🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 22716-(19-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 22716-(19-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FACULTAD DISCRECIONAL

TFU DUNÁL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARL

SECE ION SEGUNDA

SUDSELL ION "EV

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Sari aió de Ooot • D.C, nov r,inhro diy nueve í .19 do mil novec ¡en tos noventa '' tres ( 1.993) a

JUICIO No. 22716

ACTOS MUNICIPALES EMPRESA DISTRITAL. DE SERVICIOS PUOI.ICOS EDIS 1 NSIJE3S 1 STENC lA ACTORi PEDRO wrciNIo DIAl MURILLO PEDRO ANTONIO D AZ MURILLO, ni'd .iante apotic.t iidi y en ojerciclo de la acción de nulidad r I.ab imioto del :Jet ocho preon tó dernaisda con la i ouí en t.eF'E 1 CI C)NLS "1W. Declarar que e5 Mula la Reo Luc ióii No. $244 do 1900 (Dic. 19) emped1d«k por el eítsr Üe ente do la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PtJDLICÜS -EDIS ...y por la cual se declaró .inubiterbte el nornbrarnl.orito do PEDRO ANTONIO DIAl MURILLO, y coreencialf en te. "2. A título de Re.tablecirniont.cs en el derecho violados Ordenar a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUEL.TCO5 .....EDISel Re.rst.egro do PEDRO ANTONIO DIAl tIIJP.ILLO en el mismo cargo del que fue Declarado Irubitente, o a otro

derecho violados Ordenar a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUEL.TCO5 .....EDISel Re.rst.egro do PEDRO ANTONIO DIAl tIIJP.ILLO en el mismo cargo del que fue Declarado Irubitente, o a otro deiqu.a 1 o uperior ca tuoría y rornunerac.ióri, y pagarle, C040) .tndemni;"ación, todos ueldoia con los aumentos anualo16y Freçtiorieí Socia1e, deJadi do percibir entro el Retiro y el Reintegro. decIar.ndoe la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos numofe4:to. Eutaw pticonea síse, apoyaron en 10 t.ç4uien i.e EIECI4(:)s " i El 19 de dicieuibre do .1900 PEDRO ANrÚN D1AZ MUR ILLO previos LOB y oqu i tos logalesí de nomb as ion mediante Reo lución No. 1.3 tíe , d ic.i.ornbre 19 do 1900 tornando posesión del carno el 19 de di c ubre de 19Y80, .irsJ •.I4227.l 1 a p t.c.i(ir do t, i si tevicic. 5 1i:,r1t a 1 EMÍRt SA DI Si Rl TAL DE SEFV IL 1(.15 PUE3L. ICO El) 15 . 'r, esta .dad de Erqot.. t:c,o Emp 1 ecJc, Fttb 1 . c.c. 2.. Po la .ioiueiite u ck 1 . Fe. 1 t: Ói.

Erqot.. t: c,o Emp 1 ecJc, Fttb 1 . c.c. 2.. Po la .ioiueiite u ck 1 . Fe. 1 t: Ói.

Labura 1 • 8ted .i.ante 1 a I<ei ucián No. 1)2 déeptie1r 22 dc .t79& q&.t fue pioøovi.dc : fficdian te Re? ioiuc. i Ó4 No 297 7 de di. c iernbre 9 de 197 fue t:ra 1 adado a dieip o 1 qí Jefe del Oepa.t tan 1 t.t.: de Recol. eç.cióo , ten.o Etup 1 .,dc, F'&b 1 . t.t.. yc. del que fue De.: 1 arado Irub . i:en U ified iat.e el a'_io M'.dau€e RL .1t.,c,.$t'n No, ''L6 de L9fl13 (Nc... Jur,ta O.J. re,Iriv de la EL) 15 adop :á una Rcfo ia 'le Y..su Eet a tu t o y det.erm.Lnó 10 % catq(J' Lot u etpoiid i ci a Ei,p :i f'ub 1 tcci' i.2nt.P'o 1u :1I.ie f iura ci dc'eHpOS...'.io o' r iii t'laiu:iati i.e Lo aiiitricit Íu& ,.'L.ili do p.n o.( cí'i

