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TA CUN - 22850-(04-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22850-(04-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

A(X1U!4 UL £IUI.iL)kW 1 X" ni

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECCION "A"

PI13I5TRADO PONENTE DR.iANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

SantafódeBogctá.D.C., febrero cuatro (4) de mil novecientos noventa y tt4atra (1994).

JUICIO No. 2280

AUTORIDADES NAC 1 ONALES

POLICIA NACIONAL (RETIRO)

ACTORAt CLARA STELLA LEE DE CARDENAS CLARA STELLA LEE DE CARDENAS, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA..- Que es nula la Orden Administrativa de Personal 1$1-021 articulo 0328 del 31, de enero de 1985 proferida por la Dirección General de la Policía Nacional la cual dice textualmente "Art. 0329: "I.0 , 8. T . N No : "LTQ.. PISAN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 literal b), del decreto 2247 del 11-09---84, declárase insubsistente el nombramiento a la El. Fisioterapeúta LEE DE CARDENAS CLARA STELLA c.c.41.392.400 con fecha 01-02-85, no le quedan vacaciones pendientes." "SEGUNDA.- Que CSi mismo se disponga que la NACION-- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL deberá pagar a mi poderdante todos los sueldo, primas, vacaciries, aumentos y

le quedan vacaciones pendientes." "SEGUNDA.- Que CSi mismo se disponga que la NACION-- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL deberá pagar a mi poderdante todos los sueldo, primas, vacaciries, aumentos y demás prestaciones sociales y etralegaies dejadas d percibir desde la fecha de su, remociórf hasta cuando sea reintegrada legalmente. 1 1 "TERCERA..- Como consecuencia de lo anterior se declare que la seora CLARA STELLA LEE DE CARDENAS, deberá ser reintegrada al cargo de Fisioterapeúta E-1 o a otro de igual o superior categoría y remuneración. "CUARTA..- Que igualmente se declare que para todos los electos legales relacionados con prestaciones sociales no ha existido solución de continuidad en la prestación de iqe servicios de la seora CLARA STELLA LEE DE CARDENAS durante la fecha en que permanezca separada del servicio y hasta cuando se práduzr.a su reintegro en forma legal. .., . •12 J.N..22850 "QUINTA.- Que las antériores declaraciones y pronunciamientos se les deberá dar cumplimiento dentro del término previsto en el articulo176 del Decreto de 1984, sin perjuicio de lo establecido en el artícuii7$ibdern."- Estas peticiones se apoyaron en los. siguientes HECHOS "1..- Mi poderdante, seora CLARA STELLA LEE DE CARDENAS, prstó servicios4a la Policía Nacional -- Clínica de la Policía en la Unidad de Bogotá, corno Fisioterapeuta desde e1,25 de agosto de 1980. y hasta el 1. de -febrero de 1985.

DE CARDENAS, prstó servicios4a la Policía Nacional -- Clínica de la Policía en la Unidad de Bogotá, corno Fisioterapeuta desde e1,25 de agosto de 1980. y hasta el 1. de -febrero de 1985. "2.- La jorrada laboral durante el lapso de la prestación de los servicios de mi poder-dante fue de cuatro (4) horas diarias comprendid.s entre las 700 a.m. y las 1100 a.m. "3.- Según of icip No. 0375 del 24 de julio de 19841 suscrito por el Director de la Clínica de la Policía se incrementó unilateralmente la jornada laboral de cuatro (4) a seis (6) horas al personal de Fisioterapeutas de la Clínica de la Policía. Mi poderdante solicitó el conducto regular ante el Director de Sanidad a fin de exponerle su inconformidad por el aumento de la jornada laboral en dos (2) horas diarias, sin remuneración adicional sin resultado positivo alguno. "5. Por lo anterior y considerando que con el nuevo horario, sin incremento, salarial adicional, se modificaba las condiciones laborales, con-figurándose una notoria desmejora, mi poderdante, el día 23 de agosto de 1985 procedió a enviar al Director de Sanidad de la Policía Nacional, con copia al Director de la Clínica, una Reclamación Laboral,, en la cual expuso su inconformidad con la medida y fundamentó en varios puntos su reclamación. "6.- El Ministeric de Trabo División de Relaciones Individuales atendiendo la solicitud de mi poderdante, sobre 1 la legalidad del aumento en la iornad,

