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TA CUN - 2268-(02-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2268-(02-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

A. LA DEMANDA utETi da I)Qt h& 3uS} WrkiEt ROJA fuø JJ1

: 3I;F .JiEI 1I' róo flU1tCt !!P 19t0 OFIcIAL 1 crWD DE tr: bR! GAEt tab1.niin t t t iám m1 id1.y r1oM e5 Jat £j t 'Ji' 14% 1 ui4d Tr 1 ñezt Wi ' L 1 Lñ pretfl En iM iguit. De dz u u e&23í lo ditsL rn:u 1::ioneecueflcia ai4n, e reeteblez a anterir 2.- w0 heoboe iukdment!e loe r.uientes:. es sponen en r'eiui xp tJo.2t36 La Que ee declere la iulidad del Auto 0 Pal. lc nezo 248 del 1) de opto de 190, profer1d. por el Dtreotur Ex~n dçi Cuenae, Jutcie, Invertieonee r Contabilidetd IaLl de l& Conttilori General de IÁ Reptl1ce, por utedi, del cual es retbaó la e.l1ituU de exonerscld ftecal pz 4 el hurto de un vehjoujo asigneck al demendante, de propiedad de InterconexIón Elctrlca S.A. -XA-.aM ooeÓ tebi6n de ice Falioa aeroe 031 del 18 de abril, de 1991 y 111

demendante, de propiedad de InterconexIón Elctrlca S.A. -XA-.aM ooeÓ tebi6n de ice Falioa aeroe 031 del 18 de abril, de 1991 y 111 del de ctube de 199t roeridoe pot el Contralor Áux&Iiør y Porel Contralor General de la Reb1ie ue reolvierQx., en 'u orden, loe recureor eición de eloió.n lntrpusetos coñtia el Auto neru 246 de 18 194 en el mentido de onf1rmarió. trj Rojas, )4berndc»10 de cualquier responaMilidad flecalpot el hurto de dhho vehículoy, por tanta, no ee proceda aloobro directo o pop u'irlaión coact.iva de le euma de $1.410 ?73.00, torrepondiente aLI valor del Vehículo y eue acceeorioe l. El 10 de Ruero de 18 -9. el S-eñor José Gabriel Rojae, conductor de le ~res4 Interoeón Eléctrica S.A., fue enviado en óoule1ón al roYe1.o de le Línea ucaiau-Areuc,) idoio en la cicMd de aretene (4x'auca y, para el efecto, 1nado él vehicuij raame Toyota de Oacas KD-179, modelo 1978, d propiedad de dicha preee. 2c. E] die t15iAO 28: de febrero de eaeao., estando en Le&r Rojas en '~cww iiílía del S&r Hernando aeguez, Igualmente funcionario de habiendo terminado al entre C ubax-á y

2c. E] die t15iAO 28: de febrero de eaeao., estando en Le&r Rojas en '~cww iiílía del S&r Hernando aeguez, Igualmente funcionario de habiendo terminado al entre C ubax-á y Sarevene en deeerroflo de actividades de l» teea fuercn abordados por verlos eui atoe u,doe ' Qug vto teiiteent-e epoaion al dewndan mene inado vabiculo. 1 mismo di se Puso en oonooiiónto de la Poiicie de 'avena este hecho y el dis junce 27 de febrero se p raventó la denuncie pz' hurto ante la iepeoç ida Municipal de aravene 3o. El lo.. de mro eiutente el. demandante inornÓ loe, OcurrIUCOa sus supet Lorca en la ciudad de HedelXi1, iniciandose el procsu inter no de exci(n adminttrati.re ante Intcrcoedn Eléct.rioa S.Á, proplétaria del vehículo hurtado. Aotdo el prooediiento eetab1ecid tre el psrticuIr en el Manual do Bajes dé la mpreea. el 4 da &oetç; de 198$ mod1tnte acta número O()'7B, ea dio de baja el ulonado y se a,Umió de rpfl5biUdd a4mI1etrativ al de mandante , 4o. «1 24 de enero de 190 él Jefe de Servicios Adminlettz'iiitivoe de rte.r.oneión Elétrica 6 5O1iØtÁS l e iersci6n fiscal del Se(OI' Jozé