t'laiu:iati i.e Lo aiiitricit Íu& ,.'L.ili do p.n o.( cí'i A 1 a 1 cJe Mayor - de Boqei:. , ,od i. ante DOLi' o to lIc, . 0961 de 1 .'2Ç3F3 30 1 - "4 Lis Lt.:.'tt... i -a • 01 OO, líit.t. t14S Lu1: pr'c:.ed i ó a tjc:.s 1 .. i l:k 1 te a d te,: y eit It 1sup 1 eadc:n Fúb1. 1 c, cis 4t.rc el Lu.. ns). ü,ar,dzst e, niod Rco 1 si..: iones e psasi i.,Jas tJ'.uan tie 1 os di a 19 ' O de de 1 989 Los.. esp1e4dc.!. públic o inubiten to er fC)t'M..t Jil a t.iquo • cJe t ai per i erc:ia ctf .i c. .ieisc. i nktespc,rstabi, 1 id.td ti', 1. c u)ltpilsH tti de su Deberes y Obi igaciones si.t .fanl..eLedte% cJe Pt OL:osoS,isc:.tnrse'. flj.c Ipl i.si.tr.ia la y cuy Hoj a tit: c,rvi. cío 0 a), i pecab leM '' tienio't r a tiva • en fovm tX', ti'n te del. 3t.'iii Servicio.

i pecab leM '' tienio't r a tiva • en fovm tX', ti'n te del. 3t.'iii Servicio. '' t. 1 y apareis t ,c:nt.c1 a Ii ,subittenc: 3 , era en ej erci:,io de la Eat:u 1 tad Diacrocioiia 1 de Reíioci ¿u " 7 • i n onibar cje, par. F1a iva tube un 110 V VI) OCULTO, '.uc' "S C-3 p ba.j o 1 os Sil icu i enLe ís -a 14 t. c«'-. c c, el ,te js y reve iaL. tjL Et i tre C) f?, , inod L.44 o "Mc uOP a7ldtJ O 1 A. 1-lo 73" fech.tdo ci "LI i c. .j rubro 14de 1.9El" y t e pt.t o 1, Jofo cJe 1 a -,is lón de A o de 1-a EDIS e c:on itjua la 11 asnada 'EVALUAC ION" o c; 1 1 fi. cacióji de Set y i ti. j o. de 1 u ocup 1 entre 10% que f icjura un buen núinet o de 1 oí que Cal i f i c.dr COifio "fft1 10 ( "M" 1 • fuet s:'r, Dec. 1 arados Ii,.ub 1L. er,tL's En el 1) iar lo "El T icnpo' del 1 de r.r,cro dci 1989 pq 1k. 1 e publicó un artículo tubto 1.i EDIS

En el 1) iar lo "El T icnpo' del 1 de r.r,cro dci 1989 pq 1k. 1 e publicó un artículo tubto 1.i EDIS e laborado en base a docl aacioc c..on ':-o'J icias el Yloinot Ger en te, y en el que 5 e3 J. N.2271.¿ pat. En di€:iembre fueron despedidas. 17 poronas. porque comío dice.? el En el noticiero del inedia día can.l 9 del .i.EJ de enero de 1.939 el gerente de la EDI al repondc,tobre el porquó de la i ubitnc1a masiva, afirmó que Menualuier',t.e vamos a roviar la qc'rtto que tici quiere trabajar . Lii el CONCEJO DI6TF.ITAL, L)C 13O6C)T( realizó el día 19 de enero de 1989 un Debate al or í,erente de la EDIS. en el que entre otros aspectos se le iestíonó porla 1 nsubsistenczja. L'lasiva, y al resp :1:o el seior flerente reveló que:

Cuando terw uita er i e rei por abilidades como servidores púhlico y tímiditmdo "Ea nuetro propósito y ameshaçiendoeva1uaçwns e re la Empresa, par a revisar ulss son las personas que por s'.is capacidies deben c:oritinivar en el trabajo de la Empresa"

Acta No.. 22 , Cern i-&i íóni t3ener al 17i

ulss son las personas que por s'.is capacidies deben c:oritinivar en el trabajo de la Empresa"

Acta No.. 22 , Cern i-&i íóni t3ener al 17i t;Offlp 1 un.eni t a r la y rel tora tí va te posterioridad a la lsubisLencia Masiva 1 reveló que dichos empleados habían al 'do declaradoirisutjsistei,tcs , pu ser , mal os empleados eqüni 1 a evaluación hecha por su Administ.racióii. "8. Entre la "Evaluación" de mi irianiiante y la Resolución de Insubsitericia hubo una eviden relación de Causa a Efecto tanto uiat erial como temporal 49

9. En la EDIS, para la fecha de la Inisubsis ten cia Masiva no existía ningún Reglamento para la EvaluacIón o Calificación de Servicios de sus Empleados.

