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TA CUN - 22677-(26-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22677-(26-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

SÁntafé de Boçjiot; • : 26 NO 1993 declrtr, 1 Recolucion.esi por Que PODER ESPECIAL - Determinación 4el. obj ét / DEMANDAPresupuestos 'TRIBUNAL PP1INISíRT,VO DE ÇUNDINMARCA

CIÚN EN U3flCCION 'CI'

Tribna1 Ádrsrvo (o Çuarca MIflRAkU POt\?CNtE JU}.E H VXt iF.- AtPtJ tJidEí

Z.ULUAC3A L çPLIEl 1 N&i1IERO

ENr I IDA D I:TM(-NDDÑ : C(\PRECOM" atría

El ctor por intermedio do.. apode ado udial / t'n jrtc d& la çir de FtbI8Lim1OIt d4. 1 dreLh o el art. 8 dc'l E C:ta d Coipción Iagan las iL L sLb1tci;erto Ptb1 ico de rr ' ión de t'. COmUç4i ciries ! ejiktó la reo c1 iLi& d iu 11iot dur .nt. )',.i ailosd 1976, 9 7, fl Uh por Lt-utkJ tJ 1 c4tanc1t lo c.orrcto debió ser un .., m.s $Ou d cbít or midad con ya L e y 4&.'de 976, rLrçul2r, NL, ()U1 d€1 10 d reL,ro nrad del MLntter 'CJ 1rabao $ urd41 Que içuaLmite clara Nula la Raiucior

4&.'de 976, rLrçul2r, NL, ()U1 d€1 10 d reL,ro nrad del MLntter 'CJ 1rabao $ urd41 Que içuaLmite clara Nula la Raiucior No. -1559 dé 7c. irz de 189, etnanada,. de laUNDMENt DE HECHO 1,1

Caja de Previsión Sad Cicc: iones PRECOMit ,pÇ)r i iéçja e]. rea,ete So1iL1dO de la rn óWe Jubilción de mi mandrite corrspondint elcs a Pí o 1916 1977, rpecivament. :;- Que coro coi setuencia di T 1Ó nterior ,se dec1re gu mi n4nLe a quien sus derechos repr esent e tine derhu l C2t de F-revLtórt S o C "CAF FECfJM pi. evia l n 1 .tdd de l élá rn e ti cioncJas , a trv díe H rp Tr.tbuni se re cono zc y pue a mi mandan te en su Fc3rión d 3ubjlaci.óri LnLluY ..ndd en la misr, el e'dente del reajuste entre un 15% má$1]O a y Ufl J rn.s $ 390 no , a partir de' lo a;os, 1976 1977, sum éts que deb€rñ imputar -Síe desde. la vigencia :de 1 a Ley '4a. de 1976 ii 4 - Que las tda declaraci.ohes sp ]e ebera dar cmp1imientu dentro del termino previsto'

Ley '4a. de 1976 ii 4 - Que las tda declaraci.ohes sp ]e ebera dar cmp1imientu dentro del termino previsto' en el 1/6 4 CC A. La CAja de Gomltnica cines Rec1ución No 2 rein6ció ha ynÍd pagando parcialmente a mirnandant la' Ñni6h de Jubilación Previsid.n Social de "CAPRECOM - mediante de febrero 4 de 1975;E:p. No2677 b) El 'Congreso de la Repiblic por 'medio de la Ley 4a. de 1976 de¿re e1reaiuste de la Peru;iares de JubilaíÓn'', ' aderns de ls mesadas dxcinale panad-a in el -mes de diciembre de cada ao. cl En cumplimiento de 1a citád. ley, 1s.. ntiddes obligadas al pago de PeniÓnes de Jubilación i dieron diferentesinterpr etaL1untc, €r Su i,'o .a loivas a intereses de los siendo necesario que l Mini-steriQ de Trábalo y . Seguridad Socl por condto de la circular 00011 del it: d f(=-brera-,.d 1978 dijera Lo correcto sobre tu apli actór el) Siñ ebar9o, 1aCáJa dePri'ii5n Comunicacicrcs "CAPRECOÑ" •no "ábió ' 1-a fórm kl ordenada por el n.stario de Trabajo y Syuridad'social sobrçi,, la correcta

