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TA CUN - 22704-(31-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22704-(31-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PENSION DE JUBILACION - Reajuste matemático

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA—SUBSECCION "C"

Santa Fe de Bogotá. D.C. 3

EPUBUCA DE COLOM$IA

Relatoría JJ Tribuna' Administr4v)

4. Cundinamarca

V> 2?

Magistrado Ponente: Dra. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Juicio No. 22704

Demandante NEFTALI COMBA CHAVES Demandado : CAJA NACIONAL DE PREVISION E 1 sür NEF TL.1 COtiB CHPVES en ej er r . cm de la ¿Eu:Ciófl de r estat: 1 ecimiCntcD del dey echo Lireserite dde •,LÍI •. E eta Tribuna 1 para que orreyLos los trámites del .i uc:Lr ordinario : CF santenc.a definitiva ea hacen les siquiEtes DECLARA C 1 0 N E S "Fr imer e. Que se d á ror raode 1soi ,Lci U de Le pensione i el evade por el seor Ne ti i. Ccmbe coñ facha id cp c ppf . bre de 1988 ente la Le a de Fravis...ón Social del DeL..arterüen t a. que han! flj_jj idc: mu tres 1ise tLl....fli L... C) 1,1 U 4 iFIS :J.tL%.ioe s .y•,- pronuncedo sobre le ilici Lud de rsej seLa naiora 1 a el l - al evade .a9.,taru:c3ee e; ceLe fernee

iFIS :J.tL%.ioe s .y•,- pronuncedo sobre le ilici Lud de rsej seLa naiora 1 a el l - al evade .a9.,taru:c3ee e; ceLe fernee la vla LEJer nativa de conformidad . lo dispuesto çcr el r t J e la Ley 24 de 1.947 en ermc:n iC con 1 es ro mes ron±ercjas en el Decreto 27:3 de 1959

Que comc: rasel tace de le. dec:iaraciój i porina. oo v esa H 1 r1. e1 cu..e L..s c.A3í^4DE2 E;•p No 22704

FREY 1 31 QN FREY 18 IoN SOCIAL DEL... DEPARTAMENTO DE DE CUNDINAMARCA deberá liquidar y pagar a favor de Neftalí Comba Chavez la pensión mensue .1.. snsua 1 vitalicia de jubilación de que venido disfrutando elevada so cuantía corno lo urdes la ley de 1976 y la Circular 00011 del Ministerio de 1 rOLSJ o seguridad Social el 1.0 de febrero DE? 1978 o sea con una suma fija de $390.00 Más el 25 1.. dei. valor de dicha pensión desde la fecha n '4ua se configuraronlos requisitos de tiempo y €•:•ciad o desde su retira do. servicio esor; el caso descontando :tas sumas que nor el mismo coñ cent.o hayan sido pagadas con étfl te! ación Tercera Que coio 1 consecuencia. de la declaraciáp de! silqncio at çs riisIr4..1'1a agctamiento LS 1

pagadas con étfl te! ación Tercera Que coio 1 consecuencia. de la declaraciáp de! silqncio at çs riisIr4..1'1a agctamiento LS 1 vis gubernativa pedidos y para el reeah1ecimientc.: del derecho violado, se condene a. ia entidad demandada y con caco a su prc;:nic: presupuesto .' dentro del término improrrogable sepç$:Lado en el articulo 176 dal Decreta ,l de 1984 al paco del reajusti: de la pensión da i ubilacion que Neft.al í Cpmba Chs'ez recibe de dicha I5tLf en la ra'or c,ór) determinada an la ley de 1976. y Circular 00011i expedida por el Ministerio Jo Trabaja u y 3Eo'n':Ldsd Social y que el rea,.i uste se decrete e partir del rne de junio 16 de 1973 Cuarta.- Que lafeericJ..a dr.' la Caja N4c::iuç'ia 1 Previsión Social 'CPJiNÁL' dé cumplimiento e les disposiciones de la sentencia en el termino. establecido por u! artículo 176 del HECF-4OS: Eicona los siguientes: Neiteii Combo Chaven portador de laE No 497 .710 de Puerta López le. Gr en cJe. de la Caja Nacional de Prev.Social del DuLa reconoció e. mi. aodercnte' una pensión mensual vitalicia de jubilación a rart.i r de la fecha de retira di servicio. 20 Le le; le de 1976 vigente c:are. ANTUIG 6L'ZMjN desde el lo. de enero de 1976, ordenó reajustar d!..,..-