Así la tal evaluación o cali ficacióri referida por el Gerenie de la EDIS y utilizada por la Admiri.istrción. por no ex ist ir Reqi amerito se hi. z en forma subjetiva, abusiva, caprichosa y al "oj ímetro". "10. La t.a 1 Eva luac:iór, o Cal ií icacióni tic' Servicios, revelada por el seor Gerente de la EDIS con posterioridad a la Ins.ibsistencia Masiva fue re 1 .ada por el Jefe de la División de Aseo: Rodrigo Ouiceno Arias, sobre quien os preciso advertir lo si.quiente4 J.N.2271,6 Este furscionaric, ertt.ró a la EDIS en OC.tLIbro

el Jefe de la División de Aseo: Rodrigo Ouiceno Arias, sobre quien os preciso advertir lo si.quiente4 J.N.2271,6 Este furscionaric, ertt.ró a la EDIS en OC.tLIbro de 1998 le que signífica que para diciembre 14 de 1988, solamente llevaba des meses de servicies, le que constituía una grave limitante en el conocimiento de la EDIS y de sus Empleados; 11 11 Los motivos ocultos anteriormente descritos y los revelados por el Gerente de la EDIS con posterioridad a ]a expedición masiva de las declaraciones de insubsistencia, entre el las la de mi mandante, contienen evidentemente imputaciones sobre incumpi imi -en to del deber singularmente el de "desempear su cometido con eficac.ia' lo que exigía y obi iqaba a la Administración, a seguir un Proceso Discipi mano, en el que tal como lo establece Peqiadamente la Ley ha debido garantizarse al empleado el Derecho de Defensa y de Contradicción mediante un Debido Proceso Disciplinar lo, lo que se omitió cci nuestro caso, pata que en su luqar, en secreto, por sí y ante sí, la Administración diera por cierto el Hecho constitutivo de inc:umpl imionto del Deber, que no era cierto y que no fue aducido y probado conforme lo regla el orden Jurídico, esto es • "con observancia de las formalidades y recursos pr'ito en materia Disciplinaria" "12. La figura de la Calificación do Servicios o Evaluación • no es secreta, como erradamente lo SUPUSO y utilizó ilegalmente la Administración, y por el contrario, tiene un procedimiento, exige la notificación al

en materia Disciplinaria" "12. La figura de la Calificación do Servicios o Evaluación • no es secreta, como erradamente lo SUPUSO y utilizó ilegalmente la Administración, y por el contrario, tiene un procedimiento, exige la notificación al Empleado Calificado y le otorga a éste el derecho de contradicción, todo ello debidamente Reglado por, la Ley. En nuestro caso, la Administración proc:ecJió en forma ilegal, ya que omitió cumplir, como era su deber y Obligación el Procedimiento legalmente Reglado sobre Evaluación o Calificación de Servicios, y coma consecuencia de esa actitud omisiva e ¡legal, dio por cierto sin serlo, y sin el Procedimiento Reglado, en que se trataba de un mal Empleado, lo que a su vez, en forma derivada, y con evidente relación de Causa a Efecto, produjera por Motivo Oculto, Falso e ilegalmente obtenido la Inisubsistencia Masiva, incluida la de mi Mandante. "13. Es absurdo, por carecer de toda lógica, el que un Empleado con Hoja de Servicios impecable, experiencia y antiguedad de oçjo de un momento a otro, en forma súbita y según una supuesta e irregular Evaluación o Cal if icaclón de Servicios • se convierta en un mal Empleado y expresión do Mal Servicio. "i 4. Dadas las c:;ir'c:urtstancias manifiestamente ilegales, se presentó Renuncia del cargopor parte del. doctor Enrique Gorda (JeÇe de la Diviión de Rol aciones Industriales) y del doctor Germn Osuna Sandino (JO fe de la

ilegales, se presentó Renuncia del cargopor parte del. doctor Enrique Gorda (JeÇe de la Diviión de Rol aciones Industriales) y del doctor Germn Osuna Sandino (JO fe de la Oficina Jurídica) de 1a EDIS, ptiest.c:> que se é9 s tabaJ .N.22716 atropellando el Orden Jurídico. 11 1.5. 5. 10 Sepvi.cic, Púb1icci, a nivel Nacional Dopar tamerta 1 • Nun 1 cipa 3. y Ditr'i.ta 1 , preentar eiderite def .tcicncia., ci las se cit'beí, al t,adicicw,al, C ¡en tei i.no • ro i.tiqura, inmoral i d ex c1 e ir:fi citm:i. Adaiini u t a tí. va • Fa 1 t.a de p areaL:i ó y de 1.1ecwido presupuesto, y en manera a iQuna corno podría UOe?r e por culpa de los su.puestosrnalo t.rabajadore. En el Diario El Tiempo dei 3 de Enero de 1909. página IC, sobre la EDIS te coniqr,a que tiene un atraso iecnelóy.ico de 24 ao" "Un dóicit de 3.00 millones de pe-vos" "1. La declaratoria de inuhi t.encia (Jo (ftl andantes no tuvo como motivo el Ouen uirio que fue expedida por motivos ocul t.o falo y derivados de una irreqular e ilegal ev1uación o calificación dee

