d .1984 proferido p&. Cundinamarca. Obra C O U, 11 1 D E R AC 10 N 347 a 35. (2ocuØrno), el el Gotrnador de Expeci.No.22645 5 resuelve: declarar insubsistente el nombramiento del sefor Carlos emili. lea Becerra, del cargo ci

347 a 35. (2ocuØrno), el el Gotrnador de Expeci.No.22645 5 resuelve: declarar insubsistente el nombramiento del sefor Carlos emili. lea Becerra, del cargo ci almacenista," código ,'--6 grado 01, de la sección de Servicios generales.

SEPTIMO: Que él seor Gerente de la Loteria de Cundinamarca, Doctor-José Gregorio Alvarado RodrlgueL y el Secretario General de la entidad Doctr Fernando Dager, manifestaron a mi poderdante que el motiva de )a declarat'oria de insubsistenc4.a era precisamente el problema de las tuls a que se refiere los hechos tercer y cuarto.

NORMAS VIOLADAS Considero : .quebrantadas las siguientes di-posiciones legales: Articulo 1 26 y 62, inciso 2o., de la Constitución Nacional, artículo 32 del C C A, decreto departamento No 0367 de 1962 y -3425 de 1981 decreto ordenanzal informe qt.ie la Jefe de DivisÓn de Visitadores Fiscales rindió al sor Contralor de Cufldinamarca relacionado con la investigacón adelantada en laServicios Ganerle's,de la Emprerá

E>tped.No.22645 6 Empresa Loteria de Cundinamarca en la qué se logró establecerla ocurrencia de hechos dolosos'i rulpc,sos en el manejo de los, sorteos que hizo durante el ao de 198 a Empresa Con base en dicho informe, el Director del organismo Fiscal (fqlios !2 a 34 2o cuardeno ordena el nv.o de copias de la inestigación

durante el ao de 198 a Empresa Con base en dicho informe, el Director del organismo Fiscal (fqlios !2 a 34 2o cuardeno ordena el nv.o de copias de la inestigación adelantada no solo a la Empresa Lteria de Cundinamrca si.no también a la Procuraduríli Delegada para la Vigilancia Administrativa con el propósito de que se realicen lAs investigaciones penales y administrativas del caso, Lendintes a establecer la verdadera ponsabilidad por la SUpUe5ta4 conductas activas omisivas de los funcionariait que se mencionan en la investigación y dentt-o ¿lé,Jos cuales se encuentra el nombre del seqr Carlos Emilio Zea Becerra., a la sazón Almacenista de la Sección de Como se ha indicado en la demanda qte la razón de la insubsistencia estuvo en_,esa investigación y que procediendo la administraián de esa manera imponía al actor una sanción diciplinaria menos que ser el fruto del ejercicio discvetional d remoción, la Sala considera que dicha afirmación carece de sustento probatorio, por las siguientes razones.,

1. Es. cierto que el nombre del actor figura dentro las, personas a quienes se considera que obraron con negligecia en el` desempeo de sus funciones pero sin que se dduca que My por ese hecho una imputación de conductas concretas que la demuestren, pues a esa conclusión llega el entefiscal can base en la propia daclaraión del actor

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(folio 300uaderno Zo..) Ea por ea que el Contrlor del 1epartamento remite copia de la Lnvestigaci a la Ppacuradurz.a Delegada para la Vigilancia Administrativa y a la Gerencia de' la Empresa Lotería de cundinamarca, para que. se adelante la investigación del caso. Pero ocurre que dicha inVestigación no se adelantó, al. menos hasta cuando s presentó l. demanda luego no es dable predicar, te proferirLO sancionarse de esa manera a que se adelantara la correspondiente investigación disciplinaria La Lotería no corrió pliego de cargos Al actor imp&tadole una conducta específica,," upuestamente porque, no la hatia si se tiene en cuenta la conclusión de la Contrajoria en la resea que ya se.ind&có.

3. Cuando se prduio la inubsisten4a del cargo que ocupaba el actor—-13 de diciembre de 1988, había transcurrida un tiempo apreciable pmo para cansiderarque fue ej. inforrn del Contralor el que aupó el retiro del servicio (15 cJe junio de 1988) del actor y ra una verdadera necesidad de. meiorar el servicio piblico. 4 No existiendo entonce. Una imitación de responsabiddades administrativas por el ente nominador., pues SPIq él 1 o la Procuraduria podian hacerlo via acción disciplinaria, se descrta que se haya violado el derecho de defensa y oor ende las normas que lo contienen que se adujeron en `,01 libelo consiqu.i ente, ntidad nominadora 5.Eed. No. 2264:' 8

haya violado el derecho de defensa y oor ende las normas que lo contienen que se adujeron en `,01 libelo consiqu.i ente, ntidad nominadora 5.Eed. No. 2264:' 8 conservaba la facultad de remación con mayar razón si se tratab de un uncionariø que no se encantraba vinculado a carrera administrativa algunas 6 gj: la adtnitraciór departamental no adelantó la investigación d.sciplinaria, es un aspecto que puede derivar paraeljas re$pansabxlidad imputable a esas aLttoridades pero que en manera alguna puede poner en tele e juiciç legal la decisión deffiandada. como, ya se indicó, la facultad de remoción no se enerva ante l necesidad de preservar y mantener la pretación del servicio publico atribuido al organismo De cqnsiguiente no hbidose døostrado la desviacióry:de poder M el abuso del mis,, pues el acto se expidió por el funcionario que tenía competencipara ello y con 2a fLnalldadde mejorar el s.ervici públa, y no de sañcionar como ya se demostró, el, Tribunal Administativo de Cundinamarz, Seccicn SegunM Subseción administrando Justic.a a nombre de la Reublica de colombya y por autoridad de la ley, FA L A '$ Niganse 145 súplicas çle la demanda..

COMUNIQUESE CQPXE, NOTIFlQLJSE Y CUPFLASE En p9 firme esta prov-denc chivos Q el expediente. Aprobado en Seión No.

JOSE HERNEV VICTORIA TERESA RICO DE MOREU.J

COMUNIQUESE CQPXE, NOTIFlQLJSE Y CUPFLASE En p9 firme esta prov-denc chivos Q el expediente. Aprobado en Seión No.

JOSE HERNEV VICTORIA TERESA RICO DE MOREU.J

CARLOS PINZON BARRETa ALVARO L .OBANDC) MONCAYO

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