Comunicacicrcs "CAPRECOÑ" •no "ábió ' 1-a fórm kl ordenada por el n.stario de Trabajo y Syuridad'social sobrçi,, la correcta aplicación de 1-a Lev 4a, de 1916 toda vz d lasao I96 yqu los r justeç 1,977 Se hicieron con porcentajes i n f er i a rew , o sea, con un 157. más 180..c30en lugar del 257. ms $390.0o que es lcut recto, de corrfornudd con la Circular tintais veces nenL1onad la cual f LI é estudiada en forma eh'austiva por el entonceu H., Consejero de, Estado, doctor Incl ees Fosada con fecha 21 de octubre' de IMBO. Adeimá<3' corroborada pqr llar. sentínc.a de1 1 y 20 de Marzo de 184 proferidas par. -la m.srna C'brporación.E.p..I'k2%677 W pai a ¡os ,cajus.{ej CitadosCAPFELOti tomó los salarios in1n.io9 de rro to de 1976 ($i.200.oó) Diimbre 31 d1 mismo ,ao ($1(.oci) segan decreto £623 MOPQ cuandolo cdrrcto debió ser que "CAPRECOM" hubiese ttnadcz los salario%mínimo de diciembre 11 da 197k, ($1 6u oo y Diciembre 31 de 1977 ($2 .00 oo), íéggn,Dectita 221 de 177, no opL açió ] doj fáru143 Formula equiQcad

31 de 1977 ($2 .00 oo), íéggn,Dectita 221 de 177, no opL açió ] doj fáru143 Formula equiQcad 1 0DCJ 1.200l7 360. di f r on ci a 360.co Div.25 1E3) .mitad de Fór1 correcta : 2,340.00 7 ,01510 780 diferencia fli.y.2 = 390 mitad diferencia 507 .i. nc:rmen 1:o 390.00 23 atitd dar i.nciemento f) lgu1merite, '"C'APRECOIl", al eyár la solicitud de reJute cJic: '1 qÜe'ein cumplimientode lacitada a citida Ley 'CÇPRECQW ¿f 1 çioamenta ha reajustada,l anua1flerte l las Pensione del sector de comun.icaciones, dando estrictocumplimiento 14: fórmula fflatEmtiCi stablcida h el Ar't10 de la Ley 4a de 1976, la cui tiA sido coincidente ao por ao con las Ciru1ares dl Ministeb del T c dh 11 o, empero, la fórmul matemtia estahlecidñ.:eI art lo. de l á Ly 4a « de. 1976, "CAPRECOM" la interpretó erróneamente cOra Per jiios graves pra los peninados quienes e han "ista, pL-r al igual que Eus fami].is , 1 recibr un perión menor de láorcLenada' p: r la Ley.

DISPOSICIONES VIOLADAS:

quienes e han "ista, pL-r al igual que Eus fami].is , 1 recibr un perión menor de láorcLenada' p: r la Ley.

DISPOSICIONES VIOLADAS: Ley 4a de 1976, Circular .00011.dl LO de dbrero de 19739 Sen ten çs del H nno de Est.adQ fe. ftdas et,21 de Uctuhr de 1980.1 13 20 d Mal--o de I934 Con aj eros Ponentes, doctores: Ignacio Réys.. Joaquin rellc y Alvaro ar.juela Gájaez Art lo d 4a. cíe 1976.

Van n Ley

P O NS. 1 10 N E S.

