TA CUN - 22856-(17-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 22856-(17-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
3ECCI0N SEGUNDA SUBECC ION C
EPUBLTCA DE COLOMBIA
Tribunal I-dm;rirajivo ACTOS, DISCIPLINARIOS - Ii!ugnáci&i /ACTOS DE EJEc1iXJ TRIBUNAL ADPIINI STRAT IVO DE CUNDINAMARCA Santafé de Bogotá,D..0 17 SET. Má de Çnnamarca Plagi%trado Ponente:DIOSE HERNEY VICTORIA Referencia :Expád.No.22856
Demandan te : OBDULIO TORRES ORDO1EZ Entidad :Policia Nacional El demnrJante por intermedio de apoderado judiciaL y en ejercicio de la Acción de Retableciaiento del Derocho conrado en ci ArticLilu 1-3 15 del C.C.A., olicita de esta Corporación e hagan «las %iquíentas, O E C LA R.A C ION E 5 : PRIMER. - - í:..% nula la reo1ucióp emitida por ci Coronel Jefe de la Diviin de Comuniccione y Electrónica dela Policia Nacional, de fecha 3 de Aoto de 198G.. en el Informativo Diciplinaricib Eped.N. 286 026/88, y la Resolución 9184, Ia1la de seaunda :instancia, emitido pr. el Direçtor General de. la Policia Nácional, dfechi 161283 publicado en el articulo 3776 de la Orden Admnitrativa de Personal 1212 de fecha 261288, en lo que repecta a la Sepatación Absoluta de la !nstjtuc:i,ón del DG Torres
articulo 3776 de la Orden Admnitrativa de Personal 1212 de fecha 261288, en lo que repecta a la Sepatación Absoluta de la !nstjtuc:i,ón del DG Torres Ordoez Obdulio identificado con la C.C. No.7063O de Piedec.uesta.Sder)1 SEGUNDA Como consecuencia de la anterior declración y para restablecer los derecho» tkb-ietivovw violados c:on la dipsicr acuaad•a, se decreten lo fa siguiente% rec:onocimien tos
1. El reintegro dl DC Torres OrdaNez Obdulio, identificado ron l C.C. 570563O de Piedecusta ( Sder ) a la Policía Nac; ona 1 con el reronoc:iento y pago del subsidios 1 de ve ng u e nr) actividad de desde el 23 de Diciembre de 198 y duraiámientras se le reintegre.
2. Que ha existido soluc.órs de ..ontunidad en le prestación de loi servicios para efectos legales.
3. Que so tenga en cuenta la corrección monetaria que cause por el lap%o transcurrido hasta el momento de reintegro, y que le sentencia se cumpla dentro del término del articulo 176 C.C.A. 1do básico, sobreueldo, prima-,, demás par tida que en todo momento Dragoneante de la Pol.iria Nacional en acuerde a la ant,guedad; q ue, se causaráL/d'4O.2286 3
:HECHOSs
1. Tuvo como •origen del Informativo Disciplinario 0268 la denuncia formulada ante la Unidad Operativa
acuerde a la ant,guedad; q ue, se causaráL/d'4O.2286 3
:HECHOSs
1. Tuvo como •origen del Informativo Disciplinario 0268 la denuncia formulada ante la Unidad Operativa del DAS.. por Iván Dimas Hernández, por el, presunto delito de Extorsión.
2. El inculpado en. la diligencia de dest:argos manifieto que solicitó la colaboración de Agentes del CAl #27 para llévar a caboel, operativo; lo que es verficadc con la declaración de los mismo. 3 El inculpado solicita que e Jievan a efecto unas diii ncias para demostrar plenamente quono cometió es delito imputado, petición que.repite en su alegato de defensa, pero el 'uficial Invstigadoromi'k.e tal petición. .. . .4 Manifiesta igualmente que cornétió, un error, pero que se tenga en cuenta .0 hoja' de vida, es decir, sus te ceden tes, los que son excelentes, y que no vayan a retirar de la institucion. . E1 Ofirzla Investigador, el no acceder a IA petición del inculpado, no tener . en . cue'.La la declaración de los Agentes del CAl 27, el haber solicitado la mima sanción en sU concepto, -violó la Contituc.ión Natorl en su artícu-lo 26, el decreto 18 /79 en su artículos 69. 1.04, 106.