4o. «1 24 de enero de 190 él Jefe de Servicios Adminlettz'iiitivoe de rte.r.oneión Elétrica 6 5O1iØtÁS l e iersci6n fiscal del Se(OI' Jozé Gabriel rechazada modianto auto 1,248 del 13 de agoeto da 1990 etxpedido por el -Director deElconcepto funda,ata1, muere: vloieiet6n epue,to, er lo e resumir de eícuiente, de

  1. Rxi. No. 22M58 ' Examen de Centee, iuicioe. Inveetiaacluuee y Contbt11dad Nacional d.. le contra1cr'i Geii'L lía 1i república. 91 cuzei de repoeiciók Intel-puet.o contra esa dcieión fue reeu1to el Contralor Auxiliar por medio del Pllu 031 del 18 deabvil de 1991. e1ua1 su fue rot1fjcedo en l forme di.epueata por lee norna aplicables e la materia. Y poimedio del fallo 111 del 23 1e actubre de: 19$1 e]Contxejor Genera de la Repúbllt:a onfirmó el acto rnencionadp, lo cual conlleve Lt rodteftte reeponabilidedftssl 'para el demandante.

Norman v1o1idas y co1oepto de la violación. El demandante invoce le. vjoje.ci6n da loe articuloe 29, 83. 85 y 2.68, rUmera1 4, de la Ctetituoit fleclonal; 8$, 84, 124, 1804 y concordaitee d.J

29, 83. 85 y 2.68, rUmera1 4, de la Ctetituoit fleclonal; 8$, 84, 124, 1804 y concordaitee d.J 06dio CivIl; 3, U4a 59, 77 y 78 del C.C.A.; y 1 4 , 10, 11, 1, 14 y 17 de 14 eao1ue1ó Ornice nwuero 010781 de 1984 1de le Oontralorie General de la ReÚbiice. lo. e advierte le. violac16n' de la Resolución Oria Tümero 01761 de. 1984 da. la ontiia,asi: e.- De loe artículos 2. 4 y que eetablooeri que el Juicio de exoieración de reeponsebiiidad fjaçel ae adelantare eolo en aueencla de le orden admln.tetrative de hajt interna, pus siendo que :Ofl este asunto se adelantó en su integridad el treuite internoKxp. No. 2268:' oreepond1ente a Inbarcqnexión Eléctrica que CWLifl6 con le baja del vehículo hurtado al demandante por fuerza uayor, no p 1 Odía la CoÚtralcria avocesr O aeuwar 81 OQflOi1flifflt(.fr del ctt•d juicio, pues IÓa di8poeiiocse8 mencionada ea lo impediars. Conforme lo 8tablece de maxtera excepcional el. rticula 50. de .a aeo1ucióu en comento 1e do tiámU rolo re Pueden 4z 4 Inerte te.: ew..eeiva cuando no

8tablece de maxtera excepcional el. rticula 50. de .a aeo1ucióu en comento 1e do tiámU rolo re Pueden 4z 4 Inerte te.: ew..eeiva cuando no re hubiere dado de baja øl bien, u eei ue el 'funcionario haya declarado reponeab1e nietrativameflte. Rx1etiet, pór tanL..,. falte de wpenci de la Gontrojorift para ello £deua, el .. funcionario en la primera inrtncia no era al competente para pronunciaree ooflÍQrma a lo diepueeto en .1 numere 7o. de l. citada Ra lución. bDe loe artículos 1 , 10. 11, 12. 14 jr :17T,

ya que. .&]. oonoer irregularbienta el asunto e inadmitig la petición, derccn:t6 el mardmto del. articulo 10 qu<5 dlnpone que el techao eolo j>Odrá beaaee en la falta da un o elunos de loe reuieitor del articulo ) de la uUrma Róeo1utón. el cual ro dontl6rie la Cl1CUfletCi&tflVoCda Por la Cofltrr1oria. Contralor i 16 Os prihoipiue del do procero yla cosa juzgada, conragadoe en el articulo 29 de laCoiíatitución lonal, ue al demandante no re ae dio una cpoituni&d ofecttva y &eal de detexderae y de jurtit1i.r lo rucedido con loe elmentor toiior de Que dienta, coma lo hizo ante su enpteadora y