Analizar prevamente la a'ia los ]Lnces ck.i poder conferido al mandatario y las pticione que formu.l.anen el escritQ de la demanda , para determinarsi estos presupuestos de la demanda s acomodan a las tgencias legales y proceder en conseLuencia a ocuparsedel fundo del asunto.E>ip. t.22677. En efecto, gtn se Puede apreciar en el poder v.s.b1e - fo1io t del cuaderno prtncipal % el mandato se encuentra exclusivamente indicado para demandar ia:ResoiuciÓra No. 759 d marzo 7 de 1989, por lo qte e excluye cualquier otro acta admtnistrativc er al rtuffieral primero en él nwnerai primer dl pet3. um, i se ha nrc.ión , no PODRA HACERSE a no u e çncLoni en el poder) de ti LrUiacto'

admtnistrativc er al rtuffieral primero en él nwnerai primer dl pet3. um, i se ha nrc.ión , no PODRA HACERSE a no u e çncLoni en el poder) de ti LrUiacto' especficamerta definido que sobre él pud recaer la actividad del Juez 'u sá funcin de revisión r corvfolLtdad cuii las previsiones procesales conten.da en el art. &.i d..l C.P C y trL 85 de 1 , C C el p " o d e_ r con fev J debe delermtnar en forma clara e] objeto del nndato de -tal, mar1er qUe. el ejercicio del mismo 0çia a. las q (_te lo conterigan Co ir, h el caso sub--- i:Lt el pod€r , esta réferido aobtener la nulidad d& la, Reóiciór 1603 de sept.7 de 1988 de la Caja de. revistón de Conunicciones y el petitum en u ordinal actos que

deberían ser . '0tijeto de l a açción conten.taa anta esjiati des inurinalidade en los presupuestos r d. l-demnda l. Sala habrá de inhibierse. hce - al segundo punta c4é1 petitum, lá. Sala encuentra que ta Resolu n No 1. 130 de junio 8 de l98 , en cr4nto resuelve la petición formulada por el actor en sede prituero no identifica las adninitrativa para bjener üHu rejute de suExp. Ño..22677 7 pensión de jubicaón, no hace cosa dtinta a

petición formulada por el actor en sede prituero no identifica las adninitrativa para bjener üHu rejute de suExp. Ño..22677 7 pensión de jubicaón, no hace cosa dtinta a mencionar 1os diferents actos admirtivá que se han expedido para atender esa exigániciá legal, sin que dadopensar que l'a PésólUci6n demándada contenga disícSnes relativas U Los reajustes sino qe estos yTá patán definidos., en ca,da una de' las providencias que en ella secitan. Deçlari,si '-fuere procedente, la nulid: de la R o).cióii en comenFa iç haria inane la acción jurisdiccional emprnd.Lda pues los actos administrativos a!que ella hace referenci mantienen usu prap.a virjncia al no ciepndr tu vida Juridica de dita providencia , aun así ella determine , con impropiedad,- qui se, nieguen los reajustes olicitados Ya providencias anteriores, lala ha hecho la manifestación de que los actos ue en cada ao se han dctado para hac€r luz rcajuste, Pollas pnnes de jubilación que ha recorocid'o CPRECOM no der.tvan 's vie'ncia de la reoluçór, que negó el reajuteoiicitado sino que ellas tL.ereñ su propia'fuezainmanente creando estado en' favoi de SE beneficiados-'con ellas, por-, la: que resulta .intrascendente acusación. Coáo excepciones a las pretehsiones del actor, la Entidad demandada propone cuatro: Ilegitimidad de la Personería, Incapacidad