andantes no tuvo como motivo el Ouen uirio que fue expedida por motivos ocul t.o falo y derivados de una irreqular e ilegal ev1uación o calificación dee En En la demanda e mdi carois como noríaa violadas "Conti t.uci.ón Wat:ioral , art. . 16 .1.7, 20, 26, 62 (Plebiscito de 1957 art. So. ) ; Decreto iey No. 1732 de .1960. (Jul. 10), art. 41 60. 70, Lit. b. 72, 100, 112. 115, 110, 119, 120, 122, 124 y 127" por 10 conceptos ;iquient.o "El Acto Contitucíona1 P1ebicitaric, de 1,957 dispuso el El Presidente de la República, 1 U 0obernadore, los Alcaldes, y en general todos aís funcionarios que t.enqari facultades de ... RemoverAdministrativos, emover Adminitrativo, no podrán ejercerla sino dentro de 1a normas que expida el Congreso, para tablecer y regularla condicione de ... Retiro ..." (Art.. So.) equi.darner;t.e el F'rei.der,t.e de la República, en ejercicio de las Facultados Extraordinarias :nferida por la Ley .1.9 de 1,958 (Art.. 26), expidió el DECRETO-LEY No. 1732 do 1960 (Jul. 10), actualmente vigente y aplicable, para el orden Ditrita1, por disposición oxprea y cii el que 5 o et.abl ccc

1960 (Jul. 10), actualmente vigente y aplicable, para el orden Ditrita1, por disposición oxprea y cii el que 5 o et.abl ccc SOBRE CAL.IFICACION O EVAL.UACIUN DE SERVICIOS E INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SER EFICAZ "Los uperiores jerrqul.co. de in d1 si tintos argan ísinos adrninit.iat.ivo obervarn L)ett..anen temen te ej ror,d ¡in jerjt.o, cal .idad de t.r abaj o6 J.N.227J.6 comportamíent.o de los Empleados de su depeiidei-c.ia pr a que us servicios sean objeto de CALIFICACION O EVALiJACION... " La CalificaciÓn d Servicios ¶etndr4 L erI " (Art. 63'1 ? en cuanto a "Deber" de Icv. se " b) Deempr su cometido con (Art. 70) "El Empleado que demuestre de ieQi en el servicio r&jJj de Lo iteas 4ggv p del trJ que pv --eacribari los Reg1meiitos, podrá ser asignado un cargo inferior adecuado, y si esto no fuere posible será Retirado del Servicio. "La :erreispondlente deciiór tcçir pf-,, bserrj de —las Sor -m 1 ílad y js (Art. 106). Y a continuación, el E)ECRETO'LEY Mci. 1732 establece: Las Sanciones Disciplinar-¡as, incluyendo la Destit.ucián (Art. 112):

(Art. 106). Y a continuación, el E)ECRETO'LEY Mci. 1732 establece: Las Sanciones Disciplinar-¡as, incluyendo la Destit.ucián (Art. 112): la Comisión de Peror,al y su función de Consejo de Diciplina (Art. 11.) El Procedimiento Disciplinario, a partir. del Jefe de Personal que presentar el cavo a la Comisión (lci Personal la que en todo caso debe rendir concepto previo en el evento de la sanción Disc:iplinaria de Destitución (Arts 11$ y 119). El Derho y (3araii t .í a que tiene el mp 1 ead para conocer el informe y documentos aportado por la Administrac:i.ón , y el de' Defc?rderso y Contradecir los aportando observ:ionev . (Art. 1:20) La Evaluación que debe hacer sobre? el casos la Comisión de Personal, rindiendo Concepto Motivado al Jefe del Organismo para que deicida (Art. 122v. La garantía para el Empleado de poder impuonar mediante Recurso la Resolución adoptada por 1 a Adm.ini.'tración (Art. 124) y, La interveinci.ón de: 1 a Ccimitión de Por unai para conocer y conceptuar sobre el recurso. (Art. 127 En riueit ro caso se violaron por omisión, 1J.N.22716 nc;rçt,a ci. tadasy tranacrítara, dado que 1a (di.rsistraciót, isi dio Cumplimiento corno era UU Deber y Ohi igac ión al

nc;rçt,a ci. tadasy tranacrítara, dado que 1a (di.rsistraciót, isi dio Cumplimiento corno era UU Deber y Ohi igac ión al f'rocod .i ente 1 oqairnonte feq 1 ado , en cuanto al SUpu+to .incumplimiento del Deber de dr ernpear 1 Ernpl cado au cargo cori ''o fi cacia " en lo atinente a la Cal í. fi c u Eva 1 uación de Serv ::i.o otando tanto el incump 1 irn.i.ento do 1 Deber , como la Eva 1acíón o Cal IT icación do Sor,'i,iu u, Reu lada ec&&n el Prciced imiento Dicip 1 1 nar i • y la "ob rv anda do 1 as br rna 11 dados y res:u rso prov i to en materia Discipi ir ria" repectiv y concurr? tenk RILO ( Arts 70 lit. ti y 10E, inciso 2o.

