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TA CUN - 22855-(06-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 22855-(06-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

mhjuxuj.M LABORAL, CONTRACTUAL /FALTA DE JURISDICCION -Efectos

1'RIBtJNit. AL41H 1 TRJtTiVO DE C1JP4L'E1AR4

SROC 1 0t4 SEGUNtA Ul3CC ¡ OH A entaf4 ó... &got, eei re(jtOeIVeQtt çtro( 1994).. & 8 ) de mayo Jo mU

H(117RApo put4RFIT1 DR. At.VARO HAHAIIOH 'AST1tJ1A

Rf.: 7uLt Nro. 22 R55

ACTOS tClONMJ.0

D11ANDAUTI; ADOLFO RAMIREZ VICTO11A.

L)P1ANDADO INSTITUTO DE iRRCA1)RO AikOPECJFR4O ' I1)1MA eiior AOLFi RAMIRE V11,1'ORIA» atrvé de .jud1;iii y et ejercie to j a ión die ret:bie Imiento d,.,1 •roho ;grd ei .t trL p3!, C..C.A.. , ert Corp)'cióx,que rtec1Ie,»t..e unés ¿siga nt,o de ca .Jiz&jede,øe higu Jite lli tertt o e' Iff141tC3 de1O4!Lrt'(' t (nd$ 1. . Que h ptodnn ido en :'t tr,to• el feirtno Juritil rti £I tECNCiO AIIINI TRAT1VO n 40 dei tódio Crsterotoo Admi. n t," t.,&, ht j Vo aj haber trecurido el ti'rní

Juritil rti £I tECNCiO AIIINI TRAT1VO n 40 dei tódio Crsterotoo Admi. n t," t.,&, ht j Vo aj haber trecurido el ti'rní revito &'ln que el inet1tutc d rc-e' o 1 DJtA" h, not. fe4o el ueui t;c' en rprectón del ator, deoliófl

aIfg-uxte por u4io (le 1.a ( ..,ual e^ haya reeueJtc :1 8olicit;ud formulada 'dofl el. ti vi ele d;t:nt' la. rel iqul dao . de 1 de nmptnclint,e, mediflt6 L api ic;lórt eorret,a de1 Juicio Nro.22.855 2 los reabietee ordenadoB por le ley 4a.' de 197801 art. lo., en armoníacon los : fallos del Consejo de Estado y esa Corporación. 2a. Qué como consecuencia de la anterior declaración y previa "NULIDAD" de]. ACTO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de los REAJUSTES de la pensión que le aorreeponde de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del Articulo lo. de la Ley 4a. de 1976, para loe años de 1976, 1977, 1978 y 1979,. como está planteado en mi demanda, cuya oópia acompaFlo. 3a. Que para los años de 1982, 1984, 1985, 1986, 1987 y 1888, se ordene reajustar la pensión de mi

demanda, cuya oópia acompaFlo. 3a. Que para los años de 1982, 1984, 1985, 1986, 1987 y 1888, se ordene reajustar la pensión de mi mandante, con PORCENTAJE del 15% como mínimo, según lo ordenado en el Parágrafo 3o. del Art.. lo. de la Ley 'la. de 1976. 4a. Que paré los años de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del Art, lo. de la Ley 4a. de 1976, esto es con una SUMA FIJA igual e la MITAD ( 1/2) DE LA DIFERENCIA,'entre el ANTIGUO Y EL NUEVO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tálea e.fo5. Loa hechos de_ la demanda se encuentran susointamente relatados en el acápite respectivo visible de folios 31 a 34 de la demanda, en loe cuales se insiste en que a la pensión de la actora no se le han hecho loe reajustes ordenados por el inciso 2o. y el parágrafo 3o.. del articulo lo. 'de la Ley 4a. de 1976, para' los años de 1976 a 1988. ., Jujrl Nro.. 22. %1 3 1 It de Agro -ç.ef;utriu 1MA 1 tiilvó tpochiradcb, quieni crtet' 1 dmnda oue CCp(,1Tri4 de jur1.k1loGin cowni ~nej>tjtud de l tnnd por 1iLta de 1u