la medida y fundamentó en varios puntos su reclamación. "6.- El Ministeric de Trabo División de Relaciones Individuales atendiendo la solicitud de mi poderdante, sobre 1 la legalidad del aumento en la iornad, laboral sin incremento salarial, conceptuó según oficio No. 1720 del 6 da Noviembre de 1984, que al aumentar la Jornada de Trabajo sin rernuñeración adicional, se configura una desmejora salarial en las condiciones del trabajador. "7.- La nueva. Jornada de trabajo no sufrió modificación a pesar de las diferentes peticiones formuladas por mi poderdante; cuya finalidad era que ,_pe incrementara el3.N.22850 ilarxo proporcionalmente O se 'regresara a la jornada inicial o sea de uatro (4) hotae. Lo anterior obligó a mi poderdante a presentar renuncia el. cL.a 29 de enero de 1985 al Direc.tor. General de la Felicia 44acional, la cual fue recibida el 3Ó de enero de 1985 En dicha renuncia mi poderdante informó que se vió obligada a renunciar porque la Policía modificó en forma unilateral y sin remuneración adicional las condiciones de trabajo. "8.- Con. fecha 31 de enero de 19859 la Dirección General de laPolicia Nacional ecpidió el acto adminimtrativø contenido en la orden administrativa de personal No. 021 de la misma fecha, el cual en su artículo 0328, declaró insubsistente el nombramiento de mi poderdante, deicønformidad can Jo dispuesto en el articulo 24 literal b) del Decreto2247del 110984. El acto acumario en esta demanda ro fue

0328, declaró insubsistente el nombramiento de mi poderdante, deicønformidad can Jo dispuesto en el articulo 24 literal b) del Decreto2247del 110984. El acto acumario en esta demanda ro fue comunicado ni notificado '.a mj poderdante en forma legal y oportuna, sino que por el contrarMi, ma lea dtó,a entender - que la inmubsistencia se habla producido con base en la comunicación No. 000771 del 31 de ener4o de 1985 epedxente 85-12-965 dada la forma como estaba elaborada, lo que dió lugar a que la demandante demandara ante el Tribunal Contencioso Administrativo deCundinamarca el acto últimamente citadá, l cual fue considerado por dicha Corporación como 'un acte de trámite, 'en providencia de 26 de agosto de 1988. "10.- Al haberse conocida la existencia del acto administrativo contenido enlaOrden do Personal 0 l021 de 31 de enero de 1988, solamerte con poteripridad a l determinación. del TribunaL sin, que éste' hub1ee. sido notificado nicornunicdo a la demandante ea forma oportuna y legal, ab, puede por consiguiente tenerse por heçha dicha notificación, megun lo establece el articulo 4 del Decreto 01 de 1984, que habilita a mil,poderdante para el ejercicio de la presente acción contencima adm$nimtrativa, al darse ahora por suficientemente enterada deJa misma providencia. Can el acto admintmtrativo demandado se conf igura la desviación Be poder, por cuanto la insubsisténcia de mi poderdante no fue producto de la

por suficientemente enterada deJa misma providencia. Can el acto admintmtrativo demandado se conf igura la desviación Be poder, por cuanto la insubsisténcia de mi poderdante no fue producto de la faultad discrecional mino consecuencia de la represalia por parte de la Admitistración como consecuencia de los .ubtos reclamos que tuvo que hacer para que no me le desmeiorara sus condiciones lbdralm y que igualmente produjeron la renuncia que presentó a lairecciófl Gneral de la Policía, provocada precisamente por la modificación ilegal y sin remuneración adicional de mu jornada l.aboraL.'- En la demanda se indicaron como normas3..N..22050 violadas los articults 2, 16 1 17, -20, 26y .30 de la Constitución Nacional; So. del Plebiscito Nacional ch. Diciembre 1. de 1957; 84 del Decreto 01 de1994, 27 del Decreto 2400 de 196; 110, 111 y 115 del Decreta 1950 de 1973 y 26 del. Decreto 2247 de 19840 por loE Conceptos siguientes: "El articulo 27 deI Decrito 2400 de 1968, los artículos 110, .t11 y 115 del Decreto 1950 de 1973 y el articulo 26 del decreto 2447 de 1984 (Fetauto de Personal Civildel Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional) ordenan reiteradmente que toda V-enuncia debe serlibre, producto de uha espontánea e inequ.tvoca cdé-, la decisión desepararse del cargo. La renuncia presentada por mi poderdante -fue