al demandante no re ae dio una cpoituni&d ofecttva y &eal de detexderae y de jurtit1i.r lo rucedido con loe elmentor toiior de Que dienta, coma lo hizo ante su enpteadora y propietaria. del vehiøulo Le Contraloría omitió el adelakTte.miento de Uritarivaoi6n ue pmitiaie eroleracer loe bechue y no aplicó elpt1noiio d6 ,16 presunción de Le buena za y la inocencia . el. de la ogntdeii .4 De acuerdo con las ncrmae çLsl C6di Cj.vU y del. código' Cont.enøioeo Adinietrativo ate oitadae dv1.rt, 'ue el dedante no øe responaeble po loe 1'iecioe peaentadoe el 23 de ebrero de , pues ea treta de una ei.tuación jairevieta e iposible de reeistlz', y, en ella ió ezistió 1,1 ulpabilidad, dolo. nel.iencie 0 violación de lar lév o vetemento o acto ContrIbutorío del rniaiec. El funcionario es des -pojado por La tuer,a y medlate la intímidación de lae árrnae deun bienque tenia tezritoric naci su çapa,ida.d pa vio],encia guerri moraento . ee conti'adicttia. pr un euiien tos su cuidado»'eri un del donde el Estado ve dienda fontar la delincuencia y la ie'a " - De otra parte, el) el reeartta una eltuatón ues existen doB

pr un euiien tos su cuidado»'eri un del donde el Estado ve dienda fontar la delincuencia y la ie'a " - De otra parte, el) el reeartta una eltuatón ues existen doB uno exorran4o de toda reneabiljdad y otro deduciéndola.

40. Se violarcn los atttcuioe 44. 45 48 y 61 del C.CA. puas la decisión administrativa contenida: en el Fallo ~m 031 d. 1991 proferiÓ por el Contralor Auxiliar no fue n Uicad al demandante.

OQIITESTACION DE LA D4M1DA La Nación, como parte demandada. intervino en el proceso por 1termedio de oderedo desinado por la Jefe de la Oficina 3urid.ica de la C taioria General de la Re pública, debidamente facultada para el efecto, de toníorrjdad con la hesoluctóri 013496 de 11,390 de esaP~to deieen Kl apodórado de cono luei6n eo1l En de de la de, a.t soil'ltud expone, en a Uaoi4n en 0 iiieuen la eúl enti ad, c. GATDNCW3U4; De la parte d Ow áta9,1 derado del demn rentte a itulo de la Vióac.ió aq ue I'e israte soporte el proceec, encuentrj aJUe afectó al eonerativa de la denadada. te su alegato de y heohce d

la Vióac.ió aq ue I'e israte soporte el proceec, encuentrj aJUe afectó al eonerativa de la denadada. te su alegato de y heohce d en la pruebe do iüentl -ave Qbx3 entre otrae irntnc1a, ¿me de la alt a4ó de fuerza ur que no cbAtaft ter a iebtldad fue decónóide por loe planteamtettoe exus. e de etohQ da Asi eleft. aque lla han enontDado rieu las i uiente coneideraojonee: la. be acuerdo ccn 41, arti"lo t1o. Ue la Res iui4n Or6r4a flZu 1071 de 184 la solicitud des exoneración fiscal debe precerstarno dentro de 100 noventa diea eiguiertee ).a fecha en çue se establecieron loe hechre quep dan luar ell ~In que 00 pezntorl, o ama de oblletorjo acatsiento. En este eo. el heh motivo e l Juicio -lu.mro del vehiculoocurrió el 2,6 de febrero de 19 y la evUcttud de exonerai4on fiscal fue elevada.•n nobis del denmandarae por el Jefe de 9ervlcios Generales Admlnietiativeinve deEmpreea lnterconexin E1étrtca S.A. el 24 de enero de 1930, es decli nce meee deepuée de haber acontecido el heoho, fundauento que tUii ei cuenta la Contraloria General de la Pbltca, Para h&r por extempore1ea la eolhitud de