1 tiilvó tpochiradcb, quieni crtet' 1 dmnda oue CCp(,1Tri4 de jur1.k1loGin cowni ~nej>tjtud de l tnnd por 1iLta de 1u req,itI tçe fotn )e , pree<rEpción de 1 drehs, .1 ttscL .i& r))i 1Rei t.ÓÇi Por u parte.. l Pr I&dcr n lo Judit. i.1 de esta Cor.ro 1 6 n . en 5U Coiceplo 1ro - 223 dei. 31 de Agoet de 1 9911 ' e de opinión, <Ius 'ceto neoio rep.rde e Lt 1bor1 ord1nria. por Ku'to e.1 deutnd.nt.e eei;uvc vinu1idc si t4e dIantti Contto de TrbJo oLerva el fottp 177 dt cuaderno Nro. 2, reui t,ndo eet Corcu lón inonpt.ent pere conocer el. fondo de la -11 t 1 y por tanto la ¿1 r1&n debe eer inhibitr'i. Slir l. da el tt.e do rgcr e -10,50 1,110 lt, mediante ie OO"NSIDKRA.CiON R 11 }J acto iftlirttvo objeto do : eote con&..ituve el acto ficto .nttvo pr lente dol ellonciode la edíin1etrctn , . al no roeponder le petici&) fouiihida pjr el t.tor o 1 244 de 4 bri 1 de 19W., obr' el, rFLJUEkM cje tu

la edíin1etrctn , . al no roeponder le petici&) fouiihida pjr el t.tor o 1 244 de 4 bri 1 de 19W., obr' el, rFLJUEkM cje tu peni n de úbí jaol t,n, en lom c,1 inc io y osí Prgrafo :3. del Iftrtículo lo de la ty 4•ride 19743. CI OTI el objeto de que declarad le oc.urreuc3 de JIchoJuIcLo o.22.855 4 silencio, $0:, le reetabieze en u derecho, , ordenando al Instituto 'de Mercadeo Agrepecuario IDEMA'" el reajuste de pensión por los años de 1978 a 1988, de conformidad con las pretensiones de la demanda. En primer término, p4serva7 la Sala, que de lee excepciones propuestas oportunamente por el apoderado del ldema,tiene prevalencia sobre las demás, la de falta de Jurisdicción <:> incompetencia, por constituir un presupuesto de la acción, sin el cual no es posible hacer un pronunciamiento de mérito. Realmente tal como lo afina el exoepcionante, a folio 177, obra copia auténtica del óontrto de trabajo mediante por el cual se vinculó el demandante con el Instituto Nacional de

Abastecimiento IDE1IA , hoy Instituto de Mercadeo Agropecuario "Ideni", 'circunetanoi.a de la cual se deduce sin araumentacíonea. de otra naturaleza,que esta Corporación, no tiene competencia juriedicolonal para ventilar el asunto, por provenir precisamente de un contrato de trabajo, en virtud de

araumentacíonea. de otra naturaleza,que esta Corporación, no tiene competencia juriedicolonal para ventilar el asunto, por provenir precisamente de un contrato de trabajo, en virtud de la normatividad contenida en el numeral 6o del art. 131 del C.C.A.,que dispone: fl Art. 131. Loe Tribuflalee A1njetrativoe conocerán de loe siguientes próóeeoa p1'!1vetivñte y en única

inetencia 8 De los de restablecilantoi del derecho de caráctór, laboral, que no provengan do. im contrato de trebajo, en loe cuales se controviertan actos de cualquier

autoridad 4.

La anterior precisión es: suficiente pera que esta Sala declare ,ein óoneideraiones dé otra naturaleza, a tono conGlombia y pr üt.ida4dela' f utcI Nro22.8S5 el Incleo 2o. del e'rt. 164dei C.C.A,la excepción de falta de jud1ocln.

Por lo expueeto el, Tbunal : lo Contencioso Adminitrtjo de Cundinemarca. SRCCION SRGUNDA. Sub-Secc1ón A , administrando Juetiota en nombre de la Repbl1çi de LA,: DECLAZASK PøUAJM M RXc'CIUW DE FALTA JURISDICCION XItPOEN4K A W RM LA PARTE NOTIVA DO ESTA Çóp$.óee, ooøufljqueeø. notfijueee ye liaó &Jecutoriadi eete rid 1vie el' Aprobado en e.e16n de la fctlie,w5gún Acta oro. ,

Çóp$.óee, ooøufljqueeø. notfijueee ye liaó &Jecutoriadi eete rid 1vie el' Aprobado en e.e16n de la fctlie,w5gún Acta oro. ,

MVAI BAH4 NON CA1LL AWZOSIIO JOSK ARC1NIIM A

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