RStJMEN. -Carlos Ivan Di'ma le: formuló enuncia a (ibdulto Torres por 01 del.to de E--'torsión; esta
18 /79 en su artículos 69. 1.04, 106. RStJMEN. -Carlos Ivan Di'ma le: formuló enuncia a (ibdulto Torres por 01 del.to de E--'torsión; esta manifiesta que llevó a cabo un operativo con 3ped. No. 22t35& 4 Agentes del CAl 27; Lo t que quedó demotrado con la declaración de - las de-las agentes. El inculpado olicita , la práctica, de unas diligenctas y el Oficial Invetioador nó 1 as prectica. Al inculpado te aplicaron la máxima sanción; separación absoluta de la Institución. ,NORMAS VItILADAS Constitución Nac•íunal en su articulo 26. Decreto 135 de 1979, Reglamento de Disciplina Honor para la Policia Naciunal, en sus articuloc69. 104, 10 157 1 156 CDNSIDRACZ cINE Si Plantea la Agente Fiscal en su vista de fondo un pronunciamiento inibitario• en e!, caso sub lite, ante el hecho de una: ineptitud sustntiva de la demanda, toda vez que los actas administrtivo' objeto de la impugnación no fueron aelal -ados en su totaJidad. Dice aralí la áencia fi.scal "Antes de entrar a aralizar el, fondo del asunto si ello es procedente, ésta Despacho del lliniutorio Público considera necesario hacer las siguientes observaciones: En lo quese refiere al fallode segunda instancia de fecha lo. de noviembre deExpedNo.2286 198O. mediante el cual se diS fin al proc:eo disciplinario iniciado 'en contra
hacer las siguientes observaciones: En lo quese refiere al fallode segunda instancia de fecha lo. de noviembre deExpedNo.2286 198O. mediante el cual se diS fin al proc:eo disciplinario iniciado 'en contra del actor. este Despacho considera que el representante judicial del demandante, carec-'a totalmente de poder para demandar su ariulc.ión, tóda vez que el memorialpoder obrante a folio uno (i' del e;ped JO-en te, presa lo siuierte: "para que en mi nombre y representación promueva V lleve hasta su culminación pr ceio en ejercicio de la Acción de Nu ¡dad y Restablecimiento del Derecho del Fallo de Primera instancia emitido por la Jefatura de la Dtviión de Comunicaciones y Electronica de la Policía, y de la
solución No 9184 dcl 161288 de la Dirección General de ]a Policía Nacional en lo que respecta Ahora bien se observa ademas pue en el petitum dé 1¿wk demrda el actor no demandó la nulidad de la Providencia dec:isoria a ."al lo de SegundaInstancia, el cual conjuntamente con el de primera instancia conorn el acto administrativo complejo, por medio del. c,al se separó absolutamente del serviçio activo de la Policía Nacional al actor. sino que únicamente demandó una de las dos providencias, razón por la cual se considera que la H Corporción está avocada á proferir sentencia inhibitoria por. Ineptittd Sustantiva de la Demanda, ya que repetimos. no se dmandó inteqr amente
se considera que la H Corporción está avocada á proferir sentencia inhibitoria por. Ineptittd Sustantiva de la Demanda, ya que repetimos. no se dmandó inteqr amente el acto complejo decisorio disciplinario,no solarnQnte una de sus parte, Lo propuesto se acoge por la Sala, pues siendo -la actuación de segunda instancia confirmatoria de lo decidido, en la primera, un pronunciamiento sobre aquellá haría inane la actuación jurisdiccional al quedar Vigepto el primer acto, pues ambos dispusironel retiro delinitivo de la entidad, policial— ólicial. TaleTale terminaron la actos relacjón son los que verdaderamente laboraldel actor., ya que siendo producto de la aplicación de una medida disciplinaria, ella, tiene la virtud de-sparar del servicio y no la zrerJJución que sirvió parja ejecutar el actor de separrtón., como pudiera llegar a pensarse al ser este el otro acto demandador La sanción disciplinaría de separación absoluta, como ya se dijo, tiene la virtud autónoma de producir la separación del servicio, independientementequ se ejecute o no la medida disciplinaria, aun asa. quien sancionó uet el mismo que e)ecutat la a a n cÍón ~se estaría ante un caso de desobedecimiento de la,. primera de las decisiones mas no porque la medida sancionatoria deje de tener vigencia Estas son,,. pues, las consideraciones que tiene l S.1a para no emitir una dcisión de mérito en el caso sub l.te por o que e Tribunal
no porque la medida sancionatoria deje de tener vigencia Estas son,,. pues, las consideraciones que tiene l S.1a para no emitir una dcisión de mérito en el caso sub l.te por o que e Tribunal dministraivo de Cundinamarca, Sección Segunda Subseccion "C administrando justjia a nonbre de la Republic..a de Colombia y por autoridad de la levCQPIE3E, NOTIFIQIJESE, COMUNXUESE Y CUMPLASE. En firma etaprov:idertcia archívase I expediénte. Aprobado en sión No JOSE HERNEV VICTORIA TERESA RICO DE MCWELLI Declárase inhibido para decidir t in virtud a L ireptitud sustantiva 'de Ls demánda. lí