ordenan reiteradmente que toda V-enuncia debe serlibre, producto de uha espontánea e inequ.tvoca cdé-, la decisión desepararse del cargo. La renuncia presentada por mi poderdante -fue provocada e inducida y en ningún momento obedeció a la manifestación libre, espontánea e inequívoca de mi poderdante. Fue provocada o inducida por cuanto la Dirección general de la Policía modificó en forma arbitraria y sin remuneración ls condiciones de trabajo de mi poderdante obligándola a aceptar dicha situación o a renunciar. Es más en la carta de renuncia mi poderdante a'fírrnó "Todo lo anterior me obliga a prosentar renuncia a partir del día 15 de Febrero de 1985. Es necesario anotar que mi intención era continuar al servicio de esa Institución e inclusive laborar las seis (6) horas, pero con un incremento salarial proporcional y justo lo cual no desmejoraría mis condiciones de trabajo". La voluntad de mi poderdante era continuar trabajando pero con incremento salarial proporcional. Fue obligada a renunciar por -cuanto ella tenía unos compromisos adicionales fuera de la Policía Nacional que le significaban unos ingresos; compromisos adquiridos gracias al horario con que venia trabajando con la Policía cuatro (4) horas, pero-al modificarse el horario, no pudo continuar con sus compromisos fuera de la Policía, perdiendo ese ingreso y viéndose forzada a trabajar seis (6) horas sin remuneración adicional. Es pertinente citar el concepto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -- División de Relaciones Individuales, sobre el asunto controvertido y dirigido a mi poderdante el

a trabajar seis (6) horas sin remuneración adicional. Es pertinente citar el concepto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -- División de Relaciones Individuales, sobre el asunto controvertido y dirigido a mi poderdante el día 6 de Noviembre do 1984, el cual en un aparte dices "Dado lo anterior, tenemos que si por medio tiempo de trabajo ganan determinada suma de dinero, portiempo or tiempo comploto ganarían el doble del salario, o sea con el aumento de la jornada en dos (2) horas de trabajo y tal como usted lo expone, habría aumento proporcional del salario. Es de anotar que estos funcionarios se verían' • • 4 4 • ,• 4 1. avocados a una øitMcón tifLcil pe10 qu nc s ha pu.tado a exclusividad laboral con l Clnica1 al di%poner do modio tiempo para ojerer su prolesiórt, ta.empo ésta que is reper.ctite econórnicafflene y ue se vería seriauor,t' aféctodo 'en 'l caso de que no les reeuneraran la% do (2) horas adiciona. les , configurándose, i una cari' en 'Las çonqii3pas larle del tra»aaddr". En efecto, de conformidad con el artículo. del Decreto Legisltivo No.0247 el PresidFtte. de, la. Repúb.lica, los Gobernadore alcaldes. y en general todos lo funcionariosque tengan la facultd de nombrar y rémover, "empleado" a.dminjstrativos, ra podrán ejercerla sino dentrode