fecha de retira di servicio. 20 Le le; le de 1976 vigente c:are. ANTUIG 6L'ZMjN desde el lo. de enero de 1976, ordenó reajustar d!..,..- oficio a cfic.o cede .ec:: las pensiones de jubilación, invalioyi veje-k. beneficiarios €_CIi 1. -flLt.J en cuenta tuS aumentos u1 salar0, (ni 1 ir OC]. alo inmediatamente anterior. or 3o El. Ministerio de Trabajo, mediante 1 Circular No caDi. 1 del 10 de febrero de 1978 comparó el salario m:Ln2..ao qoe r.ciió el 31, de diciembre de 197 con ci vigente el 31 de diciembre de 197/ veo £-IaIÓ come seguir uor los organismos públicas y privadas, aqadcrc:s do pensiones de jubilación, invalidez, vejez y ercficer.c:s -'-t partir del lo de enero de 19/8 un Percentájo del 2= del valor mensual oc le pE:'nSiónc?venceda en diciembre de 197/ meas OC suma fij.a de $390.00. Ministerio de Trabajo dictó le CircularNo. 01 del Lo de marta de 1981 mediante le. cual rat TI ac. reajuste c. ti t 197B en las cuantias arriba indicadas las. correspondientes a los cHas ocisterioros Mi noder dar Le solicitó e le Caja Previsión Social del Departamento de Cund ineirtar.:e el ree i de su pensión c partir de la fecha de ruec:noeim.en Lo pociaidn

las. correspondientes a los cHas ocisterioros Mi noder dar Le solicitó e le Caja Previsión Social del Departamento de Cund ineirtar.:e el ree i de su pensión c partir de la fecha de ruec:noeim.en Lo pociaidn t10E - 1-10 ha sido contestada después do tres neec-:s no expectativa, cc teni.c1nUose ron ello que ha sidc:: negada, segú.!! el Art. 40 uo.c C A aqataa.e la v;Le gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAr ION.E R A C .1 0 N E 5: E:p, No. 22704 citan como tales las siguientes: Artículo ,, 1 y 30 de la CQrt tituc.ión Nacionalincisas lo y 2: dei art. 1 de La Ley 4a. de 1976 art. lo. del De:reto Reglamentario No 732 de' 197 art 101 del Dec:reto 610/1 y artículos 92 y 121 del 1 co"ce'pto de ja vicialión S'.: expone en demanda y obrar a foLicic 5 y & el expdiente. 1 Como no nvide 1.actuado, T Lc slqLLientes observa L:ausal de rijd;d que entra a., decidir previas las El demandante NEFTL1 QpMSA CHAVESS preter que se declare probado el silencio áámínistrativd en que incurrió la. Caja de PrevisiÓr Social de Cundiriamar'ca al nc haber li cladq ,respLtes'ta di a pd aSolilitúd ,ldlb i9EEi. reajuste penons].