de enero de 1930, es decli nce meee deepuée de haber acontecido el heoho, fundauento que tUii ei cuenta la Contraloria General de la Pbltca, Para h&r por extempore1ea la eolhitud de eçoneraciÓn de reiponeabilidad fiscal. Fs reoieo aclarar, qüía la adu&intstrativa Que , se adelanta an tinca] tada para establecer la reepo administrativa y el juicio de e/oneraLión fiscal quó' adelanta Contraloría pars sritbiece la responsabilidad fiscal, son indeo»d3.ente ; por lo tanto, si eendG' no satá supeditado al primero, ni er potestativo de la aclrnante optar por el uno o por el otro. ijao tón entidad ablidad 3ø.w. Ba hacer un cotejo del normas ci t5dae con obran su el proceso para protunciamiento de los Contralor' La General e st rit e y leae. parme nteuido de las el acopio pr'obatorto que concluir que en el aCtO atac(k.e la :1ff República se dM roe QOnsti tuo lona lee En este proceso «u Sefor JOSE GABRIEL ROJAS solicita que e de.t'te la nulidad del auto tallo n<merQ 248 del 13 de de 1990expedido por el irector de Examen d Cuentas. Juic toi, Inveet iac tonse y Contabilidad Naciotial de la Gontraloria Generalde la República, así cono de sus

de 1990expedido por el irector de Examen d Cuentas. Juic toi, Inveet iac tonse y Contabilidad Naciotial de la Gontraloria Generalde la República, así cono de sus actos conf trii.tor.ios -loe Yallos números 031 del 18 deabril de 1091 y 111 del 3 do octubre del mismo afio, del Contralor Auxiliar r del Contralor General de la Repüblioa,, respectivainte-, mediante loe cuales se rechazó por extemporánea le e-)licitud de exoneración de reeponeabilidad fic&1 que formuló el Jefe de SrviioeAdminiøtL'StiVQede la Empresa ISA Medellin, a ncmbre del Sf1or José Gabriel Rojas, en su condición de conductor çk. esa entidad Ocurre que el Señor Gabriel Rojas mediante comunicación del lo. de marzo de 1989 P~ en conocimiento del Jefe de Servicios Administrativos de ISA el robo del vehículo Toyota modelo 1978. placas SD-2119, según hechos ocurridos el día 28 de febrero de ese año. El Comité de Bajas de la mencionada Empresa, en sesión del 4 de agosto de 1989, aceptó la baja de vehículo y dispuso que se continuara con el trámite de exoneración flecal, lo cual dio iuiar a que el Jefe de Servicios Administrativos mediarte oficio ANA90-017 del 24 dé Enero de 1990 eoiic&t.ra a. la Auditoría General anta ISii la exoneración de responsabilidad fiscal del Señor Gabriel. Rojas por la pérdida del mencionado vehículo cam'ero aduciendo que en el momento en que fue hurtado se encontrab a su cargo, pues lo había recibido para su conducciór&

del Señor Gabriel. Rojas por la pérdida del mencionado vehículo cam'ero aduciendo que en el momento en que fue hurtado se encontrab a su cargo, pues lo había recibido para su conducciór& El Director de Examen de Cuentas, Juicios. Investigaciones y Contabilidad Nacional. módiante autó número 248 del i3 de agosto de 1990 rechazó por extemporánea la e1tc1tud de exoneración de responsabilidad fiscal. aduciendo paza allu que 11 los hechos ocurrieron el 28 de fetrero de 1989 y la solicitud fue formulada e]. 24 de enero de 1990, es decir uflcb ""e despuésde haber ocurrido al ilcito, por lo oual ea contravino lo dispuesto en el artículo 60. de la Resolución Orgánica número 10761 de 1984, que establece el término de noventa 90) días pa~ra,Itncoar la petición. de exoneración. Esa providencia fue conf tmada inicialmentemediante el Pallo nero 031 d1 16 de abril de 3.991 del Contralor Auxiliar 41 resolver el recurso de reposición y luego por el Setor Contralor General de la lepub1ica a.X resolver el r&cxW zí>de apelación mediante Fallo número Lii del 23 d.00tubre de óe afld. De esta manera ia Si5r observa qde le decieión adoptada por la Contralori General do La Iepúblio en los actos acueadoe no le po1e « fin e un proceso administrativo, comoquiera que aquella solamente reQhazt por extemporanea una solicitud de exoneración 4é reecneabi1idad isc.al, lo cual no indica ue esa entidad le esté se1alando