La Adrnin istraci.óri de: orioció / io perrni t.ICi al Empleado, la 6aran1-ía Y derecho l3a imonte atribuido, do conocer y controvertir la Evaluaciór, o Calificación de Servicio ino que por el contrario, violando la Ley, la Admirtitración por sí y ante si, en ecrete , din pot cierta la tal ineficacia del Empleado resul tanto de la 1 legal

Evaluación o Calificación de Servicios. Sobre la vigencia y aplicación del DECRETO-LEY No. 1,732 de 19601 para orden Terrítorial-Distrital (derogado

la tal ineficacia del Empleado resul tanto de la 1 legal Evaluación o Calificación de Servicios. Sobre la vigencia y aplicación del DECRETO-LEY No. 1,732 de 19601 para orden Terrítorial-Distrital (derogado para el orden Nacional). el -1. CONSEJO DE ESÍAOOSECCION II, la ha reiterado juriraprudencialmente. Sea conveniente aclarar que el Decreto Ditrital No. 991. de 1974 (ui. 31) ic,bre Estatuto cJe Personal en el Distrito Especial de Bogotá, no es aplicable a nuestro caso, por las siguientes rawnesa

1. E] mismo decreto No. 991 en su artíc:ulo 2n., parágrafo 2o. dispone que: "Las relaciones cori 1 as personas que presten sus servicios en las Eridades Dcentralizadas del Distrito Especial no so regirri por oste

Estatuto.

2. El decreto 991, adeíus, no rogo 1 a la finura de la Evaluación o Calificación do Servicio 3 Desde el punto de vista de la Jerarquía Normativa, el Decreto ley. prevalece por sobre el irnple

Decreto Ejecutivo Disirital

4. El Decreto Ley No. 17.312 expresamente et referido a los Empleados Públicos del Orden Territorial y

roqula la figura de la evaluación rs calificación dc' servicies, y El Decreto-Ley 1732 de 1960, cer respc:sido a la noción de Ley, prevista en el articulo 5o. del Acto Constitucional Plebiscitario de 1957. Do esta manera y por estas violaciones, el Acto Acusado, aunque formal y aparentemente opresa ele 3.N.22716

la noción de Ley, prevista en el articulo 5o. del Acto Constitucional Plebiscitario de 1957. Do esta manera y por estas violaciones, el Acto Acusado, aunque formal y aparentemente opresa ele 3.N.22716 ejercicio de la Facultad Discrecional do Remoción, la realidad, conforme al orden Jurídico y normas citadas, es el de que dicha Discreciorialidad no es absoluta, y en nuestro caso se encontraba reglada por la Ley, lo que significa que, no se trate, corno formalmente parece, de una Declaratoria de lnsubsist.enc:ia, sino de una real sanci6n disciplinaria de destitución y/o de un retiro no di. reci.onal sirio reqiado, ordenado ilegalmente, en razón de no haberse observado el procedimiento establecido en la Ley en 'forma . t-evía al retiro derivado de Evaluación o Calificación de rvicios por i r,ef icaria La evidencia del MOTIVO OCULTO se pone do presento en razón tic que, entre la tal "Evaluación" y el Acto Acusado del 19 de diciembre, mediaron solo dias, lo que comporta rciac:íóri do Causa a Efecto, tanto material como temporal la Administración v.i.uló el artículo 20 de la Constitución Nacional, tanto por amis in como por incumplimiento do sus funciones y deberes consagrados en las normas transcritas , citadas; le desconoció al empleado el derecho adquirido a las garantías corbsagradas en dichas normas (Art. 30 C.N. ) ; y le neqó el Dere:ho de Defensa y Contradicción mediante un debido Proceso Disciplinario

derecho adquirido a las garantías corbsagradas en dichas normas (Art. 30 C.N. ) ; y le neqó el Dere:ho de Defensa y Contradicción mediante un debido Proceso Disciplinario Evaluativo. (Art. 26 C.N.). De esta manera con el Acto Acusado, iit Administración omitió el cumplimiento dci cometido Estatal en la qarantí a de los Derechos ciudadanos y en specia1 sot:rc. tutela del Trba.jo. Ar€s. 16 y 17).10la en tidad demandada c:ont.estó e i.mpttqnó la CJeIDaIJa. durante la f ji ación en 1 i.sta , corno se leo atol .os 30 •i