Repúb.lica, los Gobernadore alcaldes. y en general todos lo funcionariosque tengan la facultd de nombrar y rémover, "empleado" a.dminjstrativos, ra podrán ejercerla sino dentrode las normas que. l Congreso, par etblecer y regu.lár las cndiciones de ascenso 41 servicio-,públicó por mórit6 4 antiqueelad y, .3vbilaci6n,' retiro o despido. n esta formar La•acultad discrecional de libre nombramiento' remción que tienen lo 3ees de la Administración, con respect. a sus subalternas no es a.bsiolut, sino relativa y tamoo se 'le ha corferido con l finalidad de coinodar 1a4unción pblica a sus propios caprichos o intereses peronales o políticoS, sino por el contrario para fa.cilitar la marpra de' 'prescindir de lus servicios 3e, funcionar4o que n 1 0 constituya garantía suficiente para una btna..addtnistración.' Igualmente, .dentro de nuestro Estado de Derecho la facultd de libre noramiento y remoción,, supone una subordinación de medio .fín, 'para evitar que el poder dicrecional degenere eq la rbítrariedd. De esta manra si un acta u omisión por parte dé la. Administración so pretexto del ejercicio 1 del poder discrecinal, es.contra.rio a los fines de la 'ley,. a se jérce.. más allá de las mismas capacidades, ir,cunstancias de trabajo y condiciones de empleado, es natural que se configura la desviación del poder

del poder discrecinal, es.contra.rio a los fines de la 'ley,. a se jérce.. más allá de las mismas capacidades, ir,cunstancias de trabajo y condiciones de empleado, es natural que se configura la desviación del poder consagrada en nuestro sartItulo 84 del Decreto 01 de 14. Ello fue lo qe ocurrió en el caso de antes, pues a mi poderdante se lo declaró la insubaistencia coma resultado de las justas reclamaciones de orden' Laboral dirigidas al seor Director de Sanidad de la Policía Nacional, a fin de que se le incrementara el salario de acuerdo al nuev6 horario, o se revocara la medida a fin de' continuar trabajando las cuatro (4) horas que venía trabajando desde su vinculación a la Policía Nacional. La providencia de iusubsistencia no se encuentra motivada paro como el Honorable Consejo de Estada lo ha reconocidoen numerosas providencias, son los motivos determinantes delActo Administrativo lo que hay que tener. en 'cuenta para establecer si realmente la Administración actúa en , ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remóción o por el contrario se aparta de los fines propios del buen servicio de la colectividad lo cual inJ.N.2280 Lonsti,tuyes una mani.fiata desviación de poder, per5udicartdo lesionando los derechos que tiene el empleado de la Administrción a que sø le respetn ordicione de trabajo Se quebrantó igulflente el artc.vlo 17 nuestra Larta FundmøntaI sogun el cual el trabaja as un obligación social y gozará dé la epeciil tt&.tón del

trabajo Se quebrantó igulflente el artc.vlo 17 nuestra Larta FundmøntaI sogun el cual el trabaja as un obligación social y gozará dé la epeciil tt&.tón del Estado y MI este cjaso no Me lostá profaqiendo el trabajo de tú) poderdante por parte de la AcJmin lis tración al modtficat sustacialmenté las condiciones de trabajo como empleada de cuatro (4) horas y obli.gaa a cumIlr l. iovnad de sciz (6) horas que antes no tania y como cotíteculencia de su reclamación separarla do srvici.i cuando abi adqu3. .dn el derecho a laborar cuatro (4) horas, con lo cual tamLn s infringió el articulo 30 de la Curtst1tuLón Nacional que garantiza 10% dret.ho adquiridos con )usto tu 1.0 y con arreglo a las Leyes Civils El artulo,2o. de la misma C.rta ala que los poderes públicos no pueder ejercerse sino en los térøu.ros que dicho Estatuto manda y en el presente çaso n se actuó do conformidad con la norma mencionada al haberse declarado l insubsistencia del nombramientó de mi podrdante como Fisioterapeuta con Grado E-i como represalia por haber efectuada sus justas rlamacioreg laborales y haberla forzado a renunciar."- La parte. actora alecó de c)r:luirrt pra reafirmar su posición (folio 87 a 100 C.P.) La entidad dorn.indada alegó de conclusión y propuso la excepción de caducidad en los iuientes tórminos:

La parte. actora alecó de c)r:luirrt pra reafirmar su posición (folio 87 a 100 C.P.) La entidad dorn.indada alegó de conclusión y propuso la excepción de caducidad en los iuientes tórminos: "En el subiudice pretende la actora la nulidad de la orden Administrativa de Personal $°. 1-021 de fecha 31 de enero de 1985, y Sr -, consecuencia su reintegro al cargo. Para el .nomero de la declaratoria de insubsistencia se enontrab vigente el Decreto 2247 de 1984, Estatuto para el personal cxil del Ministerio de Defensa s la Policía nacional. El articulo 18 del mencianadb Estatuto seíalaz "Forma de disponer nornbramints, promqcione, cambios de nil y traslados. • Los )ornbrtns, promociones, cambíesde nivel y :trslads de los empleados públicos del Ministerio de.Defensa y de la Policía nciortal7 J.N.228Q se producen en la siguiente forma: a. Especialistas del primer grupo, por Resolución del Ministerio de Defensa. b. Especialistas del segundo grupo, adjunto y auxiliar-es por orden administrativa del Ministerio de Defensa, del Comando General de las Fuerzas MilItares, de los Comandos de Fuerza y de la Dirección General de la Policía Nacional, para el personal de sus-"r.espectiyas dependencias. La accionante al momento de su desvinculación tenía el grado de Especialista Primero, 1 y por consiguiente se encontraba dentro del personal de empleados públicos del segundo grupo, de conformidad con el 'tículo 11 del Decreto 2247. Así las cosas y de conformidad a lo sePa lado

y por consiguiente se encontraba dentro del personal de empleados públicos del segundo grupo, de conformidad con el 'tículo 11 del Decreto 2247. Así las cosas y de conformidad a lo sePa lado en el litoral b) del articulo 18 antes transcrito, tanto su nombramiento corno su desvinculación rtecesarjamnte debía hacerse mediante una Orden Administrativa de Personal. Dado que la Insttucjór cuenta con un régimen especial para el.. nombramiento y desvinculación de sus empleados, es necesario anotar. que la Orden Administrativa de Personal, es el medio por el cual se hacen conocer todas las decísiones de. carácter administrativo y podría en un momento dado pensarse qüe no puede convertirse en acto administrativo, pero en ocasiones el mzLno adquiere ebta categoría por esta - sea én el estatuto qué rige al personal civil, comD.ocurjó en el presente caso. Tenemos entonces, que ladminigtracjÓn actuó legalmente. De conformidad `a las isposicjonas legales citadas a la Policía Nacional. actuó dentro de los Parámetros dados por el legislador. Ahora bien, respecto a que si el ente nominador dió a conocer o nó . el acto de insubsistencla me Permito afirmar que si por lo siguiente: Mediante Oficio No. 00077 del, 31 de enero de 1985 (anexo al proceso) suscrito por el Jefe de Procedimient o Persona.]. dirigidoal Director de Sanidad, superior inmediata dee la actor, le informaba sobre la decisión del; del señ iar Director de declarar insubsistente el nombramiento de la accionante a partir del día siguiente, y al mismo tiempo le so'licitba se le notificara tal decisión a la :interesada.

del señ iar Director de declarar insubsistente el nombramiento de la accionante a partir del día siguiente, y al mismo tiempo le so'licitba se le notificara tal decisión a la :interesada. Como se podrá observar al final de dicho oficio se encuentra la firma de la seora LEE DE CARDENAS, la hora 1># en manuscritó lo siquíentegJ. N. 228b0 u .A, 1--021 art. 328 Para ,el 310190" Lo anterior siqnifica quo la Administración dió a conocer a la accionnte ob el momento oportuno su decisión, y en que Orden Adininistraliva de Personal se iba a. pUb1..:car. su £nsubistericí. El desconocimiento de la actora de las dispes.iioneg legales que rigen a la Policid Naciona1 no puede servir de excusa para ejercitar una acción fuera de los términos legales. , La actora en el aPio de 19E prentó demanda con el objeto de que se dec1arra la nulidad dI of ício Na. .000771 del .31 de enero de I98 ya citado y que se ordenara su reintegro. En,:el trmjno de fijación,en kista el ente demandado propuso l excepción de inepta 'demanda por no identifCLióç clara y precisa del 1'dad4ro acto acudo que era el art. 32G de la Orden Administrativa de, Personal.. Esa. Honorable Corporación mediante. providencia del ?t de aqoto de 1998, se declaró inhibjdo por ineptitud sutantiva de la demanda (fi.' 104....de la Hoja de Vida).. Significa entone, que la entidad demandada presentó dentó de.: los términos legales la excepción de