ellas, por-, la: que resulta .intrascendente acusación. Coáo excepciones a las pretehsiones del actor, la Entidad demandada propone cuatro: Ilegitimidad de la Personería, Incapacidad Indebida Repreentacón del Demandante Caducidad, y Fltá de. los Requisitos Formales de la Demanda¡ Porsu, par-Le la Rpreseritante del Mini.stri.o Publico seala que¡el fallo qULP ponga fin a este pr,o,cesu debe lar inhibitorio porE.xpN6.22677. £3 inuficiencia dEpodr cora baser en que al, podar fue confrdo con aMterieridad T>la e del ultimo oc Idadáctal acuado, e1to es la recolución Nc.J9 de mrzo / li1 En re1aczjón con la ILEGLITIMIDA DE EBoNE.r<I4 noI. asisterazóna la T e, Ir admjiitrciÓn accionada pues si se rvia tón teñirnianto l expediente pdr notarse que él poder fue presentado psonalmette por i 'actor ante el NoTélu 14 dé Mdt1.r el día / dé marro de 1986, e, er 1 rla lorma provista por el articulo 6 del Código dó FrocednwnLo COUTOS concrdanLJ.a 'un el articufa 142 d1 C.CTA.0la xcepción no prospera. En cuanto a la excepción de INCAPACIDAD O INDDIDA HLPbC4tCLlf.N DEL r iNDANTL, l hace

concrdanLJ.a 'un el articufa 142 d1 C.CTA.0la xcepción no prospera. En cuanto a la excepción de INCAPACIDAD O INDDIDA HLPbC4tCLlf.N DEL r iNDANTL, l hace cmnzistirll"el apodra'4o udlLlal de la eitidad accionada er, el hecho d que la ireena ióu del podet anta el NQtrt 'o ou rió con ¿nttricr irJtd a la P<pdic -i,ón del acto adminiltdativo acusadu. Esta excepción 'quedo resuelta en la parte motiva del talio. 'Propone t rnh :i. procurador idicíal de la entidad acç.inad la ecpcón de Talta de los fqi $ Fcirmls d 1L' ;eL' Considera :que el actor no priabláció, en el capitulo de la demanda dettndo a" determinar la comtncia 'por razót"de la cuaR.La el monto - dá la misma lino Pus se limitóa decjr quepesta Corporación e1á competente para •nocer del.' pr9.ce. Sinembargxp N22677 considera la Sala que ete hó es motivo suf.iiente que nw inhb.ía d pr ür,uriç r sentenciade fodc Por An deme1 estudio de 105 requísitos formais de la demanda s re a lizó al admitir la demanda ly , no ag criideró carao c:aua suficiente para iraditr éstar rt runto se refiero . la CADUCIDAD con relajÓñ a las resoluciones de las aFos d& 1916,y

demanda ly , no ag criideró carao c:aua suficiente para iraditr éstar rt runto se refiero . la CADUCIDAD con relajÓñ a las resoluciones de las aFos d& 1916,y 1977,Sa Sáias se debe inhibir de estudiar 1a luciones que pt acusan en esté proceso por no consideracilu pertirtent.s n lo que respecta a la caducidadde la 'rec1uci6ri que dió hae a la der.da, Ips-tuatrp,(4)Toeses se tu8ntMs es desde la techa de notficac,5n del acto acusado a la prtaci4Jn d@ Jaa demanda y no a la fecha de AúSití ncjtifaçióu tic AUTU de la demanda, por conigutnt la e it rio p cp flor, lo expuesto, el Tribunal AdmiriistTrati:yu de Cnuinamarca Sección Segunda SubseciÓn adtwinistrando justicia en nombre de la República de COl0rfltLt y poi autoridad de la Ley, L í 1 Oeclrae inhjbido para decidir sobre el punto prirnro del petitum. 2 › Dec1ase np probadas las ecepcwnsEsp. Nc..22677 10 3.- Niégan5e las demás spi. ict' dO la demanda COP 1 SE • NUTIFIUUESE, COMUNIMUESE Y CUMPL$E en firme esta prviia archívesa el wapediente Apr ::bid en

Jo3E: HERNEY VICTORIA ALVARO LUBANDO MOI\CYO

TERESA RICO DE MOFELL.I CARLOS FiNZN riRRETo

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