comoquiera que aquella solamente reQhazt por extemporanea una solicitud de exoneración 4é reecneabi1idad isc.al, lo cual no indica ue esa entidad le esté se1alando responsabilidad fiscal por La pórdide del bien q»e se encontraba a.srgo 443deeandante. 31 juicio de #xoneración do responsabilidad fiea1, de ooiormidad non el artículo lo de la eeo1uiión númro 10761 de 1984 del Contralor General do 14-Repúbl ica, ea el pz'&eeo qu. ea adelanta para determinar s una persona fiacaliaente responsable puede set liberada de esa reeponsabi 1 idaci por .1 aca imiento de hechos eomo muerte deeemovt.ntee, pr.iida, hurto, dalSo. :deterjóro diejainuci4i, merii, depreciaciÓn, ever.a, alteración deeiso 4 bienes, vencimiento o pérdida de fondos, eSpeojes vinales y døouaentoe con poder llberatoro Conforme a]. articulo 9o. de le citada Ieeo1uotf de la C&tza1aria %e,:.juiøio se

adelanta a solicitud de interesado y e01 en el casó de que quede eJeutortado e]. il10 que niegue le xoneract6n se eetblece la reepone&4lided fiscal del respectivo funcinario empleado, pues el articulo 20 señala que el fallo aIecutoriado que niegue le exoneración presta mérito ejacutLo, de coníormidad con lo dispuesto en el. E6digo de oemientó Civil.

funcinario empleado, pues el articulo 20 señala que el fallo aIecutoriado que niegue le exoneración presta mérito ejacutLo, de coníormidad con lo dispuesto en el. E6digo de oemientó Civil. Fr eetobleeer la. responsabilidad fiscal conforme lo n ta la naemi Contraloria Mjliar en e]. Fallo .,número 031I1L id d 4b1t1 d. il, 4inL el LU4I diim tl ftl3.c 4.413 tJ 1.3 hñO S1,0 J^ 199, juicio fj$j i111 ndø r medio del Avivo ki

1'V-.t. Ltj 6 o í-tii3tu ii LA. Ee cónt. cori c-wnci d d1a»tk de J pi dlrni.it tt.de. o y m

garantía d01 drecht b, dfw,a,

istab.Ler j. r inaabi Ij(jiJ 1 i del de.itiik ' i rjjd de,]. vehicu1 utiuto ,fl l Ei et Cctii Zila ¿ l ltitón 1e ¿ debe iciXey'jt t6liç ti IbÁtjti, Unoa EiCtÇ.i 41 a1)it)itivo y que.ipr 1 judtc de lo dAi P1O licitud d e ztin a ut rot.o no ø od in deic' int. leo du4jetritivo. 4zro1

por e oine L litar OCP c'o 49t.-, la

licitud d e ztin a ut rot.o no ø od in deic' int. leo du4jetritivo. 4zro1

por e oine L litar OCP c'o 49t.-, la se entó, mí gnre i'ea eíbll't•iet fi1 L Le nulldLJ de 1u :cI 1mpunad .ie ¿ dictar en 1oes?o ia> elihiriFia 1i loi1i.4e.d

de ~s Ja CintrAlv1j4 terier4 de t ub1t& dc1iare reajonaaLXe f1ca1ieut u al,dend-rte. Jadu .ju , gudo deln Us.v uitic (u.1 unt ei n.i1idLJ . n&edri&nt.t 1 rr izdienl, ui ti -i tt t1 ivjar A. de.. 1i1,u eflniti -a obt el avt1cilu. . i eeent, pues, la irset iud au8tncL.t1 de 1 dem tn.ki l.XjflSecuCi. k1uilte. iiipid un d de J it nre de le demnda L LDKCISI(N ect-Ac-gro iue Voy' lo €X)UetU, EL TRIWNAL AEUNISTRATIVO OK OWINA-(Exp. t4o. 66) MAIEA, SLXION PRIMIRA., administrando justicia en riobre de la República de Ccioabj.a y por autoridad de la Ley. I.L LA Dec16iane inhibido Ta uá pronuniarniento de fondo.

MAIEA, SLXION PRIMIRA., administrando justicia en riobre de la República de Ccioabj.a y por autoridad de la Ley. I.L LA Dec16iane inhibido Ta uá pronuniarniento de fondo.

COPIESE, UOTIFIQUESR. COH(RJIQUESE Y CUMPLAE.

(Discutido yaprobadoefl eeión realízada en la fecha» - Acta número 90,.

ØERIBZWL YS VARUAS

BEATRIZ MARTINEZ Q(nWFERO

Liágistrado Haiátrada

OLGA INS MAVARRWrK BARRE1

Maieitvada

DARlO QUIRONES VINIIJ1A

14egietrado

ERNESTO REY CANTOR

Haietrado

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