incurrió la. Caja de PrevisiÓr Social de Cundiriamar'ca al nc haber li cladq ,respLtes'ta di a pd aSolilitúd ,ldlb i9EEi. reajuste penons]. presentada el 16lde' seat Coma restablecimiento dei. derechó' presuntamente viC)'1tdO por los actos acusadbs solicita se le piaue y ilou':Lde su pensión como lo ordE'na la" 1ey. 4a de t976 y Ja Circular L del Miniáteria de Trabajo , Seguridad k.t d€ t')?'E?l'' O C;( 1978 Por lu parte la. entidad' d;an•dad contrcvi te las apreciqciones rc tert.das ni el l.belo P "ihtéipdnl 3as excepciones de ineptitud sutantiv ' de la demanda nues considera que se invocó una acción diferente.. a la que se pretendía y alega 1necie Crc:ie de. La obl içec:Lón.Al resuact.o la - Sala quH excepción no ,está 1 1 nada a prosperad por cuanto, si b.in la demanda se expresa ,que la acción incoada es la cia nulidad consagrada en las artículcá 83 y B4 de! C'.,C^ eo verdad pretende el restablecimiento del derecha - presuntamente VlOiacic:n como se. deducedel pet:Ltun y por tal rzón SE - ha tramitado el presente asunto c:c:mo una acción ce ésta índole. Resulta claro que cuando fu@ presentada demanda el 14 do Abril de :989 • ro se habla ciado ros-puesta a

tramitado el presente asunto c:c:mo una acción ce ésta índole. Resulta claro que cuando fu@ presentada demanda el 14 do Abril de :989 • ro se habla ciado ros-puesta a la nueva solicitud de reajuste de pensión del demandante parla or lo cual evidentemente incurrió la :dmnistracjón en ci silencio administrativo que invoca la demanda, al tenor de ir cLispuesto pub el articulo 40 del D.01 de 19BL aplicable al caso en estudio. Entrando al fondo dei.' asunto observa Ja Sala, efectivamente, si actor^ por intermedio de apoderado,, elevó una petición en al Gerente cia la Caja de Previsión. :::Jucjei de Cund..namar ca al 16 de Septiembre da I988 obren te a e ii. o 2 cial Hxpediente, ten la cee. 1 con fundamen tu en lo ci iseest.. por la. Ley 4a da 1976 en su Decreto Reglamentar¡(:: 732 jl mismo aFo y en 1 ka reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado, solicita al rea.j esta pensiona Ta a partir de la vin'Len cia da Iacitada Ley -dando aplicación e. lo preceptuado porel articulo 489 -dei C^T,5 C 8 norma que se refiere al a interrupción da la prescripción. En la demanda se pide expresamente pee diana liquidación se efectúe conforme a la Circular ooll da 10 de febrera de 1970 1 M u u ta io de Trabajo,guglgemajó cama pautas a seguir por los organismos púb 1 1 cae y pr ivaoos a

liquidación se efectúe conforme a la Circular ooll da 10 de febrera de 1970 1 M u u ta io de Trabajo,guglgemajó cama pautas a seguir por los organismos púb 1 1 cae y pr ivaoos a partir d1 .Lc de enero da 1978, un poi cent&ie dci 2 de la a-ers-ióç- devengada en diciembre da 1977 mis una suma fija dfullos 17 y siguientqs del expediente,obran las ccstnr.i.s de que le fueron ef€tLdosal actor, didhos ra partir 197E3 - haste 1987, inclusive,"J cirtcrmldad con :tos pSientaje órdenados. por la La/ 4&. de 1976 , con it constangil ldé haberTsido cánegladós mediantew pr o ce s o ej ecutivo. Con fundaü en 1c vista de que nt Ldd occidpadgi , yllatonajá l, reajustes 1 PanáiónT iblicitipos. por e acc e?aRa de 198 ,1 .inckuyive, h;rt d$ ruaiie 1s súplicas do la defflr:i En nr.ito cI dirinitrativc de Cthdinrnrc, Sección eaund.--SuLseción Ujulticia én,pambre de Mpública de Colombia -'poY autoridad de la.Vayi. r , MLk(J C1cd& flt,) pro3.cia lVexcepción oc- :Lnepc. d€nda PruPlestá pi, etidd c1erItr'dada. S€oiiÑso. Nicarse las cs de la denç

r , MLk(J C1cd& flt,) pro3.cia lVexcepción oc- :Lnepc. d€nda PruPlestá pi, etidd c1erItr'dada. S€oiiÑso. Nicarse las cs de la denç COPIESE,NOT iQuE: E ::q COMUNI 1j:E 9n f irme esta providancia Aprobado en Sesión No.. 1 TribunalJOSE HERNE' VICTOPjÇ

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