C. F.

La entidad demandada alegó do conclusión refirmando sus planteamiento como se lee a folios 130 a 132 El Procurador Octavo en lo Jt id i':.ia 1 c:mi. t.iÓ concepto a fol te 140 C.P. Cumplido el t,rmi 'te de Lev sin que se cibson ve causal a iquna de nu 1 idad procesal. se decide median te las s.qu ion tosCONSIDERACIONES De los elementos de juicio traídos al proceso. e observa lo siquient.e Por la Feolución No. 133 de feLtia 1.i€..,iembre 19 de 11730 se nombró al actor en el carqo de Inspector, caro del que tomó posesión por Acta No 92 3 de fecha 29 de diciembre de 1980. Por 1 a Feo 1 oc: 1 ór, No. 2997 de 19(7 uscr £ ta.

del que tomó posesión por Acta No 92 3 de fecha 29 de diciembre de 1980. Por 1 a Feo 1 oc: 1 ór, No. 2997 de 19(7 uscr £ ta. por el Gerente de la Empresa Di. stri tal de Servicios POhI ico e trasladó al cargo de Jefe del Departamento de Rool ección al oor' Pedro Antonio Día--- Murillo. Por Acta No. 6132 del 10 de ci iciembre de 1987 tomó Posesión del c.rqo. Por la Resolución No. 2244 de fecha 19 de U iciembre de 1988, el l3er:nto de 1 a Empresa. D.it r ,ital de Servicios Púbi icos 'Edis" declaró itubis1ente e] nombramiento hecho al actor en el cargo> de Jefe del Departamento de Recolección / Mediante escrito No. 2740 de fecha dicieuihre 19 de 1.9130. el Jefe División Relaciones 1rdustria1e de la Empresm Di.stri. tal de Servicios PúbI ico comunicó al actorSU insubsi-tencia. Seúi, 1 E ta ta tu tos ( rie:retu de Di. t: i (•.mt'u e 30/71) la EDIS es un etab1ecim.ion l:o úbl.t.:. o y us ser, idorc: son omp 1 cJos pub 11. cos con las e ropc. iories que cJte n,i fa Ut os la tu tos Por Reso1'ciórp No. 01i'- cJ&. Noviembre 4 de 1.9138, de la 1-1. Junta Directiva de la Empresa O istri tal do

os la tu tos Por Reso1'ciórp No. 01i'- cJ&. Noviembre 4 de 1.9138, de la 1-1. Junta Directiva de la Empresa O istri tal do Públicos ED 113 adoptada por Decre t o No. 0961 dei 3i) dJ.N.2271 noviembre de 1980 del A 1 ca ido Mayor se t tcrmarcri 1 o Estatutos de la Empra y e determinó que el cargo de Jefe , de l)eartamerito, como el que de.S(-YO)Peplaba el demandante e de dirección y confian;a para ser descmiados por , r Pors que tnqan la ca 1 idad do cnp 1 edos públicos. Estandcvin,te esta clasificación ci Gerente de la EDI 6" profirió el acto acusado s que d.ispu:; "ART ICULO UNICO A par tir de 1 a declarar isubsist.en te el nombramiento hecho al. DocLor, PEDRO iNTON 10 D 1 AZ MUR 1 LLC) i den tí f i catJo cori 1 a c:du 1a de ciud ¿id ania .19 3i0.200 de 0ogot de). carqo que venia. dpspmpendo como JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REC:OLECC ION Esta Reu."ilución le fue comur.cda al actot mediante escrito No, 2740 de fecha diciembre 1.9 de 1998 por el Jefe División Relaciones indutrialos i u "Cnr•i el presenteme perm i. t.o cOiiUI i cav lo que median te Resoluc:i ón de la Gerencia No. 2244 de fecha

el Jefe División Relaciones indutrialos i u "Cnr•i el presenteme perm i. t.o cOiiUI i cav lo que median te Resoluc:i ón de la Gerencia No. 2244 de fecha Diciembre 19 de .1900, fue declarado ir ubister. te el nombramiento hecho a U3 ted para denmpear ci carqu de JEFE DEPARTAMENTO DE RECOLECCIÍJN a partir de ¡¡.k fecha. No obra en el expediente con tarcia de que el deuiandar,tc tuviera fuero alguno de est. abi 1 idad cr el empi eo COMO el derivado del escalafón en la carrera admmnitrativa por 1 c' que debo presumí rae que er a emp 1 cado do 1 .i bre numbtarn ion te y remoc. ión del 3eren t.e conf oriho a 1 os Esta Lu tcs de la Eiprcsa. No io trajo al proceso medie alguno que pr ubc Las afirmaciones de la demanda sobre los supuestos motivos octi 1 tos de la au Lur idad nominadora pa t a p of-erir la Resolución demandada con finalidad distinta al buen ser ii. c:io púb 1 ico Propia de 1 a -facultad discreciorra 1 de 1 i bro rcioc.ióo11 J.N.22716 consagrada en la ley. Incumplió la parte actora su carqa procesal probatoria (Art.177 C. de P.C.) para desvirtuar la presunción de legalidad y obligatoriedad del acto acusado consagrada en los articulos 192 y 193 de la C.N. y 66 del C.C.A. vigentes entonces y, no trajo medio de prueba algurio

