🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2278-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2278-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TR19(siAL 1Ini1r9AT1VO DE cfl1,3ijMIAC& SECUM Santafó de Bogoté. D. C, v.ientis6ie (26) de Agosto de sil novecientos noventa y tres (193).

AISTRADO PlEtIU: DL HERXWr?O 1ZYF VARGAS. 111 : EXP. Pf • 2 2 1 $ • NULIDAD Y JtEST, DEL, DERECHO.

DEMANDANTE : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA.

A Polio 218, el. Sefici apoderad de la parte demandante, expone: "Por medio del presente escritó,me permito desistir del proceso de la referencia, instaurado, e través del, suscrito, por parte de la Eapeaa de Acueducto y Alcantarillado de Él memorial, .et& coadyuvado por el seflor Alcalde Municipal de LA CALERA como representante legal de la Entidad Territorial demandad, quien ayala su firma con 1 sello de la Alcaldía y la autenticación ante .1 Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad. PROCEDENOIA 1.- La solicitud fue presentada antes de dictar sentencia y después de estar establecida la relación jurídica procesal. 2.- El apoderado de la parte dsmandant., presentó personalmente el memorial ante la Secretaria, de 1. Sección,, y el desistimiento fue ordenado por el Gerente de la Empresa demandante. (Folio 219). 3.- Se trata de una Acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, Por lo cual tienen aplicación los artículos 342 a 348 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 267 del CC.A..

3.- Se trata de una Acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, Por lo cual tienen aplicación los artículos 342 a 348 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 267 del CC.A.. 4.- El representante legal de la parte desandada coadyuva .1 desisti mientoEX?. N°. 2276. - 2Por lo demás, no ha lugar a condena en costas pues no se causaron. Se rsnon en consecuencia los requisitos para aceptar el deeistiaiento de la Acoi6n, a lo cual pro o.dez4 la Sala.

Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, fi E $ U E L Y E 1°.- ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO ADELANTADA POR LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

DE BOGOTA, CONTRA EL MUNICIPIO DE LA CALERA.

20._ NO CONDENAR EN COTAS POR CUANTO NO SE (AUSARON.

Archivesm la actuación, previas las constancias pertinentes.

COPIES!, NOTIFIQUES! Y CUMPLAS!.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA MI>. MeLM MAGISTIADOS,

)RItTO UY VARGAS MATRIZ $1JtTDIEZ JLNTERO

PSIL.n

C(.GA IJS$ MVATE PWb DARlO qIJIMOPIES PINILLA

ZÓi MT ONTOI

Consultar sobre este documento ...