aqoto de 1998, se declaró inhibjdo por ineptitud sutantiva de la demanda (fi.' 104....de la Hoja de Vida).. Significa entone, que la entidad demandada presentó dentó de.: los términos legales la excepción de Inepta demanda :que - originó en este sentida el pronunci.miento del Ttibunal As. las cosas reitero a eSa Honorable Corporación se declare inhibido para fallar por CADUCIDAD d la acción..."- '-.. El Procurador án lo judicial emitió concepto a loiio 120. y:121 Cumplido el tramite d^, Ley sin que se observe causl alguna de nuliad proceal s' decidb mediahte las -siguientes .. . .. .

CON 3I D E AC 1 0 N-E 8

El Procurador CIctavo en lo Judicial emitió siguiente acertado conceptoa ... . "En el caso ub --examine pudems observar que9 J.N..22850 la Orden Administrativa de Personal No. 021 de 31 de ,enero de 1985. emanada de la Dirección General de la lnsHtuctón, mediante la cual se declaró la insubsistencia del cargo que venía desempeando la acionante y, cuya notificación se llevó a cabo el día lo. de febrero de 1.985, sgtn consta a folio 37 del expediente . A su vez la demanda fue presentada el día 25 de abril de 1989 (fi. 10 ep) lo que ocurrió después del vencimiento del término de caducidad de los cuatro meses que contempla la ley para .l casa de la acción de restablecimiento del derecho que es invocada y aplicable al caso sub--lite, por lo que la N Corporación debe dictar

después del vencimiento del término de caducidad de los cuatro meses que contempla la ley para .l casa de la acción de restablecimiento del derecho que es invocada y aplicable al caso sub--lite, por lo que la N Corporación debe dictar SENTENCIA INHIBITORIA, por la caual de caducidad de la acción debido a que en ese evento se pierde la fat:ultad jurisdiccional frente a esa controversia por vencimiento del término fijado en la ley para tal efecto. Además, se advierte por este Despacho que anteriormente se había intentado acción similar en la misma Corporación Jurisdiccional sobre la declaración de insubsistencia de la demandante con el item que la demanda incoada planteaba la nulidad del oficio No. 000771. de 31 de enero de 1985, en el cual el Jefe de la División de Personal, informaba al Dirctr de Ganidad sobre la novedad, no habiéndose demandado sino apenas un acto de trámite y rio la Orden Administrativa No. 1--021 de la misma tocha, mediante la cual se declaró insubsistente el nombrami.enio de la accionan t.. En consecuencia este Despacho solicita al H. Tribunal, profiera sentencia inhibitoria , por la causal de caducidad de la acción.'- La Sala acoge las apreciaciones y conclusiones del Procurador Judicial, complementándolas a continuación. Se pide en la demanda declarar nula la Orden Administrativa de Personal número 1-021 del 31 de enero de 1985, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, en la que resolvió en su articulo 0328 PI

Art. 0328. PIARANO ILSTiTE L! SJ

1985, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, en la que resolvió en su articulo 0328 PI Art. 0328. PIARANO ILSTiTE L! SJ NOMBAMENTQ'__QJAN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, literal b), del ~reto 2247 del 110984, declárase insubsistente el nombramiento a la El. Fisioterapeúta LEE DE CARDENAS CLARA STELLA c.c. 41392480 con fecha 010285, no le quedan vacaciones pendientes.'r 10 J.N..22850 Esta Urden Administrativa le fue notificada personalmente y con el lleno de requisitos legales a la actora el día lo. de febrero de 1985 como consta en el folio 37 C.P., así:

'DIVIS ION DE PROCEDIMIENTOS DE PERSONAL.