presunción de legalidad y obligatoriedad del acto acusado consagrada en los articulos 192 y 193 de la C.N. y 66 del C.C.A. vigentes entonces y, no trajo medio de prueba algurio sobre la causa eficiente y determinante del acto acusado, esto es, sobre que los motivos y fines que tuvo el Gerente General de la Empresa Distrital de Servicios Públícos EDIS como nominador fueran diferentes del buen servicio púbi J, co, como se presume y, ante esta presunción no desvirtuada debe deducirse que, bien pudo la autoridad nominadora apreciar para la conveniencia y oportunidad del ejercicio de su fcul tad discrecional factores de mejor cap citación y adecuación a las necesidades del servicio público que les que ofrecía el desempeo del demandante y, puede conicluirse que no resulta demostrada la desviación de poder alegada en la demanda, puesto que no se probaron las afirmaciones que alli se hacen. No se probó que la autoridad nominadora hubiera tenido como motivación o finalidad para declarar la .insubsistencia del actor, una irrnaular e .i leqal evaluac:.ión o calificación de mervicios. Durante el proceso se recibió 15 declaraciones de ENRIQUE BORDA VILLEGAS y LUIS ANTONIO CONTRERAS GORDILLO, el primero su refiere a la posible fund ame ntación del acto acusado en consideración del no desempeo satisfaLtorio del deHwndante y una cal i. fican: i 6r deficiente por el Jefe de la División de Aseo poro íiO se deduce de este tes1.i.n,onic, que factor es hubieran sido 1 a

deficiente por el Jefe de la División de Aseo poro íiO se deduce de este tes1.i.n,onic, que factor es hubieran sido 1 a causa determinan te o of 1 cien te de l¿¡.4. u:ión acusada y awrique asi. fuera no ssore motivos c:ontrar !os¡ a la cunvori i c.n... del servicio público. E 1 tos timen io de LUIS ANTONIO C(3NTÍERAS GORDILLO aparece como sospechoso afectado en su cred ibi 1 idasi o imparcialidad por intereses y sentimientos contra la. EDF-,12 J.N.227I en razón de tener un litigio seme.i an te cun t a ella. Estos testimonios y las a f i r n 1 a c i o t -0 l.,.y v-s la demanda son contradichos con la i.n for aaacióri del Sitt:aqerente Operativo del 15 de Noviembre de 1991 sobre la cv43luai::ión realizada por el Ingeniero Rodriqo Ouic:Crso Arias Jefe de División Aseo - en diciembre 14 de 1988, de que éste "no practicó ninguna evaluación al suor PEDRO ANTONIO DIAZ MUR ILLO", como en electo se aprecia en el memoranda de la respectiva evaluación donde no aparece el nombre del demandante, al contrario de lo afirmada en la demanda (folios 108 a lii C.P. espectc, de las dccl araciorie1 del scor Gerente de la EDIS a los diferentes medios de comunica:ióra y era el Concejo Dist.rital, en donde expresó las medidas a ttaiai para el buen funcionamiento de dicha entidad, se t: iene que,

Gerente de la EDIS a los diferentes medios de comunica:ióra y era el Concejo Dist.rital, en donde expresó las medidas a ttaiai para el buen funcionamiento de dicha entidad, se t: iene que, en ningún momento imputó al actor falta alquna de responsabi. 1 idad que le hubiera oca3ionado sanción como falta discipi :inarty no se refiere espec:ifica Cal al demandante a quien ni siquiera menciona, rio pudiendo deducirse la motivación oculta alegada en la demanda .:oi.tr a el acto acusado, las dclaraciones fueron generales, buscando como fin primordial el buen funci.onaminto respectca de todos los empleados en bien del servicio público y del iriter-óíí general confiado a la entidad De otra par te, el supuesto de que el demandante hubiera sido un empleado con qian experienc:ia, eficiencia, responsabilidad en el empleo y cumpi .idor del deber, no le cambiaría su condición de empleada de libre nombramiento y remoción de la autoridad ric,minadora , quit:ra al ejercitar su faci 1 tad ieya 1 discrecioaia 1 pod ka apreciar subjetivamente la oportunidad y coraverijeracia para el servicie público de la remoción del actor y, no resulta robado en el proceso que hubiera tenido motivos o finalidades contrai lasi. 3 3 N 2271 ¿ al buen servicio publ ¡co al cmtrar lo de 1 c a irtnado en 1 a demanda En cai seme j aro tes se ha reiterado 1 jurisprudencia siquiente u "Al repecto la Sala advierte quela dc'mar,da