PERSONAL NO UNIFORMADO.- Bogotá, D.E. 31 ENE. 1985.- No.

000771.- PERNU 155.- ASUNTOS Informe Novedad.-- Al Seor Coronel.- DIRECTOR 4DE SANIDAD.-'- Gn.- Siguiendo instrucciones de) seor Mayor General Director ~eral Policía. Nacional, comedidamente me permito informa; - a mi Coronel, que con 'fecha 1 de 'febrero del corriente ao declárase insubsistente el nombramiento a la E.I. Fisioterapéuta LEE DE CARDENAS CLARA STELLA, novedad que será publicada proximamer.te en la O.A.P.- Lo anterior en atenta solicitud de que se efectúe la notificación correspondiente.- Atentamente,.- T.C. (Fdo.) WILLIAM BERMUDEZ ZAPATApublicada proximamer.te en la O.A.P.- Lo anterior en atenta solicitud de que se efectúe la notificación correspondiente.- Atentamente,.- T.C. (Fdo.) WILLIAM BERMUDEZ ZAPATADivisión Procedimiento de Personal (E).- En la 'feche lo. de febrero de 1905,a las 16.00 horas le 'fue notificaaa su insubsistencia.- Fdo. CLARA STELLA LEE DE CARDENAS.- O.A.P. 1-021 Art. 0328 para el 310185.", En esta comunicación se le hizo saber a la actora mediante qué acto administrativo se le declaraba insubsistente su nombramiento, deduciéndose que entonces tuvo conocimiento del mismo, además de que en la demanda se afirma que prestó servicios hasta el lo. de febrero de 1985, ésto es, cuando tuvo ejecución la mencionada Orden Administrativa de Personal En el cuaderno 2 obra fotocopia de la sentencia de este Tribunal del 26 de agosto de 1998 que declaró la inhibitoria para resolver por ineptitud sustantiva de la demanda, que planteé la nulidad del Oficio No. 000771 -del 31 de enero de 1985, pero no del acto contentivo de iá declaración de insubsistencia del nombramiento -de la actora Orden Administrativa No. 1-02.. del. .31 de enero de 1985, excepción propuesta en la contestación a la demanda por la. Policía Nacional. Todo lo cual permite inferir el conocimiento -por la demandante de la citada Orden Administrativa de Personal con mucha antelación a lapresentación de la demanda que Inició este proceso el 25 de abril de 1989. El articulo 136 inciso 2o. del C.C.A. (Decreto

Administrativa de Personal con mucha antelación a lapresentación de la demanda que Inició este proceso el 25 de abril de 1989. El articulo 136 inciso 2o. del C.C.A. (Decreto 01 de 1984) díce u ti La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, comunicación, notificación oejecución del acto, según el caso. . Seqúri este precepto vigente cuando se presentó la demanda, la acción de restablecimiento del derecho tenía un término de caducidad de cuatro (4) meses que se contaban a partir del día de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto seqún el caso. En el caso presente, como queda visto, el acto administrativo de declaración de insubsistencia del nombramiento de la actora (O.A.P. No. 1-021 Art.. 728) fue comunicado y notificado a la actora por Oficio No. 000771 lo. de febrero de 1985 y tuvo ejecución ese mismo lo. febrero de 1985 (hecho lo. de la demanda). Esto siqniV que dicha acción ejercitada en la demandak contra mencionada Orden Administrativa, habla caducado con m antelación cuando la demanda fue presentada, de con f orín ¡da con el art. 136 del C.C.A. y, en consecuencia debe declararse probada la excepción de caducidad de la acción de conformidad con el articulo 164 C.C.A. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda Sub-Sección administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L Llo e

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda Sub-Sección administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L Llo e Declárase probada la excepción de caducidad de la acción ejercitada en la demanda.

COPIESE 9 NOTIFIQUEE, CÓMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Apróbado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARÇNIEGAS A. ALVARÓ BAHAMON CASTILLA

MARTHA BETANCUR RUIZ PEDRO ALFONSO PEARETE V.

Conjuez

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