demanda En cai seme j aro tes se ha reiterado 1 jurisprudencia siquiente u "Al repecto la Sala advierte quela dc'mar,da nc acierta cuando pret.endo domotrar el motivo que inspiró al funcionario e>pedídor del a:to acusado tor, la constancia Cfli. tida por su Jefe £4obre su desernpeo en el c:orrespondiente emp 1 eo El motivo que 11 f_v a a Ulia aatur j ur Id icamen te e ubi ca en el campo meram:r te subj etivc.. en SU soe razón por la ct.ia 1 solamente el la puede d.ir cu á l -ti-te. En el presente caso no existe pruha alguna tendiente a demotrar tal. aspecto subjetivo y el demandante equivocadamente pretende acreditar lo tcn la c:or,tann:ia aludida (fi 21) La cuestión es obvia Dicha constancia prueba 1 os hechos allí afirmados, o sea que el .ALA .01fue siempre respetuoso con sus superiores y que su caducta no dejó qué desear, pero nada dice del motivo que tuvo ci el nominador para la expedición del ac lo aqu 1 censurado Ader la ci rcunstan c:i a de que el actor hubier M sido ui, funcionario cumplidor de sus deberos en los términos mdi cados por sus super ioros inmediatos , indica que fue un empleado que no incurrió en causal de ma la conducta que diera lugar a 1z:4 imposición de sanción discipi ira.tía pero tal ci rcunstancia no os demostrativa del motivo que tuvo en mente

empleado que no incurrió en causal de ma la conducta que diera lugar a 1z:4 imposición de sanción discipi ira.tía pero tal ci rcunstancia no os demostrativa del motivo que tuvo en mente ej nominador y menos aún que éste hubiera sido cort tratio a la finalidad impi ícl ta en la competenc:ia que ie ej ei ç:ió va duci. r que se hubiera incurrido un desvkac::ión de las ai:r .tbur io, es propias del funcionario que lo oxpid ó ( C;on,e i o de E stado Seici ón ¶egunida Sen t'ii cia de rx:tv ieg,bre 2E de 1990 Consej ero Ponente Di JOAOi 1 N CARPE FO RU 17. Ep No 1.067-94V9 Actor a Mi.uuel Arturo F:a.quero Ntvae Por , otra parte el Decreto Ley 1732 de i.9) invocado en la de anda no resu 1. ta violado por la Fhsc.i uci t)r acusada por , las s iuientes ra.ones a14 JN.27J6 No e acred 1 tÓ 1 .reati.ótt por el Cnu,t:i'j o Ditri. tal de la Comi.ión Seciora1 de Rec 1ut:.nierito Acenus y Dscip]ira y de la Direcí:ióri Secciot,1 df: 1 Servi.c.o Civil No ir acreditó el proc.ditniento para 1 vigencia de la carrera adninitrativa en el Distrit.o Especial de Bogot.á y entidadei decerit:ra1 izada, p.va que pudiera

No ir acreditó el proc.ditniento para 1 vigencia de la carrera adninitrativa en el Distrit.o Especial de Bogot.á y entidadei decerit:ra1 izada, p.va que pudiera aplicarse..? el capítulo 2o. de este Decreto cuya eccióri 7a. articulo 68 trata de la calificación o evaluación d ser ic. ¡os Isegúrs 1a reg 1a% y pr ocedirn ien te que a le el Deprtarnento Admin itrati ve riel Servicio Civil ni se probó que al demandante le hubiera sido practicadac u f iar:íóri u eva 1 ua: ór de serv 1. cio No iíse. acreditó que el dettarsdan te per tetiec .....r a ala carrera administrativa. No ic p obó que el t3er €'ti te Iietit a 1 de prof triera Ja Reo1uciór,acursada motivado por la de a1uni fal ta discipi maría al demandante y par a rcionar lo por el la, teniendo preente que la dccl araciárí :í nub3i tentia del nombr amieri t. u e€ un iiedio de retir o del erVi(.i.c) provit.o en la lc diferente do la dotituctón no ier,do sanción no rquiere del debido pr

Consultar sobre este documento ...